MINAMBIENTE - Circular 10002025E4000089 del 23 de diciembre de 2025
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Circular 10002025E4000089 del 23 de diciembre de 2025
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2025
Ambiente
CIRCULAR
Bogotá D.C., PARA: Productores, importadores, transportadores y comercializadores deEtanol Anhidro Combustible Desnaturalizado. DE: IRENE VELEZ TORRESMinistra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e) ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 1962 DE 2017,MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 1981 DE 2017 Y 2210 DE 2017SOBRE INVENTARIO DE EMISIONES DE GASES DE EFECTOINVERNADERO (GEI) DEL ETANOL ANHIDRO COMBUSTIBLEDESNATURALIZADO Conforme a las previsiones del artículo 5 numeral 11 de la Ley 99 de 1993,corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible: "11. Dictarregulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir lascontaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todoel territorio nacional. En desarrollo de la función indicada, este Ministerioexpidió la Resolución 1962 de 2017, modificada por las Resoluciones 1981 de2017 y 2210 de 2017, “Por la cual se expide el límite del indicador de cocientedel inventario de emisiones de gases de efecto invernadero del Etanol AnhidroCombustible Desnaturalizado y se adoptan otras disposiciones”, la cual tiene porobjeto:
“ARTÍCULO 1°. OBJETO. Establecer el límite del indicador de cocienteasociado al inventario de emisiones de gases de efecto invernadero delproducto Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado, con la finalidad deproteger el medio ambiente.” Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Página 117Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676 F-E-SIG-24:V7 02-08-2024Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301y Ambiente Esta noma además establece las condiciones para la elaboración y entrega delInventario de GEI, la Declaración de verificación y, cuando aplique, laneutralización parcial de emisiones. Dichos documentos deben ser remitidos ala Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo del Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible, en formato físico y digital, dentro de los plazosestablecidos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9°: “ARTÍCULO 9°. REMISIÓN DE INFORMACION. El importador oproductor nacional de Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado paramezcla con gasolina fósil que tenga fin de ser utilizada en el mercadocolombiano, deberá radicar la declaración de verificación del inventario, elinforme de inventario de GEI y, si aplica el soporte de cancelaciónvoluntaria, a la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible, en formato físico y digital.
Para la información del inventario del año 2016, que deberá serpresentada durante 2017, el importador o productor nacional deberáradicar dicha información dentro de los primeros 30 días a partir de laentrada en vigencia de esta resolución. Para los años subsiguientes,deberá radicarla dentro de los quince (15) días calendario posteriores alprimer trimestre del año. La documentación recibida por parte del Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible podrá alimentar los sistemas de contabilidad dereducción y remoción de emisiones, y de monitoreo, reporte y verificaciónde las acciones de mitigación de Gases de Efecto Invernadero. PARÁGRAFO 1°. La declaración de verificación del inventario deberá serentregada por el importador o productor nacional al distribuidormayorista, previamente a la utilización para la mezcla, como requisitoindispensable para la utilización del Etanol Anhidro. PARÁGRAFO 2". A partir de la entrada en operación del Registro Nacionalde Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), elimportador o productor nacional deberán acogerse a las disposiciones queestablezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para reportardicha información en este registro. PARÁGRAFO 3". La declaración de verificación del inventario de GEI y elinforme del inventario de GEI deberán remitirse en español, o en otroidioma con su respectiva traducción oficial al español.” (subrayado fueradel original) Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleDirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676 F-E-SIG-24:V7 02-08-2024Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
Página 2 | 7establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para reportardicha información en este registro. PARÁGRAFO 3". La declaración de verificación del inventario de GEI y elinforme del inventario de GEI deberán remitirse en español, o en otroidioma con su respectiva traducción oficial al español.” (subrayado fueradel original) Por su parte, los Artículos 4° y 5° de la Resolución 1962 de 2017, modificadapor las Resoluciones 1981 de 2017 y 2210 de 2017, establecen el límite máximopermisible y la gradualidad para el cumplimiento del mismo, indicando a partirdel año 2021, el límite máximo del indicador de cociente asociado al inventariode GEI para el Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado para la oxigenaciónde las gasolinas corresponde a 780 kg de CO, eq/m?.En este sentido conviene recordar lo establecido en las citadas normas así: “ARTÍCULO 4°. LÍMITE MAXIMO DEL INDICADOR DE COCIENTEASOCIADO AL INVENTARIO DE GEI PARA EL ETANOL ANHIDROCOMBUSTIBLE DESNATURALIZADO. El Etanol Anhidro CombustibleDesnaturalizado para la oxigenación de las gasolinas dentro del territoriocolombiano, deberá cumplir, como producto, un límite máximo permisiblede indicador de cociente de emisiones verificadas de GEI: Criterio Emisión (kg de CO»equivalente / m? etanolAnhidro CombustibleDesnaturalizado)Límite máximo permisible. 780(igual o menor)
(..-)ARTÍCULO 5°. GRADUALIDAD. La obligatoriedad del cumplimiento del20% en la reducción de emisiones de GEI se hará de forma gradual de lasiguiente forma: Emisión (kg de C02 equivalente / m3 Etanol AnhidroCombustible Desnaturalizado) Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleDirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676 F-E-SIG-24:V7 02-08-2024Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301 Página 3 | 7= Año 201 | 201Año Base 7 8 2019 | 2020 2021 Limite 962 924 | 889 | 853 817 780 Asi mismo, el artículo 6° de la Resolución 1962 de 2017, el cual prevé elmecanismo extraordinario de neutralización parcial para aquellos casos en losque el indicador de cociente de emisiones de GEI supere el limite maximopermitido, siempre que dicho exceso sea igual o inferior al 10%. Este articulodetalla las condiciones bajo las cuales puede aplicarse dicha neutralización y laforma en que debe ser reportada ante este Ministerio:
“ARTÍCULO 6°. NEUTRALIZACIÓN PARCIAL. Podrá emplearse elmecanismo extraordinario de neutralización parcial de las emisiones deGEI cuando el indicador de cociente calculado para una planta supere ellímite para el año establecido en un monto menor o igual al 10%. Dichaneutralización parcial se realizará mediante acciones de reducción deemisiones o remociones de GEI que cumplan las condiciones establecidasen el Anexo 2 de la presente resolución, para de esta manera lograr elcumplimiento del límite establecido en el artículo 5% de la presenteresolución. Las reducciones de emisiones o remociones de GEI adquiridaspara el cumplimiento del límite deben estar canceladas a favor delimportador cuando el combustible sea importado o a favor del productornacional si el combustible es producido nacionalmente, segúncorresponda. El resultado de la neutralización parcial debe presentarse en la declaraciónde verificación del inventario de GEI mencionado en el artículo 8°,allegando los certificados correspondientes a las emisiones neutralizadase indicando su aporte al cumplimiento del límite previsto para el respectivoaño. En todo caso, la neutralización se hace sobre la totalidad delinventario de GEI, así que para el cumplimiento del límite se deberecalcular el indicador de cociente con base en el inventario parcialmenteneutralizado. Lo anterior se calculará como se establece en el Anexo 1 dela presente resolución.
PARÁGRAFO 1°. Esta neutralización parcial podrá realizarse fuera delterritorio nacional, únicamente desde la entrada en vigencia de la presenteresolución y hasta el 31 de diciembre de 2017, después de lo cual solo sepodrá realizar la neutralización parcial en el territorio nacional. Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleDirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676 F-E-SIG-24:V7 02-08-2024Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301 Página 4 | 7PARÁGRAFO 2”. La neutralización parcial en ninguno de los casos podráser mayor al 10% de lo reportado en el inventario de GEI.” Respecto a lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo 2 de laResolución 1962 de 2017, modificada por las Resoluciones 1981 de 2017 y 2210de 2017 las iniciativas de mitigación de GEI de las cuales provienen lasreducciones de emisiones o remociones de GEI adquiridas para el cumplimientodel límite, deberán cumplir con las salvaguardas ambientales y sociales yregistro en RENARE, considerando lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 1753de 2015, modificado por el artículo 230 de la Ley 2294 de 2023 "por el cual seexpide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia potencia mundialde la vida”, que establece entre otras cosas:
“ARTÍCULO 175. REGISTRO NACIONAL DE REDUCCIÓN DE LASEMISIONES Y REMOCIÓN DE GASES DE EFECTOINVERNADERO. Créese el Registro Nacional de Reducción de lasEmisiones y Remoción de Gases de Efecto Invernadero - RENARE-. ElMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará elfuncionamiento y definirá la administración de este registro, y podráimplementarlas soluciones tecnológicas y condiciones de operatividad conotras herramientas tecnológicas del Sistema Nacional de InformaciónAmbiental -SIACo con otras herramientas tecnológicas que se requieranpara su funcionamiento. Toda persona, natural o jurídica, pública, privada o mixta que pretendaoptar a pagos por resultados, o compensaciones similares, incluyendotransferencias internacionales, o que pretenda demostrar resultados en elmarco del cumplimiento de las metas nacionales de cambio climáticoestablecidas bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas para elCambio Climático -CMNUCC-, como consecuencia de iniciativas demitigación que generen reducción de las emisiones y remoción de gasesde efecto invernadero -GEIen el país, deberá registrarse previamente enel RENARE, de conformidad con la reglamentación que para tal efectoexpida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (...)PARÁGRAFO SEGUNDO. Los titulares de las iniciativas de mitigación degases de efecto invernadero deberán cumplir lo previsto en la normativaen materia ambiental, social y económica y, para el caso de las iniciativasde mitigación de gases de efecto invernadero del sector Agricultura,Silvicultura y Otros Usos del Suelo -AFOLU, cumplir las salvaguardas
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Página 5 | 7Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676 F-E-SIG-24:V7 02-08-2024Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301sociales y ambientales definidas por la Convención Marco de las NacionesUnidas para el Cambio Climático -CMNUCC, y adoptadas por el país através de su Interpretación Nacional de Salvaguardas Sociales yAmbientales, incluida la consulta previa libre e informada de serprocedente, cuando el proyecto verse sobre áreas con presencia decomunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales ypalenqueras, y las demás herramientas, condiciones, criterios y requisitosque sean definidos en el marco del Sistema Nacional de Salvaguardas.Todas las iniciativas de mitigación dentro de su sistema de Monitoreo,Reporte y Verificación deberán monitorear, reportar y verificar laimplementación de la normativa en materia ambiental, social yeconómica, y de ser aplicable, la implementación de las salvaguardassociales y ambientales, durante todas las fases, lo cual será objeto deevaluación de la conformidad. El Gobierno nacional reglamentará lamateria.” Por otro lado, el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 180687 de 2003“Por la cual se expide la regulación técnica prevista en la Ley 693 de 2001, enrelación con la producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de losalcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados”, enrelación con la obligación de entrega de la declaración de verificación deinventario de GEI y las sanciones aplicables, establece en los artículos 18° y26° de dicha Resolución, las cuales señalan:
“ARTÍCULO 18. PARÁGRAFO 4. El incumplimiento de cualquiera de lasentregas de la declaración de verificación de inventario de Gases EfectoInvernadero (GEI) será sancionado administrativamente por parte delMinisterio de Minas y Energía.” “ARTÍCULO 26. PARÁGRAFO TRANSITORIO. “<Parágrafo modificadopor el artículo 3 de la Resolución 40983 de 2017. El nuevo texto es elsiguiente:> Los distribuidores mayoristas de combustible no podráncomprar Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado a proveedores noinscritos en el registro de productores señalado en la presente resolución. Asimismo, los distribuidores mayoristas solo podrán utilizar EtanolAnhidro Combustible Desnaturalizado que cuente con la declaración deverificación de inventario de Gases Efecto Invernadero (GEI), que acrediteque el producto cumple con los parámetros establecidos por el Ministeriode Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Resolución número1962 de 2017 o aquella que la modifique o sustituya. El incumplimiento Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleDirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676 F-E-SIG-24:V7 02-08-2024Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
Página 6 | 7de esta obligación dará lugar a las sanciones administrativas a las quehaya lugar por parte del Ministerio de Minas y Energía.”En virtud de lo anterior el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible enejercicio de sus funciones de regulación y mitigación de emisiones de GEI, reiteraa todos los agentes obligados al cumplimiento oportuno de las obligacionesestablecidas, en aras de contribuir a la protección del ambiente y alcumplimiento de los compromisos nacionales frente al cambio climático. Cordialmente, > IRENE VELEZ TORRESMinistra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e) Aprobó: María Fernanda Torres Penagos - Directora - DCCGR NP" .Luz Dary Carmona Moreno - Aa - VOAT ChuLaura Camila Ramos Diaz - Jefe - OAJRevisó: Álvaro Iván ReveloDCCGR ::: +Mauricio GalvánDCCGR ALCL%Carlos Enrique Díaz Reyes - Asesor - DCCGR ta2 Lizeth Gómez - Contratista VOAT “
Elaboró: Andrés Armando Arévalo Amaya, profesional Especializado DCCGR
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Página 7 | 7Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676 F-E-SIG-24:V7 02-08-2024Línea Gratuita: (+57) 01 8000 9193015 Soaoeea|o la! o icPoP:See