MINAMBIENTE - Circular 2.1-115-0262 de 2010
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Circular 2.1-115-0262 de 2010
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2010
Libertod y Orden Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia 2.1-115
O 'l MAR 20.10
0262 CIRCULAR COMITES REGIONALES Y LOCALES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCION DE DESASTRES Ante la actual temporada seca que favorece la ocurrencia de incendios forestales en el país, esta Dirección considera importante reiterar los procedimientos operativos que permiten definir la forma de intervención, es decir, definen cuándo actuar, cómo actuar, quiénes deben actuar, qué recursos se requieren para la adecuada intervención, dónde deben estar dichos recursos, quién los maneja y cuáles son los mecanismos de coordinación en el área de emergencia y fuera de ella. Aviso de incendio Todo ciudadano está en la obligación de informar acerca de la ocurrencia de un incendio forestal a cualquier miembro de los Comités para la Prevención y Atención de Desastres más cercano (Alcaldes, Bomberos, Policía, UMATAS, Corporaciones Autónomas Regionales, Defensa Civil, Cruz Roja, etc.) suministrando la mayor información posible acerca del evento; éste a su vez comunicará al Comité Local. Es importante mencionar que en primera instancia el propietario o tenedor del predio, realizará las acciones para controlar el incendio; si se desborda su capacidad de control, éste solicitará el apoyo al Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres del respectivo municipio. Una vez el Comité Local reciba el aviso, está en la obligación de establecer los canales de comunicación y coordinación correspondientes para su atención. Movilización de brigadas y equipos Una vez el Comité Local se entera de la existencia del incendio forestal en determinada
establecer los canales de comunicación y coordinación correspondientes para su atención. Movilización de brigadas y equipos Una vez el Comité Local se entera de la existencia del incendio forestal en determinada zona, debe realizar el proceso de toma de decisiones para la asignación de los recursos y equipos para el control del evento. Inicialmente, la movilización estará en cabeza del Cuerpo de Bomberos (local o regional según sea el caso). Definición del nivel de atención Al llegar el Cuerpo de Bomberos encargado de la atención del incendio, a la zona del evento, debe evaluar la situación y realizar un reconocimiento previo al ataque, con el cual se pueda conocer directamente en el lugar lo que está sucediendo a fin de actuar en consecuencia.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL RIESGO
Calle 13 No 32·69, Edificio Laboratorio Piso 4, Bogotá o.e., Colombia Conmutador (57-1) 3751078 - 3600368 -3750934 -3600379 Fax 3751077
Página: http:l/www.sigpad.gov.co Página 1 de2I • BICENTENARIO / f:...,,_,, <lfi titdtffil½1t;í8'10-iófi'O ·fi )ifi· ,fi- ... l1be1tad y Orden Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Luego de haber realizado el reconocimiento previo al ataque, se debe definir si se requiere o no un mayor apoyo logístico del Comité Regional debido a que la magnitud del evento sobrepase la capacidad del Cuerpo de Bomberos encargado.
Establecimiento del Puesto de Mando Unificado (PMU) Por ser esta una actividad conjunta se requiere del establecimiento del Puesto de Mando
evento sobrepase la capacidad del Cuerpo de Bomberos encargado. Establecimiento del Puesto de Mando Unificado (PMU) Por ser esta una actividad conjunta se requiere del establecimiento del Puesto de Mando Unificado (PMU), desde el momento en que se solicita el respaldo institucional y se opera el sitio del evento. El PMU debe ser dirigido por el comandante general del Cuerpo de Bomberos o su delegado, el cual debe corresponder al oficial de mayor grado y más antiguo o de mayor experiencia en el tema. Corresponde al PMU la definición, establecimiento y activación del Plan de acción que se seguirá para lograr el control y extinción del incendio. El jefe del PMU es el responsable de coordinar y dirigir las operaciones de control y extinción, de forma eficiente y segura, para esta labor contará con el apoyo técnico y logistico de las diferentes entidades pertenecientes al PMU o Comité Local respectivo. Solicitud de apoyo del nivel nacional Si el incidente amerita una mayor atención, dado que la capacidad del Comité Regional no pueda controlar el Incendio, se deben seguir los siguientes pasos: Si se requiere apoyo de la Fuerza Aérea Colombiana, se deben tener las coordenadas del incendio y las de la fuente de agua donde se pueda abastecer el helicóptero, tener un radio en banda VHF en el sitio del incendio para tener comunicación con la aeronave y se debe establecer un perímetro de seguridad por el Ejercito y la Policía para el helicóptero que va a ejecutar las labores de extinción del incendio. Si la solicitud es de recursos complementarios del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y del Sistema Nacional de Bomberos, debe efectuarse a través de la Dirección de Gestión del Riesgo, enviando la solicitud respectiva con sus
Si la solicitud es de recursos complementarios del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y del Sistema Nacional de Bomberos, debe efectuarse a través de la Dirección de Gestión del Riesgo, enviando la solicitud respectiva con sus presupuestos y avalada por el Comité Local y Regional respectivo. Reporte final Una vez finalizado el incendio, el Comité regional debe informar a esta Dirección la ocurrencia del evento, resaltando de manera especial la fecha de iniciación, la ubicación precisa del sitio, el tipo o los tipos de vegetación afectada y el área total afectada. Cor ialmente, ) J...fi,·c,t, Dfiec ora
fifi. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL RIESGO
Calle 13 No 32·69, Edificio Laboratorio Piso 4, Bogotá D.G., Colombia Conmutador (57-1) 3751078-3600368-3750934 -3 600379 Fax 3751077 Página; http://www.sigpad.gov.co Página 2 de2