MINAMBIENTE - Concepto 221230-000112 de 2023
Ministerio de Ambiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 221230-000112 de 2023
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
F - DESARROLLO SOSTENIBLE —
CIRCULAR No.
20002022E4000112 JA! responder por favor citese este número 20002022E4000112
Fecha Radicaco: 2022-12-30 09:17:51
Codigo de Veríficación: d389e Folios: _0
Radicador Ventanilla Minambiente Anexos: 0 iMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Bogotá, D.C. 28 de diciembre de 2022
PARA: - FABRICANTES, ENSAMBLADORES E IMPORTADORES DE FUENTES MÓVILES - TERRESTRES DE CARRETERA, Y DEMAS USUARIOS QUE SOLICITAN ANTE ANLA EL CERTIFICADO DE EMISIONES EN PRUEBA DINAMICA Y VISTO BUENO DE
PROTOCOLO DE MONTREAL, DE: DESPACHO DE LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ASUNTO: | ACLARACIONES FRENTE A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 1972 DE 2019 Y LAS
DISPOSICIONES CONSAGRADAS EN LA RESOLUCIÓN 762 DE 2022.
El objetivo de la presente circular es aclarar el procedimiento aplicable para la implementación de las disposiciones contenidas en la Ley 1972 de 2019' y la Resolución 762 de 2022, en relación con el trámite de certificado de emisión en prueba dinámica y visto bueno de protocolo de Montreal, a partir de los pronunciamientos de las autoridades competentes en materia de importación y registro de vehículos en el territorio nacional. Teniendo en cuenta que el 9 de diciembre del corriente el Ministerio de Transporte (Mintransporte) publicó la circular extema 20224000000227 en la que indicó que “(...) los organismos de tránsito permitirán el registro de
los vehículos nuevos con motor ciclo diésel -EURO!V y EURO V que estén realizando el proceso de importación antes del 31 de diciembre de 2022(...)” en concordancia con lo definido en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual define Importación así: Importación. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo con los términos y condiciones previstos en el presente Decreto. También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca, o de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional, en las condiciones previstas en este Decreto. Así mismo, el citado Decreto define Territorio Aduanero Nacional, como: “Por medio de la cual se establece la profección de los derechos a la salud y al medio ambiente sano estableciendo medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes de fuentes móviles y se dictan otras disposiciones” ? “Por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones” Por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013. F-E-516-24-Vé, Yigencia 08/08/2022 Calle 37 No. 8-40
- Conmutador: +57 6013323450
Página 1 de 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia < - MINISTERIO DE AMBIENTE YTerritorio Aduanero Nacional. Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el temitorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita gevestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional 0 con las leyes colombianas a falta de normas intemacionales. Por su lado, en el marco de sus funciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la circular externa 000008 del 23 de diciembre del corriente, referente a la “importación vehículos con tecnologías inferiores a la Euro Y7”, en la que señala lo siguiente: “El artículo 4 de la Ley 1972 de julio 18 de 2019 establece lo siguiente: "Vehículos nuevos con motor ciclo diésel. A partir del 1 de enero de 2023 las fuentes móviles terrestres con motor ciclo diésel que se fabriquen, ensamblen o importen al país, con rango de operación nacional, tendrán que cumplir con los Iímites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondientes a tecnologías Euro YI, su equivalente o supertores. Paraefectos del cumplimiento de la ley, los vehículos que tengan tecnologías inferiores a la Euro VÍ podrán ingresar al país hasta el 31 de diciembre de 2022. Al momento de su nacionalización deberán cumplirse todos los trámites y
requisitos vigentes exigidos en las normas aduaneras y de comercio exterior” Dado lo anterior, y teniendo en cuenta que las circulares mencionadas tienen efectos sobre el trámite y uso del Certificado de emisiones en prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal”, el cual es el visto bueno previo exigido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la realización de las operaciones específicas de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) administrada por el Ministerio de Comercio, Industría y Turismo, de conformidad con lo definido en el Decreto 4149 de 2004 y el Decreto 925 de 2013, este Ministerio informa que: Los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para fuentes móviles terrestres reglamentados en la Ley 1972 de 2019 y la Resolución 762 de 2022, correspondientes a Euro VI/6, aplican para aquellos vehículos que se fabriquen, ensamblen o importen al país a partir del 1 de enero de 2023, teniendo en cuenta las definiciones establecidas en el Decreto 1165 de 2019, por lo cual: e — Los vehículos que hayan sido importados (introducidos al Territorio Aduanero Nacional) y cuenten con un Certificado de emisiones en prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal aprobado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), antes del 31 de diciembre de 2022, podrán continuar el trámite correspondiente. e — Los vehículos que hayan sido importados (introducidos al Territorio Aduanero Nacional) y para los cuales se haya radicado la solicitud de Cerfificado de emisiones en prueba dinámica y visto bueno por protocolo
de Montreal ante ANLA, hasta el 31 de diciembre de 2022, podrán continucaorn el trámite correspondiente. F-E-SiG-24-v4. Vigencia 08/08/2022 Calle 37 No, 8 - 40 - Conmutador: +57 6013323400 Pégina 2 de 3 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia Para verificar lo anterior, ANLA solicitará los documentos, soportes e información adicional que considere pertinente para garantizar el efectivo cumplimiento de todos los requisitos definidos en la Ley 1972 de 2019 y la Resolución 762 de 2022 Finalmente, ANLA, en el marco de sus funciones, evaluará cualquier solicitud de certificado de emisiones en prueba dinámica y visto bueno de protocolo de Montreal a partir del 1 de enero de 2023, verificando el cumplimiento de todas las exigencias establecidas en la Ley 1972 de 2022 y la Resolución 762 de 2022. Atentamente, iistra De Ambiente% Desarrollo Sostenible Y Proyectó: Andrea Corzo Álvarez — Directora Asuntos Ambientales Sectorial y Urbarxaº:rú ¿í£j Revisó: Sara inés Cervantes Martinez — Asesora Viceministerio de Política y Normalización Ambiental.-==eAprobado: Sandra Patricia Vilerdy Quiroga - Viceministra de Política y Normalización Ambiental. Fecha; 28/12/0022 PCEG-724-74 Vigencda D3308/2027 - Calle 37 No. 8 - 40
Conmutador: +57 6013323400
Harina E de Y www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia