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MINAMBIENTE - Concepto 230529-016480 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 230529-016480 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

COLOMBIA

» POTENCIA DELA

Bogotá, D.C 13002023E2016480 JA! responder por favor citese este número 13002023E2016480

Fecha Radicado: 2023-05-29 18:28:09

Codigo de Verificación: f8eb9 Folios: 4

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: O

JMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Doctora

PAULA MARCELA SEPULVEDA URIBE

Jefe Oficina Jurídico Ambiental - CORANTIOQUIA juridicaQcorantioquia.gov.co Carrera 65 4 44 A-32, Barrio Naranjal. Medellín - Antioquia ASUNTO Consulta sobre proceso de formalización minera en áreas declaradas bajo la Resolución 18141 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y sus prórrogas, Resoluciones No. 2157 de 2017, 1987 de 2018 y 1675 de 2019 y 1125 de 2021. Radicado 2023E1017793 Respetada doctora Paula; Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, se presenta de ante el Ministerio de Minas y Energía y este Ministerio, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

l. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA - OAJ Sobre el tema del asunto, la OAJ y consultado el archivo se encuentran entre otros, los siguientes pronunciamientos: radicados de salida 13002022E2013706 del 10 de octubre de 2022, 13002022E2014313 del 13 de octubre de 2022, 13002022E2018367 del 11 de noviembre de 2022. 1 Por la cual se declaran y delimitan unas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y se toman otras determinaciones. ,ífí Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (O) Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023

1SO 9001 1SO 141001 Página 1|4 —£ COLOMBIA ; áº% POTENCIA DELA

:á¿í XN VIDA ll. ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, son aplicables la Resolución 1814 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y sus prorrogas, Resoluciones No. 2157 de 2017, 1987 de 2018 y 1675 de 2019 y 1125 de 2021, Decreto 1076 de 2015 lll. ASUNTO A TRATAR Su petición es la siguiente: “1. De conformidad con las consideraciones de la Resolución 1814 de 2015 del MADS, ¿los usuarios

con títulos mineros vigentes pueden pasar a la etapa del instrumento ambiental, para que le sea evaluada la compatibilidad o viabilidad del mismo, a través de la Licencia Ambiental Global? a. En caso afirmativo, deberán los usuarios solicitar sustracción de esta zona declarada, a pesar de que aún no es un área de protección definitiva?”. “2. En tratándose de procesos de formalización y en atención a la Resolución 1814 de 2015 del MADS: a. ¿Se podrá adelantar el trámite de licencia ambiental temporal, para los subcontratos existentes dentro de áreas tituladas antes de la expedición de la presente providencia, que apenas estén cumpliendo con el requisito del acto administrativo que autoriza el subcontrato de formalización, que aprueba la devolución de áreas para la formalización o que declara y delimita el área de reserva especíal de que trata el artículo 31 de la Ley 685 de 2001? b. ¿Podrán iniciarse procesos de subcontratos de formalización, dentro de áreas tituladas antes de la citada providencia y posteriormente adelantar el trámite de la licencia ambiental temporal?

C. De ser viables los anteriores literales, ¿deberá el usuario realizar el proceso de sustracción dentro de la etapa de licenciamiento temporal, o lo deberán obtener, para a la continuación del trámite bajo

la Licencia Ambiental Global?”. Agradecemos su pronta atención, dadas las circunstancias actuales en el Bajo Cauca Antioqueño.

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Debemos recordar y tal como lo señala en su consulta que esta Resolución 1814 de 2015, la expidió este Ministerio con fundamento en el principio de precaución, es así como se lee de los

considerandos de la Resolución 1814 de 2015 lo siguiente: “ Que en este sentido, resulta necesario tomar desde este Ministerio una medida administrativa para que la autoridad minera nacional no autorice nuevas concesiones mineras que amparen actividades mineras de exploración, sin evaluación ambiental previa; Que sin perfuicio de adelantar los procedimientos para su declaratoria como áreas protegidas regionales del Sistema de Áreas Protegidas, los cuales deberán atender a lo previsto en las normas legales y reglamentarias, así como en la Resolución número 1125 de mayo de este año, este Calle 37 No, 8 - 40, Bogotá D.C., Colornbia/( Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://]ww.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 1SO 9001 ISO 141001 , Página 2|4 D COLOMBIA < VIDA if º POTENCIA DELA Ministerio, en virtud del principio de precaución deberá adoptar medidas excepcionales y provisionales, que impidan la degradación del medio ambiente en estas áreas; Que dicha medida administrativa excepcional consistirá en su declaración y delimitación como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y ordenará su inscripción a partir de la fecha en el catastro minero nacional, para efectos de que sobre las mismas, la autoridad minera nacional no otorgue nuevas concesiones mineras; Que vale la pena señalar que esta medida es excepcional y provisional, en el sentido de que la misma no constituye la declaración definitiva de estas áreas, ni exime de la realización de los procedimientos y trámites para ello, estará vigente mientras que ello ocurre y su motivación se

encuentra aquí expresada y en el documento técnico que la soporta;...”. Por lo anterior, se responde sus inquietudes:

1. Se considera que los titulares mineros no podrían entrar a una etapa de explotación teniendo en cuenta que este Ministerio, en virtud del principio de precaución “Adoptó las medidas excepcionales y provisionales, que impidan la degradación del medio ambiente en estas áreas”, es decir que esta medida administrativa excepcional la cual se encuentra vigente conforme con la Resolución 1814 de 2015 y sus prórrogas, busca a través de esta delimitación que estas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente temporales, se protejan de nuevas exploraciones y explotaciones mineras, y la autoridad minera no podría otorgar nuevas concesiones mineras. En cuanto al tema de sustracción de áreas protegidas este asunto es reglamentado por el Decreto 1076 de 2015 y se puede dar sobre aquellas áreas protegidas que puedan ser susceptibles de la sustracción, es así como ni el Decreto 1076 de 2015 ni la Resolución 1814 de 2015, establecen que sobre este tipo de áreas excepcionales y provisionales se pueda dar el trámite de sustracción.

2. En tratándose de procesos de formalización y en atención a la Resolución 1814 de 2015 de este Ministerio, no es pertinente llevar a cabo este tipo de procesos de formalización minera en las áreas vigentes conforme a la Resolución 1814 de 2015, se reitera que estas se definieron bajo el principio de precaución y tienen un objeto especial el cual se traduce en proteger y no permitir nuevas actividades mineras hasta tanto no se cumpla con los objetivos de la misma resolución, que se

reitera tal y como se señala en su considerandos “es una medida excepcional y provisional", en el sentido de que la misma no constituye la declaración definitiva de estas areas, ni exime de la realización de los procedimientos y trámites o declaratoria definitiva. Por lo anterior no habría lugar a procedimientos de sustracciones de áreas provisionales como son las declaradas por este Ministerio en la Resolución 1814 de 2015 y sus prorrogas, tal y como se explicó en la respuesta anterior. Calle 37 No. 6 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 3|4

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€ VIDA

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V. CONCLUSIONES Conforme con lo anterior, se tiene que este Ministerio a través de la Resolución 1814 de 2015 y sus prorrogas y, en virtud del principio de precaución “Adoptó las medidas excepcionales y provisionales, que impidan la degradación del medio ambiente en estas áreas" y mientras estén vigentes estas áreas la autoridad minera no puede otorgar nuevas concesiones mineras, no se podría sustraer este tipo de áreas, reiterando que es “una medida excepcional y provisional”, en el sentido de que la misma no constituye la declaración definitiva de estas áreas, ni exime de la realización de los procedimientos y trámites para ello.

El presente concepto se expide a solicitud de la doctora Paula Marcela Sepúlveda Uribe y, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición

legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, efe Oficia Asesora Jurídica Elaboró- Camen Lucia Pérez RodriguezAsesora — Revisó- Myriam Amparo Andrade H-Asesora Coordinadora Grupo de conceptos y normatividad biodiversidad Adriana Marcela Durán PerdomoAbogada contratista Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 4|4

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