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MINAMBIENTE - Circular 05_3200-E2-22728 de 2011

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Circular 05_3200-E2-22728 de 2011
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2011

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República de Colombia Libmmd y Orden Bogotá D.c.,2 3

CIRCULAR - .;.; O 5 PARA: CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, CAVIS - UT, Y OFERENTES

DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL PRIORITARIO.

DE: JORGE ALEXANDER VARGAS MESA Director del Fondo Nacional de Vivienda ASUNTO: Anunció vencimiento de Subsidios Familiares de Vivienda que fueron ampliados hasta el día 31 de Marzo de 2011 según lo dispuesto en la Resolución 2772 del 30 de Diciembre de 2010. La presente circular tiene por objeto solicitar a las Cajas de Compensación Familiar en todo el Territorio Nacional, y en consecuencia a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidios de Vivienda de Interés Social CAVIS - UT, que procedan a informar a todos los oferentes de Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP) en todo el país, lo siguiente: • En la Resolución No. 2772 del 30 de Diciembre de 2010, se dispuso entre otros asuntos lo siguiente: "Ampliar hasta el día 31 de Marzo de 2011 la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda, asignados por el Fondo Nacional de Vivienda, los cuales se encuentran pendientes de traslado de los recursos a las cuentas de ahorro o ya se encuentran desembolsados en las cuentas de ahorro según la norrnatividad vigente". • Llegado el 31 de Marzo de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

ya se encuentran desembolsados en las cuentas de ahorro según la norrnatividad vigente". • Llegado el 31 de Marzo de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial NO prorrogará la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda a los cuales se hace alusión en el numeral anterior. Por lo anterior, si llegado el 31 de Marzo de 2011, ya se ha otorgado la escritura pública en la que conste la adquisición, la construcción en sitio propio o el mejoramiento de las viviendas, los oferentes podrán legalizar estos Subsidios, a más tardar el dia 31 de Mayo de 2011, siempre y cuando acrediten el cumplimiento requisitos previstos en los parágrafos 2 y 3 del artículo 58 del Decreto 2190 de 2009, así: • La escritura pública en la que conste la adquisición, la construcción en sitio propio o el mejoramiento, la cual ha debido suscribirse antes del 31 de Marzo de 2011.1 UIIUU l'ICll,IUJICII UC VIVICIIUCI -1 Vl'IVJVIL.l'IWM República de Colombia • Presentar ante la Caja de compensación que corresponda, a más tardar el día 31 de Mayo de 2011, la documentación respectiva acreditando el cumplimiento de los requisitos según corresponda de conformidad con la normatividad vigente. Adicionalmente y de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 de artículos antes citado, se podrán realizar los pagos aquí previstos en los siguientes casos, siempre y cuando el plazo no supere el día 31 de Mayo de 2011: • Cuando encontrándose en trámite la operación de compraventa, la construcción o el

se podrán realizar los pagos aquí previstos en los siguientes casos, siempre y cuando el plazo no supere el día 31 de Mayo de 2011: • Cuando encontrándose en trámite la operación de compraventa, la construcción o el mejoramiento al cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda y antes de la expiración de su vigencia, se hace necesario designar un sustituto por fallecimiento del beneficiario. • Cuando la documentación completa ingrese oportunamente para el pago del valor del subsidio al vendedor de la vivienda, pero se detectaren en la misma, errores no advertidos anteriormente, que se deban subsanar. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Parágrafo 1 del articulo 51 del Decreto 2190 de 2009. Cordial ente, JO

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Diretjtor del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. Proyectó Rodolfo Orlando.Beltrán Cubillos -Juan Bautista Giralda Osono - lino Roberto Pombo Torrfi / Revisó Carlos Mario Beta \)fi 'I(

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