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MINAMBIENTE - Circular 10002024E4000153 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Circular 10002024E4000153 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

CIRCULAR

Bogotá, D. C. olios: 3

Radicador: Ventanilla Minambiente nexos: O PARA: _ Ministeri_() .<:ffi .. A.111.fifin_te y Deg,arrollo Sostenible

FABRICANTES, ENSAMBLADORES E IMPORTADORES DE FUENTES

MÓVILES TERRESTRES DE CARRETERA, Y DEMÁS USUARIOS QUE

SOLICITAN ANTE ANLA EL CERTIFICADO DE EMISIONES EN PRUEBA

DINÁMICA Y VISTO BUENO DE PROTOCOLO DE MONTREAL.

DE: DESPACHO DE LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE.

ASUNTO: ACLARACIONES FRENTE A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS

DISPOSICIONES CONSAGRADAS EN LA RESOLUCIÓN 762 DE 2022.

El objetivo de la presente circular es aclarar el procedimiento aplicable para la implementación de las disposiciones de los artículos 15 y 17 de la Resolución 762 de 20221, en relación con el trámite de "certificado de emisión en prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal" que entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2025. Al respecto, es importante considerar las definiciones establecidas en el Decreto 1165 de 2019, las cuales tienen efectos sobre el trámite y uso del "Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreaf", el cual es el visto bueno previo exigido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la realización de las operaciones específicas de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo definido en

Sostenible para la realización de las operaciones específicas de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo definido en el Decreto 4149 de 2004 y el Decreto 925 de 2013, a saber: "(. . .) Importación. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo con los términos y condiciones previstos en el presente Decreto. También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca, o de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional, en las condiciones previstas en este Decreto (. . .) 1 "Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los arlícufos 2.2.5.1.6. 1, 2.2.5. 1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones" Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá o.e., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676

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Página 1 1 3 F-E-S!G-24:V7 02-08-2024Territorio Aduanero Nacional. Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la

legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales (. . .)" Por lo anterior, se encuentra necesario emitir la presente circular, aplicando el mismo criterio interpretativo contemplado por este Ministerio en la Circular 20002022E4000112 del 28 de diciembre de 2022, la Circular 10002023E4000140 del 4 de agosto de 2023 y la Circular 10002024E4000092 del 6 de agosto de 2024, a las fuentes móviles terrestres de carretera para las que se hayan establecido requisitos que entren en vigor a partir del año 2025, de conformidad con lo establecido en la Resolución 762 de 2022. En este sentido, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informa lo siguiente: A partir del 1 de enero de 2025, las fuentes móviles terrestres de carretera clasificadas como vehículos livianos o medianos con motor de encendido por chispa de funcionamiento dedicado a gas natural o GLP, o con motor de encendido por compresión, que se fabriquen, ensamblen o importen al país, deberán ser evaluadas mediante el Procedimiento Mundial Armonizado para Ensayos de Vehículos Ligeros (WLTP), por lo cual se aclara que: a. Los vehículos que hayan sido importados (introducidos al Territorio Aduanero Nacional) hasta el 31 de diciembre de 2024 que cuenten con el Certificado

Ensayos de Vehículos Ligeros (WLTP), por lo cual se aclara que: a. Los vehículos que hayan sido importados (introducidos al Territorio Aduanero Nacional) hasta el 31 de diciembre de 2024 que cuenten con el Certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal aprobado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en el que conste que fueron evaluados mediante el Nuevo Ciclo Europeo (NEDC), podrán continuar el trámite correspondiente. b. Los vehículos que hayan sido importados (introducidos al Territorio Aduanero Nacional) hasta el 31 de diciembre de 2024 y para los cuales se haya radicado ante ANLA ia solicitud de Certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal, evaluando sus emisiones mediante Ciclo NEDC, podrán continuar con el trámite correspondiente, siempre y cuando dicha solicitud haya sido radicada máximo hasta la fecha en mención. c. Los vehículos que hayan sido importados (introducidos al Territorio Aduanero Nacional) y para los cuales se haya radicado la solicitud de Certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal ante Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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Página 2 1 3 F-E-SIG-24:V7 02-08-2024ANLA, cuya evaluación de las emisiones se haya realizado mediante cicio WLTP, podrán continuar con el trámite correspondiente.

Página 2 1 3 F-E-SIG-24:V7 02-08-2024ANLA, cuya evaluación de las emisiones se haya realizado mediante cicio WLTP, podrán continuar con el trámite correspondiente. En todo caso, todos los vehículos de que trata esta circular, que se importen (se introduzcan al Territorio Aduanero Nacional) a partir del 1 de enero de 2025 deben contar con un Certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal aprobado por ANLA en el que conste que la evaluación de las emisiones se realizó mediante ciclo WLTP. Para verificar lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitará los documentos, soportes e información adicional que considere pertinente para garantizar el efectivo cumplimiento de todos los requisitos definidos en la Resolución 76 2 de 2022. Igualmente, se aclara que los Certificados de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montrea! que hayan sido aprobados por ,il,NLA y que ya cumplan con los requisitos exigidos en la Resolución 76 2 de 2022 a partir del 1 de enero de 2025, podrán seguir siendo utilizados para ios trámites correspondientes, siempre y cuando se encuentren en el listado de que trata el artículo 48 de la citada resolución. Finalmente se Informa que, a partir del 1 de enero de 2025, la ANLA en el marco de sus funciones, seguirá evaluando cualquier solicitud de Certiricado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montrea!, verificando el cumplimiento de la totalidad de las exigencias establecidas en la Resolución 76 2 de 2022. Cordialmente,

Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montrea!, verificando el cumplimiento de la totalidad de las exigencias establecidas en la Resolución 76 2 de 2022. Cordialmente, f7<!..J fj_y /2rn_Q LILIA TATIANA ROA AVENDAÑO Viceministra de Ordenamiento Ambiental del Territorio, encargada de las funciones de Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible Elaboró: Sandra Patricia Montoya Villarreal - Directora de Asuntos Ambientales Sectaria! y Urbana Aprobó: Osear Francisco Puerta Lfifi Director Técnico, encargado de las funciones de Viceministerio de Políticas y Normalización Ambientalfi 1/ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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