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MINAMBIENTE - Circular 10002026E4000021

Ministerio de Ambiente

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Título
MINAMBIENTE - Circular 10002026E4000021
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año

© Ambiente CIRCULAR Al responder por favor ctese este numero 10002026E4000021| Fecha Radicado: 2026-04-09 16:47:07 . Codigo de Verificacion: 41027 [Folios: 0 Bogota D.C., Radicador. Ventanilla Minambiente {Anexos: 0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

PARA: AUTORIDADES AMBIENTALES URBANAS, CORPORACIONES AUTONOMAS

REGIONALES, CORPORACIONES DE DESARROLLO SOSTENIBLE, PARQUES

NACIONALES NATURALES, DIRECCION DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y

SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE.

DE: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ASUNTO: ALCANCE A CIRCULAR SG-40002023E4000013 - LINEAMIENTOS PARA

PROFERIR CERTIFICACIONES EN EL MARCO DEL CUMPLIMIENTO DEL NUMERAL 1.3.1., ORDEN TERCERA DE LA SENTENCIA BAJO RADICADO No. 25000234100020130245901. La Seccién Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en providencia proferida el 04 de agosto de 2022, y aclarada bajo providencia de fecha 29 de septiembre del mismo afio, dispuso en el numeral 1.3.1 del ordinal tercero, lo siguiente: «[...] 1.3.1. La Agencia Nacional de Mineria, deberd exigir a los proponentes que aporten, junto con la solicitud de titulacién, un certificado proferido por la autoridad ambiental competente, en el que se informe: (i) si el proyecto se superpone o no

aporten, junto con la solicitud de titulacién, un certificado proferido por la autoridad ambiental competente, en el que se informe: (i) si el proyecto se superpone o no con alguno de los ecosistemas a que se refieren los subtitulos b) y c) del capitulo I1.3.3. de esta sentencia; (ii) si tal territorio se encuentra zonificado, y (iii) si las actividades mineras estan permitidas en el instrumento de zonificacién. En el evento en que se presenten dudas sobre la compatibilidad del proyecto con el propésito de conservacion, la Agencia Nacional de Mineria deberd abstenerse de resolver de fondo la propuesta hasta que exista certeza sobre la referida compatibilidad, dando aplicacién al principio de precaucidn. Para tal efecto, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, la Agencia Nacional de Mineria, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energia, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, y junto con las entidades de los sectores minero y ambiental que estimen competentes, establecerén previamente: (i) el procedimiento y los mecanismos de coordinacién intersectorial que se utilizardn para la expedicién de los certificados, (ii) los plazos méximos para la expedicidn de los certificados, y (iii) las garantias al debido proceso de los peticionarios. (...) Conforme a lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidié la circular SG-40002023E4000013 del 19 de enero de 2023 mediante la cual se establecieron los lineamientos para proferir las certificaciones de las que trata la orden Paginal]|6

circular SG-40002023E4000013 del 19 de enero de 2023 mediante la cual se establecieron los lineamientos para proferir las certificaciones de las que trata la orden Paginal]|6 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible F-E-SIG-24:V7 02-08-2024

Direccion: Calle 37 #8 - 40, Bogotd D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676

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Informacion publica(&3] Ambiente arriba citada. Entre lo expuesto, se definieron los requisitos minimos de la solicitud, el trdmite, término de respuesta y los contenidos minimos de la certificacién. En esos términos las autoridades ambientales competentes han dado tramite a las solicitudes de certificacién ambiental allegadas por los interesados en la obtencién de un titulo minero. En el marco del cumplimiento de la referida orden y producto de un ejercicio de coordinacién continua con el sector administrativo de Minas y Energia, especificamente con la Agencia Nacional de Minerfa -ANM-, se ha evidenciado la necesidad de adelantar acciones de mejora frente a los lineamientos dados por esta cartera ministerial, de manera que las certificaciones que se emitan por parte de las entidades competentes cumplan con los criterios de oportunidad, eficiencia y certeza que se requiere. En este contexto, y conforme a las competencias de este Ministerio establecidas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto Ley 3570 de 2011, particularmente la sefialada en el numeral primero del articulo 5 de la Ley 99 de 1993 1. ...establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para

numeral primero del articulo 5 de la Ley 99 de 1993 1. ...establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente”; el numeral décimo tercero del articulo segundo del Decreto Ley 3570 de 2011, que reza "Disefiar y formular la politica, planes, programas y proyectos, y establecer los criterios, directrices, orientaciones y lineamientos en materia de dreas protegidas, y formular la politica en materia del Sistema de Parques Nacionales Naturales”, se da alcance a las orientaciones previamente emitidas, estableciendo nuevamente los lineamientos para la solicitud, trémite y expedicién de la certificacién ambiental, a efectos de garantizar la idoneidad en la informacién de las certificaciones ambientales y agilidad tanto en el tramite de solicitud de certificacién ambiental como en el trdmite de propuesta de contrato de concesién, contrato de concesién con requisitos diferenciales y Contrato de Concesién Minera Especial para Comunidades NegrasCECN. Requisitos minimos de la solicitud Se mantienen los lineamientos planteados en la circular SG-40002023E4000013, asi: Los proponentes y los interesados en radicar una propuesta para la obtencién de titulos mineros ante la autoridad minera, con el fin de obtener la certificacion ambiental deberan presentar la siguiente informacién:

  1. Archivo (s) en formato geogréfico shapefile del area total de la propuesta, en coordenadas geogréficas referido al Sistema de Referencia MAGNA-SIRGAS, Origen Unico Nacional, en el marco de las Resoluciones 471 de 2020 y 370 del

coordenadas geogréficas referido al Sistema de Referencia MAGNA-SIRGAS, Origen Unico Nacional, en el marco de las Resoluciones 471 de 2020 y 370 del 2021, modificadas por la Resolucién 197 de 2022, o cualquiera que las reemplace, sustituya o modifique, de conformidad con la “guia para la seleccién y descarga de celdas para la expedicién de la certificacién ambiental” dispuesta para tal fin por la Agencia Nacional de Minerfa. ii. Informacién general respecto a: (a) minerales a solicitar (b) Sistemas de mineria a implementar, subterrénea, a cielo abierto o combinadas, en los casos de las propuestas de contrato de concesién con requisitos diferenciales con prerrogativa de explotacion anticipada. Pagina 2|6 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible F-E-SIG-24:V7 02-08-2024

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Informacion publicaa). Ambiente Tramite y término de respuesta Se ajustan los lineamientos planteados en la circular SG-40002023E4000013, asi: La solicitud de certificacién debera presentarse a la autoridad ambiental competente de conformidad con las categorias de areas del SINAP o de conservacion in situ, junto con los requisitos minimos establecidos en el acapite anterior, tnicamente a través de la plataforma VITAL, de manera que, una vez se tenga respuesta por parte de la entidad, tanto el peticionario como la Agencia Nacional de Mineria -ANMtengan acceso a ella.

los requisitos minimos establecidos en el acapite anterior, tnicamente a través de la plataforma VITAL, de manera que, una vez se tenga respuesta por parte de la entidad, tanto el peticionario como la Agencia Nacional de Mineria -ANMtengan acceso a ella. Para el efecto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mantendra un enlace a la Agencia Nacional de Mineria -ANM-, de tal forma que esa entidad pueda consultar en linea las certificaciones expedidas por las autoridades ambientales. La autoridad ambiental competente deberd dar trdmite y respuesta a la solicitud de certificacién en los términos establecidos para el derecho de peticién por la Ley 1755 de 2015, es decir, quince (15) dias habiles; si excepcionalmente no fuere posible resolver la peticién en los plazos aqui sefialados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término sefialado, expresando los motivos de la demora y sefialando, a la vez, el plazo razonable en que se resolverd o dara respuesta, que no podra exceder del doble del inicialmente previsto. En el evento en que el area de interés de la propuesta presente superposiciones ambientales de competencia de més de una autoridad ambiental regional, de Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN) y/o del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la autoridad ambiental que reciba inicialmente la solicitud debera dar traslado a las demas autoridades ambientales competentes, para que estas se pronuncien exclusivamente respecto de las dreas y materias comprendidas dentro del &mbito de sus competencias. La autoridad que reciba el traslado debera proceder a radicar la solicitud en la plataforma VITAL y emitir el certificado correspondiente, con el fin de garantizar la

exclusivamente respecto de las dreas y materias comprendidas dentro del &mbito de sus competencias. La autoridad que reciba el traslado debera proceder a radicar la solicitud en la plataforma VITAL y emitir el certificado correspondiente, con el fin de garantizar la debida trazabilidad sobre cada una de las certificaciones que se generen respecto del area propuesta por el interesado. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualizé el formulario de solicitud de certificacién dispuesto en la plataforma VITAL a fin de incluir mejoras en los campos relacionados con la informacién para personas juridicas, la ubicacién del proyecto y la seleccion de los minerales a explotar. De conformidad a lo establecido por la Procuraduria Delegada con funciones mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios en la Circular 004 de 2025!?, las autoridades ambientales deberan “publicar en la ventanilla VITAL la correspondiente certificacién ambiental de manera oportuna ... como requisito de publicidad y veracidad”. Finalmente, se enfatiza en el deber por parte de las autoridades ambientales competentes de llevar a cabo el trdmite de expedicién de la certificacién ambiental Cuyo asunto es el cumplimiento de la Sentendia radicacion 2013-2459 del 4 de agosto de 2022 del Consejo de Estado denominada “Ventanilla Minera”, Orden 3, numeral 1.3, Pagina 3|6 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible F-E-SIG-24:V7 02-08-2024

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Informacion publica¥ @ Ambiente unicamente a través de la plataforma VITAL, sin ambigtiedades, asi como, su respectiva publicacién de forma inmediata una vez sea emitida, para la verificacién por parte de la Agencia Nacional de Minerfa -ANMcon el fin de evitar demoras en los tramites de Propuesta de Contrato de Concesién, Propuesta de Contrato de Concesién con requisitos diferenciales y propuesta de Contrato de Concesién Minera Especial para Comunidades Negras. De conformidad con el articulo 7 del Decreto 2106 del 2019, la expedicién de estas certificaciones no podréan ser objeto de cobro. Contenido minimo de la certificacién Se ajustan de manera parcial los lineamientos planteados en la circular SG40002023E4000013, asi: La certificacién que emita la autoridad ambiental debera contener y contestar de manera puntual, una por una las siguientes cuestiones de manera clara y expresa de conformidad con lo establecido por el Consejo de Estado en el numeral 1.3.1 del fallo referido: (i) Si el proyecto se superpone o no con alguno de los ecosistemas a que se refieren los subtitulos b) y c) del capitulo II.3.3 de esta sentencia; (ii) Si tal territorio correspondiente al drea que se pretende concesionar se encuentra zonificado de acuerdo con la zonificacién ambiental vigente; (i) Si las actividades mineras estan permitidas en el instrumento de zonificacién. Los numerales (i), (ii) y (iii) deberan responderse a través de las siguientes matrices.

zonificado de acuerdo con la zonificacién ambiental vigente; (i) Si las actividades mineras estan permitidas en el instrumento de zonificacién. Los numerales (i), (ii) y (iii) deberan responderse a través de las siguientes matrices. Tabla 1. Ecosistemas del SINAP Ecosistemas delSINAP SI__NO Nombre Se encuentra | Compatibilidad de la actividad . delarea | Traslape | zonificado minera Acto sin Tipo de drea (Ha) administrativo | certeza Sl | NO | Prohibido |Restringido | Permitido Sistema de Parques Nacionales Naturales? Reservas Forestales Protectoras (Nacionales o Regionales) Parques Naturales Regionales Distritos de Manejo Integrado (Nacionales o Regionales) Distritos de Conservacion de Suelos Areas de Recreacion Reservas Naturales de la Sociedad Civil 2Incluye Parque Nacional Natural, Area Natural Unica, Santuario de Flora, Santuario de Fauna, Via Parque y Reserva Natural Pagina 4|6 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible F-E-SIG-24:V7 02-08-2024

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Informacion publicaAmbiente Total drea traslape ‘ ‘ | Tabla 2. Areas de conservacién in situ de origen legal Areas de conservacién in situ de origen legal SI__NO Se ... " ) Nombre |Traslape | encuentra| COMPatibilidad dela actividad Acto sin Tipo de drea " p minera administr delarea | (Ha) | zonificadol e | certeza

Areas de conservacién in situ de origen legal SI__NO Se ... " ) Nombre |Traslape | encuentra| COMPatibilidad dela actividad Acto sin Tipo de drea " p minera administr delarea | (Ha) | zonificadol e | certeza SI_| No | Prohibido |Restringido | Permitido Reservas forestales de la Ley 22 de 1959 Humedales Ramsar Humedales No Ramsar Reservas forestales productorasy protectoras productoras Paramos Arrecifes de coral Pastos marinos Manglares Reservas temporales excluibles de tamineria Zonas No Compatibles con las explotaciones mineras en la sabana de Bogotd. Total area traslape Para efectos de la expedicidn de la certificacion ambiental, se entendera que no existe certeza sobre la compatibilidad de las actividades mineras, cuando el ecosistema respectivo no cuente con zonificacién, Plan de Manejo Ambiental o instrumento equivalente; o cuando, aun existiendo tales instrumentos, estos no definan de manera expresa las actividades permitidas, prohibidas o restringidas dentro del area correspondiente. Por su parte, existira certeza sobre la incompatibilidad de la actividad minera cuando el acto administrativo mediante el cual se declare, delimite o establezca el régimen juridico del &rea disponga expresamente la prohibicién de dicha actividad, aun cuando el area no cuente con Plan de Manejo o instrumento de zonificacién adoptado. Por otra parte, cuando el drea se encuentre sujeta a un régimen que contemple la posibilidad de sustraccién conforme a la normatividad vigente, esta circunstancia debera sefialarse en la certificacién ambiental, precisando que la restriccién existente no impide

posibilidad de sustraccién conforme a la normatividad vigente, esta circunstancia debera sefialarse en la certificacién ambiental, precisando que la restriccién existente no impide el otorgamiento del titulo minero, sin perjuicio de que el desarrollo de la actividad quede condicionado a la sustraccién del &rea por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la autoridad ambiental competente, previa solicitud del interesado. Del mismo modo se debera abordar la situacién en la que las actividades mineras estén permitidas en el instrumento de zonificacién. De manera complementaria, las autoridades ambientales, de contar con certeza técnica y juridica, pueden incluir, mediante una matriz, otras categorias ambientales donde la mineria sea incompatible, aun cuando no estén expresamente previstas en el capitulo 11.3.3. de la Sentencia, tales como las zonas de recarga de acuiferos, nacimientos de agua y cuencas hidrograficas catalogadas como de manejo especial en el CRNR. Pagina 5|6 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible F-E-SIG-24:V7 02-08-2024

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Informacion publica(&3] Ambiente Adicionalmente, las autoridades ambientales podran incluir informaciéon de especial interés que no implique una prohibicién de caracter ambiental que pudiera acarrear el rechazo del trdmite minero, pero que sea relevante en los trdmites posteriores como en la evaluacién del licenciamiento ambiental.

interés que no implique una prohibicién de caracter ambiental que pudiera acarrear el rechazo del trdmite minero, pero que sea relevante en los trdmites posteriores como en la evaluacién del licenciamiento ambiental. Es de resaltar que el area protegida y las dreas de conservacion in situ, en cualquiera de sus categorias, debe regirse y someterse a las acciones especiales encaminadas al logro de sus objetivos de conservacién y, en esta medida ante la ausencia de los elementos anteriores o de cualquier otro que impida determinar con certeza la compatibilidad de la actividad minera con el drea en que se pretende desarrollar, prevalece la proteccién del ecosistema y la autoridad minera deberd acatar la orden expresa indicada en el numeral 1.3.1 del fallo del Consejo de Estado de fecha 04 de agosto de 2022 aclarado y adicionado a través del Auto de fecha 29 de septiembre del mismo afio. En caso de que un proponente solicite nuevamente certificacion para un poligono previamente evaluado, la autoridad ambiental debera responder con la referencia a la certificacién ya expedida, sin generar un nuevo tramite, salvo que medien modificaciones en el area o en la informacién ambiental. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecié un modelo de la certificacién ambiental, adjunto a la presente circular, que deberd ser implementado por las autoridades ambientales a efectos de contar con informacién uniforme y estandarizada que le permita a la Agencia Nacional de Minerfa en su rol de autoridad minera, adoptar las decisiones pertinentes en el area en que se pretenda desarrollar la propuesta del peticionario. Cordialmente, . 7 IRENE VELEZ TORRES Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e)

las decisiones pertinentes en el area en que se pretenda desarrollar la propuesta del peticionario. Cordialmente, . 7 IRENE VELEZ TORRES Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e) Anexos: Modelo de certificacién ambiental en formato Word.

Aprobé: Edith Bastidas Calderén - Viceministra de Politicas y Normalizacién Ambiental Laura Camila Ramos Diaz - Jefe Oficina Asesora JuridicaYiovani Palechor Mopan - Director de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana oem

Revisoé: Andrés Arturo Méndez Delgado - Contratista DAASU /, P~

Karen Viviana Lépez Aguilar - Coordmadora GSHME 1M. Diana Paola GonzalezContratista VPNA Julidn CristianoContratista OAJ < Elabord: Luisa Fernanda Madrid Gémez - Contratista DAASU ¥ Pagina 6| 6 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible F-E-SIG-24:V7 02-08-2024

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