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MINAMBIENTE - Circular 8000-E3-28919 de 2012

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Circular 8000-E3-28919 de 2012
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2012

Para: De:

Asunto: Fecha:

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Despacho Ministro República de Colombia CIRCULAR Prosperidad para todos 8000-3-28919

USUARIOS Y SERVIDORES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE DESPACHO DEL MINISTRO Oportunidades de participación al público - Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos de América 11 abril de 2012 De manera atenta se informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.7.3 del Capítulo Dieciocho del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscrito el 22 de noviembre de 2006 (en adelante el "Acuerdo"), cualquier persona puede presentar comunicaciones escritas sobre asuntos relacionados con la implementación de las disposiciones contenidas en el capitulo antes mencionado. Para tales efectos se deberá tener en cuenta que:

1. De conformidad con el articulo 12 del Decreto 3570 de 2011, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es la dependencia competente para orientar la actuación del Gobierno Nacional en el plano internacional en materia ambiental y hacer seguimiento a los acuerdos vigentes en materia ambiental y desarrollo sostenible.

2. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y lo dispuesto en el articulo 6to del Código Contencioso Administrativo y las normas que lo modifiquen, las comunicaciones previstas en el artículo 18.7.3 del Acuerdo, implican el ejercicio del derecho de petición y, como tal, podrán ser presentadas por cualquier persona a la Oficina de Asuntos

comunicaciones previstas en el artículo 18.7.3 del Acuerdo, implican el ejercicio del derecho de petición y, como tal, podrán ser presentadas por cualquier persona a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y deberán ser resueltas por escrito dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo conforme lo dispuesto en el mencionado Código y las normas que lo modifiquen.

3. Las solicitudes podrán realizarse a través de medios electrónicos, dirigiendo un correo electrónico al siguiente buzón: correspondencia@minambiente.gov.co.- "ii,fi-lT1 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible '\""' I Despacho Ministro ,- República de Colombia ,iLci•,fi y 0.1.,,ri Prosperidad para todos

4. Una vez notificada la respuesta al solicitante, ésta, estará disponible al público en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (www.m111ambiente.gov.co). en caso de que la respuesta contenga información que esté sometida a reserva, según preceptos establecidos en la Constitución o la ley, ésta no se publicará.

Cordialmente, 't 4 J. ) ' >' 1 t 1. Frank Pearl Ministro I

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