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MINAMBIENTE - Circular 023 de 2005

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Circular 023 de 2005
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2005

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia 24210-503

CIRCULAR EXTERNA No. 023

Bogotá D. C. 07 de abril de 2005

SEÑORES: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO,

INDUSTRIA Y TURISMO

ASUNTO: IMPORTACIÓN DE REFRIGERADORES, CONGELADORES Y

COMBINACIÓN DE REFRIGERADOR CONGELADOR.

Para su conocimiento y aplicación me perm ito informarles que de co nformidad con l a Resolución 528 de junio 16 de 1997 y de acue rdo con el Decreto 4341 del 22 de diciembre de 200 4, Arancel de Aduanas, se actuali za la lista de subpartidas aran celarias correspondientes a los refrigeradores, cong eladores y combinación de refrigerador– congelador de uso doméstico q ue están contro ladas por la Unidad Téc nica de Ozono del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCIÓN SEGÚN ARANCEL NOTAS

MARGINALES CONTROL 8418100010 Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas, de volumen inferior a 184 litros Únicamente aplica para uso doméstico

V. B. 8418100020 Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas, de volumen mayor o igual a 184 litros, pero inferior a 269 litros Únicamente aplica para uso doméstico

V. B. 8418100030 Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores

separadas, de volumen mayor o igual a 184 litros, pero inferior a 269 litros Únicamente aplica para uso doméstico

V. B. 8418100030 Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas, de volumen mayor o igual a 269 litros, pero inferior a 382 litros Únicamente aplica para uso doméstico

V. B. 8418100090 Los demás, combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas.

Únicamente aplica para uso doméstico

V. B. 8418210010 Refrigeradores domésticos de compresión, de volumen inferior a 184 litros Únicamente aplica para uso doméstico

V. B. 8418210020 Refrigeradores, de volumen mayor o igual a 184 litros, pero inferior a 269 litros Únicamente aplica para uso doméstico

V. B.

Calle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia /Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia 8418210030 Refrigeradores, de volumen mayor o igual a 269 litros, pero inferior a 382 litros Únicamente aplica para uso doméstico

V. B. 8418210090 Los demás refrigeradores domésticos de compresión Únicamente aplica para uso doméstico

V. B. 8418220000 Refrigeradores, de absorción Eléctricos Únicamente aplica para uso doméstico

V. B. 8418290000 Los demás refrigeradores domésticos de compresión

aplica para uso doméstico

V. B. 8418220000 Refrigeradores, de absorción Eléctricos Únicamente aplica para uso doméstico

V. B. 8418290000 Los demás refrigeradores domésticos de compresión Únicamente aplica para uso doméstico

V. B.

Los Registros y Licencias de Importación, se rán registradas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Tur ismo, únicamente si en casilla 18 del formulario de importación aparece el corres pondiente visto bueno de la Unidad Técnica de Ozono del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

(Original firmado)

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN

Director de Comercio Exterior

Calle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia /

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