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MINAMBIENTE - Circular 10002025E4000077 del 15 de octubre de 2025

Ministerio de Ambiente

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Título
MINAMBIENTE - Circular 10002025E4000077 del 15 de octubre de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

Página 1 | 22

F-E-SIG-24: V7 02-08-2024

________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301

CIRCULAR

Bogotá D.C., octubre de 2025

PARA: SUJETOS ACTIVOS Y SUJETOS PASIVOS DE LA TASA POR

UTILIZACIÓN DE AGUAS.

DE: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ASUNTO: Lineamientos para la adecuada implementación de la “Tasa por Utilización de Aguas” y gestión del recurso hídrico. Este Ministerio en ejercicio de las facultades conferidas la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011 (Artículo 9 y Artículo 18): - Asesorar, diseñar, evaluar y hacer seguimiento de estrategias e instrumentos económicos, tributarios y 'financieros para conseguir y monitorear recursos del sector, con el fin de promover la conservación, recuperación. control y sostenibilidad del mismo, así como para medir la eficiencia de los recursos. - Asesorar al Ministerio en la definición de mecanismos para garantizar la implementación de los instrumentos económicos y financieros del sector ambiental. - Dirigir las acciones destinadas a velar por la gestión integral del recurso hídrico a fin de promover la conservación y el aprovechamiento sostenible del agua. y el Decreto 1076 de 2015 (artículo 2.2.9.6.1.20) en lo que respecta a las acciones de seguimiento y evaluación a la implementación de la Tasa por

del agua. y el Decreto 1076 de 2015 (artículo 2.2.9.6.1.20) en lo que respecta a las acciones de seguimiento y evaluación a la implementación de la Tasa por Utilización de aguas ha identificado aspectos que afectan el valor a pagar del instrumento, tales como: - Las autoridades ambientales competentes reportarán anualmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la información relacionada con el cobro de las tasas por utilización de aguas y el estado de los recursos hídricos, con la finalidad de hacer una evaluación y seguimiento de la tasa, antes del 30 de junio de cada año conforme a la Resolución 0866 de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de la norma que la modifique o sustituya.Página 2 | 22

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Sumado a lo anterior y en línea con los compromisos adquiridos en la reciente situación de paro promovida por el gremio arrocero , fue acordado por este Ministerio la emisión de una circular que permita orienta r tanto a los sujetos activos como a los sujetos pasivos frente a la correcta aplicación de las disposiciones que regulan el instrumento económico y precisar las orientaciones indicadas por este Ministerio en la circular MIN-8000-2-03868 a fin de tener certeza en cada uno de los componentes que determinar el valor a pagar por la

disposiciones que regulan el instrumento económico y precisar las orientaciones indicadas por este Ministerio en la circular MIN-8000-2-03868 a fin de tener certeza en cada uno de los componentes que determinar el valor a pagar por la Tasa, razón por la cual a continuación se señalan las disposiciones legales que rigen el instrumento contenidas en la Sección 1, Capítulo 6, Título 9 , Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, así como los principios orientadores para su adecuada implementación:

1. Naturaleza del Tributo.

La Tasa por Utilización de Aguas (TUA) es un tributo ambiental establecido en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado mediante el Decreto 155 de 2004, actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible —Decreto 1076 de 2015—, y Decreto 1155 de 2017, modificatorio del citado Decreto. Es importante precisar que la Tasa constituye un instrumento económico de carácter ambiental, cuyo propósito no es incrementar periódicamente su recaudo, como ocurre con los tributos de naturaleza fiscal. Por el contrario, su finalidad es enviar una señal económica a los usuarios del recurso hídrico para fomentar el uso eficiente y el ahorro del agua, así como incentivar la conservación del recurso hídrico. Con ello, se busca que los valores a pagar por concepto de la Tasa disminuyan progresivamente, en la medida en que el sujeto pasivo optimice el uso del recurso. Por otra parte, al ser una obligación de carácter legal, la TUA se encuentra sujeta a los principios generales que rigen la tributación, conforme a lo dispuesto en la

pasivo optimice el uso del recurso. Por otra parte, al ser una obligación de carácter legal, la TUA se encuentra sujeta a los principios generales que rigen la tributación, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política. En este sentido, le resultan aplicables de manera obligatoria, div ersos principios tributarios, entre los que se destacan los siguientes:

  1. Principio de Legalidad: Señala que las obligaciones tributarias, incluyendo las ambientales, son creadas por la Ley, siendo esta el instrumento democrático que permite discutirlas y establecerlas por medio del máximo órgano de representación popular, como lo es el Congreso de la República

(artículo 150, numeral 12).

  1. Principio de Generalidad: Indica que las obligaciones legales tributarias son dirigidas de manera general a todos los individuos que manifiestenPágina 3 | 22

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301 capacidades contributivas o, como en el caso de las tasas ambientales, hagan uso de un recurso , que deba ser retribuido, compensado o protegido.

  1. Principio de Eficiencia: Alude a que su recaudo se oriente de manera apropiada al propósito de creación del tributo, bien sea de naturaleza fiscal (obtención de recursos) o extrafiscal (adopción de conductas o comportamientos por parte de los contribuyentes).

apropiada al propósito de creación del tributo, bien sea de naturaleza fiscal (obtención de recursos) o extrafiscal (adopción de conductas o comportamientos por parte de los contribuyentes). Sumado a lo anterior, es importante tener en cuenta que, en el caso de la Tasa por Utilización de Aguas, resultan aplicables los elementos propios de todo tributo, conforme a lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política, cuyo contenido se presenta a continuación:

“Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”. Así las cosas, y conforme a lo preceptuado en el ya enunciado Decreto 1076 de 2015, la Tasa por Utilización tiene dentro de su estructura los siguientes aspectos:

vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”. Así las cosas, y conforme a lo preceptuado en el ya enunciado Decreto 1076 de 2015, la Tasa por Utilización tiene dentro de su estructura los siguientes aspectos:

  • Sujeto Activo: Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, las que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 del 2002 y el artículo 124 de la Ley 1617 de 2013 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, son competentes para recaudar la tasa por utilización de agua. (Artículo

2.2.9.6.1.3).

  • Sujeto Pasivo: La Tasa por Utilización de Aguas se cobra a todos los usuarios del recurso hídrico, excluyendo a los que utilizan el agua por ministerio de ley, pero incluyendo a todos aquellos que no cuentan con una concesión de aguas, sin perjuicio de la imposición de las medidasPágina 4 | 22

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301 preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que dicha circunstancia implique su legalización. (Artículo 2.2.9.6.1.4).

  • Hecho Generador: Es la utilización del agua por personas naturales o

preventivas y sancionatorias a que haya lugar y sin que dicha circunstancia implique su legalización. (Artículo 2.2.9.6.1.4).

  • Hecho Generador: Es la utilización del agua por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. (Artículo 2.2.9.6.1.5).
  • Base Gravable: La tasa por utilización del agua se cobra por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones establecidos en la concesión de aguas. El sujeto pasivo de la tasa por utilización de aguas que tenga implementado un sistema de med ición podrá presentar a la autoridad ambiental competente, en los términos y periodicidad que esta determine conveniente, reportes sobre los volúmenes de agua captada. En caso de que el sujeto pasivo no cuente con un sistema de medición de agua captada, la autoridad ambiental competente procederá a realizar la liquidación y el cobro de la tasa con base en lo establecido en la concesión de aguas. Para el caso de los usuarios que no cuenten con concesión de uso de las aguas, se cobrará la tasa por el volumen de agua presumiblemente captado a partir de la mejor información disponible por parte de la autoridad ambiental competente, como la contenida en los instrumentos de planificación y administración del recurso hídrico correspondiente, en el censo de usuarios del recurso hídrico, o a partir de módulos de consumo adoptados o utilizados por la autoridad ambiental competente para los diferentes tipos de usos.

(Artículo 2.2.9.6.1.6).

hídrico, o a partir de módulos de consumo adoptados o utilizados por la autoridad ambiental competente para los diferentes tipos de usos. (Artículo 2.2.9.6.1.6).

  • Tarifa: Regulada en los artículos 2.2.9.6.1.7. al 2.2.9.6.1.13 de Decreto 1076 de 2015, se expondrá en el capítulo 2 de la presente circular.
  • Forma de Cobro: Las Autoridades Ambientales Competentes cobrarán las tasas por utilización de agua mensualmente mediante factura expedida con la periodicidad que estas determinen, la cual no podrá ser mayor a un (1) año. Las facturas se expedirán en un plazo no mayor a 4 meses después de finalizar el período objeto de cobro. La autoridad ambiental competente no podrá cobrar períodos no facturados. (Artículo

2.2.9.6.1.14).

  • Período de Cancelación: Las facturas de cobro de las tasas por utilización de agua deberán incluir un periodo de cancelación mínimo de 30 días contados a partir de la fecha de expedición de la misma, momento a partir del cual las Autoridades Ambientales Competentes podrán cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la jurisdicción coactiva.

(Artículo 2.2.9.6.1.15).Página 5 | 22

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301 • Presentación de Reclamos y Aclaraciones : Los usuarios sujetos al pago de la tasa por utilización de agua tendrán derecho a presentar reclamos y aclaraciones escritos con relación al cobro de la tasa por utilización de agua ante la Autoridad Ambiental Competente. La presentación de cualquier reclamo o aclaración deberá hacerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de pago establecida en la factura de cobro. La autoridad ambiental competente deberá llevar cuenta detallada de las solicitudes presentadas, del trámite y la respuesta dada.

Los reclamos y aclaraciones serán tramitados de conformidad con el derecho de petición previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . Contra el acto administrativo que resuelva el reclamo o aclaración procede el recurso de reposición. (Artículos 2.2.9.6.1.16 y 2.2.9.6.1.17).

  • Fijación de la Tarifa: La tarifa de la tasa por utilización de agua (TUA) expresada en pesos/m3, será establecida por cada autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis y está compuesta por el producto de dos componentes: la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR). (Artículo 2.2.9.6.1.7).

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se resalta la debida observancia de los principios constitucionales orientadores de la tributación

mínima (TM) y el factor regional (FR). (Artículo 2.2.9.6.1.7).

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se resalta la debida observancia de los principios constitucionales orientadores de la tributación antes referidos, en la implementación de la Tasa por Utilización de Aguas, y se recuerda que las Autoridades Ambientales les compete observar lo contemplado por el ordenamiento jurídico ambiental y son responsables, no solo por omitir su cumplimiento, sino también por extralimitarse en lo regulado por las normas.

2. Composición de la Tarifa de la Tasa por Utilización de Aguas.

Tal y como se señaló previamente, la tarifa de la Tasa por Utilización de Aguas está compuesta por el producto de dos componentes: 𝑻𝑼𝑨 = 𝑇𝑀 ∗ 𝐹𝑅 Donde: TM: Es la tarifa mínima nacional, expresada en pesos por metro cúbico ($/m3). FR: Corresponde al factor regional, adimensional.

Así las cosas, corresponde al Sujeto Activo determinar la tarifa de la tasa a partir de la correcta determinación de estos dos aspectos, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:Página 6 | 22

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2.1. Tarifa Mínima.

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2.1. Tarifa Mínima. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.2.9.6.1.8 del Decreto 1076 de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el competente para fijar el monto tarifario mínimo de la Tasa por Utilización de Aguas, lo cual fue realizado mediante Resolución 1571 de 2017, y en dicho acto administrativo, además se establece que la tarifa mínima se ajustará anualmente con el Índice de Precios al Consumidor - IPC, establecido por el Departamento Nacional de Estadística-DANE. En el caso de que el Índice de Precios al Consumidor-IPC en un año resulte negativo, no se presentará ajuste a esta tarifa mínima, y se aplicará la tarifa mínima del año anterior. Es importante mencionar que a efectos de realizar el cobro de la Tasa por Utilización de Aguas, la Autoridad Ambiental competente, deberá aplicar la tarifa mínima vigente para el año o período gravable respectivo. A manera de ejemplo, si en los cuatro primeros meses d el año 2025 , la Autoridad Ambiental está realizando la facturación de un sujeto pasivo por los 12 meses de 2024, deberá tenerse en cuenta la T arifa Mínima correspondiente para dicha vigencia ($17,01/m3). A continuación se relacionan los valores de Tarifa Mínima por año, desde la entrada en vigencia de la enunciada Resolución 1571 de 2017:

Año Valor Tarifa Mínima ($/m3) Variación IPC (%) 2017 11,50 4,09

entrada en vigencia de la enunciada Resolución 1571 de 2017:

Año Valor Tarifa Mínima ($/m3) Variación IPC (%) 2017 11,50 4,09 2018 11,97 3,18 2019 12,35 3,80 2020 12,82 1,61 2021 13,03 5,62 2022 13,76 13,12 2023 15,57 9,28 2024 17,01 5,20 2025 17,902.2. Factor Regional. El Factor Regional integrará los factores de disponibilidad del recurso hídrico, necesidades de inversión en recuperación de la cuenca hidrográfica y condiciones socioeconómicas de la población; mediante las variables cuantitativas de índice de Escasez, costos de inversión y el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, respectivamente. Cada uno de estos factores tendrá asociado un coeficiente, los cuales, a su vez, se ponderarán a través de un coeficiente adimensional que diferencie los fines de uso del recurso hídrico.Página 7 | 22

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.9.6.1.10 del Decreto 1076 de 2015, el Factor Regional será calculado anualmente por la autoridad ambiental

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.9.6.1.10 del Decreto 1076 de 2015, el Factor Regional será calculado anualmente por la autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis, y corresponderá a un factor adimensional de acuerdo con la siguiente expresión: 𝑭𝑹 = [1 + (𝐶𝐾 + 𝐶𝐸) ∗ 𝐶𝑆] ∗ 𝐶𝑈 Lo anterior indica que cada uno de los coeficientes que integran la fórmula del factor, deben calcularse de forma anual , esto con el fin de garantizar la correspondencia entre el hecho generador y su cuantificación económica, en consonancia a su vez con lo previsto en el artículo 338 de la Constitución Política. A continuación se presentan las disposiciones para determinar los valores de los Coeficientes que componen el mencionado Factor Regional: a) Coeficiente de Inversión (CK) De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.9.6.1.10 del Decreto 1076 de 2015, obedece a la fracción de los costos totales del plan de ordenación y manejo de la cuenca no cubiertos por la tarifa mínima, de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑪𝑲 = 𝐶𝑃𝑀𝐶 − 𝐶𝑇𝑀 𝐶𝑃𝑀𝐶 ; 0 ≤ 𝐶𝐾 ≤ 1

Donde: CK: Coeficiente de Inversión.

CPMC: Costos totales del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca

𝐶𝑃𝑀𝐶 ; 0 ≤ 𝐶𝐾 ≤ 1

Donde: CK: Coeficiente de Inversión.

CPMC: Costos totales del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca

(POMCA) del año inmediatamente anterior.

CPMC: Costos totales del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca

(POMCA) del año inmediatamente anterior.

CTM: Facturación anual estimada de la Tasa por Utilización de Aguas aplicando la tarifa mínima , para los usuarios presentes en la cuenca asociada al POMCA referido en el CPMC.

En ausencia del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca, el valor del coeficiente de inversión será de cero (0). Debe precisarse que la variable CPMC se determina con base en los costos totales anuales del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca (POMCA) del año inmediatamente anterior al período para el cual la autoridad ambiental calcula el factor regional. En consecuencia, y siguiendo el ejemplo citado, si en el añoPágina 8 | 22

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301 2025 la autoridad ambiental efectúa la facturación correspondiente al periodo de cobro 2024, para la determinación del referido coeficiente deberán considerarse los costos efectivamente ejecutados del POMCA en la cuenca de interés durante el año 2023.

2025 la autoridad ambiental efectúa la facturación correspondiente al periodo de cobro 2024, para la determinación del referido coeficiente deberán considerarse los costos efectivamente ejecutados del POMCA en la cuenca de interés durante el año 2023.

b) Coeficiente de Escasez (CE) Este coeficiente varía de acuerdo con la escasez del recurso hídrico considerando si la captación se realiza sobre agua superficial o subterránea según las siguiente formulas:

  • Coeficiente de Escasez en Aguas Superficiales:

Se estima a partir de la siguiente fórmula:

Donde: CE: Coeficiente de Escasez para aguas superficiales.

IES: Índice de Escasez para Aguas Superficiales estimado para la cuenca, tramo o unidad hidrológica de análisis.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 2.2.9.6.1.21 del Decreto 1076 de 2015, el Índice de Escasez para Aguas Superficiales debe calcularse siguiendo la Metodología estipulada en la Resolución 865 de 2004, providencia que para la fecha de expedición de la presente circular se encuentra vigente , siendo este el único Índice referenciado por la normatividad ambiental para calcular el Coeficiente de Escasez en este tipo de aguas. La enunciada Resolución 865 de 2004 señala que, el Índice de Escasez se estimará anualmente y en la medida en que pueda obtenerse la información mensual de oferta hídrica y demanda, podrá estimarse igualmente el Índice en el nivel mensual. Así las cosas y siguiendo con el ejemplo previamente citado en anteriores

estimará anualmente y en la medida en que pueda obtenerse la información mensual de oferta hídrica y demanda, podrá estimarse igualmente el Índice en el nivel mensual. Así las cosas y siguiendo con el ejemplo previamente citado en anteriores ítems; si en el año 2025, la Autoridad Ambiental está realizando la facturación de un sujeto pasivo por el año 2024, para realizar un correcto cálculo del Coeficiente de Escasez es indispensable que el Índice de Escasez haya sidoPágina 9 | 22

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301 determinado para las condiciones que presentaba la cuenca, tramo o unidad hidrológica de análisis en el año objeto de facturación , haciendo uso de la metodología señalada en la Resolución para los distintos escenarios contemplados. Por ende , no es correcto emplear Índices de Escase z calculados para períodos que no correspondan al de cobro, como tampoco hacer uso de otros índices o metodologías que no sean las indicadas en el Decreto 1076 de 2015 (artículo 2.2.9.6.1.21).

Es importan te señalar que la metodología para estimar el I ES contempla distintos escenarios para determinar tanto la Oferta Hídrica como la Demanda Hídrica. No obstante, en el evento en que el Sujeto Activo de la Tasa no haya

Es importan te señalar que la metodología para estimar el I ES contempla distintos escenarios para determinar tanto la Oferta Hídrica como la Demanda Hídrica. No obstante, en el evento en que el Sujeto Activo de la Tasa no haya estimado para el año correspondiente al período de facturación, el Índice de Escasez para la cuenca, tramo o unidad hidrológica de análisi s, de acuerdo con alguno de los escenarios estipulados la Resolución 865 de 2004; no podrá determinar el valor del Coeficiente de Escasez para dicho período, reiterando que no deberán emplearse valores de índices de escasez calculados en años anteriores al de estimación del Factor Regional, ya que esto podría vulnerar las condiciones y principios que regulan la periodicidad del tributo, aspecto que se profundiza a mayor detalle en el numeral 4 de la presente circular.

  • Coeficiente de Escasez en Aguas Subterráneas:

Se estima a partir de la siguiente fórmula:

Donde: CE: Coeficiente de Escasez para Aguas Subterráneas.

IEG: Índice de Escasez para Aguas Subterráneas estimado para el acuífero o unidad hidrológica de análisis.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 2.2.9.6.1.21 del Decreto 1076 de 2015, el Índice de Escasez para A guas Subterráneas debe calcularse siguiendo la Metodología estipulada en la Resolución 8 72 de 200 6, providencia que para la fecha de expedición de la presente circular sePágina 10 | 22

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providencia que para la fecha de expedición de la presente circular sePágina 10 | 22

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301 encuentra vigente, siendo este el único Índice referenciado por la normatividad ambiental para calcular el Coeficiente de Escasez en este tipo de aguas.

Así las cosas y en línea con las condiciones por las cuales se estima cada uno de los coeficientes del Factor Regional, a manera de ejemplo ; si en el año 2025, la Autoridad Ambiental está realizando la facturación de un sujeto pasivo por el año 2024, para realizar un correcto cálculo del Coeficiente de Escasez en Aguas Subterráneas, es indispensable que el Índice de Escasez haya sido determinado para las condiciones que presentaba el acuífero o unidad hidrológica de análisis en el año objeto de facturación, haciendo uso de la metodología señalada en la Resolución. Por ende, no es correcto emplear Índices de Escasez calculados para períodos que no correspondan al de cobro, como tampoco hacer uso de otros índices o metodologías que no sean las indicadas en el Decreto 1076 de 2015 (artículo 2.2.9.6.1.21). Es importante señalar que dentro de la metodología para estimar el I EG contenida en la Resolución 872 de 2006, se indica que en los casos de ausencia de información, el Índice de Escasez tomará un valor de cero (0),

Es importante señalar que dentro de la metodología para estimar el I EG contenida en la Resolución 872 de 2006, se indica que en los casos de ausencia de información, el Índice de Escasez tomará un valor de cero (0), por ende y aplicando tal disposición, el Coeficiente de Escasez para Aguas Subterráneas tomará también un valor de cero para el período en el cual no pudo determinarse el IEG. Sumado a lo expuesto es de relevancia precisar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.9.6.1.20 del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad ambiental competente deberá hacer públic as las estimaciones de la oferta hídrica disponible, el coeficiente de escasez y la demanda de agua para las cuencas o unidades hidrológicas de análisis donde se cobre la tasa por utilización de agua, incluyendo los avances en los programas de legalización de los usuarios que no cuenten con la respectiva concesión de aguas. Se recuerda también a los sujetos activos del instrumento económico, que para la estimación de los Índices de Escasez tanto de Aguas Superficiales como de Aguas Subterráneas necesarios para determinar el Coeficiente de Escasez para cada uno de los períodos de cobro de la Tasa por Utilización de Aguas , podrán tener en cuenta dentro de sus insumos, la revisión de información de oferta en distintas temporalidades (ejemplo, condiciones de año medio, húmedo o seco) contenida en los siguientes instrumentos de planificación y administración del recurso hídrico, acorde a la inform ación disponible con el nivel de escala de mayor detalle y más reciente: - Planes de Ordenación y Manejo de la Cuenca (POMCA)

contenida en los siguientes instrumentos de planificación y administración del recurso hídrico, acorde a la inform ación disponible con el nivel de escala de mayor detalle y más reciente: - Planes de Ordenación y Manejo de la Cuenca (POMCA) - Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) - Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos (PMAA) - Reglamentaciones de Corrientes - Evaluaciones Regionales del Agua (ERA)Página 11 | 22

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301 - Planes de Manejo Ambiental de Microcuencas (PMAM) De acuerdo con el Estudio Nacional del Agua ENA, 2018 Se entiende la demanda hídrica como la estimación de la extracción de agua del sistema para ser usado como parte de las actividades productivas, desde el punto de vista económico, y para el uso doméstico. También se entiende a partir de la competencia por el uso que hacen los sectores y, por lo tanto, se asume como la no disponibilidad de agua para otras actividades antrópicas y los ecosistemas en un territorio y por un periodo de tiempo (IDEAM, 2019, p. 164)”.

Así las cosas, y entendiendo que la demanda hídrica es una condición variable en el tiempo para cada cuenca, tramo, acuífero o unidad hidrológica de análisis, es importante que cada Autoridad Ambiental actualice por lo menos de forma

Así las cosas, y entendiendo que la demanda hídrica es una condición variable en el tiempo para cada cuenca, tramo, acuífero o unidad hidrológica de análisis, es importante que cada Autoridad Ambiental actualice por lo menos de forma anual los registros de estimaciones de demanda —incluidos aquellos contenidos

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