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MINAMBIENTE - Circular 8000-E2-40805 de 2012

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Circular 8000-E2-40805 de 2012
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2012

li>cmxl y 0mm Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Dirección de Gestión Integral del Recurso Hidrico República de Colombia

CIRCULAR No.

Pr-d pa , s ·a o o o - 2 4 o á o 5 fi Bogotá, D.C.

PARA:

ASUNTO:

FECHA:

CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES,

CORPORACIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

AUTORIDADES AMBIENTALES DE LOS GRANDES CENTROS URBANOS Y

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS AMBIENTALES,

GOBERNACIONES Y ALCALDIAS.

Implementación de la Ley 373 de 1997 como una medida inmediata para la segunda temporada de menos lluvias del año. 18 de Julio del 2012 En el marco de la Circular 8000-2-38535 del 25 de junio de 2012 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la cual se le solicita a las Autoridades Ambientales Competentes, que adopten las medidas inmediatas y de contingencia con relación al manejo y administración del recurso hídrico, para la reducción del riesgo en materia de oferta y '' disponibilidad para enfrentar los posibles efectos por la ocurrencia del fenómeno "El Niño", el cual podría iniciar su formación durante el mes de julio-septiembre del presente año, esta entidad reitera la necesidad que dichas acciones sean implementadas a la mayor brevedad. En este mismo sentido, y teniendo en cuenta los pronósticos publicados a la fecha por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-, en los cuales se considera que los impactos del fenómeno se manifestaran a partir del presente mes y

En este mismo sentido, y teniendo en cuenta los pronósticos publicados a la fecha por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-, en los cuales se considera que los impactos del fenómeno se manifestaran a partir del presente mes y continuarán en agosto de este año, con la presencia de altas temperaturas y el descenso brusco de los niveles de los ríos Cauca y Magdalena y sus afluentes en los departamentos del sur de la región Andina, se considera pertinente señalar que una de las principales estrategias con las que actualmente cuenta el país es la implementación de la Ley 373 de 1997 "Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua", es así como se recomienda considerar las siguientes medidas:

1. Solicitar la elaboración de los programas para el uso eficiente y ahorro del agua a los usuarios del recurso hídrico de su jurisdicción que no han presentado el respectivo programa, para su correspondiente revisión y aprobación.

2. En el marco del proceso de seguimiento y control, definir las acciones que permitan garantizar la efectiva implementación de los proyectos y actividades establecidas en los programas para el uso eficiente y ahorro del agua aprobados en su jurisdicción.

3. Verificar que los programas para el uso eficiente y ahorro del agua estén basados como mínimo, en el diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda

Calle 37 No 8 - 40 Bogotá. D. C PRX 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión 1250 www m111arnb1ente gov colilerttd y Orden Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico República de Colombia Pr-fid

www m111arnb1ente gov colilerttd y Orden Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico República de Colombia Pr-fid pa · s de agua, así como contener las metas anuales de reducción de pérdidas, las campañas educativas a la comunidad, la utilización de aguas superficiales, lluvias y subterráneas.

4. Realizar seguimiento a las inversiones definidas en cumplimiento de los programas para el uso eficiente y ahorro del agua de los usuarios de su jurisdicción.

5. Destinar los recursos necesarios para implementar acciones de prevención y mitigación a los posibles impactos generados por la ocurrencia de fenómenos climáticos.

6. Promover y fortalecer estrategias para incentivar el ahorro y uso eficiente del agua, y establecer los procedimientos y las medidas a tomar para aquellos usuarios del recurso hídrico que sobrepasen el consumo máximo fijado. fi

7. Contar con la información actualizada de cada uno de los usuarios del recurso hídrico que se encuentran bajo su jurisdicción.

8. Conocer el estado de la calidad y cantidad de fuentes alternativas, que pueden ser utilizadas en caso de presentarse un desabastecimiento de agua.

De otra parte, se recomienda a los entes territoriales cumplir con las acciones de su competencia establecidas en la citada Ley, específicamente con lo relacionado a la formulación y presentación de los programas para el uso eficiente y ahorro del agua. Igualmente, deberán estructurar un plan de contingencias, como el elemento operativo de corto plazo que apoye las medidas que se deben ejecutar, teniendo en cuenta todos los agentes presentes en la operación y servicio del sistema: usuarios, comunidad en general, autoridades, persona prestadora del servicio y regulador. Cordialmente,

medidas que se deben ejecutar, teniendo en cuenta todos los agentes presentes en la operación y servicio del sistema: usuarios, comunidad en general, autoridades, persona prestadora del servicio y regulador. Cordialmente, <:dNA SOTO CARREÑO Viceministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible Encargada de las funciones del despacho del Ministro Revisó: Ornar Franco Torres - Director Gestión Integral del Recurso Hídrico Elaboró: Diana Marcela Morenot':Jorge Ignacio Gaviria crT' r-'1 Fecha: 17 de julio 2012 Calle 37 No. 8 - 40 Bogotá, D. C. PBX· 332 34 34 • 332 34 00 • Extensión: 1250 www.minambienlegov.co

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