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MINAMBIENTE - Circular 10002024E4000092 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Circular 10002024E4000092 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

Ám£:zíanta vc CIRCULARé TIO V ITTS Al responder por favor citese este número 10002024E4000092| Fecha Radicado: 2024-08-06 17:49:50

Codigo de Verificación: 69cd4 Folios: 0

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos:.0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible PARA: — FA¡BRICANTES, .ENSAMBLADORES E IMPORTADORES DE FUENTES — MOVILES TERRESTRES DE USO FUERA DE CARRETERA -FMFC Y DE

MOTOCICLETAS, Y DEMAS USUARIOS QUE SOLICITAN ANTE

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) EL

CERTIFICADO DE EMISIONES POR PRUEBA DINÁMICA Y VISTO

BUENO DE PROTOCOLO DE MONTREAL.

DE: DESPACHO DE LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE

ASUNTO: ACLARACIONES FRENTE A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS

DISPOSICIONES CONSAGRADAS EN LA RESOLUCIÓN 762 DE 2022.

El objetivo de la presente circular es aclarar el procedimiento aplicable para la implementación de las disposiciones contenidas en la Resolución 762 de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.120 del 8 de agosto de 2022, en relación con el “trámite de “Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Buenopor Protocolo de Montreal” para FMFC y motocicletas. Al respecto, es importante considerar las definiciones establecidas en el Decreto 1165 de 2019, las cuales tienen efectos sobre el trámite y uso del “Certificado

de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”, el cual es el visto bueno previo exigido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la realización de las operaciones específicas de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo definido en el Decreto 4149 de 2004 y el Decreto 925 de 2013, a saber: “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones” Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Página 1 | 4

Dirección: Calle 37 48 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676 F-E-S1G-24:V7 02-08-2024

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301

Ambiente oeo “(..) Importación. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo con los términos y condiciones previstos en el presente Decreto. También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca, o de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional, en las condiciones previstas en este Decreto (...)

Territorio Aduanero Nacional. Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorío nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales (...) Por lo anterior, se encuentra necesario emitir la presente circular, aplicando el mismo criterio interpretativo contemplado por este Ministerio en la Circular 20002022E4000112 del 28 de diciembre de 2022 y. la Circular 10002023E4000140 del 4 de agosto de 2023, a las fuentes móviles terrestres para las que se hayan establecido requisitos que entren en vigor a partir del 8 de agosto de 2024, de conformidad con lo establecido en la Resolución 762 de 2022. En este sentido, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informa lo siguiente:

1. Subpartidas a las que aplica la Resolución 762 de 2022

Las subpartidas a las cuales aplican las exigencias establecidas en la Resolución 762 de 2022, se encuentran determinadas en el Anexo 19 de la Circular 004 de 2024 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

2. Fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera -FMFC Para las fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera que se fabriquen,

ensamblen o importen al país, se aclara que: a. Desde el 8 de agosto de 2022 las FMFC deben contar con el “visto bueno por

protocolo de Montreal” aprobado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando éstas se encuentren equipadas con sistemas de aire acondicionado o de refrigeración (diferente a la refrigeración del motor). Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible _ ! Página 2 | 4

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b. Aquellas FMFC que hayan sido importadas (introducidas al Territorio Aduanero Nacional) hasta el 7 de agosto de 2024, que se encuentren equipadas con sistemas de aire acondicionado o de refrigeración (diferente a la refrigeración del motor), podrán continuar el trámite correspondiente, siempre y cuando: — cuenten con el visto bueno por protocolo de Montreal aprobado por ANLA a través del “Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”. — previamente se haya radicado la solicitud del “Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” ante ANLA. cC. Los límites máximos permisibles de emisión para FMFC objeto de la Resolución 762 de 2022, aplican para las que se fabriquen, ensamblen o importen al país a partir del 8 de agosto de 2024, por lo cual: - Aquellas FMFC que hayan sido importadas (introducidas al Territorio Aduanero Nacional) hasta el 7 de agosto de 2024, y no se encuentren

equipadas con sistemas aire acondicionado o de refrigeración, podrán continuar el trámite correspondiente, teniendo en cuenta que a dicha fecha no es exigible el “Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”. - - Aquellas FMFC que al 8 de agosto de 2024 hayan sido importadas (introducidas' al Territorio Aduanero Nacional) y para las cuales se haya radicado previamente la solicitud del “Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” ante ANLA, podrán continuar el trámite correspondiente. — Aquellas FMFC que sean importadas (introducidas al Territorio Aduanero - Nacional) a partir del 8 de agosto de 2024, deberán contar con el “Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”, a través del cual se valide el cumplimiento respecto a los límites máximos permisibles de emisión que le aplican, además del visto bueno por protocolo de Montreal cuando se encuentren equipadas con sistemas de aire acondicionado o de refrigeración (diferente a la refrigeración del motor).

3. Fuentes móviles terrestres de carretera - Motocicletas Para las fuentes móviles terrestres de que trata el literal c. del artículo 36 de la

Resolución 762 de 2022, se aclara que: a. Aquellas que hayan sido importadas (introducídás al Territorio Aduanero Nacional) hasta el 7 de agosto de 2024 que cuenten con un Certificado de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ! Página-3 | l4

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Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal aprobado por ANLA, podrán continuar el trámite correspondiente. b. Aquellas que hayan sido importadas (introducidas al Territorio Aduanero Nacional) y para las cuales se haya radicado la solicitud del “Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” ante ANLA, al 7 de agosto de 2024, podrán continuar el trámite __ correspondiente. Para verificar lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLÁ) solicitará los documentos, soportes e información adicional que considere pertinente para garantizar el efectivo cumplimiento de todos los requisitos definidos en la Resolución 762 de 2022. Igualmente, se aclara que los “Certificados de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal” que hayan sido aprobados por ANLA y que ya cumplan con los límites máximos permisibles de emisión y demás requisitos exigidos en la Resolución 762 de 2022 a partir del 8 de agosto de 2024, podrán seguir siendo utilizados para los trámites correspondientes, siempre y cuando se encuentren en el listado de que trata el artículo 48 de la citada resolución. : Finalmente se informa que, a partir del 8 de agosto de 2024, la ANLA en el marco de sus funciones, evaluará cualquier solicitud de “Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal”, verificando el

cumplimiento de la totalidad de las exigencias establecidas en la Resolución 762 de 2022. Cordialmente, Elaboró: Sandra Patricia Montoya Villarreal — Directora Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana SNAN Aprobó: Mauricio Cabrera Leal — Viceministro de Política y Normalización Amb¡eníq<©w

Fecha: 02/08/2024

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