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MINAMBIENTE - Circular 5000-E2-170053

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Circular 5000-E2-170053
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año

Lil,ml y ll<doo '\ 0--- Kr--4.,, LDí.' l e: , Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Viceministerio de Agua y Saneamiento República de Colombia CIRCULAR No e oo o2-11 o o 5 3 Bogotá, D.C. 2 l 1)\C 201) DE:

PARA:

ASUNTO:

VICEMINISTRA DE AGUA Y SANEAMIENTO

DIRECTORES GENERALES

REGIONALES

DE CORPORACIONES AUTONOMAS

PARTICIPACION DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

EN LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE DE AGUA Y SANEAMIENTO Para asegurar la oferta de los recursos naturales asociados a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, es de interés para este Viceministerio la participación activa de todas las Corporaciones Autónomas Regionales, no solo en la etapa de priorización de proyectos, sino en todo el proceso de planificación y ejecución de las inversiones por parte de las diferentes estructuras del PDA. Los PDA de segunda generación buscan estructurar el componente ambiental desde la etapa de diagnostico, asegurando que variables como disponibilidad y calidad del recurso hídrico sean prioridades en la planeación de los proyectos. Basados en la situación de desastre Nacional al territorio Colombiano, el componente de gestión del riesgo citado en el numeral 23 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 "Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y

actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación" cobra especial interés desde la planificación y el diseño de las obras la participación de las CAR en el marco de los PDA. Por lo anterior y ante los interrogantes que aún persisten entre los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales, consignados en la reunión que adelantó ASOCARS en la ciudad de Cúcuta el pasado 16 y 17 de Septiembre de 20 l O, el Viceministerio de Agua y Saneamiento se permite precisar los alcances para la participación de las CAR en los Planes ;J}artamentales de Agua: -::o--- Calle 37 No 8 - 40 Bogota, O C PBX· 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión O1recto 1,vvv1N minamb1ente gov co C010/3527Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Viceministerio de Agua Y SaneamientoMinistro República de Colombia El artículo 91 de la ley 1151 de 2007 señala que " .... Los recursos de apoyo de la Nación al sector y los que aporten las Corporaciones Autónomas Regionales, se ejecutarán en el marco de los planes a que se refiere el presente artículo ... ", El artículo 2 del decreto 3200 de 2008, consagra los principios que inspiran los planes departamentales de agua, entre los que es

de los planes a que se refiere el presente artículo ... ", El artículo 2 del decreto 3200 de 2008, consagra los principios que inspiran los planes departamentales de agua, entre los que es importante destacar los consagrados en los_numerales iv) Acuerdo de voluntades. v) Coordinación interinstitucional. vi) Articulación integral de recursos y vii) Planificación sectorial y desarrollo sostenible; adicionalmente en concordancia con lo dispuesto en el documento CONPES 3463 de 2007 y la ley 1176 de 2007, se desprende que el espíritu de los PDA, es el de articular todos los recursos aplicados al sector de agua y saneamiento, en los que incluye los provenientes de las Corporaciones Autónomas Regionales. Precisamente por lo anterior, el Viceministerio de Agua y Saneamiento, ha promovido la vinculación de las Corporaciones Autónomas Regionales con el fin de desarrollar un trabajo conjunto con las diferentes estructuras del PDA (gestor, gerencia asesora y el comité directivo) para el logro de los objetivos del PDA y el cumplimiento de sus principios desde los mismos inicios de los Planes; como es el caso de los diagnósticos y documentos de caracterización ambiental. Es importante destacar que los numerales 19-20 y 23 del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 consagran la necesidad que las CAR coordinen "con las entidades territoriales proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables". Frente al interrogante sobre ,si los recursos que apliquen las CAR al sector de Agua potable y Saneamiento, surtan el proceso de concertación con el gestor y de aprobación del comité

recursos naturales renovables". Frente al interrogante sobre ,si los recursos que apliquen las CAR al sector de Agua potable y Saneamiento, surtan el proceso de concertación con el gestor y de aprobación del comité directivo de los PDA, es importante identificar y diferenciar las fuentes y usos de recursos así: 1Recursos propios de la Corporación que no requieren cofinanciación de la Nación para ejecutar el proyecto o la obra en su totalidad. En el evento que la CAR esté vinculada al PDA por convenio, solo requiere concertación con el gestor y aprobación del comité directivo del PDA par¡¡ su ejecución. Estos recursos se pofirán aplicar en el área de jurisdicción de la Corporación aún en municipios que no estén vinculados al PDA. En todo caso los proyectos financiados por las CAR, con recursos propios, deberán garantizar la viabilidad técnica y financiera de cada uno de ellos, para lo cual se sugiere tener en cuenta entre otros los siguientes aspectos a)técnicos (reglamento técnico del sector de agua potable y saneamientoRAS, Planes de Ordenamiento Territorial, adquisición de predios y autorizaciones ambientales: como licencias, concesiones y Calle 37 No. 8 - 40 Bogotá, D. C PIBX 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión. XXXX Directo. XXX XX XX Telefax. XXX XX XX wwv.· m1namb1ente.gov.co Ceitrtaoo No se 6794-1fi •• uberlod y Orden DiVU u-,- , , V V V V 'fl 4. illt 2010 l, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Viceministerio de Agua Y SaneamientoMinistro República de Colombia

uberlod y Orden DiVU u-,- , , V V V V 'fl 4. illt 2010 l, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Viceministerio de Agua Y SaneamientoMinistro República de Colombia permisos) b) Financieros, aseguramiento de la etapa de operación (fortalecimiento institucional) y cierre financiero del proyecto por fuentes. 2Recursos de crédito provenientes de FINDETER (tasa compensada para el sector) a. Si los recursos de crédito se destinarán a preinversión en el sector (Estudios y diseños), requiere contar con el Documento de caracterización ambiental asociado a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, acta de concertación del P.O.!. (Plan de Obras e Inversiones) con el gestor, acta de aprobación del comité directivo del PDA y Acuerdo de consejo directivo de la CAR autorizando la operación de crédito. b. Si los recursos son para inversión en el sector, requiere contar con los siguientes soportes: Documento de caracterización ambiental asociado a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, acta de concertación del P.O.!. (Plan de Obras e Inversiones) con el gestor, acta de aprobación del comité directivo del PDA, Acuerdo de consejo directivo de la CAR autorizando la operación de crédito, y concepto de viabilidad de Ventanilla Única. Estos recursos solo se podrán aplicar para obras en municipios vinculados al PDA del respectivo departamento. c. Si los recursos de crédito se destinan a la financiación de proyectos de planificación y conservación del recurso hídrico, requieren: Documento de caracterización ambiental asociado a los servicios de acueductos, alcantarillado y

c. Si los recursos de crédito se destinan a la financiación de proyectos de planificación y conservación del recurso hídrico, requieren: Documento de caracterización ambiental asociado a los servicios de acueductos, alcantarillado y aseo, acta de concertación del P.O.!. (Plan de Obras e Inversiones) con el gestor, acta de aprobación del comité directivo del PDA y Acuerdo de consejo directivo de la CAR autorizando la operación de crédito 3Recursos provenientes del FIA. Estos recursos específicamente son para la financiación de proyectos de planificación y conservación ambiental que adelantará la Corporación en desarrollo del componente ambiental del PDA respectivo, para su ejecución se requiere: Documento de caracterización ambiental asociado a los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; acta de concertación del P.O.!. (Plan de Obras e Inversiones) con el gestor, acta de aprobación del comité directivo del PDA para adelantar el proceso de contratación por parte de la Corporación y convenio especifico de ejecución de recursos suscrito entre el Departamento y la Corporación. 4Respecto a la aplicación de los recursos de las corporaciones en territorios indígenas y comunidades afrodescendientes es preciso señalar, que tratándose de las inversiones establecidas en el numeral 28 Art. 31 de la ley 99 de 1993, relacionadas con la provisión de agua potable, su ejecución no requiere que esté enmarcada en el PDA. Sin embargo, es recomendable coordinar con el PDA para evitar dispersión de recursos o duplicidad de . . mverstones. 5En relación con los Fondos de Descontaminación Hídrica, creados en algunas CAR para manejar los recursos provenientes de las tasas retributivas, es preciso señalar que frente al

5En relación con los Fondos de Descontaminación Hídrica, creados en algunas CAR para manejar los recursos provenientes de las tasas retributivas, es preciso señalar que frente al nuevo marco jurídico de planificación departamental para las inversiones en el sector de Calle 37 No. 8 - 40 Bogotá. o C PBX: 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión XXXX Directo XXX XX XX Telefax XXX XX XX www nw1crn1b1ente.gov co• 21 Dlt:2010 rnie111x1,o.., íl ft1fil 0- ' fi f 7 n O 5 t Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Terntoriilf Viceministerio de Agua Y SaneamientoMinistro fiepúblq de Colombia agua potable y saneamiento, mantener otro escenario de planificación generaría duplicidad de funciones en la región, desfavoreciendo los principios de economía de escala y articulación institucional en el marco de los PDA. Dichos fondos tuvieron importancia a principios de la presente década por el escaso desarrollo normativo en materia de tasas retributivas, sin embargo hoy se recomienda la suspensión o liquidación de dichos fondos. 6En cuanto a los criterios ambientales de priorización para la inversión de los recursos provenientes de tasas retributivas, además de los instrumentos de planificación previstos en las disposiciones vigentes para las CAR, es importante que estos sean concertados con el gestor del PDA, atendiendo a los principios de articulación en la planificación y ejecución de proyectos definidos en el decreto 3200 de 2008. 7Respecto a la obligatoriedad de la viabilización de los proyectos del sector a través del

el gestor del PDA, atendiendo a los principios de articulación en la planificación y ejecución de proyectos definidos en el decreto 3200 de 2008. 7Respecto a la obligatoriedad de la viabilización de los proyectos del sector a través del mecanismo de Ventanilla Única, se precisa que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 1151 de 2007, el competente para la viabilización es el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial en cuanto a los proyectos del sector que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como los que requieran crédito tasa compensada. De otra parte el Viceministerio de agua y saneamiento a través de los diferentes eventos de capacitación a las Corporaciones Autónomas Regionales, socializó las experiencias de corporaciones lideres (CORPONOR-CORPOCALDAS-CORPOCHIVOR y otras) en la selección de criterios de identificación y priorización de inversiones ambiéntales en el marco de los PDA, elaborando la "Guía unificadora para la integración ·de las autoridades ambientales a los Planes Departamentales de 'agua", hoy en validación con el Viceministerio de Ambiente (Recurso Hídrico, grupo SINA) y ASOCAR. Cordialmente,

CLAUDIA PATRICIA MORA PINEDA

Viceministra de Agua y Saneamiento

Elaboró: Avaro Prada Prada fi·

Revisó: Claudia Liliana Mejía Acfi

Calle 37 No 8 - 40 Bogotá, D. C PBX. 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión· XXXX Directo. XXX XX XX Telefax XXX XX XX wwv,, rninambiente.gov.co

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GP 153-1

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