MINAMBIENTE - Circular 070 de 2026

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Circular 070 de 2026
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

Ambiente

CIRCULAR

Bogotá D.C., 1 de octubre de 2026 Al responder por favor citese este número 10002026E4000070

Fecha Radicado: 2026-10-05 10:00:00

Codigo de Verificación: 6c92a Folios: 5

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 1

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

PARA: GOBERNADORES; ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES;

AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES; ENTIDADES QUE

INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE

DESASTRES; RESPONSABLES DE LA OPERACIÓN DE LOS SITIOS

HABILITADOS, Y DEMÁS ACTORES INVOLUCRADOS EN LA GESTIÓN

DE LOS ESCOMBROS Y RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

GENERADOS COMO CONSECUENCIA DEL SISMO DEL 10 DE AGOSTO

DE 2026. DE: MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ASUNTO: Adopción y comunicación de los lineamientos técnicos para la habilitación excepcional y operación de sitios de disposición transitoria y final de residuos de construcción y demolición (RCD) generados como consecuencia del sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decreto 1425 de 2026). El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del

artículo 3 del Decreto 1425 de 2026, expide y adopta oficialmente los "Lineamientos técnicos para la habilitación y operación de sitios de disposición transitoria y final de RCD generados por el sismo del 10 de agosto de 2026", contenidos en el documento anexo que forma parte integral de la presente circular, los cuales serán de estricta observancia y aplicación en el marco de sus respectivas competencias.

1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS · ARTÍCULO 215 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley destinados a conjurar las causas de una crisis e impedir la extensión de sus efectos.

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www.minambiente.gov.co Página 1 | 6 F-E-SIG-24:V8 22-06-2026Ambiente - · DECRETO 1261 DE 2026 (modificado por el Decreto 1348 de 2026) Declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional a raíz del sismo del 10 de agosto de 2026, reconociendo la magnitud masiva de la afectación sobre la infraestructura y la generación extraordinaria de residuos. · DECRETO 1425 DE 2026 Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental en el marco de la emergencia. Específicamente, su artículo 3 faculta al Gobierno Nacional y a las entidades

territoriales para habilitar de manera temporal e inmediata sitios de disposición transitoria o final de RCD sin requerir licencia, permiso, concesión o autorización ambiental previa, cuando los planes municipales resulten insuficientes. Asimismo, dispone que este Ministerio debe expedir los lineamientos técnicos mínimos de localización, adecuación, operación y cierre incluyendo distancias mínimas a cuerpos de agua.

2. OBJETO Comunicar y adoptar oficialmente los lineamientos técnicos aplicables a la localización, adecuación, operación, control, terminación, cierre y restauración ambiental de los sitios habilitados al amparo del artículo 3 del Decreto 1425 de 2026.

Estos lineamientos buscan facilitar el manejo controlado de los RCD derivados del desastre, prevenir su abandono o disposición inadecuada, favorecer su reúso y aprovechamiento y reducir los riesgos ambientales y sanitarios, garantizando que su gestión se desarrolle con los estándares requeridos durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente circular y los lineamientos técnicos adoptados se aplican al Gobierno nacional y a las entidades territoriales (municipios, distritos y departamentos) comprendidos en el ámbito territorial de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica efectuada mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, o en las disposiciones que posteriormente lo modifiquen.

Así mismo, su observancia cobija a las autoridades ambientales competentes en el

ejercicio de sus funciones de seguimiento y control; a las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD); a los operadores, interventores y responsables de la habilitación, administración y operación de los sitios de disposición transitoria y final de RCD; y a los demás actores públicos y Página 2 | 5Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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www.minambiente.gov.co F-E-SIG-24:V8 22-06-2026Ambiente privados involucrados en la gestión, transporte, aprovechamiento y disposición de dichos materiales. En consecuencia, la aplicación de estos lineamientos se circunscribe de manera exclusiva a los residuos de construcción y demoliciónRCD generados directamente por el sismo del 10 de agosto de 2026 y por las actividades asociadas de limpieza, remoción, recuperación y reconstrucción. Quedan expresamente excluidos los residuos provenientes de proyectos, obras o actividades ordinarias que carezcan de una relación causal directa con el desastre.

4. ALCANCE Los lineamientos técnicos adoptados mediante la presente circular, tienen carácter excepcional y transitorio, encontrando su vigencia y aplicabilidad al término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 y sus modificaciones, así como a los plazos establecidos para la operación y posterior cierre o restauración de los sitios habilitados.

Estas medidas no sustituyen la normatividad ambiental ordinaria aplicable a la

gestión integral de los RCD, sino que constituyen un mecanismo especial de intervención operativa. Los lineamientos desarrollan técnicamente el régimen excepcional previsto en el Decreto 1425 de 2026, sin modificar sus condiciones de procedencia, ámbito territorial, vigencia ni la competencia para habilitar los sitios. En consecuencia, si bien la habilitación excepcional no requiere licencia, permiso, concesión o autorización ambiental previa, deberá respetar rigurosamente las restricciones y determinantes ambientales, las áreas excluidas y las condiciones técnicas aplicables. Asimismo, la recepción de RCD mezclados con residuos peligrosos, residuos con asbesto, RAEE u otras corrientes de manejo diferenciado no autoriza bajo ninguna circunstancia su disposición final conjunta. Estas fracciones deberán segregarse y entregarse a gestores, instalaciones o sistemas autorizados, de acuerdo con la normativa aplicable.

5. RESPONSABILIDAD La entidad que habilite el sitio deberá asegurar el estricto cumplimiento del Decreto 1425 de 2026 y de los lineamientos técnicos adoptados como anexo en la presente circular. Cuando la operación se encomiende a un tercero, el instrumento que regule su participación deberá incorporar de manera expresa las obligaciones técnicas y operativas aplicables, así como los respectivos los mecanismos de supervisión. No

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www.minambiente.gov.co Página 3 | 5 F-E-SIG-24:V8 22-06-2026Ambienteobstante, la intervención de terceros no exonera a la entidad que habilitó el sitio de las responsabilidades a su cargo. Así mismo, con el fin de garantizar la articulación institucional, la entidad territorial deberá informar formalmente la habilitación del sitio a la autoridad ambiental competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicha decisión. Esta comunicación tiene fines de identificación, coordinación, seguimiento y control, por lo que no constituye una solicitud de autorización, permiso o licencia ambiental previa. ambiental.

6. SITIOS HABILITADOS ANTES DE LA EXPEDICIÓN DE LOS LINEAMIENTOS Los sitios de disposición transitoria o final que hayan sido habilitados con anterioridad a la expedición de los presentes lineamientos deberán revisar sus condiciones operativas, adoptando las medidas necesarias para ajustarse a las disposiciones técnicas del anexo.

En aquellos eventos en que se identifique una incompatibilidad con las áreas excluidas por el Decreto 1425 de 2026, un riesgo grave o una afectación ambiental que no pueda manejarse o mitigarse de manera segura, la entidad que habilitó el sitio deberá suspender la recepción de nuevas cargas de RCD. Asimismo, deberá adoptar las medidas de prevención, traslado, cierre o restauración que corresponda.

7. VIGENCIA, CIERRE Y RESTAURACIÓN La habilitación de los sitios tendrá la vigencia establecida en el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 1425 de 2026. Una vez finalizada la habilitación, no podrán recibirse nuevas cargas de RCD. No obstante, continuarán plenamente vigentes

todas las obligaciones relacionadas con el manejo de las existencias pendientes, la entrega de residuos sujetos a gestión diferenciada, el cierre técnico, la restauración ambiental y la atención de las afectaciones generadas. La entidad que habilitó el sitio presentará a la autoridad ambiental competente el plan de manejo, cierre y restauración ambiental dentro del término establecido en el Decreto 1425 de 2026. La presentación del plan tiene fines de seguimiento y control; en consecuencia, no constituye una solicitud de licencia, permiso o autorización ambiental, ni su ejecución está condicionada a la aprobación previa de la autoridad ambiental. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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8. SEGUIMIENTO Y CONTROL Las autoridades ambientales competentes ejercerán seguimiento y control prioritario sobre los sitios habilitados. En el marco de sus funciones podrán revisar la información disponible, realizar visitas de inspección, requerir medidas de prevención o corrección que consideren necesarias y verificar la correcta ejecución del plan de manejo, cierre y restauración ambiental.

Cuando en ejercicio de estas funciones, se identifiquen hechos u omisiones que puedan constituir infracción ambiental, la autoridad evaluará la procedencia de la imposición de las medidas preventivas y el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental previsto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, sin

perjuicio de las demás responsabilidades civiles, penales o disciplinarias a que haya lugar.

9. PUBLICACIÓN Y APLICACIÓN La presente circular y su anexo serán publicados en el sitio web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y comunicados a las entidades y autoridades destinatarias. Los lineamientos serán aplicables a partir de su publicación, sin perjuicio de la aplicación directa del Decreto 1425 de 2026.

Cordialmente, Fabio Cigno FABIO ALBERTO ARJONA HINCAPIÉ Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Anexos: Lineamientos técnicos para la habilitación y operación de sitios de disposición transitoria y final de RCD generados por el sismo del 10 de agosto de 2026.

Aprobó: Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz - Viceministro de políticas y normalización ambiental Gloria Helena Sanclemente Zea - Asesora despacho del ministro de ambiente y desarrollo sostenible guns Revisó: Daniel Alfonso Gómez Cure - Director de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana Carlos Jairo Ramírez Rodríguez - Coordinador G-Gestión Integral de Residuos y Pasivos Ambientales - DAASU/ Diana Castro -Abogada-Contratista -DAASUp

Elaboró: Carlos Jaime Orozco - Contratista DAASUY

Fecha: 1/10/2026

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www.minambiente.gov.co Página 5 | 5 F-E-SIG-24:V8 22-06-2026Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana Grupo de Gestión Integral de Residuos y Pasivos Ambientales Versión 1.0 1/octubre/2026

LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA

Sectorial y Urbana Grupo de Gestión Integral de Residuos y Pasivos Ambientales Versión 1.0 1/octubre/2026

LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA

HABILITACIÓN Y OPERACIÓN DE

SITIOS DE DISPOSICIÓN

TRANSITORIA Y FINAL DE RCD

GENERADOS POR EL SISMO DEL 10

DE AGOSTO DE 2026 EN COLOMBIA En aplicación del artículo 3 del Decreto 1425 de 2026MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA SITIOS DE

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL DE RCD

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Presidente de la República

ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

FABIO ARJONA HINCAPIÉ

Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental

GUSTAVO ADOLFO GUERRERO RUÍZ

Director de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana

DANIEL ALFONSO GÓMEZ CURE

Coordinador Grupo Gestión Integral de Residuos y Pasivos Ambientales

CARLOS JAIRO RAMIREZ RODRÍGUEZ

Equipo técnico

DANIEL ALFONSO GÓMEZ CURE

Coordinador Grupo Gestión Integral de Residuos y Pasivos Ambientales

CARLOS JAIRO RAMIREZ RODRÍGUEZ

Equipo técnico

CARLOS JAIME OROZCO GUTIÉRREZMINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA SITIOS DE

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL DE RCD

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RESUMEN

Estos lineamientos establecen las condiciones técnicas mínimas para habilitar, de manera excepcional, temporal e inmediata, sitios de disposición transitoria o final de escombros y residuos de construcción y demolición (RCD) generados como consecuencia del sismo del 10 de agosto de 2026, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 1425 de 2026. El documento se dirige al Gobierno nacional, a las entidades territoriales facultadas para habilitar los sitios mencionados, a los responsables de su operación y a las autoridades ambientales encargadas del seguimiento y control. Comprende la localización, la adecuación, la recepción y el control de cargas, la segregación, la operación, la trazabilidad, el manejo de información, el cierre y la restauración ambiental. La habilitación excepcional procede cuando las áreas existentes evaluadas por los

localización, la adecuación, la recepción y el control de cargas, la segregación, la operación, la trazabilidad, el manejo de información, el cierre y la restauración ambiental. La habilitación excepcional procede cuando las áreas existentes evaluadas por los planes municipales de gestión del riesgo para el manejo de RCD resulten insuficientes. La capacidad de las instalaciones existentes y de las alternativas regionales podrá considerarse para dimensionar el sitio y organizar la gestión, pero no constituye un requisito habilitante adicional. La habilitación no requiere licencia, permiso, concesión ni autorización ambiental previa; sin embargo, deberá respetar las restricciones y determinantes ambientales, las áreas excluidas y las demás condiciones establecidas en el Decreto 1425 de 2026. Los sitios podrán recibir residuos peligrosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - RAEE y otras corrientes de manejo diferenciado únicamente cuando se encuentren mezclados con los RCD por imposibilidad de separación o cuando su segregación facilite el manejo posterior. Su recepción no autoriza la disposición final conjunta: estas fracciones deberán identificarse, separarse y entregarse a gestores o sistemas autorizados, de acuerdo con la normativa aplicable. Su propósito es ampliar de forma controlada la capacidad para manejar los RCD derivados del desastre, prevenir su abandono o disposición irregular y asegurar que cada sitio opere con medidas de protección ambiental, control, trazabilidad y cierre acordes con la modalidad habilitada.MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA SITIOS DE

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acordes con la modalidad habilitada.MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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Tabla de contenido RESUMEN ....................................................................................................................... 3

1. OBJETO ................................................................................................................... 7

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN ......................................................................................... 7

3. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES ....................................................................... 9 3.1 Finalidad específica ..................................................................................................... 9 3.2 Excepcionalidad .......................................................................................................... 9 3.3 Temporalidad de la habilitación .................................................................................. 9 3.4 Necesidad y subsidiariedad ......................................................................................... 9 3.5 Prevención del riesgo ambiental y sanitario .............................................................. 10 3.6 Separación y manejo diferenciado ............................................................................. 10 3.7 Jerarquía en la gestión de los RCD ............................................................................. 10 3.8 Trazabilidad .............................................................................................................. 10 3.9 Responsabilidad ........................................................................................................ 10 3.10 Coordinación institucional ......................................................................................... 11 3.11 Proximidad y eficiencia logística ................................................................................ 11

4. CONDICIONES PREVIAS PARA LA HABILITACIÓN EXCEPCIONAL .............................. 12 4.1 Verificación de inclusión territorial y acreditación de la afectación ............................ 12

3.11 Proximidad y eficiencia logística ................................................................................ 11

4. CONDICIONES PREVIAS PARA LA HABILITACIÓN EXCEPCIONAL .............................. 12 4.1 Verificación de inclusión territorial y acreditación de la afectación ............................ 12 4.2 Relación causal de los residuos .................................................................................. 13 4.3 Insuficiencia de las áreas evaluadas en los planes municipales de gestión del riesgo . 13 4.4 Competencia para la habilitación .............................................................................. 13 4.5 Disponibilidad jurídica y material del predio ............................................................. 14 4.6 Identificación del responsable de la operación .......................................................... 14 4.7 Soporte y contenido de la decisión de habilitación .................................................... 14 4.8 Información a la autoridad ambiental ....................................................................... 15 4.9 Adecuación a los lineamientos .................................................................................. 15

5. MODALIDADES DE SITIOS ...................................................................................... 16 5.1 Sitio de disposición transitoria .................................................................................. 16 5.1.1 Componentes y áreas internas del sitio de disposición transitoria ................................. 17 5.2 Sitio de disposición final ............................................................................................ 19MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA SITIOS DE

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5.2.1 Componentes y áreas internas del sitio de disposición final ........................................... 20

6. CRITERIOS PARA LA LOCALIZACIÓN ....................................................................... 24 6.1 Áreas excluidas ......................................................................................................... 24 6.2 Distancias mínimas ................................................................................................... 25 6.3 Criterios técnicos complementarios .......................................................................... 26 6.4 Priorización de áreas degradadas .............................................................................. 27

7. CONDICIONES PARA LA ADECUACIÓN ................................................................... 29 7.1 Condiciones generales de adecuación ....................................................................... 29 7.2 Información visible en el acceso ................................................................................ 30 7.3 Condiciones específicas según la modalidad .............................................................. 30 7.3.1 Sitio de disposición transitoria .............................................................................................. 30 7.3.2 Sitio de disposición final ........................................................................................................ 30 7.4 Verificación previa al inicio de la recepción ............................................................... 31

8. PROTOCOLO PARA EL RECIBO DE CARGAS ............................................................. 33 8.1 Verificación de la carga ............................................................................................. 33 8.2 Decisión y direccionamiento de la carga .................................................................... 34 8.3 Registro de la recepción ............................................................................................ 35

9. SEGREGACIÓN DE RCD Y OTRAS CORRIENTES ........................................................ 36 9.1 Procedimiento de segregación .................................................................................. 36 9.2 Manejo según la corriente de residuos identificada ................................................... 37 9.3 Resultado y control de la segregación ....................................................................... 39

10. OPERACIÓN Y CONTROL INTERNO DEL SITIO ...................................................... 40 10.1 Verificación durante la operación .............................................................................. 40

9.2 Manejo según la corriente de residuos identificada ................................................... 37 9.3 Resultado y control de la segregación ....................................................................... 39

10. OPERACIÓN Y CONTROL INTERNO DEL SITIO ...................................................... 40 10.1 Verificación durante la operación .............................................................................. 40 10.2 Información y canal de contacto para la comunidad .................................................. 41 10.3 Controles según la modalidad del sitio ...................................................................... 42 10.4 Suspensión interna de la operación ........................................................................... 43

11. INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD AMBIENTAL ................................................... 45 11.1 Información sobre la habilitación .............................................................................. 45 11.2 Actualización de la información ................................................................................. 45 11.3 Información consolidada ........................................................................................... 46MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL DE RCD

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12. VIGENCIA Y TERMINACIÓN DE LA HABILITACIÓN ............................................... 47 12.1 Vigencia .................................................................................................................... 47 12.2 Terminación anticipada ............................................................................................. 47 12.3 Efectos de la terminación .......................................................................................... 47

13. PLAN DE MANEJO, CIERRE Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL ................................. 49 13.1 Presentación y ejecución del plan .............................................................................. 49 13.2 Contenido mínimo del plan ....................................................................................... 50

13. PLAN DE MANEJO, CIERRE Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL ................................. 49 13.1 Presentación y ejecución del plan .............................................................................. 49 13.2 Contenido mínimo del plan ....................................................................................... 50 13.3 Condiciones específicas de cierre según la modalidad ............................................... 52 13.4 Restauración ambiental y condiciones finales del predio ........................................... 53 13.5 Informe final de ejecución ......................................................................................... 54

14. ACTUACIONES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL .................................................... 56 14.1 Etapas del seguimiento ............................................................................................. 56 14.2 Revisión y ajustes del plan ......................................................................................... 56 14.3 Seguimiento durante la ejecución ............................................................................. 57 14.4 Verificación final ....................................................................................................... 57 14.5 Incumplimientos y afectaciones ambientales ............................................................ 58MINISTERIO DE AMBIENTE Y

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1. OBJETO

Establecer los lineamientos técnicos para la habilitación excepcional, temporal e inmediata, así como para la localización, adecuación, operación y cierre de sitios de disposición transitoria o final de escombros y residuos de construcción y demolición - RCD generados como consecuencia del sismo del 10 de agosto de 2026.

inmediata, así como para la localización, adecuación, operación y cierre de sitios de disposición transitoria o final de escombros y residuos de construcción y demolición - RCD generados como consecuencia del sismo del 10 de agosto de 2026.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Estos lineamientos se aplican al Gobierno nacional, a las entidades territoriales facultadas para habilitar sitios de disposición transitoria o final y a las personas naturales o jurídicas responsables de su adecuación, operación y cierre. Su aplicación se circunscribe a las entidades territoriales comprendidas en el ámbito establecido en el artículo 1 del Decreto 1425 de 2026, cuya afectación directa por el sismo del 10 de agosto de 2026 haya sido acreditada mediante los registros oficiales vigentes o por otros medios verificables. Estos lineamientos se aplican exclusivamente a los sitios habilitados para manejar escombros y RCD generados directamente por el sismo y por las actividades asociadas de limpieza, remoción, recuperación y reconstrucción. No comprenden los RCD procedentes de proyectos, obras o actividades ordinarias sin relación causal con el desastre. La habilitación de los sitios estará sujeta a la vigencia prevista en el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 1425 de 2026. Las condiciones relativas al cierre, restauración ambiental, manejo de información y seguimiento continuarán siendo aplicables hasta su cumplimiento integral. La habilitación de los sitios conforme a

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