MINAMBIENTE - Circular 8201 02 002 de 2020
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Circular 8201 02 002 de 2020
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2020
F-E-SIG-24 Versión2 Vigencia 21/08/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
CIRCULAR
Bogotá, D.C. 01-10-2020 8201-02-002
PARA: Usuarios del Trámite de Sustracción en Áreas de Reserva Forestal de
Orden Nacional.
DE: LUIS FRANCISCO CAMARGO FAJARDO
Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
ASUNTO: Solicitud del trámite de Evaluación de Viabilidad de Sustracción en Áreas de Reserva Forestal de Orden Nacional a través del sistema VITAL.
El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 1.1.1.1.1 dispone que el: “Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del t erritorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, perjuicio de funciones asignadas a otros sectores”.
En concordancia con lo anterior, el numeral 18 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 le confiere al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), funciones relacionadas con las áreas de manejo especial y la planificación de ecosistemas estratégicos, en lo que respecta a reservar, alinderar y sustraer
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), funciones relacionadas con las áreas de manejo especial y la planificación de ecosistemas estratégicos, en lo que respecta a reservar, alinderar y sustraer áreas de las reservas forestales nacionales; así como reglamentar su uso y funcionamiento.
Así mismo, dentro las funciones de la Dirección de Bosques , Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (DBBSE), definidas en el artículo 16 del Decreto 3570 de 2011, se establece : “Rendir concepto técnico al Ministro para declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales y declarar y sustraer Distritos Nacionales de Manejo Integrado. (…)”, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.
Por otra parte, de conformidad con el Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública", el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, en su artículo 124 estableció:
“Uso obligatorio de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales -VITAL. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el responsable de administrar la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales enF-E-SIG-24 Versión2 Vigencia 21/08/2018 Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
Línea - Vital. Las autoridades ambientales deberán habilitar la Ventanilla Integral de Trámites
Conmutador (571) 3323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
Línea - Vital. Las autoridades ambientales deberán habilitar la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales - VITAL para la recepción de las solicitudes de trámites ambientales.”
VITAL es el instrumento a través del cual las autoridades ambientales del país automatizan los trámites administrativos de carácter ambiental que se constituyen como requisito previo a la ejecución de proyecto, obras o actividades, bajo los principios de eficien cia, transparencia y eficacia de la gestión pública.1
En razón de lo expuesto, la DBBSE del MADS ha realizado la automatización del trámite de Evaluación de Viabilidad de Sustracción en Áreas de Reserva Forestal de Orden en VITAL, ventanilla web donde el usuario realiza la solicitud del trámite en línea a través del diligenciamiento de form ularios estandarizados, realiza seguimiento a l estado del trámite, interpone recursos de reposición, envía información adicional, consulta requerimientos, entre otros. Por lo anterior, a partir de la publicación de esta circular, las solicitudes de l trámite mencionado, deben ser realizadas únicamente a través de VITAL con el objetivo de reducir los pasos en esfuerzo y costo para el usuario siendo así un proceso fácil, ág il y oportuno, y así incrementar la eficiencia y eficacia de los procesos y procedimientos administrativos. Para esto, la Dirección de Bosques pone a disposición de los usuarios los siguientes medios de apoyo: Información disponible y actualizada en el portal web de la entidad: https://www.minambiente.gov.co/index.php/temas-bosques-biodiversidad-y-serviciosecosistemicos/2498-tramite-en-linea-sustraccion-de-areas-de-reserva-forestal
Información disponible y actualizada en el portal web de la entidad: https://www.minambiente.gov.co/index.php/temas-bosques-biodiversidad-y-serviciosecosistemicos/2498-tramite-en-linea-sustraccion-de-areas-de-reserva-forestal Correo electrónico para soporte e indicaciones en el manejo de VITAL para la realización de trámites de Sustracción soportevital@minambiente.gov.co
Cordialmente,
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LUIS FRANCISCO CAMARGO FAJARDO
Director (E) de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
1 ¿Qué es Vital? Recuperado de http://vital.anla.gov.co/ventanillasilpa/Inicio/AyudaVITAL/tabid/80/language/es-ES/Default.aspx