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MINAMBIENTE - Circular 10002026E4000030 de 2026

Ministerio de Ambiente

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Título
MINAMBIENTE - Circular 10002026E4000030 de 2026
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

Página 1 | 23

F-E-SIG-24:V7 02-08-2024

________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301

CIRCULAR

Bogotá, D.C.,

PARA: Directores de Corporaciones Autónomas Regionales; Directores de Corporaciones para el Desarrollo Sostenible;

Directores de Autoridades Ambientales Urbanas; Directores Nacional y Territoriales de Parques Nacionales Naturales de Colombia; Directores de las e ntidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres (CDGRD y CMGRD), Gerentes de empresas de servicios públicos (acueducto, alcantarillado y aseo y demás autoridades y entidades públicas, privadas y comunitarias que conforman el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).

DE: IRENE VÉLEZ TORRES Ministra (E) de Ambiente y Desarrollo Sostenible

ASUNTO: RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DEL SECTOR AMBIENTE FRENTE

A LOS POSIBLES EFECTOS DEL FENÓMENO CLIMÁTICO “EL NIÑO”

y FENÓMENOS CLIMÁTICOS SOBREPUESTOS, EN EL MARCO DE

LA GESTIÓN AMBIENTAL Y DE RIESGO DE DESASTRES

A LOS POSIBLES EFECTOS DEL FENÓMENO CLIMÁTICO “EL NIÑO”

y FENÓMENOS CLIMÁTICOS SOBREPUESTOS, EN EL MARCO DE

LA GESTIÓN AMBIENTAL Y DE RIESGO DE DESASTRES

Respetados integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SNGRD),

Desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, queremos invitarlos a continuar fortaleciendo el trabajo articulado para la preparación y respuesta institucional frente a los posibles escenarios de variabilidad climática y fenómenos climáticos sobrepuestos que podrían presentarse durante el segundo semestre de 2026, dado que de acuerdo con los análisis y proyecciones del IDEAM, actualmente se evidencian incrementos en las temperaturas máximas del aire, anomalías en los patrones de precipitación y señales de transición hacia condiciones tipo Fenómeno El Niño , las cuales podrían consolidarse progresivamente y generar impactos diferenciados en los territorios del país.Página 2 | 23

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Si bien los escenarios actuales sugieren la posible consolidación de un evento durante el segundo semestre de 2026, su evolución e intensidad definitiva dependerán del comportamiento de las condiciones océano-atmosféricas en los próximos meses y del seguimiento técnico y permanente realizado por el IDEAM.

durante el segundo semestre de 2026, su evolución e intensidad definitiva dependerán del comportamiento de las condiciones océano-atmosféricas en los próximos meses y del seguimiento técnico y permanente realizado por el IDEAM.

En este contexto, reconocemos y agradecemos el compromiso y las acciones que las autoridades ambientales y entidades territoriales vienen adelantando para la gestión de los posibles efectos e impactos adversos sobre el componente ambiental, especialmente en lo relacionado con la gestión integral del recurso hídrico, la prevención y atención de incendios forestales, el monitoreo hidroclimático y ambiental, la protección y atención de fauna silvestre, la calidad del aire y la gestión del riesgo de desastres, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 1076 de 2015.

La presente circular se expide en ejercicio de las funciones de rectoría, orientación, regulación y dirección del Sistema Nacional Ambiental asignadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por la Ley 99 de 1993 y por el Decreto 1076 de 2015, y tiene como finalidad promover una respuesta articulada, preventiva y técnicamente informada frente a los posibles efectos del Fenómeno de El Niño y demás fenómenos climáticos sobrepuestos.

Las orientaciones aquí contenidas deberán ser valoradas e implementadas por las entidades destinatarias en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, sin perjuicio de la autonomía administrativa y financiera de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, de las competencias propias de las autoridades ambientales urbanas, de Parques Nacionales Naturales de Colombia, de la Autoridad Nacional de

financiera de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, de las competencias propias de las autoridades ambientales urbanas, de Parques Nacionales Naturales de Colombia, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de las entidades territoriales y de las instancias del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Cuando la adopción de alguna medida requiera la modificación, suspensión, condicionamiento o reglamentación de permisos, concesiones, autorizaciones, licencias ambientales, instrumentos de manejo y control ambiental, declaratorias de prevención, alerta o emergencia, o restricciones temporales sobre actividades o usos del recurso natural, dichas actuaciones deberán ser adoptadas por la autoridad competente, mediante acto propio, motivado, proporcional, publicado cuando corresponda y conforme al procedimiento aplicable.

Igualmente, con el fin de lograr el desarrollo efectivo de la Gestión del Riesgo de Desastres, es importante recordar y tener en cuenta los niveles de actuaciónPágina 3 | 23

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301 frente a Emergencias o Desastres1 de que trata la Ley 1523 de 2012 y que corresponden a: • Nivel Municipal: Consejo Municipal de la Gestión del Riesgo de

Desastres. • Nivel Departamental: Consejo Departamental de la Gestión del Riesgo de Desastres.

corresponden a: • Nivel Municipal: Consejo Municipal de la Gestión del Riesgo de Desastres. • Nivel Departamental: Consejo Departamental de la Gestión del Riesgo de Desastres. • Nivel Nacional: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Cada uno de los niveles (Municipal, Departamental, Nacional) debe asumir el rol de coordinación en su respectiva jurisdicción, realizando las solicitudes de apoyo al nivel inmediatamente superior, en consideración de sus necesidades y sus capacidades.

En este sentido, a continuación, se presenta el contexto general, así como las recomendaciones y orientaciones generadas en el marco de la presente circular, con el propósito de fortalecer las acciones de prevención, preparación y articulación institucional frente a los posibles efectos asociados a dicho evento climático.

I. CONTEXTO

FENÓMENOS DE VARIABILIDAD CLIMÁTICA SOBREPUESTOS

Inicialmente, es importante señalar que el territorio colombiano se encuentra expuesto a los efectos de fenómenos de variabilidad climática sobrepuestos, entendidos como la ocurrencia sucesiva y, en algunos casos, simultánea de eventos climáticos extremos que generan y amplifican escenarios de riesgo para los recursos naturales, los ecosistemas y los servicios ecosistémicos.

Esta condición incrementa la vulnerabilidad ambiental y territorial del país, así como la probabilidad de afectaciones asociadas a desabastecimiento hídrico, degradación ecosistémica, ocurrencia de incendios forestales y alteraciones en las dinámicas socioambientales regionales:

  1. Máximas Temperaturas: Durante lo corrido del mes de mayo de 2026,

hídrico, degradación ecosistémica, ocurrencia de incendios forestales y alteraciones en las dinámicas socioambientales regionales:

  1. Máximas Temperaturas: Durante lo corrido del mes de mayo de 2026, se han registrado incrementos generalizados en las temperaturas máximas del aire en distintas regiones del país, alcanzando e incluso superando valores históricos en algunos sectores, situación que favorece condiciones de estrés térmico y aumento de la susceptibilidad a incendios de la cobertura vegetal.

1 Tomado de la Guía para la implementación de salas de crisis departamental y municipal, UNGRD, 2016.Página 4 | 23

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301 ii) Anomalías en Precipitaciones /Estrés Hídrico: La primera temporada de lluvias del año no logró consolidarse con la intensidad y distribución espacial esperadas en varias regiones del territorio nacional. En consecuencia, durante los meses de marzo, abril y comienzos de mayo de 2026 se registraron precipitaciones por debajo de los promedios climatológicos, generando condiciones de déficit hídrico y disminución en la disponibilidad de agua en algunos territorios.

  1. Fenómeno El Niño: el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), desarrolla el seguimiento al Ciclo ENOS, estableciendo que “el impacto de El Niño en Colombia refleja en un déficit
  1. Fenómeno El Niño: el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), desarrolla el seguimiento al Ciclo ENOS, estableciendo que “el impacto de El Niño en Colombia refleja en un déficit significativo de las precipitaciones, así como en un aumento importante de la temperatura del aire, especialmente en sectores de las regiones Caribe, Andina y Pacífica, y en algunos sectores de la Am azonia y Orinoquia. Cabe destacar, que la alteración del régimen de lluvias por la ocurrencia de estos fenómenos no sigue un patrón común; por el contrario, es diferencial a lo largo y ancho del territorio nacional

(continental e insular)” (IDEAM, 2024). En este sentido, de acuerdo con el boletín N° 212 del 22 de mayo de 2026, Señala que el “Fenómeno de El Niño” tiene una probabilidad del 82% de presentarse entre mayo y julio de 2026, y una probabilidad del 96 % de mantenerse entre diciembre de 2026 y febrero de 2027, con posibilidad de alcanzar una intensidad significativa hacia finales de 2026.

Los efectos del Fenómeno El Niño son notables sobre el patrimonio natural y cultural colombiano y podrían intensificarse , debido a eventos de variabilidad climática extremos, en los departamentos más vulnerables a sequías de diferentes intensidades. Estos, se podrían manifestar a través de la reducción en los acumulados de precipitacióni y aumento de la temperatura que podrían llegar a ocasionar:

(i) Reducción en la oferta de agua para la biodiversidad, usos urbano, agropecuario, industrial y de generación de hidro-energía debido al estrés hídrico de los sistemas acuáticos.

llegar a ocasionar:

(i) Reducción en la oferta de agua para la biodiversidad, usos urbano, agropecuario, industrial y de generación de hidro-energía debido al estrés hídrico de los sistemas acuáticos. (ii) Alteración en las dinámicas del régimen del fuego, que incrementaría la probabilidad de ocurrencia de incendios forestales con aumento en número, frecuencia y extensión además de generar escenarios de posible expansión de especies invasoras pirófilas. (iii) Incremento en los niveles de vulnerabilidad de las especies de fauna y flora, debido a la degradación de los hábitats por sequías, incendios forestales, estrés hídrico, riesgo de caza y tráfico ilegal. (iv) Incremento en las concentraciones de contaminantes atmosféricos, especialmente material particulado fino (PM 2,5) ─y sus componentes asociados, como carbono negro (BC)─, monóxido de carbono (CO) y compuestos orgánicos volátiles (COV), derivadosPágina 5 | 23

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301 de la ocurrencia y propagación de incendios forestales, con posibles afectaciones sobre los ecosistemas y la salud pública

(particularmente por el incremento de eventos de morbilidad respiratoria y cardiovascular). (v) Aumento del área de influencia de los vectores de enfermedades emergentes y reemergentes de origen zoonótico.

afectaciones sobre los ecosistemas y la salud pública (particularmente por el incremento de eventos de morbilidad respiratoria y cardiovascular). (v) Aumento del área de influencia de los vectores de enfermedades emergentes y reemergentes de origen zoonótico. (vi) Desabastecimiento de sistemas de acueductos urbanos y rurales. (vii) Mayor concentración de contaminación en las zonas de mezcla (área de dilución) de los sistemas de alcantarillado (vertimientos). (viii) Incremento en la probabilidad de heladas en los altiplanos, especialmente durante los meses de diciembre 2026 a febrero 2027 (ix) Aumento en el consumo de energía eléctrica en hogares, comercios e industrias, debido al mayor uso de equipos de climatización y refrigeración.

Frente a esta situación, este Ministerio, como cabeza de sector y coordinador del Sistema Nacional Ambiental (SINA), presenta las siguientes recomendaciones para fortalecer la gestión de las entidades frente a los efectos e impactos del Fenómeno El Niño. Estas podrán ser socializadas con los diferentes grupos de trabajo de su institución, los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de su área de influencia y la comunidad en general:

II. MEDIDAS SECTORIALES

1. ACCESO A LA INFORMACIÓN OFICIAL PARA LA TOMA DE

DECISIONES

Con el fin de fortalecer la toma de decisiones oportunas y basadas en evidencia frente a los efectos asociados al Fenómeno El Niño, la variabilidad climática y otros eventos hidrometeorológicos extremos, se recomienda a las autoridades ambientales, entidades territoriales y actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres fortalecer el acceso, monitoreo,

climática y otros eventos hidrometeorológicos extremos, se recomienda a las autoridades ambientales, entidades territoriales y actores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres fortalecer el acceso, monitoreo, seguimiento y difusión de la información técnica oficial, así como la articulación institucional alrededor de los sistemas de alerta temprana y herramientas de conocimiento del riesgo.

En esta sección se agrupan las medidas relacionadas con el monitoreo hidrometeorológico, seguimiento de alertas, acceso a información técnica, fortalecimiento de sistemas de alerta temprana, generación de conocimiento científico y difusión de información para la prevención y preparación ante eventos extremos:Página 6 | 23

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301 • Apoyar a las autoridades territoriales y empresas de servicios públicos en el seguimiento y monitoreo de las alertas generadas por el IDEAM y demás fuentes de información o Sistemas de Alerta Temprana disponibles, de manera que estas sean comunicadas oportunamente a los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres, con el fin de que se tomen las medidas necesarias de prevención y preparación para la respuesta, de acuerdo con los

protocolos y condiciones del territorio:

  • Boletines técnicos IDEAM: https://www.ideam.gov.co/salade-prensa/boletines
  • Boletín de seguimiento al ciclo ENOS:

prevención y preparación para la respuesta, de acuerdo con los protocolos y condiciones del territorio:

  • Boletines técnicos IDEAM: https://www.ideam.gov.co/salade-prensa/boletines
  • Boletín de seguimiento al ciclo ENOS:

https://www.ideam.gov.co/sala-deprensa/boletines/Bolet%C3%ADn-de-seguimiento-al-cicloENOS

  • Informe Técnico Diario de Condiciones

Hidrometeorológicas, Alertas y Pronósticos (ITD): https://www.ideam.gov.co/sala-de-prensa/boletines/InformeT%C3%A9cnico-Diario-de-CondicionesHidrometeorol%C3%B3gicas,-Alertas-y-Pron%C3%B3sticos- (ITD)

Plataforma FEWS Colombia: https://fews.ideam.gov.co/visorfews/nacional

  • Con base en los resultados obtenidos en el seguimiento y monitoreo del riesgo, es necesario promover, apoyar e implementar, en articulación con los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo dePágina 7 | 23

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Desastres (municipales y departamentales), estrategias de comunicación para proveer de información a la comunidad e instituciones públicas y privadas, frente al conocimiento y comportamiento de los riesgos identificados en su jurisdicción. • Propender por dar a conocer las afectaciones sobre la oferta hídrica

comunicación para proveer de información a la comunidad e instituciones públicas y privadas, frente al conocimiento y comportamiento de los riesgos identificados en su jurisdicción. • Propender por dar a conocer las afectaciones sobre la oferta hídrica disponible en su jurisdicción, en términos de calidad y cantidad con ocasión del Fenómeno El Niño y demás fenómenos sobrepuestos, para que las entidades territoriales la consideren en los procesos de revisión y ajuste de sus instrumentos de ordenamiento territorial. • Publicar y difundir la cartografía disponible sobre susceptibilidad y amenaza por incendios forestales, inundación y avenidas torrenciales a escalas detalladas, de manera que se tengan a disposición en caso eventual de ocurrencia de eventos extremos.

2. GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO

La reducción de las precipitaciones, el aumento de las temperaturas y las alteraciones en la disponibilidad hídrica asociadas al Fenómeno El Niño y demás fenómenos sobrepuestos, generan presiones significativas sobre las fuentes de agua superficiales y subterráneas, así como sobre los sistemas de abastecimiento y los ecosistemas estratégicos. En consecuencia, se presentan las siguientes recomendaciones orientadas a fortalecer la gestión integral del recurso hídrico, la gobernanza del agua y las medidas de conservación, uso eficiente y protección de las fuentes abastecedoras:

  • En los cuerpos de agua que cuenten con ronda hídrica acotada conforme a la Resolución 957 de 2018 y demás normativa vigente, las autoridades ambientales deberán implementar conforme sus competencias, las estrategias de manejo ambiental definidas en el proceso de acotamiento, priorizando: i) la preservación de las áreas

conforme a la Resolución 957 de 2018 y demás normativa vigente, las autoridades ambientales deberán implementar conforme sus competencias, las estrategias de manejo ambiental definidas en el proceso de acotamiento, priorizando: i) la preservación de las áreas con vegetación de ribera nativa, nacimientos y zonas de recarga de acuíferos, en las que se deberá evitar toda ocupación o intervención antrópica y en particular la prevención y atención de incendios forestales; ii) la restauración de tramos con cobertura vegetal riparia degradada o ausente, mediante la plantación de especies nativas que favorezcan gradientes de vegetación similares a la vegetación riparia de referencia, contribuyendo a la regulación del microclima local, la retención de humedad y la estabilización de orillas; ii) el mantenimiento y recuperación de la cobertura vegetal natural en las orillas, como barrera frente a la entrada de contaminantes por escorrentía, reguladora de la temperatura delPágina 8 | 23

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301 agua y soporte de la estabilidad de las márgenes; y iii) el control sobre vertimientos, extracciones y aprovechamientos que, en condiciones de estiaje severo, puedan agravar la concentración de contaminantes o reducir aún más la oferta hídrica disponible. • Reforzar el seguimiento a las autorizaciones y permisos vigentes de vertimientos, así como verificar el cumplimiento de las restricciones

condiciones de estiaje severo, puedan agravar la concentración de contaminantes o reducir aún más la oferta hídrica disponible. • Reforzar el seguimiento a las autorizaciones y permisos vigentes de vertimientos, así como verificar el cumplimiento de las restricciones aplicables a cabeceras de fuentes de agua, acuíferos, sectores aguas arriba de bocatomas para agua potable, cuerpos de agua protegidos y demás áreas sensibles, conforme al artículo 2.2.3.2.20.1. del Decreto 1076 de 2015. • Intensificar por parte de las autoridades ambientales las visitas de verificación, seguimiento y control, en las cuales se revisen las condiciones de las concesiones: Caudal otorgado y actividades de uso eficiente y ahorro del agua. Aplicar medidas sancionatorias en caso de incumplimiento. • Realizar una actualización del inventario de concesiones y actualizar el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH) para tener información que permita variar el orden de prelación y asignación de las concesiones para cumplir con el orden de prioridades conforme el artículo 2.2.3.2.7.6. del Decreto 1076 de 2015 así: o Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural; o Utilización para necesidades domésticas individuales; o Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca; o Usos agropecuarios individuales, comprendidas la acuicultura y la pesca; o Generación de energía hidroeléctrica; o Usos industriales o manufactureros; o Usos recreativos comunitarios; y usos recreativos individuales.

o Usos agropecuarios individuales, comprendidas la acuicultura y la pesca; o Generación de energía hidroeléctrica; o Usos industriales o manufactureros; o Usos recreativos comunitarios; y usos recreativos individuales. • Recomendar a través de las autoridades ambientales regionales y urbanas a los prestadores de servicio de acueducto, a los gestores comunitarios y al público en general en las zonas con predicción de reducción de los volúmenes de precipitación y caudal, que ejerzan monitoreo permanente sobre el almacenamiento y reservas de agua y sobre los planes y acciones de uso eficiente y ahorro del agua en los siguientes meses. • Promover la formulación e implementación de acciones para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua y energía, así como un manejo adecuado de residuos sólidos con el fin de prevenir la contaminación de las fuentes de abastecimiento. • Las autoridades ambientales podrán establecer mesas técnicas con los beneficiarios de concesiones de agua para acueductos urbanosPágina 9 | 23

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301 y rurales, con el objeto de revisar los requerimientos de ajustes y modificaciones de las concesiones de acuerdo con el orden de prioridades enunciado previamente y promover la activación del uso de fuentes alternas establecidas en el PUEAA.

y rurales, con el objeto de revisar los requerimientos de ajustes y modificaciones de las concesiones de acuerdo con el orden de prioridades enunciado previamente y promover la activación del uso de fuentes alternas establecidas en el PUEAA. • Considerar el Índice de Desabastecimiento Hídrico (IDH) y el Índice de Vulnerabilidad Hídrica al Desabastecimiento (IVH) identificados en los POMCA y demás instrumentos de planificación hídrica, priorizando territorios con categorías media, alta y muy alta , especialmente aquellos con antecedentes de sequía. En escenarios donde la demanda hídrica se aproxime o supere la oferta disponible, se recomienda priorizar medidas de uso eficiente y ahorro del agua, fortalecimiento del monitoreo de fuentes abastecedoras, activación de planes de contingencia y protección de ecosistemas estratégicos asociados a la regulación hídrica. • Promover en el marco del Uso Eficiente y Ahorro del Agua la optimización del almacenamiento de agua (reservorios, jagueyes, entre otros) y el aprovechamiento de agua lluvia. • Las autoridades ambientales regionales y urbanas podrán aportar a las entidades territoriales de su jurisdicción los estudios para el conocimiento y la reducción del riesgo integrados en los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCAS) y Planes de Manejo Ambiental de acuíferos y de gestión ambiental para el ordenamiento y desarrollo territorial. Así mismo, es importante el impulso a la implementación de estos instrumentos de planificación ambiental a nivel de cuencas y acuíferos como parte de las medidas de adaptación - mitigación en el corto, mediano y largo plazo.

ordenamiento y desarrollo territorial. Así mismo, es importante el impulso a la implementación de estos instrumentos de planificación ambiental a nivel de cuencas y acuíferos como parte de las medidas de adaptación - mitigación en el corto, mediano y largo plazo. • Las autoridades ambientales darán a conocer las afectaciones sobre la oferta hídrica disponible en su jurisdicción, en términos de calidad y cantidad con ocasión del Fenómeno El Niño, para que los usuarios del agua, prestadores de servicios públicos y entidades territoriales tomen acciones para el uso eficiente y ahorro del agua. • Fortalecer las redes de monitoreo hidrometeorológico y Sistemas de Alerta Temprana en cuencas hidrográficas de interés, como aporte al conocimiento de las amenazas y la reducción del riesgo de la población. Actualizar y densificar las redes de monitoreo hidrometeorológico (caudales superficiales, subterráneos, calidad del agua y niveles de embalses) en cuencas prioritarias, en articulación con el IDEAM.

  • En caso de evidencia de reducción en la oferta hídrica disponible

(según datos del IDEAM y monitoreo propio), proceder a: o Modificar temporalmente los volúmenes autorizados, considerando el orden de prioridades definidos en el artículo 2.2.3.2.7.6. del Decreto 1076 de 2015.Página 10 | 23

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301 o Cuando exista declaratoria de agotamiento, evidencia técnica de escasez, reducción significativa de la disponibilidad hídrica o condiciones que comprometan la preservación cuantitativa o cualitativa del recurso, conforme al Decreto 1076 de 2015 y al acto administrativo que adopte la autoridad competente podrá conforme al procedimiento aplicable suspender temporalmente o condicionar las concesiones dando prioridad al consumo humano, usos domésticos, la agricultura de subsistencia y al caudal ambiental

Se exhorta a la autoridad ambiental competente a considerar, dentro de los procesos de evaluación para otorgar el derecho al aprovechamiento forestal en áreas forestales colindantes con cuerpos de agua, las condiciones de oferta y disponibilidad hídrica, de manera que, las actividades forestales no generen afectación sobre el recurso hídrico y sus funciones ecosistémicas.

Para el sector agrícola, se recomienda programar las fechas de siembra y las actividades productivas de acuerdo con la disponibilidad y oferta del recurso hídrico en el territorio, priorizando en todo caso el abastecimiento de agua para consumo humano y doméstico.

3. PREVENCIÓN Y MANEJO DE INCENDIOS FORESTALES

Dadas las condiciones de aumento de temperaturas, déficit de precipitación y disminución de humedad asociadas al Fenómeno El Niño y demás fenómenos sobrepuestos, se hace necesario fortalecer las acciones de prevención, preparación, monitoreo, respuesta y recuperación frente a incendios forestales.

disminución de humedad asociadas al Fenómeno El Niño y demás fenómenos sobrepuestos, se hace necesario fortalecer las acciones de prevención, preparación, monitoreo, respuesta y recuperación frente a incendios forestales.

Se debe considerar que, en virtud del principio de rigor subsidiario, consagrado en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, el artículo 9o de la Resolución 532 de 2005 indica que las autoridades ambientales podrán adoptar normas más restrictivas que las establecidas en ese acto administrativo para efectos de las quemas agrícolas y mineras controladas.

De ser necesario, implementar medidas preventivas proporcionales de control, vigilancia y restricción de tipo policivo en áreas de importancia ambiental, ecosistemas estratégicos y zonas con alta susceptibilidad a incendios forestales, incluyendo la prohibición de quemas abiertas de cualquier tipo, tales como la quema de desechos vegetales, residuos sólidos, rastrojos, pastizales, fogatas, prácticas agrícolas inadecuadas, actividades de desbroce o descapote de terrenos y cualquier otra actividad asociada al uso del fuego que pueda incrementar el riesgo de incendios, en el marco de las competencias de lasPágina 11 | 23

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