MINAMBIENTE - Circular 23 de 2025

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Circular 23 de 2025
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2025

ie’ Ambiente

CIRCULAR

Bogota D.C., PARA: Productores, importadores, transportadores y comercializadores de Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado. DE: IRENE VELEZ TORRES Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e) ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION 1962 DE 2017, MODIFICADA POR LAS RESOLUCIONES 1981 DE 2017 Y 2210 DE 2017

SOBRE INVENTARIO DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO

INVERNADERO (GEI) DEL ETANOL ANHIDRO COMBUSTIBLE DESNATURALIZADO Conforme a las previsiones del artículo 5 numeral 11 de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible: "11. Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional. En desarrollo de la función indicada, este Ministerio expidió la Resolución 1962 de 2017, modificada por las Resoluciones 1981 de 2017 y 2210 de 2017, “Por la cual se expide el límite del indicador de cociente del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero del Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado y se adoptan otras disposiciones”, la cual tiene por objeto: "ARTÍCULO 1°. OBJETO. Establecer el límite del indicador de cociente asociado al inventario de emisiones de gases de efecto invernadero del producto Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado, con la finalidad de proteger el medio ambiente.” Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Página 1 | 7

asociado al inventario de emisiones de gases de efecto invernadero del producto Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado, con la finalidad de proteger el medio ambiente.” Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Página 1 | 7

Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676 F-E-SIG-24:V7 02-08-2024

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301Ambiente ss Esta noma además establece las condiciones para la elaboración y entrega del Inventario de GEI, la Declaración de verificación y, cuando aplique, la neutralización parcial de emisiones. Dichos documentos deben ser remitidos a la Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en formato físico y digital, dentro de los plazos establecidos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9°: "ARTÍCULO 9°. REMISIÓN DE INFORMACION. El importador o productor nacional de Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado para mezcla con gasolina fósil que tenga fin de ser utilizada en el mercado colombiano, deberá radicar la declaración de verificación del inventario, el informe de inventario de GEI y, si aplica el soporte de cancelación voluntaria, a la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en formato físico y digital.

Para la información del inventario del año 2016, que deberá ser presentada durante 2017, el importador o productor nacional deberá radicar dicha información dentro de los primeros 30 días a partir de la entrada en vigencia de esta resolución. Para los años subsiguientes,

Para la información del inventario del año 2016, que deberá ser presentada durante 2017, el importador o productor nacional deberá radicar dicha información dentro de los primeros 30 días a partir de la entrada en vigencia de esta resolución. Para los años subsiguientes, deberá radicarla dentro de los quince (15) días calendario posteriores al primer trimestre del año. La documentación recibida por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá alimentar los sistemas de contabilidad de reducción y remoción de emisiones, y de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación de Gases de Efecto Invernadero. PARÁGRAFO 1°. La declaración de verificación del inventario deberá ser entregada por el importador o productor nacional al distribuidor mayorista, previamente a la utilización para la mezcla, como requisito indispensable para la utilización del Etanol Anhidro. PARÁGRAFO 2”. A partir de la entrada en operación del Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), el importador o productor nacional deberán acogerse a las disposiciones que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para reportar dicha información en este registro. PARÁGRAFO 3°. La declaración de verificación del inventario de GEI y el informe del inventario de GEI deberán remitirse en español, o en otro idioma con su respectiva traducción oficial al español.” (subrayado fuera del original) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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Página 2 | 7establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para reportar dicha información en este registro. PARÁGRAFO 3". La declaración de verificación del inventario de GEI y el informe del inventario de GEI deberán remitirse en español, o en otro idioma con su respectiva traducción oficial al español.” (subrayado fuera del original) Por su parte, los Artículos 4% y 5% de la Resolución 1962 de 2017, modificada por las Resoluciones 1981 de 2017 y 2210 de 2017, establecen el límite máximo permisible y la gradualidad para el cumplimiento del mismo, indicando a partir del año 2021, el límite máximo del indicador de cociente asociado al inventario de GEI para el Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado para la oxigenación de las gasolinas corresponde a 780 kg de CO» eq/m?. En este sentido conviene recordar lo establecido en las citadas normas así:

“ARTÍCULO 4°. LÍMITE MÁXIMO DEL INDICADOR DE COCIENTE

ASOCIADO AL INVENTARIO DE GEI PARA EL ETANOL ANHIDRO COMBUSTIBLE DESNATURALIZADO. El Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado para la oxigenación de las gasolinas dentro del territorio colombiano, deberá cumplir, como producto, un límite máximo permisible de indicador de cociente de emisiones verificadas de GEI:

Desnaturalizado para la oxigenación de las gasolinas dentro del territorio colombiano, deberá cumplir, como producto, un límite máximo permisible de indicador de cociente de emisiones verificadas de GEI: Criterio Emisión (kg de CO» equivalente / m? etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado) Límite máximo permisible . 780 (igual o menor) (...) ARTÍCULO 5°. GRADUALIDAD. La obligatoriedad del cumplimiento del 20% en la reducción de emisiones de GEI se hará de forma gradual de la siguiente forma: Emisión (kg de C02 equivalente / m3 Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Página 3 | 7

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301Año Año | 201) 201) 5019 |2020| 2021 Base 7 8

Limite 962 924 | 889 | 853 817 780 Asi mismo, el artículo 6° de la Resolución 1962 de 2017, el cual prevé el mecanismo extraordinario de neutralización parcial para aquellos casos en los que el indicador de cociente de emisiones de GEI supere el límite máximo permitido, siempre que dicho exceso sea igual o inferior al 10%. Este artículo detalla las condiciones bajo las cuales puede aplicarse dicha neutralización y la forma en que debe ser reportada ante este Ministerio: "ARTÍCULO 6°. NEUTRALIZACIÓN PARCIAL. Podrá emplearse el

detalla las condiciones bajo las cuales puede aplicarse dicha neutralización y la forma en que debe ser reportada ante este Ministerio: "ARTÍCULO 6°. NEUTRALIZACIÓN PARCIAL. Podrá emplearse el mecanismo extraordinario de neutralización parcial de las emisiones de GEI cuando el indicador de cociente calculado para una planta supere el limite para el año establecido en un monto menor o igual al 10%. Dicha neutralización parcial se realizará mediante acciones de reducción de emisiones o remociones de GEI que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo 2 de la presente resolución, para de esta manera lograr el cumplimiento del límite establecido en el artículo 5% de la presente resolución. Las reducciones de emisiones o remociones de GEI adquiridas para el cumplimiento del límite deben estar canceladas a favor del importador cuando el combustible sea importado o a favor del productor nacional si el combustible es producido nacionalmente, según corresponda. El resultado de la neutralización parcial debe presentarse en la declaración de verificación del inventario de GEI mencionado en el artículo 8°, allegando los certificados correspondientes a las emisiones neutralizadas, e indicando su aporte al cumplimiento del límite previsto para el respectivo año. En todo caso, la neutralización se hace sobre la totalidad del inventario de GEI, así que para el cumplimiento del límite se debe recalcular el indicador de cociente con base en el inventario parcialmente neutralizado. Lo anterior se calculará como se establece en el Anexo 1 de la presente resolución. PARÁGRAFO 1°. Esta neutralización parcial podrá realizarse fuera del territorio nacional, únicamente desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2017, después de lo cual solo se

la presente resolución. PARÁGRAFO 1°. Esta neutralización parcial podrá realizarse fuera del territorio nacional, únicamente desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2017, después de lo cual solo se podrá realizar la neutralización parcial en el territorio nacional. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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Página 4 | 7PARÁGRAFO 2°. La neutralización parcial en ninguno de los casos podrá ser mayor al 10% de lo reportado en el inventario de GEI.” Respecto a lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo 2 de la Resolución 1962 de 2017, modificada por las Resoluciones 1981 de 2017 y 2210 de 2017 las iniciativas de mitigación de GEI de las cuales provienen las reducciones de emisiones o remociones de GEI adquiridas para el cumplimiento del límite, deberán cumplir con las salvaguardas ambientales y sociales y registro en RENARE, considerando lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 230 de la Ley 2294 de 2023 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia potencia mundial de la vida”, que establece entre otras cosas: “ARTÍCULO 175. REGISTRO NACIONAL DE REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES Y REMOCIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO. Créese el Registro Nacional de Reducción de las

de la vida”, que establece entre otras cosas: “ARTÍCULO 175. REGISTRO NACIONAL DE REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES Y REMOCIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO. Créese el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones y Remoción de Gases de Efecto Invernadero - RENARE-. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el funcionamiento y definirá la administración de este registro, y podrá implementar las soluciones tecnológicas y condiciones de operatividad con otras herramientas tecnológicas del Sistema Nacional de Información Ambiental -SIACo con otras herramientas tecnológicas que se requieran para su funcionamiento. Toda persona, natural o jurídica, pública, privada o mixta que pretenda optar a pagos por resultados, o compensaciones similares, incluyendo transferencias internacionales, o que pretenda demostrar resultados en el marco del cumplimiento de las metas nacionales de cambio climático establecidas bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático -CMNUCC-, como consecuencia de iniciativas de mitigación que generen reducción de las emisiones y remoción de gases de efecto invernadero -GEIen el país, deberá registrarse previamente en el RENARE, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (...) PARÁGRAFO SEGUNDO. Los titulares de las iniciativas de mitigación de gases de efecto invernadero deberán cumplir lo previsto en la normativa en materia ambiental, social y económica y, para el caso de las iniciativas de mitigación de gases de efecto invernadero del sector Agricultura, Silvicultura y Otros Usos del Suelo -AFOLU, cumplir las salvaguardas

en materia ambiental, social y económica y, para el caso de las iniciativas de mitigación de gases de efecto invernadero del sector Agricultura, Silvicultura y Otros Usos del Suelo -AFOLU, cumplir las salvaguardas Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Página 5 | 7

Dirección: Calle 37 48 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676 F-E-SIG-24:V7 02-08-2024

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301sociales y ambientales definidas por la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático -CMNUCC, y adoptadas por el país a través de su Interpretación Nacional de Salvaguardas Sociales y Ambientales, incluida la consulta previa libre e informada de ser procedente, cuando el proyecto verse sobre áreas con presencia de comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y las demás herramientas, condiciones, criterios y requisitos que sean definidos en el marco del Sistema Nacional de Salvaguardas.

Todas las iniciativas de mitigación dentro de su sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación deberán monitorear, reportar y verificar la implementación de la normativa en materia ambiental, social y económica, y de ser aplicable, la implementación de las salvaguardas sociales y ambientales, durante todas las fases, lo cual será objeto de evaluación de la conformidad. El Gobierno nacional reglamentará la materia.” Por otro lado, el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 180687 de 2003 “Por la cual se expide la regulación técnica prevista en la Ley 693 de 2001, en

materia.” Por otro lado, el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 180687 de 2003 “Por la cual se expide la regulación técnica prevista en la Ley 693 de 2001, en relación con la producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados”, en relación con la obligación de entrega de la declaración de verificación de inventario de GEI y las sanciones aplicables, establece en los artículos 18° y 26° de dicha Resolución, las cuales señalan: “ARTÍCULO 18. PARÁGRAFO 4. El incumplimiento de cualquiera de las entregas de la declaración de verificación de inventario de Gases Efecto Invernadero (GEI) será sancionado administrativamente por parte del Ministerio de Minas y Energía.” “ARTÍCULO 26. PARÁGRAFO TRANSITORIO. “<Pardgrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 40983 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los distribuidores mayoristas de combustible no podrán comprar Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado a proveedores no inscritos en el registro de productores señalado en la presente resolución. Asimismo, los distribuidores mayoristas solo podrán utilizar Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado que cuente con la declaración de verificación de inventario de Gases Efecto Invernadero (GEI), que acredite que el producto cumple con los parámetros establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Resolución número 1962 de 2017 o aquella que la modifique o sustituya. El incumplimiento Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Resolución número 1962 de 2017 o aquella que la modifique o sustituya. El incumplimiento Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676 F-E-SIG-24:V7 02-08-2024

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Página 6 | 7de esta obligación dara lugar a las sanciones administrativas a las que haya lugar por parte del Ministerio de Minas y Energia.” En virtud de lo anterior el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en ejercicio de sus funciones de regulación y mitigación de emisiones de GEI, reitera a todos los agentes obligados al cumplimiento oportuno de las obligaciones establecidas, en aras de contribuir a la protección del ambiente y al cumplimiento de los compromisos nacionales frente al cambio climático. Cordialmente, > IRENE VELEZ TORRES Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e) Aprobó: María Fernanda Torres Penagos - Directora - DCCGR MR | Luz Dary Carmona Moreno - Viceministra - VOAT f4wWWA Laura Camila Ramos Diaz - Jefe - CAJA

Revisó: Álvaro Iván ReveloDCCGR +:

Mauricio GalvánDCCGR AL CZ%A Carlos Enrique Diaz Reyes - Asesor - DCCGR “=~ is Lizeth Gómez - Contratista VOAT ~ Elaboró: Andrés Armando Arévalo Amaya, profesional Especializado DCCGR Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Página 7 | 7

is Lizeth Gómez - Contratista VOAT ~ Elaboró: Andrés Armando Arévalo Amaya, profesional Especializado DCCGR Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Página 7 | 7

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