MINAMBIENTE - Circular 071 de 2026
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Circular 071 de 2026
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
Página 1 | 7
F-E-SIG-24:V8 22-06-2026
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia
www.minambiente.gov.co
CIRCULAR No.
Bogotá, D.C.,
PARA: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA, CORTOLIMA
Y LA POLICÍA NACIONAL
DE: MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
ASUNTO: ORIENTACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LA P ALMA
AMARGA (Sabal mauritiiformis) EN CUMPLIMIENTO DE LOS
COMPROMISOS ADQUIRIDOS EN EL PUESTO DE MANDO UNIFICADO
(PMU) LLEVADO A CABO EN 27 DE AGOSTO DE 2026, CON OCASIÓN
DE LA SITUACIÓN DERIVADA DE LOS INCENDIOS REGISTRADOS EN
EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA.
Respetados señores:
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su calidad de organismo rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, y en cumplimiento de su función de promover una relación de respeto y armonía entre la sociedad y la naturaleza, expide la presente circular con el propósito de facilitar y garantizar la provisión inmediata de productos derivados de la palma amarga (Sabal mauritiiformis), requeridos como insumos estructurales para la atención de la situación de emergencia ocasionada por los incendios registrados en el departamento del Tolima.
En este contexto, y atendiendo a la situación de vulnerabilidad de las comunidades
mauritiiformis), requeridos como insumos estructurales para la atención de la situación de emergencia ocasionada por los incendios registrados en el departamento del Tolima.
En este contexto, y atendiendo a la situación de vulnerabilidad de las comunidades afectadas, se hace un llamado a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA y a la Policía Nacional para que, en el marco de sus competencias, adopten las medidas necesarias y otorguen especial prevalencia a la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la vivienda digna y a la seguridad e integridad de las comunidades damnificadas.Página 2 | 7
F-E-SIG-24:V8 22-06-2026
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia
www.minambiente.gov.co
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Los artículos 79 y 80 establecen la obligación del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración y atención de emergencias.
2. DECRETO LEY 2811 DE 19741
De conformidad con el artículo 53, a través del ministerio de la ley , todos los habitantes del territorio nacional, sin que necesiten permiso, tienen derecho de usar gratuitamente y sin exclusividad , los recursos naturales de dominio público para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales de uso doméstico, en cuanto con ello no se violen disposiciones legales o derechos de
gratuitamente y sin exclusividad , los recursos naturales de dominio público para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales de uso doméstico, en cuanto con ello no se violen disposiciones legales o derechos de terceros.
De otra parte, el artículo 201 del decreto ley, facultó a la administración a realizar directamente el aprovechamiento del recurso, cuando razones de orden ecológico, económico o social lo justifiquen.
Así mismo, los artículos 216 y 218 ídem, conceden a la administración la función de llevar a cabo de manera directa o mediante administración delegada, los aprovechamientos forestales persistentes y únicos del bosque natural o plantado, a que haya lugar, ubicado en baldíos de la nación y demás terrenos de dominio público.
3. DECRETO 3888 de 20072
Dispone que, el objetivo del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público que adopta, es el de servir como instrumento rector para el diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y dotar al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres , de una herramienta que permita coordinar y planear el control y atención de riesgos y sus efectos
1 Código Nacional de los Recursos Naturales Renovales y de Protección al Medio Ambiente. 2 Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposicionesPágina 3 | 7
F-E-SIG-24:V8 22-06-2026
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposicionesPágina 3 | 7
F-E-SIG-24:V8 22-06-2026
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia
www.minambiente.gov.co
asociados sobre las personas, el medio ambiente y las instalaciones en esta clase de eventos.
En sus considerandos señala que, como un mecanismo para la coordinación de prevención y atención de emergencias, se considera conveniente que cada distrito o municipio organice un Puesto de Mando Unificado (PMU) , definido como una figura flexible, en la cual, según cada tipo de situación, se privilegia que las personas y entidades de mayor capacidad y experticia realicen sus funciones al mando de las operaciones de atención.
Al respecto, el decreto ordena a los alcaldes distritales y municipales o los secretarios de Gobierno o del Interior, organizar un Puesto de Mando Unificado (PMU) y establece sus funciones.
4. DECRETO 1076 DE 20153
Determina que, cuando se pretendan aprovechar árboles, lo cual incluye a las palmas, ubicadas al interior de un bosque natural localizado en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada ; siempre y cuando, est as se encuentren caídas o muertas por causas naturales, o que por razones de orden sanitario debidamente comprobadas requieren ser talad as, se considerarán aislad as, y para ello, deberá solicitarse permiso o autorización ante la Corporación respectiva, la cual dará trámite prioritario a la solicitud. De otra parte, si las palmas encontrándose sanas, enfermas, caídas o muertas en
solicitarse permiso o autorización ante la Corporación respectiva, la cual dará trámite prioritario a la solicitud. De otra parte, si las palmas encontrándose sanas, enfermas, caídas o muertas en predios de propiedad privada, requieren ser taladas, el propietario o el tenedor con consentimiento del propietario, solicitará autorización ante la autoridad ambiental competente. Lo anterior, y respetando el principio de igualdad frente a la ley, los ocupantes de baldíos de la nación podrán solicitar permiso para la tala de las palmas ubicadas de manera dispersa en su baldío de la nación.
5. DECRETO 1532 DE 20194
Respecto al registro de las plantaciones forestales protectoras, productoras y protectoras, el artículo 2.2.1.1.12.2. ordena que, se realice ante las autoridades
3 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. 4 Por medio del cual se modifica la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 y se sustituye la Sección 12 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en relación con las plantaciones forestales.Página 4 | 7
F-E-SIG-24:V8 22-06-2026
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia
www.minambiente.gov.co
ambientales regionales competentes, mediante acto administrativo, previa visita y concepto técnico.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia
www.minambiente.gov.co
ambientales regionales competentes, mediante acto administrativo, previa visita y concepto técnico.
Frente al aprovechamiento, el artículo 2.2.1.1.12.9 dispone que, no se requerirá de permiso o autorización, solo deberá presentar un informe técnico, dos meses antes de iniciar las actividades de cosecha.
6. DECRETO 690 DE 20215
Ordena que la flora silvestre y los productos forestales no maderables que se obtengan por ministerio de la ley, no podrán ser comercializados.
7. RESOLUCIÓN 0219 DE 20256
Reglamenta el ministerio de la ley, señalando que, es el modo por medio del cual se obtienen sin fines comerciales en baldíos de la nación y en predios de propiedad colectiva, la flora silvestre y los productos forestales no maderables para satisfacer necesidades elementales, de su familia y animales domésticos, en relación con la vivienda, alimentación, medicina tradicional y ritos ancestrales. Indica, además que, los productos obtenidos deberán utilizarse en el mismo baldío, resguardo indígena o consejo comunitario donde se obtengan.
La autoridad ambiental competente de acuerdo con las particularidades ecosistémicas, deberá establecer la cantidad, peso y volumen para cada especie objeto de manejo sostenible por ministerio de la ley, según las disposiciones legales vigentes.
Si los productos pretenden obtenerse en predios de propiedad privada individual y para los mismos fines, el interesado deberá solicitar a la autoridad ambiental
objeto de manejo sostenible por ministerio de la ley, según las disposiciones legales vigentes.
Si los productos pretenden obtenerse en predios de propiedad privada individual y para los mismos fines, el interesado deberá solicitar a la autoridad ambiental competente, una autorización para adelantar un manejo sostenible doméstico.
FUNDAMENTOS TÉCNICOS
5 Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables. 6 Por la cual se desarrollan los numerales 1 y 4 y los parágrafos 1 y 4 del artículo 2.2.1.1.10.2.1; el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.10.3.1; el artículo 2.2.1.1.10.3.3 y el artículo 2.2.1.1.10.4.4. del Decreto 1076 de 2015 del Sector de Ambiente y Desar rollo Sostenible, en lo relacionado con el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables.Página 5 | 7
F-E-SIG-24:V8 22-06-2026
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia
www.minambiente.gov.co
Las palmas son plantas monocotiledóneas de la familia Arecaceae, caracterizadas por un tronco largo y sin ramificar que termina en un penacho de hojas grandes, no se consideran árboles y no producen madera ni anillos de crecimiento.
Las palmas son plantas monocotiledóneas de la familia Arecaceae, caracterizadas por un tronco largo y sin ramificar que termina en un penacho de hojas grandes, no se consideran árboles y no producen madera ni anillos de crecimiento.
Esta especie ha sido utilizada ancestralmente, siendo un recurso muy apreciado en la zona para el techado de viviendas rurales y la industria turística (Andrade, García, Raz, Leonel, & Galeano, 2019).
ORIENTACIONES
Con base en lo anteriormente expuesto , la comunidad, CORTOLIMA y la Policía Nacional, con el fin de llevar a cabo las actividades de recuperación ambiental y atención a las afectaciones causadas por los incendios en el departamento del Tolima, podrán:
A. Comunidad:
1. Aplicar directamente el derecho que les otorga el Decreto ley 2811 de 1974, a través del ministerio de la ley , para utilizar la palma amarga (Sabal mauritiiformis) ubicada en baldíos de la nación y en predios de propiedad privada colectiva, como los terrenos étnicos protegidos.
Las comunidades, como conocedoras de la oferta del recurso y de su capacidad de renovación, utilizarán únicamente la cantidad, el peso y el volumen necesarios para cumplir la finalidad de la presente circular.
2. Aprovechar las plantaciones registradas de palma amarga (Sabal mauritiiformis) sea protectora o protectora-productora ubicadas en baldíos de la nación, en predios de propiedad privada colectiva o en predios de propiedad privada individual, sin que requieran de permiso o autorización, expedida por la autoridad ambiental competente.
la nación, en predios de propiedad privada colectiva o en predios de propiedad privada individual, sin que requieran de permiso o autorización, expedida por la autoridad ambiental competente.
3. Entregar los productos obtenidos del aprovechamiento de las palmas amargas
(Sabal mauritiiformis) a la autoridad ambiental competente y a quienes requieran utilizarlos para los mismos fines.
4. Los productos de la palma amarga (Sabal mauritiiformis), de acuerdo con la presente circular, que ingresen para su transformación a un libro de operaciones forestales registrado en físico o en línea ante la autoridadPágina 6 | 7
F-E-SIG-24:V8 22-06-2026
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia
www.minambiente.gov.co
ambiental competente, no podrá n ser objeto de comercialización por parte de la empresa forestal que los recibe.
B. CORTOLIMA:
1. Aprovechar de manera inmediata , directamente o por administración delegada, las palmas amargas (Sabal mauritiiformis) ubicadas en baldíos de la nación, debido a las condiciones ecológicas, económicas o sociales que se presentan en el departamento del Tolima, en razón a la situación derivada de los incendios.
Para dar cumplimiento a esta disposición, la autoridad ambiental competente no requiere de permiso o autorización emitido por la misma autoridad, por este ministerio o por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
2. Priorizar el trámite de registro de las plantaciones forestales protectoras y
no requiere de permiso o autorización emitido por la misma autoridad, por este ministerio o por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
2. Priorizar el trámite de registro de las plantaciones forestales protectoras y protectoras-productoras, según los artículos 2.2.1.1.12.2. y el 2.2.1.1.12.3 del Decreto 1076 de 2015, que serán objeto de aprovechamiento para los fines dispuestos en la presente circular.
3. Atender de manera inmediata y prioritaria , la expedición de los salvoconductos únicos nacionales en línea (SUNL) que se requieran para la movilización de los productos obtenidos del aprovechamiento de las palmas amargas (Sabal mauritiiformis).
C. Policía Nacional:
Abstenerse de adelantar incautaciones o decomisos preventivos de productos y subproductos provenientes de la palma amarga (Sabal mauritiiformis), cuando estén exentos de permiso o autorización, o amparados conforme a las orientaciones de la presente circular, a saber:
a. La satisfacción de necesidades elementales de vivienda y subsistencia bajo el amparo del ministerio de la ley, como lo dice el artículo 53 del Decreto Ley 2811 de 1974. b. Los movilizados por la misma autoridad ambiental competente.Página 7 | 7
F-E-SIG-24:V8 22-06-2026
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia
www.minambiente.gov.co
El correcto aprovechamiento de la palma amarga (Sabal mauritiiformis ) para atender la situación derivada de los incendios registrados en el de partamento del
www.minambiente.gov.co
El correcto aprovechamiento de la palma amarga (Sabal mauritiiformis ) para atender la situación derivada de los incendios registrados en el de partamento del Tolima, constituye un instrumento idóneo para la recuperación ambiental, social y económica del departamento del Tolima.
Finalmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reitera el compromiso del Estado colombiano con la protección de la vida, el bienestar de las comunidades vulnerables y la gestión sostenible de la biodiversidad.
Cordialmente,
FABIO ARJONA HINCAPIÉ
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Aprobó: Gloria Sanclemente, Asesora despacho Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Gustavo Adolfo Guerrero Ruíz, Viceministro de Política y Normalización Ambiental
Revisó: Luz Stella Pulido, Profesional Especializado DBBSE Sandra Díaz, Coordinadora GGIByRF Juliana Hurtado Rassi, Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
Carlos Sierra, Asesor despacho VPNA
Elaboró: Carolina Eslava Galvis, Abogada DBBSE
Fecha: Octubre 5 de 2026