MINAMBIENTE - Circular 062 de 2026
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Circular 062 de 2026
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
Página 1 | 7
F-E-SIG-24:V8 22-06-2026
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia
www.minambiente.gov.co
CIRCULAR No.
Bogotá, D.C.,
PARA: DIRECTORES DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES
COMPETENTES1 CON JURISDICCIÓN EN LOS DEPARTAMENTOS
DE ANTIOQUIA, CALDAS, CAUCA, CHOCÓ, QUINDÍO,
CUNDINAMARCA, RISARALDA, HUILA, VALLE DEL CAUCA,
TOLIMA, PUTUMAYO, NORTE DE SANTANDER, BOLÍVAR, NARIÑO
Y SUCRE, Y LA POLICÍA NACIONAL.
DE: MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
ASUNTO: ORIENTACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE GUADUALES Y
BAMBUSALES NATURALES CATEGORÍA 1 Y PLANTADOS CON CARÁCTER PROTECTOR Y PROTECTOR -PRODUCTOR CATEGORÍA 2, PARA LA ATENCIÓN DEL DESASTRE EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
Respetados señores:
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza, emite la presente circul ar, que tiene como finalidad, asegurar la provisión inmediata de productos provenientes de los guaduales y bambusales naturales Categoría 1 y los
impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza, emite la presente circul ar, que tiene como finalidad, asegurar la provisión inmediata de productos provenientes de los guaduales y bambusales naturales Categoría 1 y los plantados con carácter protector y protector -productor Categoría 2, como insumos estructurales para la atención del desastre declarado con ocasión del terremoto del 10 de agosto de 2026, mediante el Decreto Ley 1261 de 20262.
Aunado a lo anterior, invitamos a las autoridades ambientales competentes y a la Policía Nacional, a ponderar el contexto de calamidad y dar prevalencia a la protección de los derechos fundamentales a la vida, la vivienda digna, y la seguridad de las
1 Incluye a las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, a las Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los Establecimientos Públicos Ambientales a los que hace alusió n las Leyes 768 de 2002 y 1617 de 2013, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y Parques Nacionales Naturales de Colombia. 2 Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territo rio nacional.Página 2 | 7
F-E-SIG-24:V8 22-06-2026
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia
www.minambiente.gov.co
poblaciones afectadas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
www.minambiente.gov.co
poblaciones afectadas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Los artículos 79 y 80 establecen la obligación del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y atención de emergencias.
2. DECRETO LEY 2811 DE 19743
De conformidad con el artículo 53, a través del ministerio de la ley , todos los habitantes del territorio nacional, sin que necesiten permiso, tienen derecho de usar gratuitamente y sin exclusividad , los recursos naturales de dominio público para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales de uso doméstico, en cuanto con ello no se violen disposiciones legales o derechos de terceros.
3. DECRETO LEY 1261 DE 2026
En su artículo 1 se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública , en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre.
4. DECRETO 1532 DE 20194
Respecto al registro de las plantaciones forestales protectoras, productoras y protectoras, el artículo 2.2.1.1.12.2. ordena que, se realice ante las autoridades ambientales regionales competentes, mediante acto administrativo, previa visita y
Respecto al registro de las plantaciones forestales protectoras, productoras y protectoras, el artículo 2.2.1.1.12.2. ordena que, se realice ante las autoridades ambientales regionales competentes, mediante acto administrativo, previa visita y concepto técnico. Lo cual le aplica al registro de guaduales y bambusales plantados
3 Código Nacional de los Recursos Naturales Renovales y de Protección al Medio Ambiente. 4 Por medio del cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 y se sustituye la Sección 12 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en relación con las plantaciones forestales.Página 3 | 7
F-E-SIG-24:V8 22-06-2026
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia
www.minambiente.gov.co
con carácter protector y protector -productor categoría 2, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 2206 de 2022.
Frente al aprovechamiento, el artículo 2.2.1.1.12.9 dispone que, no se requerirá de permiso o autorización, solo deberá presentar un informe técnico, dos meses antes de iniciar las actividades de cosecha.
5. RESOLUCIÓN 1740 DE 20165
De acuerdo con el artículo 14, los guaduales y bambusales afectados por vendavales, problemas fitosanitarios u otras causas naturales o emergencias sean necesario
de iniciar las actividades de cosecha.
5. RESOLUCIÓN 1740 DE 20165
De acuerdo con el artículo 14, los guaduales y bambusales afectados por vendavales, problemas fitosanitarios u otras causas naturales o emergencias sean necesario aprovecharlos de manera inmediata, la autoridad ambiental competente podrá proceder a efectuar directamente el aprovechamiento o a otorgarlo mediante comunicación escrita, previa visita al área afectada y elaboración de concepto técnico. De otra parte, el artículo 15 determina que, las actividades de manejo silvicultural tales como, socola, desganche o poda, recuperación de claros, extracción de guadua/bambú secos, partidos, enfermos e inclinados, y mantenimiento de cauces, no requerirán de permiso o autorización de aprovechamiento.
Sin embargo, los productos obtenidos de estas labores no podrán ser objeto de comercialización.
6. RESOLUCIÓN 0806 DE 20266
En su artículo 14, se dispone que, el registro de guaduales y bambusales naturales Categoría 1 no faculta al propietario u ocupante para adelantar el manejo y aprovechamiento; pero si constituye un requisito previo para solicitar el derecho a tales actividades.
FUNDAMENTOS TÉCNICOS
El bambú es el término común que abraza toda la subfamilia Bambusoideae, y la guadua, aunque por sus propiedades físicas se asemeja a un árbol, botánicamente pertenece a la familia de las poáceas o gramíneas, subfamilia Bambusoideae (bambúes), tribu Bambuseae (bambúes leñosos) del género guadua, lo que la
pertenece a la familia de las poáceas o gramíneas, subfamilia Bambusoideae (bambúes), tribu Bambuseae (bambúes leñosos) del género guadua, lo que la convierte en un bambú leñoso gigante.
5 Establece los lineamientos generales para el manejo, aprovechamiento y establecimiento de guaduales y bambusales en Colombia. 6 Por medio de la cual se reglamenta el artículo 4 de la Ley 2206 de 2022, en relación con el registro de guaduales y bambusales naturales Categoría 1, y se toman otras determinaciones.Página 4 | 7
F-E-SIG-24:V8 22-06-2026
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia
www.minambiente.gov.co
Antes de la llegada de los colonizadores españoles, los pueblos indígenas que habitaban el territorio nacional, especialmente en la región andina y los valles interandinos, ya dominaban el aprovechamiento de la guadua para la construcción de viviendas, actividades agrícolas, la defensa y en general para su vida cotidiana; por lo tanto, su uso en Colombia es profundamente ancestral.
La palabra guadua es un vocablo de origen indígena utilizado por comunidades de Colombia y Ecuador, que fue adoptado en 1820 por el botánico alemán Carl Sigismund Kunth para nombrar científicamente al género Guadua.
Los guaduales y/o bambusales prestan servicios ecosistémicos, tales como de provisión, al proporcionar alimento; de regulación, al regular procesos ecológicos que mantienen las condiciones ambientales estables y habitables para la vida
Los guaduales y/o bambusales prestan servicios ecosistémicos, tales como de provisión, al proporcionar alimento; de regulación, al regular procesos ecológicos que mantienen las condiciones ambientales estables y habitables para la vida humana y otras espec ies; culturales, beneficios no -materiales que enriquecen la calidad de vida; y de soporte, al producir todos los otros servicios. Es así, que la guadua y el bambú son especies utilizadas como alternativa al uso tradicional de la madera.
ORIENTACIONES
Con base en lo anteriormente expuesto , las comunidades, las autoridades ambientales competentes y la Policía Nacional, con el fin de atender el desastre causado por la emergencia, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, podrán:
A. Comunidades:
1. Aplicar directamente el derecho que les otorga el Decreto ley 2811 de 1974, a través del ministerio de la ley , para utilizar los guaduales y bambusales naturales Categoría 1 y los plantados con carácter protector y protectorproductor Categoría 2, ubicados en baldíos de la nación y en predios de propiedad privada colectiva, como resguardos indígenas y consejos comunitarios.
2. Aprovechar los guaduales y bambusales plantados con carácter protector y protector-productor Categoría 2 ubicados en baldíos de la nación, en predios de propiedad privada colectiva y predios de propiedad privada individual, sin que requieran de permiso o autorización, expedida por la autoridad ambiental competente.Página 5 | 7
F-E-SIG-24:V8 22-06-2026
________________________________________________________________________
que requieran de permiso o autorización, expedida por la autoridad ambiental competente.Página 5 | 7
F-E-SIG-24:V8 22-06-2026
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia
www.minambiente.gov.co
La autoridad ambiental competente priorizará el trámite de registro de los guaduales y bambusales plantados con carácter protector y protector -productor Categoría 2, según los artículos 2.2.1.1.12.2. y el 2.2.1.1.12.3 del Decreto 1076 de 2015, que serán objeto de aprovechamiento para los fines dispuestos en la presente circular.
3. Aprovechar de manera inmediata , los guaduales y bambusales naturales Categoría 1 y los plantados con carácter protector y protector -productor Categoría 2, ubicados en baldíos de la nación, en predios de propiedad privada colectiva y en predios de propiedad privada individual, afectados por vendavales, problemas fitosanitarios u otras causas naturales o emergencias.
La autoridad ambiental competente priorizará la emisión de la comunicación escrita a que hace referencia el artículo 14 de la Resolución 1740 de 2016, para atender aquellas solicitudes dirigidas a atender la emergencia.
4. Utilizar los productos obtenidos de las actividades de manejo silvicultural tales como, socola, desganche o poda, recuperación de claros, extracción de guadua/bambú secos, partidos, enfermos e inclinados, y mantenimiento de cauces, de los guaduales y bambusales naturales Categoría 1 y los plantados
como, socola, desganche o poda, recuperación de claros, extracción de guadua/bambú secos, partidos, enfermos e inclinados, y mantenimiento de cauces, de los guaduales y bambusales naturales Categoría 1 y los plantados con carácter protector y protector-productor Categoría 2, ubicados en baldíos de la nación, en predios de propiedad privada colectiva y en predios de propiedad privada individual.
Para ello, los interesados no requerirán de permiso o autorización de aprovechamiento y los productos obtenidos no podrán ser objeto de comercialización.
5. Las comunidades, como conocedoras de la oferta del recurso y de su capacidad de renovación, utilizarán únicamente la cantidad, el peso y el volumen necesarios para cumplir la finalidad de la presente circular y además podrán, entregar l os productos obtenidos del aprovechamiento de los guaduales y bambusales, a la autoridad ambiental competente y a quienes requieran utilizarlos para los mismos fines.
6. Los productos obtenidos del aprovechamiento de guaduales y bambusales naturales Categoría 1 y de los plantados con carácter protector y protectorproductor Categoría 2, de acuerdo con la presente circular, que ingresen para su transformación a un libro de operaciones forestales registrado en físico o en línea ante la autoridad ambiental competente, no podrá n ser objeto de comercialización por parte de la empresa forestal que los recibe.Página 6 | 7
F-E-SIG-24:V8 22-06-2026
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia
www.minambiente.gov.co
B. Autoridades ambientales competentes7:
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia
www.minambiente.gov.co
B. Autoridades ambientales competentes7:
1. Aprovechar de manera inmediata y directamente, los guaduales y bambusales naturales Categoría 1 y los plantados con carácter protector y protectorproductor Categoría 2, ubicados en baldíos de la nación, en predios de propiedad privada colectiva y en predios de propiedad privada individual, afectados por vendavales, problemas fitosanitarios u otras causas naturales o emergencias.
Para dar cumplimiento a esta disposición, la autoridad ambiental competente no requiere de permiso o autorización emitido por este ministerio o por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
2. Priorizar el trámite de registro de los guaduales y bambusales naturales Categoría 1, según la Resolución 0806 de 2026, que serán objeto de aprovechamiento para los fines dispuestos en la presente circular.
3. Atender de manera inmediata y prioritaria, la expedición de los salvoconductos únicos nacionales en línea (SUNL) que se requieran para la movilización de los productos obtenidos del aprovechamiento de los guaduales y bambusales naturales Categoría 1 y los plantados con carácter protector y protectorproductor Categoría 2, de que trata la presente circular.
C. Policía Nacional8:
Abstenerse de adelantar incautaciones o decomisos preventivos de productos y subproductos de guadua y bambú, cuando estén exentos de permiso o autorización, o amparados conforme a las orientaciones de la presente circular, a saber:
Abstenerse de adelantar incautaciones o decomisos preventivos de productos y subproductos de guadua y bambú, cuando estén exentos de permiso o autorización, o amparados conforme a las orientaciones de la presente circular, a saber: a. La satisfacción de necesidades elementales de vivienda y subsistencia bajo el amparo del ministerio de la ley, como lo dice el artículo 53 del Decreto Ley 2811 de 1974. b. Aprovechamientos prioritarios amparados mediante comunicación escrita, como lo dispone el artículo 14 de la Resolución 1740 de 2016.
7 Con jurisdicción en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre. 8 En los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre.Página 7 | 7
F-E-SIG-24:V8 22-06-2026
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia
www.minambiente.gov.co
c. Actividades de manejo silvicultural, según el artículo 15 de la Resolución 1740 de 2016. Finalmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reitera el compromiso del Estado colombiano con la protección de la vida, el bienestar de las comunidades vulnerables y la gestión sostenible de la biodiversidad. El correcto aprovechamiento
Finalmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reitera el compromiso del Estado colombiano con la protección de la vida, el bienestar de las comunidades vulnerables y la gestión sostenible de la biodiversidad. El correcto aprovechamiento de la guadua y los bambusales en esta emergencia constituye un instrumento idóneo para la resiliencia y reconstrucción del país.
Cordialmente,
FABIO ARJONA HINCAPIÉ
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Revisó: Juliana Hurtado Rassi, Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Carlos Sierra, Asesor despacho VPNA Gloria Sanclemente, Asesora despacho Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Gustavo Adolfo Guerrero Ruíz, Viceministro de Política y Normalización Ambiental
Elaboró: Carolina Eslava Galvis, Abogada DBBSE
Luis Germán Vázquez, Apoyo Jurídico Programa TEFOS 3 DBBSE
Fecha: septiembre 14 de 2026