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MINAMBIENTE - Circular 113012023E3000788 00002 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Circular 113012023E3000788 00002 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

SG - 40002023E4000013

MINISTERIO DE AMBIENTE V

DESARROLLO SOSTENIBLE

CIRCULAR

Bogotá, D.C.

PARA: AUTORIDADES

AUTÓNOMAS

DESARROLLO

NATURALES.

AMBIENTALES URBANAS, CORPORACIONES

DE:

REGIONALES, CORPORACIONES DE

SOSTENIBLE, PARQUES NACIONALES

ASUNTO

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

LINEAMIENTOS PARA PROFERIR CERTIFICACIONES EN EL

MARCO DEL CUMPLIMIENTO DEL NUMERAL 1.3.1., ORDEN

TERCERA DE LA SENTENCIA BAJO RADICADO No.

25000234100020130245901. La Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en providencia proferida el 04 de agosto de 2022, y aclarada bajo providencia de fecha 29 de septiembre del mismo año, dispuso en el numeral 1.3.1 del ordinal tercero, lo siguiente: «[..} 1.3.J. La Agencia Nacional de Minería, deberá exigir a los proponentes que aporten, junto con la solicitud de titulación, un cert(ficado proferido por la autoridad ambiental competente, en el que se informe: (i) si su proyecto se superpone o no con alguno de los ecosistemas a que se refieren los subtítulos b) y c) del capítulo JI3.3. de esta sentencia; (ii) si tal territorio se encuentra zonificado, y (iii) si las actividades mineras están permitidas en el instrumento de zonificación. En el evento en que se presenten dudas sobre la compatibilidad del proyecto con el propósito de conservación, la Agencia Nacional de Minería deberá abstenerse de resolver de

mineras están permitidas en el instrumento de zonificación. En el evento en que se presenten dudas sobre la compatibilidad del proyecto con el propósito de conservación, la Agencia Nacional de Minería deberá abstenerse de resolver de fondo la propuesta hasta que exista certeza sobre la referida compatibilidad, dando aplicación al principio de precaución. Para tal efecto, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, y junto con las entidades de los sectores minero y ambiental que estimen competentes, establecerán previamente: (i) el procedimiento y los mecanismos de coordinación intersectorial que se utilizarán para la expedición de los certificados, (ii) los plazos máximos para la expedición de los certificados, y (iii) las garantías al debido proceso de los peticionarios. (..) De acuerdo con el ejercicio de la función administrativa y las reglas de organización y funcionamiento de la administración pública establecidas en la Ley 489 de 1998 (Art. 6), las 4 Calle 37 No. 8 - 40

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www.minambiente.gov.co Bogotá, ColombiaMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE autoridades deberán garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones a efectos de lograr los fines y cometidos estatales, y en consecuencia deberán prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones, razón por la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de manera articulada con el

efectos de lograr los fines y cometidos estatales, y en consecuencia deberán prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones, razón por la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de manera articulada con el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería identificaron las necesidades del sector minero ambiental de conformidad con lo establecido por el Consejo de Estado en el fallo. A efecto de establecer las orientaciones, definiciones y mecanismos sobre los cuales las autoridades ambientales deberán expedir el certificado señalado en el numeral 1.3.1 del ordinal tercero del fallo, resulta necesario precisar los elementos que permitan establecer la compatibilidad de la actividad minera con los factores ambientales presentes en el territorio. Adicionalmente, previendo que con la ejecutoria de la sentencia y el cumplimiento de los tres (3) meses establecidos en la orden se presentará un volumen considerable de solicitudes a las autoridades ambientales competentes para dar cumplimiento al requisito procedimental, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en su rol de coordinador y orientador del Sistema Nacional Ambiental - SINA, en el marco de las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto Ley 3570 de 2011, en especial la señalada en el numeral décimo tercero del artículo segundo"Diseñar y formular la política, planes, programas y proyectos, y establecer los criterios, directrices, orientaciones y lineamientos en materia de áreas protegidas, y{ormular la política en materia del Sistema de Parques Nacionales Naturales", considera oportuno emitir orientaciones en aras del cumplimiento de la decisión judicial, con el fin de garantizar la articulación sectorial y coordinación entre entidades públicas, además

protegidas, y{ormular la política en materia del Sistema de Parques Nacionales Naturales", considera oportuno emitir orientaciones en aras del cumplimiento de la decisión judicial, con el fin de garantizar la articulación sectorial y coordinación entre entidades públicas, además de garantizar las áreas protegidas y áreas de conservación in situ como determinante ambiental. Requisitos mínimos de la solicitud: Los proponentes y los interesados en radicar una propuesta para la obtención de títulos mineros ante la autoridad minera, con el fin de obtener la certificación ambiental deberán presentar la siguiente información: i) Archivo en formato shapejile del área total de la propuesta, en coordenadas geográficas referido al Sistema de Referencia MAGNA-SIRGAS, Origen Único Nacional, en el marco de las Resoluciones 471 de 2020 y 370 del 2021, modificadas por la Resolución 197 de 2022, o cualquiera que las reemplace, sustituya o modifique, de conformidad con la "guía para la selección y descarga de celdas para la expedición de la certificación ambiental" dispuesta para tal fin por la Agencia Nacional de Minera. ii) Información general respecto a: (a) minerales a solicitar (b) Sistemas de minería a implementar, subterránea, a cielo abierto o combinadas, en los casos de las 4 Calle 37 No. 8 - 40

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www.minambiente.gov.co Bogotá, ColombiaMINISTERIO DE AMBIENTE V DESARROLLO SOSTENIBLE propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales con prerrogativa de explotación anticipada. Trámite y término de Respuesta La solicitud de certificación deberá presentarse a las entidades competentes de conformidad

DESARROLLO SOSTENIBLE propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales con prerrogativa de explotación anticipada. Trámite y término de Respuesta La solicitud de certificación deberá presentarse a las entidades competentes de conformidad con las categorías de áreas del SINAP o de conservación in situ, junto con los requisitos mínimos establecidos en el acápite anterior, a través de la plataforma VITAL, de manera que, una vez se tenga respuesta por parte de la entidad, tanto el peticionario como la Agencia Nacional de Minería tengan acceso a ella. Para el efecto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible generará un enlace a la Agencia Nacional de Minería, de tal forma que esa entidad pueda consultar en línea las certificaciones expedidas por las autoridades ambientales. La autoridad ambiental competente deberá dar trámite y respuesta a la solicitud de certificación en los términos establecidos para el derecho de petición por la Ley 1755 de 2015, es decir, quince (15) días hábiles; si excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado, expresando los motivos de la demora y señalando, a la vez, el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. En el evento en que el área total de la propuesta se encuentre en competencia de más de una autoridad ambiental regional, la solicitud deberá presentarse a cada una de ellas, quienes se pronunciarán respecto de las áreas de su jurisdicción. Contenidos mínimos de la certificación La certificación que emita la autoridad ambiental deberá contener y contestar de manera

autoridad ambiental regional, la solicitud deberá presentarse a cada una de ellas, quienes se pronunciarán respecto de las áreas de su jurisdicción. Contenidos mínimos de la certificación La certificación que emita la autoridad ambiental deberá contener y contestar de manera puntual, una por una las siguientes cuestiones de manera clara y expresa de conformidad con lo establecido en por el Consejo de Estado en el numeral 1.3.1 del fallo referido: " (í) Sí el proyecto minero de interés se superpone o no con alguno de los ecosistemas a que se refieren los subtítulos b) 1 y c)2 del capítulo JI 3. 3. de la sentencia,· (ii) Sí tal territorio correspondiente al área que se pretende concesionar se encuentra zonificado de acuerdo con la zonificación ambiental vigente 1 Ecosistemas del SINAP (Sistema de Parque Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales, Reservas Forestales Protectoras, Distritos de Manejo Integrado, Distritos de Conservación de Suelo, Áreas de Recreación, Reservas Naturales de la Sociedad Civil) 2 Áreas de Conservación in situ de origen en legal (Reservas forestales de la Ley 2ª de 1959, humedales RAMSAR y humedales no RAMSAR. Páramos. Arrecifes de coral, los pastos marinos y los manglares, reservas temporales excluibles de la minería, zonas compatibles con las explotaciones mineras en la sabana F-E-SIC-24-V4. Ozl/¡:f/2022 Calle 37 No. 8 - 40 3 4

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(iii)Si las actividades mineras están permitidas en el instrumento de zonificación3" (iv) El mapa, salida gráfica con el resultado del análisis de información ambiental sobre el polígono de interés, el cual deberá ser entregado en el mismo sistema de referencia indicado en el numeral i de la presente circular. Para efectos de la certificación, se entenderá que no existe certeza sobre la compatibilidad del proyecto con el propósito de conservación del área del SINAP o de Conservación In Situ, cuando no cuente con su zonificación, Plan de Manejo o su semejante, o de contar con estos instrumentos, los mismos no especifiquen las actividades permitidas, prohibidas o restringidas. En caso de que el área total de la propuesta o parte de ella se encuentre en un área que está en proceso de declaratoria en el marco de la Resolución No. 1125 de 2015, esto deberá manifestarse en la certificación, aclarando la etapa en la que se encuentra el trámite. Es de resaltar que el área protegida y las áreas de conservación in situ, en cualquiera de sus categorías, debe regirse y someterse a las acciones especiales encaminadas al logro de sus objetivos de conservación y, en esta medida ante la ausencia de los elementos anteriores o de cualquiera otro que impida determinar con certeza la compatibilidad de la actividad minera con el área en que se pretende desarrollar, prevalece la protección del ecosistema y la autoridad minera deberá acatar la orden expresa indicada en el numeral 1.3.1 del fallo del

con el área en que se pretende desarrollar, prevalece la protección del ecosistema y la autoridad minera deberá acatar la orden expresa indicada en el numeral 1.3.1 del fallo del Consejo de Estado de fecha 04 de agosto de 2022 aclarado y adicionado a través del Auto de fecha 29 de septiembre del mismo año.

FRANCISCO JAVIER CANAL ALBÁN

VICEMINISTRO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO

ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE MINISTRO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE f

Elaboró: Laura Catalina Montenegro DíJfintratista OAJ

Revisó: Alicia Andrea Baquero Ortegón - Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Alicia Andrea Baquero Ortegón - Jefe Oficina Asesora Jurídica 3 De conformidad con el componente de ordenamiento que debe tener el Plan de Manejo, donde se contemple la infonnación que regule el manejo del área, el desarrollo de actividades y el uso de los recursos (art. 2.2.2.1.6.5

Decreto 1076 del 2015) Calle 37 No. 8 - 40

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