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MINAMBIENTE - Circular 10002025E4000070 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Circular 10002025E4000070 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

CIRCULAR

Bogotá D.C.,

PARA: Personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen acciones de restauración en el territorio nacional DE: IRENE VÉLEZ TORRES Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (E)

ASUNTO: REPORTE DE ACCIONES DE RESTAURACIÓN

EN EL CONTEXTO DE LOS INSTRUMENTOS DE

PLANIFICACIÓN Y METAS DE ACCIÓN CLIMÁTICA Y

BIODIVERSIDAD

La presente circular tiene por objeto establecer los lineamientos para el reporte de acciones de restauración adelantadas por personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, con el fin de integrarlas a las metas nacionales definidas en los instrumentos de política ambiental y de cambio climático. Así mismo, busca precisar los criterios aplicables para evitar la doble contabilidad de reducciones de GEI y garantizar que la incorporación de dichas acciones en las metas nacionales no limite la participació n de sus implementadores en esquemas voluntarios de carbono u otros mecanismos de pago por resultados.

En el año 2020, Colombia presentó su Estrategia climática de largo plazo E2050, como instrumento de Política de Estado, a través de la cual se planifican estratégicamente los cambios y transformaciones profundas a nivel sectorial y territorial, necesarios para convertirse en un país resiliente al clima. Esto es, una sociedad y economía carbono neutral, con amplias capacidades de adaptación en territorios y sectores, sustentadas en la conservación de la biodiversidad.

Esta apuesta a largo plazo permitirá orientar la planificación de tendencias de tecnología e innovación y el diseño de políticas

neutral, con amplias capacidades de adaptación en territorios y sectores, sustentadas en la conservación de la biodiversidad.

Esta apuesta a largo plazo permitirá orientar la planificación de tendencias de tecnología e innovación y el diseño de políticas económicas y sociales apropiadas, que envíen las señales tempranas a los sectores y territorios para apoyar transiciones justas ; de maneraque se aprovechen al máximo las oportunidades derivadas de un futuro más bajo en carbono y con menores riesgos asociados al Cambio Climático; para que no se vean amenazados el crecimiento económico, la competitividad, la equidad, la prosperidad y la sostenibilidad del país en el largo plazo.

La E2050 está en concordancia con los objetivos de mediano plazo establecidos en la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC), que buscan reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en un 51% para el año 2030. Además, sus objetivos se ref uerzan con lo dispuesto en la Ley 2169 de 2021, que establece la meta de alcanzar la carbono neutralidad en Colombia para el año 2050.

Bajo este marco de gestión, se diseñó el Programa Nacional de Carbono Neutralidad y Resiliencia Climática, como una acción temprana liderada por la Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que, desde 2021, orienta al sector privado y entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), a la medición de su inventario de emisiones de GEI y la formulación de planes de gestión de emisiones, además de generar capacidades en el sector privado para la formulación de proyectos tangibles de mitigación y adaptación al cambio climático.

la medición de su inventario de emisiones de GEI y la formulación de planes de gestión de emisiones, además de generar capacidades en el sector privado para la formulación de proyectos tangibles de mitigación y adaptación al cambio climático.

En este proceso de articulación sectorial, se estableció el propósito de aportar las iniciativas para la restauración ecológica a la NDC, acelerando los procesos de restablecimiento de un área de ecosistema boscoso degradada, dañada o destruida en relación con su función, estructura y composición, en línea con el Plan Nacional de Restauración (2015), buscando incrementar hectáreas en ecosistemas boscosos, bajo esquemas de restauración ecológica, en una distribución aproximada de 80% restauración pasiva y un 20% de restauración activa.

En este contexto, la restauración es una estrategia fundamental para la gestión ambiental en Colombia, con el objetivo de recuperar la funcionalidad de los ecosistemas, mitigar el cambio climático y promover modelos productivos sostenibles. Para esto, el p aís ha desarrollado e implementado diversos instrumentos y planes de acción que integran enfoques de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de áreas degradadas.

El Plan Nacional de Restauración estableció las bases conceptuales y metodológicas para la restauración de ecosistemas degradados, diferenciando entre restauración ecológica, rehabilitación ecológica y recuperación ecológica. Basados en este enfoque, el ac tual Plan Nacional de Desarrollo generó las bases para la formulación de laEstrategia Nacional de Restauración (ENR) 2023 -2026, en la que, además de reforzar estos lineamientos, ha incorporado un enfoque de

Nacional de Desarrollo generó las bases para la formulación de laEstrategia Nacional de Restauración (ENR) 2023 -2026, en la que, además de reforzar estos lineamientos, ha incorporado un enfoque de restauración multifuncional a escala de paisaje, promoviendo la articulación intersectorial para el cumplimiento de las meta s nacionales. A esto se suma el Plan de Acción de Biodiversidad 2030, que plantea la reconversión de cinco millones de hectáreas hacia modelos productivos sostenibles.

Además, la restauración ecológica hace parte de las medidas de mitigación que aportan a la meta nacional para reducir las emisiones de GEI, incluida en la NDC de Colombia. De esta manera, se han establecido objetivos concretos con la meta de restaurar 962. 615 hectáreas para el año 2030. Paralelamente, el país ha adoptado un marco de Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN), reconociendo la restauración como una estrategia clave para la conservación ecosistémica y el desarrollo sostenible.

De igual forma, la Estrategia Nacional de Restauración 2023 –2026, establece los lineamientos para operativizar el indicador 20: “Nuevas hectáreas en proceso de restauración, rehabilitación y recuperación” , con una meta de 753.783 hectáreas, las cuales reconocen e incorporan acciones de restauración multifuncional que reconocer las diferentes dinámicas e interacciones en los territorios.

Como se mencionó anteriormente, las ambiciosas metas del país en materia de restauración se articulan con todos los sectores, dado que, este enfoque multifuncional abarca diferentes modelos, tanto en áreas naturales como en aquellas transformadas que manti enen otros usos

Como se mencionó anteriormente, las ambiciosas metas del país en materia de restauración se articulan con todos los sectores, dado que, este enfoque multifuncional abarca diferentes modelos, tanto en áreas naturales como en aquellas transformadas que manti enen otros usos como es el caso de las zonas agropecuarias. Por esta razón, se ha vinculado a empresas, gremios y organizaciones que adelantan acciones de restauración con distintos objetivos y que están interesados en contribuir a la metas nacionales.

Varias de estas organizaciones y empresas han manifestado la inquietud, de si al sumar sus áreas restauradas a las metas nacionales de la ENR 2023 -2026, podrían ver limitada su participación en esquemas como los mercados de carbono voluntario. Por lo anter ior, esta circular tiene como propósito analizar los instrumentos de política, las metas nacionales y los mecanismos de reporte de acciones de restauración en el país, considerando los riesgos de doble contabilidad en la cuantificación de GEI y los criterios para la inclusión de iniciativas en las metas nacionales.

a. Plan Nacional de Restauración: restauración ecológica, rehabilitación y recuperación de áreas disturbadas (MADS, 2015)El Plan Nacional de Restauración Ecológica, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Degradada del año 2015, tiene un horizonte de tiempo 20 años y establece tres enfoques o frentes.

1. Restauración ecológica:

Las acciones de este frente darán como resultado un ecosistema autosostenible, garantizando la conservación de las especies y los bienes y servicios. En este caso el ecosistema debe regresar a una condición similar a como se encontraba antes de la degradación.

Las acciones de este frente darán como resultado un ecosistema autosostenible, garantizando la conservación de las especies y los bienes y servicios. En este caso el ecosistema debe regresar a una condición similar a como se encontraba antes de la degradación.

2. Rehabilitación ecológica

Los sistemas rehabilitados deben ser autosostenibles, preservar algunas especies y prestar algunos servicios ecosistémicos, sin embargo, no es necesario recuperar la composición original.

3. Recuperación ecológica

Generalmente, los ecosistemas resultantes no son autosostenibles y no se parecen al sistema antes de su afectación.

Dentro de los anteriores enfoques se contemplan las siguientes actividades: aislamiento de áreas degradadas y supresión de los agentes de tensión, enriquecimiento de bosque, núcleos de vegetación en áreas abiertas, barreras en bordes de bosque, cercas vivas, manejo de especies invasoras, franjas protectoras de cuerpos de agua, corredores de conectividad, sistemas agroforestales y silvopastoriles, restauración pasiva en páramos, trabajo con las comunidades para la disminución de los elementos y agentes de tensión.

b. Estrategia Nacional de Restauración (ENR) 2023-2026 A partir del Plan Nacional de Desarrollo PND -2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida” , se ha propuesto la revitalización de la naturaleza con inclusión social como un catalizador esencial para la transformación productiva, la internacionalización y el cambio climático. En este sentido, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha diseñado la Estrategia Nacional de Restauración 2023 –

naturaleza con inclusión social como un catalizador esencial para la transformación productiva, la internacionalización y el cambio climático. En este sentido, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha diseñado la Estrategia Nacional de Restauración 2023 – 2026 (ENR), como un instrumento de gestión institucional que brinda los lineamientos para dar cumplimiento a la ambiciosa meta de establecer 753.783 nuevas hectáreas bajo procesos de restauración de ecosistemas terrestres y marino costeros, en articulación interministerial, intersectorial y del Sistema Nacional Ambiental –SINA. La ENR 2023 -2026 propone la articulación intersectorial, social y comunitaria, como base fundamental para definir y desarrollar lasoportunidades de restauración acordes con las dinámicas territoriales posibilitando transiciones sociales, económicas y culturales basadas en la biodiversidad logrando las transformaciones profundas para consolidar modelos de desarrollo sostenibles acordes a los contextos socio-ecológicos y culturales. Desde esta perspectiva, en un ejercicio de renovación y adaptación conceptual del Plan Nacional de Restauración (2015) al enfoque de la ENR 2023-2026, se propone un enfoque de restauración a escala de paisaje, la cual incluye una multiplicidad de prácticas de restauración asistida o espontanea que pueden incluir acciones de recuperación ecológica y/o productiva, rehabilitación funcional, restauración ecológica y restauración multifuncional como herramientas de manejo de paisaje para impulsar transiciones socio-ecológicas territoriales. c. Plan de Acción de Biodiversidad

En Plan de Acción de Biodiversidad para el año 2030, presentado en 2024, en consonancia con la Estrategia Nacional de restauración 2023de paisaje para impulsar transiciones socio-ecológicas territoriales. c. Plan de Acción de Biodiversidad

En Plan de Acción de Biodiversidad para el año 2030, presentado en 2024, en consonancia con la Estrategia Nacional de restauración 20232026, incluye la Meta Nacional 2. Territorios con integridad ecosistémica y modelos regenerativos: “Al 2030, Colombia contará con 5 millones de hectáreas reconvertidas a modelos productivos sostenibles y con procesos de restauración multifuncional que garanticen la recuperación de la funcionalidad de los ecosistemas y la dinamización de las economías territoriales.”

Los procesos de restauración multifuncional involucran la rehabilitación, la recuperación de áreas degradas, las prácticas agroecológicas, así como la diversificación productiva que mitigue la degradación de los ecosistemas.

La meta se enfocará de la siguiente manera:

  • Áreas en proceso de restauración, recuperación y rehabilitación de áreas degradadas 2.000.000.
  • Reconversión productiva: Hectáreas entregadas a través del fondo de tierras 3.000.000.

d. Medida de mitigación al cambio climático: Restauración ecológica

La medida de mitigación de Gases de Efecto Invernadero (GEI), dentro de la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) de Colombia, se define como: “ Iniciativa para la masificación de la restauración ecológica, busca comenzar o acelerar procesos de restablecimiento de un área de ecosistema boscoso degradada, dañada o destruida enrelación con su función, estructura y composición, en línea con el Plan Nacional de Restauración.”

ecológica, busca comenzar o acelerar procesos de restablecimiento de un área de ecosistema boscoso degradada, dañada o destruida enrelación con su función, estructura y composición, en línea con el Plan Nacional de Restauración.”

Así las cosas, el enfoque que se considera para la cuantificación de las remociones de GEI, de acuerdo con el Plan Nacional de Restauración es el de restauración ecológica. La meta planteada en términos de datos de actividades de 962.615 hectáreas restauradas, con un potencial de mitigación de 16.937,29 ktCO2eq en el año 2030.

e. Restauración como medida de mitigación asociada a Soluciones basadas en la naturaleza Para efectos de la contabilidad, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos - DBBSE tiene a cargo una medida de mitigación (MED_M41) asociada a: "Acciones orientadas a la masificación de soluciones basadas en la naturaleza en áreas boscosas y ecosistemas degradados para la conservación ecosistémica, dentro de las cuales se incluyen acciones de restauración ecológica, recuperación, rehabilitación, pr otección y uso sostenible de los ecosistemas y aquellas que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible considere compatibles, con énfasis en productos no maderables del bosque. Estas acciones como mínimo apuntarán a la restauración de por lo menos un millón de hectáreas acumuladas a 2030". Dentro del marco de la Guía Nacional de Soluciones Basadas en la Naturaleza que se está construyendo en el Ministerio, liderada por la DBBSE y que también responde a una medida de mitigación de la NDC

Dentro del marco de la Guía Nacional de Soluciones Basadas en la Naturaleza que se está construyendo en el Ministerio, liderada por la DBBSE y que también responde a una medida de mitigación de la NDC enmarcada en la Ley 2169 de 2021, se contempla a la res tauración como un enfoque de Solución Basada en la Naturaleza, con sus tres tipologías: restauración ecológica, rehabilitación ecológica y recuperación ecológica. Es importante contemplar dentro del marco del reporte de acciones, aquellas acciones de resta uración que sean Soluciones Basadas en la Naturaleza (la Guía Nacional dará los lineamientos para su determinación).

SÍNTESIS

Como elementos trasversales e integradores, la actualización de la NDC 2020 plantea que:

“Colombia, como país megadiverso, debe velar por preservar su enorme riqueza en ecosistemas, biodiversidad y recurso hídrico. Es por esto que, desde las medidas de adaptación y mitigación de la NDC, se presta especial atención a las áreas protegidas, así c omo a la conservación y restauración de ecosistemas estratégicos como páramos, manglares, humedales, arrecifes de coral, glaciares, océanos y bosques tropicales, en reconocimiento a su valor intrínseco y los servicios ambientales que proporcionan para Col ombia y el mundo. En la misma línea, Colombiareconoce en esta NDC el valor que prestan las Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN), la bioeconomía, la infraestructura sostenible y la agricultura climáticamente inteligente. El PIGCCS del sector ambiente contempla un enfoque basado en la naturaleza d entro de sus líneas

Naturaleza (SbN), la bioeconomía, la infraestructura sostenible y la agricultura climáticamente inteligente. El PIGCCS del sector ambiente contempla un enfoque basado en la naturaleza d entro de sus líneas estratégicas” (NDC, 2020). El país cuenta con ambiciosas metas en restauración que involucran los enfoques de restauración ecológica, rehabilitación, recuperación productiva. En términos de reducción de GEI, el enfoque que se contabilizará es aquel orientado a la restauración ecológica, que busca alcanzar las condiciones originales de los ecosistemas (tanto por restauración activa como pasiva).

El alcance del Plan de Acción de Biodiversidad y la Estrategia Nacional de Restauración contempla, adicionalmente a la restauración ecológica, la restauración multifuncional, bajo diferentes prácticas y abordajes como la recuperación de áreas con diferente s objetivos, reconversión de los modelos productivos agropecuarios sostenibles, recuperación de suelos y áreas degradas y la diversificación de los sistemas productivos.

Es importante tener en cuenta que todas las metas deberán ser logradas mediante el involucramiento de diversos actores, públicos, privados y comunitarios a nivel nacional, regional y local.

1. Consideraciones para el reporte de áreas en restauración:

Para el reporte de las acciones de restauración, se deberá manifestar la voluntad de integrar los resultados en términos de datos de actividad. De esta manera, podrán cuantificarse en las metas nacionales de restauración, los resultados de las iniciativas de mitigación de GEI y optar a pago por resultados o compensaciones similares, sin que esto implique alguna restricción para los implementadores.1

nacionales de restauración, los resultados de las iniciativas de mitigación de GEI y optar a pago por resultados o compensaciones similares, sin que esto implique alguna restricción para los implementadores.1

Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados y si un actor o iniciativa quiere integrar sus acciones de restauración en las metas nacionales de restauración a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá suministrarse, como mínimo, la siguiente información:

1 Es de anotar que para optar por los pagos por resultados, los titulares de las iniciativas deberán dar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución 1447 de 2018, en lo relacionado con registro y reporte periódico en el RENARE, monitoreo, reporte y verificación, aplicación de las reglas de contabilidad, y el cumplimiento de los criterios de adicionalidad; así como con las disposiciones del artículo 230 de la Ley 2294 de 2022 en materia de validación y verificación, salvaguardas sociales y ambientales, e n los términos descritos mediante la circular 10002024E4000134 del 26 de noviembre de 2024.a) Descripción general de la acción que incluya las actividades que se desarrollan o desarrollaran de manera específica.

b) Localización geográfica acompañada con la descripción e información geográfica en shapefile.

c) Actores involucrados (instituciones públicas y privadas, gremios, comunidades, empresas, organizaciones de la sociedad civil).

d) Descripción de la alineación de la acción con los instrumentos de política y las metas nacionales de restauración.

e) Periodo de implementación de la acción, detallando la duración esperada, con fecha de inicio y fecha de finalización presupuestada.

de política y las metas nacionales de restauración.

e) Periodo de implementación de la acción, detallando la duración esperada, con fecha de inicio y fecha de finalización presupuestada.

f) Indicar si la acción corresponde con obligaciones ambientales derivadas de un mandato legal o de instrumentos como licencias ambientales, concesiones, permisos de aprovechamiento o solicitud de sustracciones definitivas de reservas forestales.

g) Indicar si la acción hace parte de la formulación de una iniciativa de mitigación de GEI, de acuerdo con la Resolución 1447 de 2018 y, en el caso de ser así, comunicar si se han generado certificados de reducción o remoción de emisiones.

h) La información adicional que llegue a requerirse por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible durante el proceso de reporte y de integración de las acciones en la respectiva meta.

2. Riesgo de doble contabilidad de GEI

En este contexto, la doble contabilidad puede ser entendida como la contabilización más de una vez para demostrar el cumplimiento de una misma meta de mitigación de GEI. Al respecto, cabe señalar que un resultado de mitigación de GEI podría llegar a ser contabilizado en dos metas diferentes, siempre y cuando dichas metas resulten complementarias.

Para esto, es fundamental contar con la información de la acción de restauración descrita previamente en las Consideraciones para el reporte de áreas en restauración.3. Criterio de adicionalidad de los resultados de mitigación del cambio climático

En el marco de los programas sectoriales de mitigación de gases de efecto invernadero, se debe tener en cuenta el criterio de adicionalidad definido el artículo 26 de la Resolución 1447 de 2018:

del cambio climático

En el marco de los programas sectoriales de mitigación de gases de efecto invernadero, se debe tener en cuenta el criterio de adicionalidad definido el artículo 26 de la Resolución 1447 de 2018:

“Artículo 26. Criterios de adicionalidad en los Programas Sectoriales de mitigación de GEI. Se consideran adicionales aquellas reducciones de emisiones o remociones de GEI que el titular del Programa Sectorial de Mitigación de GEI demuestre que no hubiesen ocurrido en ausencia de la iniciativa de mitigación de GEI, y que generen un beneficio neto a la atmósfera respecta a su línea base.

Así mismo se consideran adicionales las remociones de GEI producto de la implementación de actividades forestales de remoción de GEI, que se desarrollen en áreas diferentes a bosque natural y que demuestren el cambio neto positiva de los depósitos de carbo no en el área de desarrollo de la actividad, así como los demás criterios de adicionalidad definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

No se consideran adicionales las reducciones de emisiones o remociones de GEI producto de actividades de compensación del componente biótico derivadas de los impactos ocasionados por proyectos, obras o actividades en el marco de licencias ambientales, concesiones, solicitudes de permisos de aprovechamiento único del recurso forestal por cambio de uso del suelo, y la solicitud de sustracciones definitivas de reservas forestales nacionales y regionales.

Se considerarán adicionales las reducciones o remociones de GEI generadas a partir de la fecha de cumplimiento de los términos legales de las compensaciones de las que trata el inciso anterior.

Los titulares de los Programas Sectoriales de mitigación de GEI deben

Se considerarán adicionales las reducciones o remociones de GEI generadas a partir de la fecha de cumplimiento de los términos legales de las compensaciones de las que trata el inciso anterior.

Los titulares de los Programas Sectoriales de mitigación de GEI deben aplicar en todas sus actuaciones y procedimientos los criterios de adicionalidad establecidos en el presente artículo, de forma complementaria a los criterios de adicionalidad establecid os por el Programa de Certificación de GEI o estándar de carbono en el que se encuentre suscrito”.

Igualmente, para el caso de los proyectos sectoriales de mitigación de GEI, deberá atenderse lo dispuesto en el artículo 37 de la Resolución 1447 de 2018:

“Artículo 37. Criterios de adicionalidad de los Proyectos Sectoriales de mitigación de GEI. Se consideran adicionales aquellas reducciones de emisiones o remociones de GEI que el titular del Proyecto Sectorial de Mitigación de GEI demuestre que no hubiesen ocurrido en ausencia de la iniciativa de mitigación de GEI, y que generen un beneficio neto a la atmósfera respecte a su línea base.Así mismo se consideran adicionales las remociones de GEI producto de la implementación de actividades forestales de remoción de GEI, que se desarrollen en áreas diferentes a bosque natural y que demuestren el cambio neto positiva de los depósitos de carbo no en el área de desarrollo de la actividad y los demás criterios de adicionalidad que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

No se consideran adicionales las reducciones de emisiones o remociones de GEI producto de actividades de compensación del componente biótico derivadas de los impactas ocasionados por proyectos, obras o actividades

de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

No se consideran adicionales las reducciones de emisiones o remociones de GEI producto de actividades de compensación del componente biótico derivadas de los impactas ocasionados por proyectos, obras o actividades en el marco de las licencias ambientales, concesiones, las solicitudes de permisos de aprovechamiento único del recurso forestal por cambio de uso del suelo, y la solicitud de sustracciones definitivas de reservas forestales nacionales y regionales.

No se consideran adicionales las reducciones de emisiones o remociones de GEI producto de actividades de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos por las que se acceda a pagos por servicios ambientales de reducción y captura de GEI d e acuerdo con lo establecido en el Capitulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015.

Se considerarán adicionales las reducciones o remociones de GEI generadas a partir de la fecha de cumplimiento de los términos legales de las compensaciones mencionadas en el presente artículo, o de finalización de los pagos por servicios ambientales de reducción y captura de GEI.

Los titulares de los Proyectos Sectoriales de mitigación de GEI deben aplicar en todas sus actuaciones y procedimientos los criterios de adicionalidad establecidos en el presente artículo, de forma complementaria a los criterios de adicionalidad establecid os por el Programa de Certificación de GEI o estándar de carbono en el que se encuentre suscrito”.

Sobre lo anterior, sea preciso aclarar que la integración de una determinada acción dentro de la meta de restauración u otra meta del Plan Nacional de Desarrollo, no implica la vulneración de los criterios

Sobre lo anterior, sea preciso aclarar que la integración de una determinada acción dentro de la meta de restauración u otra meta del Plan Nacional de Desarrollo, no implica la vulneración de los criterios de adicionalidad establecidos en la Resolución 1447 de 2018, teniendo en cuenta que, sin perjuicio de su jerarquía normativa, de las metas no se deriva directamente un mandato legal o una obligación, sino que las acciones conducentes a alcanzar la respectiva meta pueden ser de carácter voluntario y generar un beneficio neto a la atmósfera, sin que ello implique que deban ser desconocidas en el marco de los instrumentos que cuenten con metas asociadas y cuyo cumplimiento requiera la articulación de todos los sectores del país, públicos y privados.

En el mismo sentido, los artículos 26 y 37 de la Resolución 1447 de 2018 establecen de forma expresa las circunstancias en las cuales se vulneran los criterios de adicionalidad, las cuales, para el caso de los proyectos sectoriales de mitigación de GEI son:● Las reducciones de emisiones o remociones de GEI producto de actividades de compensación del componente biótico derivadas de los impactos ocasionados por proyectos, obras o actividades, en el marco de las licencias ambientales, concesiones, las solicitudes de permisos de aprovechamiento único del recurso forestal por cambio de uso del suelo, y la solicitud de sustracciones definitivas de reservas forestales nacionales y regionales.

● Las reducciones de emisiones o remociones de GEI producto de actividades de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos por las que se acceda a pagos por servicios ambientales de reducción y captura de GEI de acuerdo

● Las reducciones de emisiones o remociones de GEI producto de actividades de preservación y restauración en áreas y ecosistemas estratégicos por las que se acceda a pagos por servicios ambientales de reducción y captura de GEI de acuerdo con lo establecido en el Capitule 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015.

Teniendo en cuenta lo anterior, la norma no dispone que la inclusión de iniciativas de mitigación dentro de las metas del Plan Nacional de Desarrollo u otro s instrumentos implique, por sí misma, que las reducciones o remociones de GEI dejen de considerarse adicionales. Por lo tanto, no existe impedimento para que dichas iniciativas puedan acceder a esquemas de pagos por resultados, siempre que cumplan con los criterios de adicionalidad aplicables.

No obstante, las disposiciones contenidas en la presente circular no sustituyen los procedimientos ni los lineamientos definidos para el monitoreo, reporte y verificación de resultados de mitigación de emisiones de GEI en el marco del Sistema Nacional de Información de Cambio Climático.

Cordialmente,

IRENE VÉLEZ TORRES Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (E) Aprobó: Lilia Tatiana Roa Avendaño – Viceministra de Ordenamiento Ambiental del Territorio Laura Camila Ramos Díaz – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Carmen Stibel Duarte Torres – Directora de Cambio Climático y Gestión del Riesgo

Revisó: Natalia Pedraza Mora – Contratista - DCCGR

Elaboró: Fredy Alejandro Gómez QuirozContratista - DCCGR

Carlos Enrique Díaz Reyes – Asesor – DCCGR

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