MINAMBIENTE - Circular 8000-E2-49253 de 2012
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Circular 8000-E2-49253 de 2012
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2012
_'.\ '\ '2-53 " Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico Libertnd V Orden República de Colombia
PARA:
CIRCULAR No. 3
CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES,
CORPORACIONES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, AUTORIDADES
AMBIENTALES DE LOS GRANDES CENTROS URBANOS Y
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS AMBIENTALES - LEY 768 DE 2002.
ASUNTO: Directrices para enfrentar los efectos del Fenómeno del Niño.
FECHA: 18 de Septiembre de 2012
Teniendo en cuenta los efectos generados por el Fenómeno del Niño y las estimaciones del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM, en el sentido en que sus efectos se prolongarán hasta el primer trimestre del año 2013, las condiciones de escasez hídrica y la amenaza de incendios forestales en algunas regiones del país, este Ministerio, en consideración a lo establecido en el numeral 35 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, y el parágrafo 3 del artículo 31 de la Ley 1523 de 2012, considera necesario que las Autoridades Ambientales competentes, convoquen de manera extraordinaria a su Consejo Directivo o la instancia de decisión que haga sus veces, con el fin de adoptar las medidas necesarias para la implementación de las siguientes acciones:
A. ESCASEZ DE AGUA PARA ABASTECIMIENTO DE LA POBLACIÓN
1. Las Autoridades Ambientales competentes deberán en el marco del Articulo 43 del Decreto 1541 de 1978, fijar prioridades en las fuentes hídricas más vulnerables a los efectos del fenómeno del
1. Las Autoridades Ambientales competentes deberán en el marco del Articulo 43 del Decreto 1541 de 1978, fijar prioridades en las fuentes hídricas más vulnerables a los efectos del fenómeno del niño, teniendo en cuenta que el uso doméstico tendrá siempre prioridad sobre los demás usos.
2. Las Autoridades Ambientales competentes deberán dar estricto cumplimiento al artículo 122 de Decreto 1541 de 1978, el cual establece que en caso de producirse escasez crítica por sequía, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre que limiten los caudales útiles disponibles, éstas podrán restringir temporalmente los usos o consumos, estableciendo como medida de contingencia, turnos para el uso del recurso o distribución porcentual de los caudales concesionados.
Lo anterior será aplicable aunque afecte derechos otorgados por concesiones o por permisos. Los derechos de uso sobre agua privadas también podrán limitarse temporalmente por las razones expuestas. Calle 37 No. 8 - 40 Bogotá. D. C.
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3. Para proteger las fuentes o depósitos de agua, como las que abastecen acueductos o suministran agua para el consumo humano, se deberán prohibir o restringir las actividades que puedan poner en peligro de contaminación las respectivas fuentes de agua y cuyos efectos deban ser prevenidos o corregidos de manera inmediata.
4. Las Autoridades Ambientales competentes, mientras perduren las alteraciones producidas por el
en peligro de contaminación las respectivas fuentes de agua y cuyos efectos deban ser prevenidos o corregidos de manera inmediata.
4. Las Autoridades Ambientales competentes, mientras perduren las alteraciones producidas por el Fenómeno del Niño, deberán dar prioridad y celeridad a los trámites que permitan el aprovechamiento de fuentes alternas para abastecimiento de la población, tales como, pozos de agua subterránea u otras fuentes de agua superficial con mejores condiciones de oferta. Así mismo, deberán asesorar a los entes municipales en la búsqueda de fuentes alternas de abastecimiento para la población.
5. Establecer alianzas entre Autoridades Ambientales competentes con el propósito de autorizar usos del agua para el abastecimiento de población por fuera de su jurisdicción, cuando esto sea aplicable.
6. Así mismo, las Autoridades Ambientales Competentes deberán definir e implementar una estrategia que propenda por el control y seguimiento sobre las fuentes abastecedoras para la población. En este sentido se debe contar con el personal y los equipos suficientes para: • Evitar que se desarrollen actividades que puedan poner en peligro de contaminación los nacimientos de agua. • Evitar que se hagan derivaciones, diques o tambres en las corrientes de agua. En tal sentido se deberán apoyar de las autoridades de policía para retirar o eliminar estas alteraciones de los cauces. • Evitar o limitar uso del agua provista por el acueducto para actividades de riego de prados, jardines, lavado particular de autos, o actividades no autorizadas o prioritarias.
7. Hacer uso del régimen sancionatorio en caso de que haya lugar.
B. PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES
jardines, lavado particular de autos, o actividades no autorizadas o prioritarias.
7. Hacer uso del régimen sancionatorio en caso de que haya lugar.
B. PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS FORESTALES
1. Desarrollar una estrategia de capacitación dirigida al personal operativo que participa en el control de los incendios forestales (bomberos, defensa civil, ejército, policía, comunidad voluntaria, etc.) a través de cursos especializados de prevención y control, así como, en la restauración ambiental de las zonas afectadas.
2. Brindar apoyo logístico y operativo al personal que participa en el control de los incendios forestales (bomberos, defensa civil, ejército, policía, comunidad voluntaria, etc.). Lo anterior en el marco de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1523 de 2012 y de la Ley 99 de 1993.
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3. Desarrollar campañas publicitarias dirigidas a la población, con el fin de concientizarlos de la necesidad evitar acciones y actividades que puedan generar incendios forestales.
4. Prohibir las quemas controladas para la preparación de terrenos para la agricultura u otras actividades productivas.
5. Elaborar mapas de riesgo de zonas con potencial de incendios forestales.
4. Prohibir las quemas controladas para la preparación de terrenos para la agricultura u otras actividades productivas.
5. Elaborar mapas de riesgo de zonas con potencial de incendios forestales.
6. Brindar apoyo logístico y operativo para la instalación de torres de vigías que alerten acerca de la presencia de incendios en zonas con riesgo.
7. Hacer uso del régimen sancionatorio en caso de que haya lugar.
De otra parte, los miembros del Consejo Directivo deberán contribuir a difundir las anteriores acciones en sus respectivas entidades o grupos que representen. Cordialmente, -se-""°''°' DireeoO" de Gestió" '""9ral de Gf Hidrioo Fecha: 18 de Septiembre de 2012 Calle 37 No. 8 - 40 Bogotá. D. C.
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