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MINAMBIENTE - Circular 5000-E2-90933 de 2010

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Circular 5000-E2-90933 de 2010
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2010

fi .-Lioortol, º'"" Ministerio de Ambiente, Vivienda y Oesarro fi o Territorial Despacho del Viceministerio de ua y Saneamiento Re (Elica de Colombia 5000-2-90933· 21,JUL. 211

CIRCULAR

PARA:

ASUNTO:

Alcaldes y Concejos Municipales Subsidios y Contribuciones

1. ANTECEDENTES De acuerdo con la Constitución Política y la Ley 142 de 1994, son los municipios quienes tienen la obligación de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domici iarios y de dar aplicación al principio de solidaridad y redistribución del ingreso.

Ahora bien, según lo establece el artículo 2º de la ley 632 de 2000, la ! ontribución de solidaridad se aplica a los estratos 5 y 6, industriales y comerciales, la cu I deberán ser destinada a subsidios para los estratos 1, 2 y si es del caso el estrato 3 por lo q e el municipio deberá ajustar este porcentaje hasta lograr el que se requiera para que p eda cubrir los subsidios y se mantenga el equilibrio. Es así que para determinar el equilibrio entre subsidios y contribuciones, el Df e reto 1013 de 2005, establece la metodología que exige a las empresas presentar a los muni ipios el monto estimado de subsidios, y también, obliga a los alcaldes a exponer al respecti o concejo, un proyecto de acuerdo de los aportes solidarios que se requieran para cubrir el faltante de subsidios. De igual manera, el Decreto 057 de 2006, determinó, entre otros, unos porc i tajes mínimos

proyecto de acuerdo de los aportes solidarios que se requieran para cubrir el faltante de subsidios. De igual manera, el Decreto 057 de 2006, determinó, entre otros, unos porc i tajes mínimos para que los municipios y /o distritos establecieran contribuciones por aport solidario, los cuales fueron declarados nulos por el Consejo de Estado 1. Igualmente sucede c n el artículo 7, algunas expresiones del Artículo 5 del mismo Decreto, y el Artículo 2 del Decret 2825 de 2006, que modifica el Artículo 7 del Decreto 057 citado anteriormente.

2. DEBER DE Los MUN1c1P1os DE LOGRAR EL EQUILIBRIO ENTRE lsuBs1D1os v CONTRIBUCIONES Los municipios, como responsables de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios y de dar aplicación al principio de solidaridad y redistribución del ,ngreso, deben

!

I CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN cJARTA, Consejero

Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS, Bogotá D.C. veinticinco (25) de marzo dfis mil diez (2010).

Radicado: 11001-03-27-000-2006-0002500 -16078. , BICENTENARIO .f&:..,, de la li,depehd<,nc,a de Colombia .. .S:.,. J ¡ fi• 1810-2010 ,.,,,__,,. •

Calle 37 No. 8 - 40 Bogotá, D. e Telefax: 3500607 www minambiente.gov.cofi .-Libotol y º""' Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarro fi 'lo Territorial

Calle 37 No. 8 - 40 Bogotá, D. e Telefax: 3500607 www minambiente.gov.cofi .-Libotol y º""' Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarro fi 'lo Territorial Despacho del Viceministerio de ua y Saneamiento Re Cblica de Colombia ! aplicar la metodología para la determinación de subsidios y contribucione fi , logrando un equilibrio para que en cada uno de los servicios, el monto total de las difere tes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se o organ en cada municipio o distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según s el caso. Igualmente, en aquellos municipios en los cuales no haya estratos 5, 6 f: ' dustriales y/o comerciales, el ente territorial deberá realizar las apropiaciones presupuestales ecesarias para garantizar los subsidios a las personas de los estratos 1, 2 y si a ello hubiere lu ar al estrato 3, de acuerdo con las fuentes que señalan los artículos 100 de la Ley 142 de ,1994 y 14 del Decreto 565 de 1996. •

3. OBLIGACIONES PREVIAS AL FALLO DEL CONSEJO DE ESTADO • De acuerdo con el Artículo 38 de la ley 142 de 1994, el fallo del Consejo lde Estado sólo produce efectos hacía el futuro, es decir, que todos los actos y todas 'ªs situaciones anteriores a la fecha de ejecutoria de la Sentencia deben cumplirse. • • Si el municipio y/o distrito a través de su alcalde y concejo municipal y/o i lstrital elaboró y aprobó el respectivo acuerdo municipal que establece el factor de apo e solidario, de

anteriores a la fecha de ejecutoria de la Sentencia deben cumplirse. • • Si el municipio y/o distrito a través de su alcalde y concejo municipal y/o i lstrital elaboró y aprobó el respectivo acuerdo municipal que establece el factor de apo e solidario, de acuerdo con los parámetros establecidos en la normatividad vigente an es del fallo del Consejo de Estado. debe dar aplicación a los porcentajes determinados ara la vigencia 2010.

4. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LO QUE RESTA DE 2010 • Los acuerdos municipales que fijen los respectivos porcentajes de apo l 'e solidario que se hayan elaborado con aplicación de la metodología del Decreto 1013 e 2005 que se encuentren vigentes, deberán seguir siendo aplicados hasta tanto se a ruebe el nuevo acuerdo por parte del concejo municipal. • Los alcaldes pueden en cualquier momento revisar sus acuerdos munici l les y hacer las consideraciones de tipo económico pertinentes y presentar el proy ato al concejo municipal, tomando en cuenta las condiciones del municipio, el monto s licitado por las empresas prestadoras de servicios públicos y la clasificación de los usuarios de la localidad para lograr el equilibrio entre subsidios y contribuciones. • Si los concejos municipales y/o distritales al momento del fallo de nulida l ' del Consejo de Estado no hubieran aprobado los acuerdos en los cuales se sef\alaran los porcentajes de contribución por aporte solidario y las personas prestadoras estuvier n aplicando los porcentajes mínimos del Decreto 057 de 2006, no podrán seguir a Meando dichos í BICENTENARIO (f..',,,,. de l1 lfiMf>("'denda de Co:nmb ,, •fi J¡"• 1810,.2010 • ..,,_

porcentajes mínimos del Decreto 057 de 2006, no podrán seguir a Meando dichos í BICENTENARIO (f..',,,,. de l1 lfiMf>("'denda de Co:nmb ,, •fi J¡"• 1810,.2010 • ..,,_ Calle 37 No. 8-40 Bogotá. D.C PBX: 332 34 00 • 332 34 34 • Extensión: 2348

Directo: 332 3632

Telefax: 332 3458• Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarro fi ' lo Territorial Despacho del Viceministerio de gua y Saneamiento Ube"1>1, ORien Re illlica de Colombia porcentajes y deberán aplicar el porcentaje existente en sus tarifas vigenfies a diciembre de 20051. • No obstante lo anterior, se reitera la obligación del municipio de expe<1ir a través del concejo el acuerdo que contenga los factores de aportes solidarios. • En aquellos casos en los cuales el cambio de porcentaje afecte el il uilibrio entre subsidios y contribuciones, el municipio como responsable de la aplicaci n del principio constitucional de solidaridad y redistribución del ingreso, deberá garantizar el otorgamiento de subsidios a los estratos subsidiables cuyos recursos rán provenir de: ' Los recursos obtenidos de otros Fondos de Solidaridad y Refilstribución de Ingresos del orden municipal, distrital y departamental; Recursos provenientes de la participación de los municipios ep los ingresos corrientes de la Nación, tanto los correspondientes a libre inversiór como los que deben destinarse al sector; • , Recursos provenientes del 10% del impuesto predi al unificado al qfie se refiere el

corrientes de la Nación, tanto los correspondientes a libre inversiór como los que deben destinarse al sector; • , Recursos provenientes del 10% del impuesto predi al unificado al qfie se refiere el artículo 7 de la Ley 44 de 1990, para los servicios de acueducto, filcantarillado y aseo; - Recursos provenientes de las regalías por concepto de explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, de acuerdo corl la Ley 141 de 1994; - Recursos presupuestales de las entidades descentralizadas del ofin nacional o territorial (artículo 368 de la Constitución Nacional); - Otros recursos presupuestales a los que se refiere el artículo 89.fi de la Ley 142 de 1994. • • Cuando el ente territorial no tome las acciones necesarias para garantiz : el equilibrio y por lo tanto, los montos establecidos no sean suficientes para cubrir la alidad de los subsidios previstos, la persona prestadora de los servicios públicos do iciliarios, debe prever el plan de ajuste tarifario requerido. '

5. SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES PARA LA VIGENCIA 2011 • Las administraciones municipales y/o distritales deben presentar, hasta e 15 de julio de 201 O, las proyecciones de subsidios y contribuciones para la vigencia del 2011 teniendo en cuenta que el porcentaje fijado mantenga el equilibrio de acuerdo con a metodología del Decreto 1013 de 2005. 2 Ver parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto 057 de 2006. ' BICENTENARIO !fi· fi· dr. la lnrlfip<•Nfonda de Co:omb"' •fi jifi 1810-2010 ' .i;,,

2 Ver parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto 057 de 2006. ' BICENTENARIO !fi· fi· dr. la lnrlfip<•Nfonda de Co:omb"' •fi jifi 1810-2010 ' .i;,, Calle 37 No. 8-40 Bogotá, o.e fCOfiH [C PBX: 332 34 00 • 332 34 34 • Extensión: 2348

Directo: 332 3632 K¡NetTelefax: 332 3458fi

., Libertad v Orden Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrofio Territorial Despacho del Viceministerio de ua y Saneamiento Re t1>lica de Colombia Finalmente, es preciso recordar que si los alcaldes y los concejos municipales y o distritales no cumplen con lo dispuesto en el artículo 99.5 de la Ley 142 de 1994, adem s de existir la posibilidad de que su municipio quede descertificado y pierda la administración e los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP para Agua Potable y Saneami o Básico, se podrá iniciar la correspondiente investigación disciplinaria por parte de I s autoridades competentes. Yll\llRO;JAl;i iceministra de Agua y Saneamiento ce. Osear Darío Amaya Navas Procurador Delegado para Asunto Agrarios y Ambientales Carios Augusto Mesa Díaz, Procurador Delegado para la Descentralización t Entidades Territoriales.

Revisó: Liliana Mejíafi Elaboró: Mónica Navarro Fecha: 14 de mayo de 2010 í BICENTENARIO f{ffi de t,, lodP¡>N'ldfinda de Cotfimb1,J -fi J¡/%

Calle 37 No. 8 -40 Bogotá. D.C

Fecha: 14 de mayo de 2010 í BICENTENARIO f{ffi de t,, lodP¡>N'ldfinda de Cotfimb1,J -fi J¡/%

Calle 37 No. 8 -40 Bogotá. D.C PBX: 332 34 00 • 332 34 34 • Exlensión: 2348

Directo: 332 3632

Telefax 332 3458 1810-2010 • /,,

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