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MINAMBIENTE - Circular 3000-E2-53891 de 2004

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Circular 3000-E2-53891 de 2004
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2004

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Despacho Viceministra de Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia

Nº 23/Jul/2004 07:30:5 PM Al contestar cite 3000-E2-53891

CIRCULAR EXTERNA

A LOS ALCALDES, SECRETARIOS DE PLANEACIÓN

Y CURADORES URBANOS

ASUNTO : ESTRUCTURAS LIVIANAS PARA ACTIVIDADES DE ZOOTECNIA

Estimados señores:

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, teniendo en cuenta la Circular Externa No 3000-E2-35743 del 20 de Mayo de 2004, que trata sobre estructuras livianas para invernaderos, hace las siguientes precisiones en torno a la instalac ión de estructuras livianas para adelantar actividades de zootécnia:

1De acuerdo con la normas contenidas en el Decreto - Ley 2150 de 1995, la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1052 de 1998, para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones es requisito previo, solicitar la respectiva licencia de construcción. En concordancia con las normas expresadas, el num eral 14 del artículo 4 de la Ley 400/97 define edificación como “(...) la construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos”

2De esta manera, se tiene que las estructuras si mples, soportadas y amarradas con materiales livianos que son fácilmente instalables y desmont ables en cualquier tiempo y lugar sin generar ningún tipo de detrimento en el terreno, y cuyo comportamiento dinámico difiera del de

livianos que son fácilmente instalables y desmont ables en cualquier tiempo y lugar sin generar ningún tipo de detrimento en el terreno, y cuyo comportamiento dinámico difiera del de edificaciones convencionales, no se sujetan al cumplimiento de las normas de diseño y construcción sismo – resistente y, por tanto, no requieren de la licencia de construcción. A esta categoría se pueden asociar las estructuras destinadas a la reproducción, cría, refugio, selección o ceba de animales tales como galpones, corrales, porquerizas, establos y similares.

3No obstante lo anterior, cuando dichas estructuras, por razón de su tamaño o de los materiales con que se construyan, requieran de cimientos, y es tructuras portantes que deban soportar cargas gravitacionales que puedan poner en peligro la vida y bienes de las personas, se deberá verificar que el diseño cumpla con las normas de construcción sismo resistente por medio de la respectiva licencia de construcción.

Conmutador 3323400 - 3323434 , Calle 37 No. 8 – 40, www.minambiente.gov.co Bogotá, D.C. ColombiaMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Despacho Viceministra de Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia

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4De otra parte, la construcción de edificaciones con estructuras permanentes tales como, áreas administrativas o de servicios, casas y similares, complementarias a las estructuras para las actividades de zootécnia, sí requieren de la expedición previa de la licencia de construcción.

administrativas o de servicios, casas y similares, complementarias a las estructuras para las actividades de zootécnia, sí requieren de la expedición previa de la licencia de construcción.

5Lo anterior no exime al interes ado del cumplimiento de todas las normas referentes al uso y aprovechamiento del suelo, las normas agrícolas y ambientales y demás disposiciones vigentes. De igual forma, se deberán obtener los permisos, licencias o autorizaciones ambientales que sean necesarios para el desarrollo de la actividad de zootécnia, conforme lo determine la normatividad ambiental vigente.

Cordial saludo,

BEATRIZ URIBE BOTERO

Viceministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

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