MINAMBIENTE - Circular 057 de 2026

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Circular 057 de 2026
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

Página 1 | 4

F-E-SIG-24:V8 22-06-2026

________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia

www.minambiente.gov.co

CIRCULAR

Bogotá, D.C.,

PARA: AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES1

DE: MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ASUNTO: ENTREGA DE LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES

MADERABLES Y NO MADERABLES , LOS PROVENIENTES DE

GUADUALES Y BAMBUSALES, LA CAÑABRAVA, EL MANGLAR Y LOS

ELEMENTOS, MEDIOS E IMPLEMENTOS DECOMISADOS

DEFINITIVAMENTE POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES

COMPETENTES.

Cordial saludo,

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, hace un llamado a las autoridades ambientales, conforme a lo establecido a través del Decreto 1171 de 2026, firmado por el señor presidente de la república, el Doctor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero; por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional, por el terremoto de magnitud 7.4 registrado el 10 de agosto del 2026 en Colombia, en los cuales se vieron afectados los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás. En razón a lo antes enunciado, este Ministerio en cumplimiento de la Ley 1333

del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander y demás. En razón a lo antes enunciado, este Ministerio en cumplimiento de la Ley 1333 de 2009 y la Resolución 2064 de 2010, insta a las autoridades ambientales a dar prioridad a la entrega de los productos y subproductos forestales maderables y no maderables, los provenientes de guaduales y bambusales, la cañabrava , el manglar y los elementos, medios e

1 Incluye a las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, a las Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los Establecimientos Públicos Ambientales a los que hace alusión las Leyes 768 de 2002 y 1617 de 2013 , la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y Parques Nacionales Naturales de Colombia.Página 2 | 4

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implementos decomisados definitivamente por las autoridades ambientales competentes, conforme lo descrito en la presente circular.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. DECRETO 1171 DE 20262

El artículo 3 del Decreto 1171 de 2026, establece el Plan de Acción Específico para la Recuperación (PAE), conforme lo determina el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012. En tal sentido, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procederá a realizar la coordinación de acciones en fase de respuesta, y con base

para la Recuperación (PAE), conforme lo determina el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012. En tal sentido, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procederá a realizar la coordinación de acciones en fase de respuesta, y con base en la evaluación de daños y análisis de necesidades por sector y nivel territorial, elaborará con las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el precitado Plan. De otra parte, el artículo 5 relaciona la participación de entidades en la ejecución del PAE y dispone que, las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, participarán en la ejecución del Plan de Acción Específico para la Recuperación, bajo la orientación y coordinación de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Todos los sectores deberán orientar y adelantar el proceso de recuperación de conformidad con las acciones definidas en el Plan.

2. LEY 1523 DE 20123

De acuerdo con con e l artículo 61, respecto al PAE la ley ordena que, una vez declarada una situación de desastre o calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo nacional, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será n de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privada s que deban

2 Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional

reconstrucción de las áreas afectadas, que será n de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privada s que deban

2 Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional 3 Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposicionesPágina 3 | 4

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contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones.

3. LEY 1333 de 20094

Si bien el artículo 47, dispone que, una vez decretado el decomiso definitivo, la autoridad ambiental podrá disponer de los bienes para el uso de la entidad o entregarlos a entidades públicas, a través de convenios interinstitucionales, el numeral 6 del artículo 53 determina que, l os productos y subproductos maderables pueden ser entregados a entidades públicas para facilitar el cumplimiento de sus funciones estatales, a través de Convenios Interinstitucionales.

4. RESOLUCIÓN 2064 de 20105

En su artículo 29, indica que, una vez impuesto el decomiso de flora maderable, la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo motivado podrá ordenar la disposición final de dichos especímenes , teniendo especial preferencia la entrega a los bancos de materiales establecidos para la atención de desastres.

la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo motivado podrá ordenar la disposición final de dichos especímenes , teniendo especial preferencia la entrega a los bancos de materiales establecidos para la atención de desastres.

Por su parte, el Anexo 25 de que trata el artículo 30, incorpora el Manual para la Disposición Final de la Flora Silvestre Maderable Decomisada a ser entregada a entidades públicas.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR

En virtud de la presente circular, se insta a las autoridades ambientales competentes priorizar la entrega de los productos y subproductos forestales maderables y no maderables, los provenientes de guaduales y bambusales, la cañabrava , el manglar y los elementos, medios e implementos decomisados definitivamente por la s autoridades ambientales competentes, para ello, deberán contactar directamente a: a. Gobernadores b. Alcaldes distritales y municipales

4 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. 5 Por la cual se reglamentan las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de Fauna y Flora Terrestre y Acuática y se dictan otras disposiciones.Página 4 | 4

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c. Secretaría del respectivo Consejo departamental, distrital y municipal para la gestión del riesgo d. Otras autoridades ambientales competentes.

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c. Secretaría del respectivo Consejo departamental, distrital y municipal para la gestión del riesgo d. Otras autoridades ambientales competentes. Para la entrega, se suscribirá un Acta de Entrega entre la autoridad ambiental y quien recibe, la cual deberá contener como mínimo: numeración del acta de entrega, fecha de entrega, lugar, nombre e identificación de quien entrega y recibe, entidad que recibe, tipo de producto, cantidad, estado de los mismos y número de la resolución del decomiso definitivo. Con el acta de entrega se ampara la movilización de los productos a que hace referencia la presente circular ; así como, el ingreso al libro de operaciones forestales registrado en físico o en línea para su transformación, los cuales no podrá ser objeto de comercialización. Es de aclarar que , para este procedimiento de entrega NO se requiere de la suscripción de convenios o contratos interinstitucionales e interadministrativos, ni la expedición de los salvoconductos únicos de movilización en línea (SUNL). Finalmente, c ada autoridad ambiental competente deberá garantizar que la logística requerida para que la entrega de los productos y subproductos a que hace referencia la presente circular, sea efectiva, eficaz y de inmediato cumplimiento.

Cordialmente,

FABIO ARJONA HINCAPIÉ

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Proyectó: Carolina Eslava Galvis – Contratista DBBSE Revisó: Gustavo Guerrero Ruíz – Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental

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