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MINAMBIENTE - Circular 1000-E2-161010 de 2010

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Circular 1000-E2-161010 de 2010
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2010

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Despacho Ministra República de Colombia Bogotá D. C .. Diciembre 9 de 2010 fi1 O O O - 2 - 1 6 1 o f O rara:

Asunto:

CIRCULAR

Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrc-llo Territorial Gobernadores, Alcaldes, Gestores y Gerencias de Planes Departamentales de Agua, personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

ACCIONES PARA ATENDER LAS SITUACIONES DE DESASTRE

NACIONAL Y ESTADO DE EMERGENCIA DECRETADOS POR EL

GOBIERNO NACIONAL EN LO QUE RESPECTA A LA PRESTACIÓN DE

LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y

ASEO. El Gobierno Nacional a través de los Decretos 4579 y 4580 del 7 de Diciembre de 201 O, declaro la situación de desastre nacional en el territorio colombiano y el estado de emergencia económica, social y ecológica, por la ocurrencia del fenómeno de La Niña desatado n todo el país, que se constituyó en un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles. el cual se agudizó en forma inusitada e irresistible en el ml=,s de noviembre de 2010. Corno ccnsecuencia de lo anterior, en el sector de agua potable y saneamiento básico se deben tomar las medidas necesarias para atender las emergencias, restablecer la prestación de los servicios públicos a la población afec1 ada y afrontar y minimizar Jos impactos del Fenómeno La Niña sobre la infraestructura de acueducto. alcantarillado y aseo Las medidas a adoptar son las siguientes:

prestación de los servicios públicos a la población afec1 ada y afrontar y minimizar Jos impactos del Fenómeno La Niña sobre la infraestructura de acueducto. alcantarillado y aseo Las medidas a adoptar son las siguientes:

1. Los comités directivos de los Planes Departamentales de Agua -PDAdeben dar prelación a la identificación, viabilización y asignación de recursos para la eJecución de proyectos tendientes a atender las afectaciones de los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico, con ocasión de la ola invernal, en especial para restablecer el suministro de agua a la población Para ello se podrán realizar comités virtuales n efectos de aqilizélr las dec1s1ones De acuerdoMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Despacho Ministra República de Colombia con lo anterior, será responsabilidad de los gestores y gerencias asesoras de los Planes Departamentales de Agua, con el acompafiamiento del Viceministerio de Agua y Saneamiento, cuando sea requerido, definir el inventarfo de municipios afectados y de las obras que se requiere realizar.

2. Dichos proyectos podrán su e11aiuados y aprobados en las regiones, para lo cual las personas responsables de la ventanilla única del Viceministerio de Agua se desplazarán a los municipios para otorgar la aprobación técnica.

En los casos que las obras a ejecutar requieran diseños, estos podrán contratarse de forma integral. es decir diseño y construcción, con aval igualmente de la Ventanilla Única, y será el operador y/o el Gestor del PDA, quien deberá adelantar la contratación.

3. Se recuerda que en la actualidad 21 departamentos tienen asignado un monto

de la Ventanilla Única, y será el operador y/o el Gestor del PDA, quien deberá adelantar la contratación.

3. Se recuerda que en la actualidad 21 departamentos tienen asignado un monto total de $46.019 millones de pesos, para la atención de emergencias en el marco de los Planes Departamentales de Agua. Se hace mandatorio en consecuencia, que dichos recursos se empiecen a ejecutar de conformidad con las directrices aquí señaladas.

4. Se insta a los departamentos que a la fecha no hayan apropiado recursos al interior del PDA para la atención de emergencias, para que revisen sus Planes Anuales de Inversión, a fin que los reajusten y _reserven los montos necesarios para atender la emergencia. especialmente en el tema de abastecimiento de agua potable

5. Los Gestores Departamentales se encargaran de recopilar y depurar la información sobre el impacto de la emergencia en el sector de Agua y Saneamiento, en cada departamento y la debecár remitir, de forma permanente al Viceministerio de Agua y Saneamiento, para las gestiones pertinentes.

6. Se recuerda a los departamentos y municipios que las medidas a tomar frente a las emergencias, como atención primaria en relación con la presente circular se centran en -Asegurar el abastecimiento de agua. el manejo de aguas servidas y la recolección y disposición de residuos sólidos a través de medios alternativos

(carrotanques, tanques de almacenamiento provisionales agua en bolsa vnlquet,,s eriu,pos de fi1 1 ccirrn rotasondas ent1P otras)Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Despacho Ministra República de Colombia Efectuar reparaciones temporales que restablezcan la prestación del sérvicio

Despacho Ministra República de Colombia Efectuar reparaciones temporales que restablezcan la prestación del sérvicio (adquisición e instalación de equipos. insumos e instalaciones eléctricas. entre otros). Acometer la adecuación de sistemas alternativos como la perforación de pozos poco profundos.

7. Una vez superada la emergencia, los departamentos deberán elaborar los diagnósticos y valoración de los daños a fin de establecer el monto de recursos necesarios para acometer las obras de rehabilitación y reposición de la infraestructura afectada, tendiente a normalizar de forma definitiva la prestación de los servicios públicos Finalmente, el Gobierno Nacional a través de los decretos de emergencia que se expidan, definirá otras acciones y medidas para atender los impactos generados por el Fenómeno de La Niña en el sector de agua potable y saneamiento básico.

Cordialmente, _.,,.......'\ \ \ • \ \ BEATfiIfi E). ENA \JRIJÍfifiERfi Ministra de Ambiente,\viviendá y Desafi Territorial • \ Proyectó Equipo de R,esgos Jo e [d1cr Ballesteros Reviso Bl;rnca Dor s Garc1a. Claudia L11i;ina MeJia -VAS-

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