MINAMBIENTE - Circular 20002022E4000112 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Circular 20002022E4000112 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
CIRCULAR No. •20002022E4000112• 1 res onder or favor cítese este número 20002022E4000112
Fecha Radicado: 2022-12-30 09:17:51 odi o de Verificación: d389e Folios: O
Radlcador: Ventanllla Mlnamblente nexos: O Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible Bogotá, o.e. 28 de diciembre de 2022
PARA: FABRICANTES, ENSAMBLADORES E IMPORTADORES DE FUENTES MÓVILES TERRESTRES DE CARRETERA, Y DEMÁS USUARIOS QUE SOLICITAN ANTE ANLA EL CERTIFICADO DE EMISIONES EN PRUEBA DINÁMICA Y VISTO BUENO DE
PROTOCOLO DE MONTREAL.
DE: DESPACHO DE LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ASUNTO: ACLARACIONES FRENTE A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 1972 DE 2019 Y LAS
DISPOSICIONES CONSAGRADAS EN LA RESOLUCIÓN 762 DE 2022.
El objetivo de la presente circular es aclarar el procedimiento aplicable para la implementación de las disposiciones contenidas en la Ley 1972 de 20191 y la Resolución 762 de 20222, en relación con el trámite de certificado de emisión en prueba dinámica y visto bueno de protocolo de Montreal, a partir de los pronunciamientos de las autoridades competentes en materia de importación y registro de vehículos en el territorio nacional. Teniendo en cuenta que el 9 de diciembre del corriente el Ministerio de Transporte (Mintransporte) publicó la circular externa 20224000000227 en la que indicó que "( ... ) /os organismos de tránsito pennitirán el registro de
territorio nacional. Teniendo en cuenta que el 9 de diciembre del corriente el Ministerio de Transporte (Mintransporte) publicó la circular externa 20224000000227 en la que indicó que "( ... ) /os organismos de tránsito pennitirán el registro de los vehículos nuevos con motor ciclo diésel -EURO/V y EURO V que estén realizando el proceso de importación antes del 31 de diciembre de 2022( ... )" en concordancia con lo definido en el artículo 3 del Decreto 1165 de 20193 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual define Importación así: Importación. Es la introducción de mercancfas de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo con /os términos y condiciones previstos en el presente Decreto. También se considera importación, la introducción de mercancfas procedentes de Zona Franca, o de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional, en /as condiciones previstas en este Decreto. Así mismo, el citado Decreto define Territorio Aduanero Nacional, como: 1 "Por medio de la cual se establece la protección de /os derechos a la salud y al medio ambiente sano estableciendo medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes de fuentes móviles y se dictan otras disposiciones• 2 "Por la cual se reglamentan /os lfmites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artfculos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones" 3 Por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.
se adoptan otras disposiciones" 3 Por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013. F-E-SIG-24-V4. Vigencia 08/08/2022 Calle 37 No. 8 - 40
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A partir del 1 º de enero de 2023 /as fuentes móviles terrestres con motor ciclo diésel que se fabriquen, ensamblen o importen al país, con rango de operación nacional, tendrán que cumplir con /os límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondientes a tecnologías Euro VI, su equivalente o superiores. Para efectos del cumplimiento de la ley, los vehículos que tengan tecnologías inferiores a la Euro VI podrán ingresar al país hasta el 31 de diciembre de 2022. Al momento de su nacionalización deberán cumplirse todos los trámites y requisitos vigentes exigidos en las normas aduaneras y de comercio exterior" Dado lo anterior, y teniendo eri cuenta que las circulares mencionadas tienen efectos sobre el trámite y uso del Certificado de emisiones en prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montrea/", el cual es el visto bueno previo exigido por el Ministerio de Ambiente y Desafirollo Sostenible para la realización de las operaciones específicas de importación a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE) administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo definido en el Decreto 4149 de 2004 y el Decreto 925 de 2013, este Ministerio informa que: Los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para fuentes móviles terrestres reglamentados en la Ley 1972 de 2019 y la Resolución 762 de 2022, correspondientes a Euro Vl/6, aplican para aquellos vehículos que se fabriquen, ensamblen o importen al país a partir del 1 de enero de 2023, teniendo en cuenta las definiciones establecidas en el Decreto 1165 de 2019, por lo cual:
vehículos que se fabriquen, ensamblen o importen al país a partir del 1 de enero de 2023, teniendo en cuenta las definiciones establecidas en el Decreto 1165 de 2019, por lo cual: • Los vehículos que hayan sido importados (introducidos al Territorio Aduanero Nacional) y cuenten con un Certificado de_ emisionfis en prueba _dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal aprobado por la Autfirid_ad Nacional dfi LIcenc1as Ambientales (ANLA), antes del 31 de diciembre de 2022, podrán continuar el tramite correspondiente. • Los vehículfis que hayfin. sido importfidos (introdufidos al Territorio Aduanero Nacional) y para los cuales se haya radicado la sohc1tud de Certificado de emisiones en prueba dinámica y visto bueno por proto t de Montreal ante ANLA, hasta el 31 de diciembre de 2022, podrán continuar con el trámite correspondiefifi:. F-E-SIG-24-V4. Vigencia 08/08/2022 Página 2 de 3 Calle 37 No. 8 - 40
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www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Powered by CamScannerPara verificar lo anterior, ANLA solicitará los documentos, soportes e información adicional que considere pertinente para garantizar el efectivo cumplimiento de todos los requisitos definidos en la Ley 1972 de 2019 y la Resolución 762 de 2022 Finalmente, ANLA, en el marco de sus funciones, evaluará cualquier solicitud de certificado de emisiones en prueba dinámica y visto bueno de protocolo de Montreal a partir del 1 de enero de 2023, verificando el cumplimiento de todas las exigencias establecidas en la Ley 1972 de 2022 y la Resolución 762 de 2022.
prueba dinámica y visto bueno de protocolo de Montreal a partir del 1 de enero de 2023, verificando el cumplimiento de todas las exigencias establecidas en la Ley 1972 de 2022 y la Resolución 762 de 2022. Atentamente, N LEZ arrollo Sostenible Proyectó: Andrea Corzo Alvarez - Directora Asuntos Ambientales Sectorial y Urbanafi Revisó: Sara Inés Cervantes Martlnez -Asesora Viceministerio de Política y Normalización Ambierttal.fic. fi Aprobado: Sandra Patricia Vilardy Quiroga -Viceministra de Polltica y Normalización Ambiental. fi
Fecha: 28/12/2022
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