MINAMBIENTE - Circular 40002024E4000106 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Circular 40002024E4000106 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
- Ambiente
CIRCULAR
Bogotá, D.C.
Codi o de Verificación: b88a0 Folios: 2
Radicador: Ventanilla Minambiente exos: O
Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible
PARA: FUNCIONARIOS MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE NIVELES ASISTENCIAfi TfiCNICO,
PROFESIONAL Y ASESORES DE CARRERA ADMINISTRATIVA
DE: SECRETARÍA GENERAL Y COORDINACIÓN TALENTO
HUMANO
ASUNTO: LINEAMIENTOS
COMPENSACIÓN
GENERALES PARA EL TIEMPO DE
EN POR COLABORACIÓN ADICIONAL VIRTUD DE LA POLÍTICA DE DESCONEXIÓN LABORAL En consideración a que el pasado 11 de enero de 2024, el Ministerio emitió la Resolución N º 0037, "Por la cual se adopta la política de Desconexión Laboral del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible", en cumplimiento de la Ley 2191 de 2022 por medio de la cual se regula la desconexión laboral", cuyo objeto previsto en el artículo primero es "crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal y familiar", así como los acuerdos sindicales suscritos para el periodo 2021-2023, la cual en su artículo 8° dispuso: ( ... )
"COMPENSACION DE TIEMPOS LABORADOS FUERA DE LA JORNADA.
como los acuerdos sindicales suscritos para el periodo 2021-2023, la cual en su artículo 8° dispuso: ( ... )
"COMPENSACION DE TIEMPOS LABORADOS FUERA DE LA JORNADA.
Cuando por necesidades justificadas del servicio y previa solicitud del jefe inmediato, los funcionarios que deban laborar por fuera de su jornada entre semana o fines de semana con ocasión de proyectos, actividades, gestiones, visitas o similares que requieran una especial dedicación, se podrán compensar las horas adicionales laboradas en tiempos de descanso; para este fin, la Secretaria General y el Grupo de Talento Humano emitirá la circular que operacionaliza la forma de su implementación. "(Subrayado fuera del texto) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Página 1 1 4 F-E-SIG-24 :V7 02-08-2024• Ambiente ( ... ) Y en atención a que el artículo 4° de la citada ley, indica que "los trabajadores o servidores públicos gozarán del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral", en desarrollo de lo planteado en la resolución en comento, se reitera que, por regla general, las actividades institucionales deberán ser desarrolladas dentro de la jornada laboral, pero cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, los superiores inmediatos autorizarán tanto el desarrollo del tiempo adicional, como el descanso compensatorio, de acuerdo con las reglas acá definidas.
servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, los superiores inmediatos autorizarán tanto el desarrollo del tiempo adicional, como el descanso compensatorio, de acuerdo con las reglas acá definidas. Así mismo, conforme al artículo 25 de los Acuerdos Colectivos 2024 - 2025 suscritos entre las organizaciones sindicales USSA, ASOAM y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la desconexión laboral es aplicable al personal de carrera administrativa que cumple comisiones de servicio en días de descanso obligatorio, por lo cual el tiempo compensado en este evento se ajustará a lo consignado en la presente circular. Para acceder al tiempo compensado se deben cumplir los siguientes parámetros, siempre y cuando el tiempo adicional obedezca a necesidades del servicio, eventos programados en días no laborales, comisiones de servicios y en general situaciones de orden excepcional que justifique dicha necesidad así: No. CONDICIONES GENERALES 1 Las actividades excepcionales fuera de la jornada laboral, deberán ser autorizadas por el superior inmediato del servidor público previamente y por escrito (correo electrónico) indicando las actividades que debe desarrollar en las horas que defina fuera de la jornada laboral, justificando brevemente la situación que origina dicho requerimiento; en el evento, en que no sea posible concretar la cantidad de horas adicionales al momento de comunicar, posteriormente puede ser dado el alcance sobre el mismo correo, a fin de que puedan ser remitidos con el formato correspondiente, para que sean remitidas como soporte al Grupo de Talento Humano.
Nota: Para este documento se entenderá superior inmediato los líderes de nivel directivo, jefes de oficina asesora, asesores y profesionales de libre nombramiento y remoción con rol de coordinador.
remitidas como soporte al Grupo de Talento Humano.
Nota: Para este documento se entenderá superior inmediato los líderes de nivel directivo, jefes de oficina asesora, asesores y profesionales de libre nombramiento y remoción con rol de coordinador. 2 Las actividades desarrolladas fuera de dicha jornada deberán estar asociadas a las funciones y/o compromisos funcionales y/o proyectos en los que se demuestre que el servidor público tiene participación.
Excepcionalmente, podrá ser justificada la no relación directa con los compromisos y las funciones, cuando existan planes de contingencia en los que los integrantes del equipo, deban apoyar actividades propias de la dependencia que requieran para el cumplimiento de su qestión. 3 De acuerdo con el artículo 29 de la resolución que adopta los acuerdos sindicales 2024-2025, las capacitaciones que se desarrollen en el marco del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Página 2 1 4 F-E-SIG-24 :V7 02-08-2024• Ambiente Plan Institucional de Capacitación, también se realizarán en la jornada da laboral, excepcionalmente, cuando deba realizarse fuera de la jornada, se compensarán en los términos de la presente circular las horas para este fin ocupadas. 4 El tiempo de dedicación extralaboral, distinto a comisiones, no podrá exceder de: Diez ( 10) horas entre semana, y Dieciséis (16) horas en fin de semana.
ocupadas. 4 El tiempo de dedicación extralaboral, distinto a comisiones, no podrá exceder de: Diez ( 10) horas entre semana, y Dieciséis (16) horas en fin de semana. Nota 1: El tope mensual por funcionario no podrá superar treinta y dos (32) horas mensuales. Nota 2: La compensación se realizará por media o una jornada laboral, esto es, cuatro ( 4) horas por medio día v ocho (8) horas por día completo. 5 Las jornadas de compensación, se deberán disfrutar durante los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la causación del tiempo extra laborado, so pena, de que se pierda la posibilidad de compensación. 6 Para los tiempos de descanso compensado (Semana Santa, fin de año, semana de receso escolar), se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: • En los casos de encontrarse compensando tiempos de descanso, la jornada adicional de colaboración se tomará al término de dicha compensación. • Estos tiempos podrán ser computados con los tiempos de compensación causados por colaboración adicional, lo anterior deberá ser reportado por el superior inmediato del funcionario al Grupo de Talento Humano. • En aquellos casos en los que el disfrute de la compensación por colaboración adicional concurra dentro del término de los turnos de descanso compensado, se podrá evaluar que estos se unan siempre y cuando no se afecte la prestación del servicio. Lo anterior solo se podrá realizar si se encuentra dentro del mismo periodo de tiempo definido en el numeral anterior. 7 El tiempo de colaboración adicional, en el contexto de la Ley 2191 de 2022 y la Resolución N º 0037 del 11 de enero de 2024, no generará pago de horas
periodo de tiempo definido en el numeral anterior. 7 El tiempo de colaboración adicional, en el contexto de la Ley 2191 de 2022 y la Resolución N º 0037 del 11 de enero de 2024, no generará pago de horas extras; en los casos que aplique, se sujeta a lo expresamente señalado en el decreto anual de salarios para dicho pago; en consecuencia, en estos casos no procede la aplicación de la presente circular. 8 La jornada adicional de colaboración en comisión estará sujeta a las siguientes consideraciones:
- Las comisiones que se desarrollen en fin de semana o días festivos corresponderán a ocho horas de tiempo extra de colaboración por cada día laborado.
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Página 3 1 4 F-E-SIG-24 :V7 02-08-2024• Ambiente ii. Excepcionalmente se podrá superar el tope máximo mensual de 32 horas, con ocasión de una comisión de servicios otorgada; sin embargo, el tiempo límite de disfrute de estas, corresponderá al definido en el numeral 4 de la presente tabla. 9 En el momento de solicitar el permiso por tiempo compensado por trabajo en jornada adicional, el funcionario debe anexar, en el aplicativo o medio destinado para tal fin, el formato Registro de Tiempo Compensado en Jornada Adicional adoptado en el SOMOSIG, debidamente diligenciado. Cordialmente,
RAMÓN EDUARDO VILLAMIZAR M.
Secretario General Coordinadora Grupo Talento Humano
destinado para tal fin, el formato Registro de Tiempo Compensado en Jornada Adicional adoptado en el SOMOSIG, debidamente diligenciado. Cordialmente,
RAMÓN EDUARDO VILLAMIZAR M.
Secretario General Coordinadora Grupo Talento Humano
Revisó: Martha Cristina Vivas Oviedo - Grupo de Talento Humano
Revisó: Jair Rocha Huérfano - Grupo de Talento Humano
Elaboró Luz Mery Naranjo - Grupo de Talento Humano Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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