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MINAMBIENTE - Circular 065 de 2006

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Circular 065 de 2006
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2006

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia

CIRCULAR EXTERNA No. 06%

Bogotá D.C., Ys NOY 2006

SEÑORES: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ASUNTO: RESOLUCION 2120 DE 2006 - MEDIDAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALGUNAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DEOZONO Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Comercio, Industria y Turismo expidieron de manera conjunta la Resolución 2120 del 31 de octubre de 2006, cuyo objeto es prohibir la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono relacionadas en los Grupos Il y III del Anexo C del Protocolo de Montreal , así como establecer medidas para controlar las importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el Grupo 1 del Anexo € del Protocolo de Montreal. El alcance de la resolución

aplica para las siguientes sustancias:

SUSTANCIAS PARTIDA DESCRIPCION SEGÚN NOMBRE | MEDIDAS

CONTROLADAS ARANCELARIA ARANCEL NACIONAL GENERICO | TOMADAS

SEGUN RES.

2120/06

Anexo C : Grupo 1 29.03,49.11.00 Clorodifluorometano HCFCe-22 Requiere

(compuestos 29.03.49,12,10 Diclorotrifluoroetano HCFC-123 VB” del hidroclorofluoro29.03.49.12.20 Clorotetrafluoroetano HCFC-124 | Ministerio

(compuestos 29.03.49,12,10 Diclorotrifluoroetano HCFC-123 VB” del hidroclorofluoro29.03.49.12.20 Clorotetrafluoroetano HCFC-124 | Ministerio carbonados - HCFC) | 29.03.49.12.30 Diclorofluoroetano HCFC-141b | del Medio 29.03.49.12.40 Clorodifluoroetano HCFC-142b | Ambiente, 29.03.49.13.00 | Dicloropentafluoropropano | HCFC-225ca | Vivienda y 29.03.49,19.00 Los demás derivados del Desarrollo metano, etano o propano, Territorial halogenados sólo con flúor y cloro

Anexo C: Grupo II 29.03.49,20.00 Derivados del metano, Prohibida

(compuestos etano o propano, importación hidrobromofluorohalogenados sólo con flúor carbonados —- HBFC) y bromo Anexo €: Grupo HI 29.03,49,90.00 Los demás derivados Prohibida (bromoclorometano) halogenados de los importación hidrocarburos aciíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos. Calle 28 No, 13-15 Pisos: 1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 9, 16 y 18 PBX (571) 6067676 Bogotá, Colombia — www.mincomercio.gov.co065 W$ 4 NOY. 2006 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia E Libertod y Orden Se precisa que las sustancias contempladas en los Grupos II y IM del Anexo € del

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia E Libertod y Orden Se precisa que las sustancias contempladas en los Grupos II y IM del Anexo € del Protocolo de Montreal, son de prohibida importación. En cuanto al Grupo I del Anexo € del Protocolo de Montreal, se permite la importación siempre y cuando se solicite el visto bueno expedido por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, previo a la aprobación de la solicitud de importación por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Resolución 2120 de 2006, la vigencia de los vistos buenos para la importación será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición; y la fecha máxima de vigencia del visto bueno será el 31 de diciembre del año en el que fue otorgado. La Resolución 2120 empezó a regir a partir del 2 de noviembre de 2006, fecha de su publicación en el Diario Oficial 46.440. Cordialmente, f pgán

RAFAEL ANTONIO TORR: ARTIN Difector de Comercio Exterior Anexo: Resolución 2120 de 2006 en seis (6) folios

Calle 28 No. 13A-15 Pisos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 16 y 18 PBX (571) 6067676 Bogotá, Colombia. www.mincomercio.gov.co

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