MINAMBIENTE - Circular SG 40002023E4000013 de 2026
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Circular SG 40002023E4000013 de 2026
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
Página 1 | 6
F-E-SIG-24:V7 02-08-2024
________________________________________________________________________ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Dirección: Calle 37 #8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 - 3133463676
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 919301
Informacion pública
CIRCULAR
Bogotá D.C.,
PARA: AUTORIDADES AMBIENTALES URBANAS, CORPORACIONES AUTÓNOMAS
REGIONALES, CORPORACIONES DE DESARROLLO SOSTENIBLE, PARQUES
NACIONALES NATURALES, DIRECCIÓN DE BOSQUES, BIODIVERSIDAD Y
SERVICIOS ECOSISTEMICOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE.
DE: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ASUNTO: ALCANCE A CIRCULAR SG -40002023E4000013 – LINEAMIENTOS PARA
PROFERIR CERTIFICACIONES EN EL MARCO DEL CUMPLIMIENTO DEL NUMERAL 1.3.1., ORDEN TERCERA DE LA SENTENCIA BAJO RADICADO No. 25000234100020130245901.
La Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en providencia proferida el 04 de agosto de 2022, y aclarada bajo providencia de fecha 29 de septiembre del mismo año, dispuso en el numeral 1.3.1 del ordinal tercero, lo siguiente:
«[...] 1.3.1. La Agencia Nacional de Minería, deberá exigir a los proponentes que
de septiembre del mismo año, dispuso en el numeral 1.3.1 del ordinal tercero, lo siguiente:
«[...] 1.3.1. La Agencia Nacional de Minería, deberá exigir a los proponentes que aporten, junto con la solicitud de titulación, un certificado proferido por la autoridad ambiental competente, en el que se informe: (i) si el proyecto se superpone o no con alguno de los ecosistemas a que se refieren los subtítulos b) y c) del capítulo ΙΙ.3.3. de esta sentencia; (ii) si tal territorio se encuentra zonificado, y (iii) si las actividades mineras están permitidas en el instrumento de zonificación. En el evento en que se presenten dudas sobre la compatibilidad del proyecto con el propósito de conservación, la Agencia Nacional de Minería deberá abstenerse de resolver de fondo la propuesta hasta que exista certeza sobre la referida compatibilidad, dando aplicación al principio de precaución.
Para tal efecto, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, y junto con las entidades de los sectores minero y ambiental que estimen competentes, establecerán previamente: (i) el procedimiento y los mecanismos de coordinación intersectorial que se utilizarán para la expedición de los certific ados, (ii) los plazos máximos para la expedición de los certificados, y (iii) las garantías al debido proceso de los peticionarios. (...)
Conforme a lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la
certificados, y (iii) las garantías al debido proceso de los peticionarios. (...)
Conforme a lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la circular SG -40002023E4000013 del 19 de enero de 2023 mediante la cual se establecieron los lineamientos para proferir las certificaciones de las que trata la ordenPágina 2 | 6
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Informacion pública arriba citada. Entre lo expuesto, se definieron los requisitos mínimos de la solicitud, el trámite, término de respuesta y los contenidos mínimos de la certificación. En esos términos las autoridades ambientales competentes han dado trámite a las solicitudes de certificación ambiental allegadas por los interesados en la obtención de un título minero.
En el marco del cumplimiento de la referida orden y producto de un ejercicio de coordinación continua con el sector administrativo de Minas y Energía, específicamente con la Agencia Nacional de Minería -ANM-, se ha evidenciado la necesidad de adelantar acciones de mejora frente a los lineamientos dados por esta cartera ministerial, de manera que las certificaciones que se emitan por parte de las entidades competentes cumplan con los criterios de oportunidad, eficiencia y certeza que se requiere.
En este contexto, y conforme a las competencias de este Ministerio establecidas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto Ley 3570 de 2011, particularmente la señalada en el
En este contexto, y conforme a las competencias de este Ministerio establecidas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto Ley 3570 de 2011, particularmente la señalada en el numeral primero del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 “1. …establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente”; el numeral décimo tercero del artículo segundo del Decreto Ley 3570 de 2011, que reza “Diseñar y formular la política, planes, programas y proyectos, y establecer los criterios, directrices, orientaciones y lineamientos en materia de áreas protegidas, y formular la política en materia del Sistema de Parques Nacionales Naturales”, se da alcance a las orientaciones previamente emitidas, estableciendo nuevamente los lineamientos para la solicitud, tr ámite y expedición de la certificación ambiental, a efectos de garantizar la idoneidad en la información de las certificaciones ambientales y agilidad tanto en el trámite de solicitud de certificación ambiental como en el trámite de propuesta de contrato de concesión , contrato de concesión con requisitos diferenciales y Contrato de Concesión Minera Especial para Comunidades NegrasCECN.
Requisitos mínimos de la solicitud
Se mantienen los lineamientos planteados en la circular SG-40002023E4000013, así:
Los proponentes y los interesados en radicar una propuesta para la obtención de títulos mineros ante la autoridad minera, con el fin de obtener la certificación ambiental deberán presentar la siguiente información:
- Archivo (s) en formato geográfico shapefile del área total de la propuesta, en
mineros ante la autoridad minera, con el fin de obtener la certificación ambiental deberán presentar la siguiente información:
- Archivo (s) en formato geográfico shapefile del área total de la propuesta, en coordenadas geográficas referido al Sistema de Referencia MAGNA -SIRGAS, Origen Único Nacional, en el marco de las Resoluciones 471 de 2020 y 370 del 2021, modificadas por la Resolución 197 de 2022, o cualquiera que las reemplace, sustituya o modifique, de conformidad con la “ guía para la selección y descarga de celdas para la expedición de la certificación ambiental” dispuesta para tal fin por la Agencia Nacional de Minería. ii. Información general respecto a: (a) minerales a solicitar (b) Sistemas de minería a implementar, subterránea, a cielo abierto o combinadas, en los casos de las propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales con prerrogativa de explotación anticipada.Página 3 | 6
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Informacion pública Trámite y término de respuesta
Se ajustan los lineamientos planteados en la circular SG-40002023E4000013, así:
La solicitud de certificación deberá presentarse a la autoridad ambiental competente de conformidad con las categorías de áreas del SINAP o de conservación in situ, junto con
Se ajustan los lineamientos planteados en la circular SG-40002023E4000013, así:
La solicitud de certificación deberá presentarse a la autoridad ambiental competente de conformidad con las categorías de áreas del SINAP o de conservación in situ, junto con los requisitos mínimos establecidos en el acápite anterior, únicamente a través de la plataforma VITAL, de manera que, una vez se tenga respuesta por parte de la entidad, tanto el peticionario como la Agencia Nacional de Minería -ANMtengan acceso a ella.
Para el efecto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mantendrá un enlace a la Agencia Nacional de Minería -ANM-, de tal forma que esa entidad pueda consultar en línea las certificaciones expedidas por las autoridades ambientales.
La autoridad ambiental competente deberá dar trámite y respuesta a la solicitud de certificación en los términos establecidos para el derecho de petición por la Ley 1755 de 2015, es decir, quince (15) días hábiles; s í excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado, expresando los motivos de la demora y señalando, a la vez, el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
En el evento en que el área de interés de la propuesta presente superposiciones ambientales de competencia de más de una autoridad ambiental regional , de Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN) y/o del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la autoridad ambiental que reciba inicialmente la solicitud deberá dar traslado
ambientales de competencia de más de una autoridad ambiental regional , de Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNN) y/o del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la autoridad ambiental que reciba inicialmente la solicitud deberá dar traslado a las demás autoridades ambientales competentes, para que estas se p ronuncien exclusivamente respecto de las áreas y materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias. La autoridad que reciba el traslado deberá proceder a radicar la solicitud en la plataforma VITAL y emitir el certificado correspondiente, con el fin de garantizar la debida trazabilidad sobre cada una de las certificaciones que se generen respecto del área propuesta por el interesado.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualizó el formulario de solicitud de certificación dispuesto en la plataforma VITAL a fin de incluir mejoras en los campos relacionados con la información para personas jurídicas, la ubicación del proyecto y la selección de los minerales a explotar.
De conformidad a lo establecido por la Procuraduría Delegad a con funciones mixtas 3 para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios en la Circular 004 de 2025 1, las autoridades ambientales deberán “publicar en la ventanilla VITAL la correspondiente certificación ambiental de manera oportuna … como requisito de publicidad y veracidad”.
Finalmente, se enfatiza en el deber por parte de las autoridades ambientales competentes de llevar a cabo el trámite de expedición de la certificación ambiental
1 Cuyo asunto es el cumplimiento de la Sentencia radicación 2013-2459 del 4 de agosto de 2022 del Consejo de Estado denominada “Ventanilla Minera”, Orden 3, numeral 1.3,Página 4 | 6
1 Cuyo asunto es el cumplimiento de la Sentencia radicación 2013-2459 del 4 de agosto de 2022 del Consejo de Estado denominada “Ventanilla Minera”, Orden 3, numeral 1.3,Página 4 | 6
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Informacion pública únicamente a través de la plataforma VITAL, sin ambigüedades, así como, su respectiva publicación de forma inmediata una vez sea emitida, para la verificación por parte de la Agencia Nacional de Minería -ANMcon el fin de evitar demoras en los trámites de Propuesta de Contrato de Concesión, Propuesta de Contrato de Concesión con requisitos diferenciales y propuesta de Contrato de Concesión Minera Especial para Comunidades Negras.
De conformidad con el artículo 7 del Decreto 2106 del 20 19, la expedición de estas certificaciones no podrán ser objeto de cobro.
Contenido mínimo de la certificación
Se ajustan de manera parcial los lineamientos planteados en la circular SG40002023E4000013, así:
La certificación que emita la autoridad ambiental deberá contener y contestar de manera puntual, una por una las siguientes cuestiones de manera clara y expresa de conformidad con lo establecido por el Consejo de Estado en el numeral 1.3.1 del fallo referido:
(i) Si el proyecto se superpone o no con alguno de los ecosistemas a que se refieren
conformidad con lo establecido por el Consejo de Estado en el numeral 1.3.1 del fallo referido:
(i) Si el proyecto se superpone o no con alguno de los ecosistemas a que se refieren los subtítulos b) y c) del capítulo II.3.3 de esta sentencia; (ii) Si tal territorio correspondiente al área que se pretende concesionar se encuentra zonificado de acuerdo con la zonificación ambiental vigente; (iii) Si las actividades mineras están permitidas en el instrumento de zonificación.
Los numerales (i), (ii) y (iii) deberán responderse a través de las siguientes matrices.
Tabla 1. Ecosistemas del SINAP Ecosistemas del SINAP SI ___ NO ____ Tipo de área Nombre del área Traslape (Ha) Se encuentra zonificado Compatibilidad de la actividad minera Acto administrativo Sin certeza SI NO Prohibido Restringido Permitido Sistema de Parques Nacionales Naturales2
Reservas Forestales Protectoras (Nacionales o Regionales)
Parques Naturales Regionales Distritos de Manejo Integrado (Nacionales o Regionales)
Distritos de Conservación de Suelos
Áreas de Recreación Reservas Naturales de la Sociedad Civil
2 Incluye Parque Nacional Natural, Área Natural Única, Santuario de Flora, Santuario de Fauna, Vía Parque y Reserva NaturalPágina 5 | 6
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Informacion pública Total área traslape
Tabla 2. Áreas de conservación in situ de origen legal Áreas de conservación in situ de origen legal SI ___ NO ____ Tipo de área Nombre del área Traslape (Ha) Se encuentra zonificado Compatibilidad de la actividad minera Acto administr ativo Sin certeza SI No Prohibido Restringido Permitido Reservas forestales de la Ley 2ª de 1959
Humedales Ramsar Humedales No Ramsar Reservas forestales productoras y protectoras productoras
Páramos Arrecifes de coral Pastos marinos Manglares Reservas temporales excluibles de la minería
Zonas No Compatibles con las explotaciones mineras en la sabana de Bogotá.
Total área traslape
Para efectos de la expedición de la certificación ambiental, se entenderá que no existe certeza sobre la compatibilidad de las actividades mineras, cuando el ecosistema respectivo no cuente con zonificación, Plan de Manejo Ambiental o instrumento equivalente; o cuando, aun existiendo tales instrumentos, estos no definan de manera expresa las actividades permitidas, prohibidas o restringidas dentro del área correspondiente.
respectivo no cuente con zonificación, Plan de Manejo Ambiental o instrumento equivalente; o cuando, aun existiendo tales instrumentos, estos no definan de manera expresa las actividades permitidas, prohibidas o restringidas dentro del área correspondiente.
Por su parte, existirá certeza sobre la incompatibilidad de la actividad minera cuando el acto administrativo mediante el cual se declare, delimite o establezca el régimen jurídico del área disponga expresamente la prohibición de dicha actividad, aun cuando el área no cuente con Plan de Manejo o instrumento de zonificación adoptado.
Por otra parte, cuando el área se encuentre sujeta a un régimen que contemple la posibilidad de sustracción conforme a la normatividad vigente, esta circunstancia deberá señalarse en la certificación ambiental, precisando que la restricción existente no impide el otorgamiento del título minero, sin perjuicio de que el desarrollo de la actividad quede condicionado a la sustracción del área por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la autoridad ambiental competente , previa solicitud del i nteresado. Del mismo modo se deberá abordar la situación en la que las actividades mineras estén permitidas en el instrumento de zonificación.
De manera complementaria, las autoridades ambientales, de contar con certeza técnica y jurídica, pueden incluir, mediante una matriz, otras categorías ambientales donde la minería sea incompatible, aun cuando no estén expresamente previstas en el capítulo II.3.3. de la Sentencia, tales como las zonas de recarga de acuíferos, nacimientos de agua y cuencas hidrográficas catalogadas como de manejo especial en el CRNR.Página 6 | 6
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agua y cuencas hidrográficas catalogadas como de manejo especial en el CRNR.Página 6 | 6
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Informacion pública Adicionalmente, las autoridades ambientales podrán incluir información de especial interés que no implique una prohibición de carácter ambiental que pudiera acarrear el rechazo del trámite minero, pero que sea relevante en los trámites posteriores como en la evaluación del licenciamiento ambiental.
Es de resaltar que el área protegida y las áreas de conservación in situ, en cualquiera de sus categorías, debe regirse y someterse a las acciones especiales encaminadas al logro de sus objetivos de conservación y, en esta medida ante la ausencia de los elementos anteriores o de cualquier otro que impida determinar con certeza la compatibilidad de la actividad minera con el área en que se pretende desarrollar, prevalece la protección del ecosistema y la autoridad minera deberá acatar la orden expresa indicada en el numeral 1.3.1 del fallo del Consejo de Estado de fecha 04 de agosto de 2022 aclarado y adicionado a través del Auto de fecha 29 de septiembre del mismo año.
En caso de que un proponente solicite nuevamente certificación para un polígono previamente evaluado, la autoridad ambiental deberá responder con la referencia a la certificación ya expedida, sin generar un nuevo trámite, salvo que medien modificaciones
mismo año.
En caso de que un proponente solicite nuevamente certificación para un polígono previamente evaluado, la autoridad ambiental deberá responder con la referencia a la certificación ya expedida, sin generar un nuevo trámite, salvo que medien modificaciones en el área o en la información ambiental.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció un modelo de la certificación ambiental, adjunto a la presente circular, que deberá ser implementado por las autoridades ambientales a efectos de contar con información uniforme y estandarizada que le permita a la Agencia Nacional de Minería en su rol de autoridad minera, adoptar las decisiones pertinentes en el área en que se pretenda desarrollar la propuesta del peticionario.
Cordialmente,
IRENE VÉLEZ TORRES Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e)
Anexos: Modelo de certificación ambiental en formato Word.
Aprobó: Edith Bastidas Calderón – Viceministra de Políticas y Normalización
Ambiental Laura Camila Ramos Diaz – Jefe Oficina Asesora Jurídica
Yiovani Palechor Mopán – Director de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana
Revisó: Andrés Arturo Méndez Delgado – Contratista DAASU
Karen Viviana López Aguilar – Coordinadora GSHME Diana Paola González– Contratista VPNA Julián Cristiano– Contratista OAJ
Elaboró: Luisa Fernanda Madrid Gómez – Contratista DAASU