MINAMBIENTE - Concepto 230605-017443 de 2023
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 230605-017443 de 2023
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
A COLOMBIA
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13002023E2017443 Bogotá, D.C JAI responder por favor citese este número 13002023E2017443
Fecha Radicado: 2023-06-05 17:12:57
Codigo de Verificación: 766cc Folios: 4
Radicador: Ventanilla Minambiente MAnexos: 0
Señor Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MARIO EDILBERTO RODRIGUEZ TARAZONA mariorzt030(Dgmail.com, mariorzt8 Ghotmail.com Calle 15 A No.29 A ?7 DuitamaBoyacá Asunto Consulta. Licencia ambiental, modificación y titulares de licencia ambiental. Radicado 2023E1019604 Este Ministerio recibió su petición, la que se atenderá de manera general conforme con la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 sustituida parcialmente por la Ley 1755 de 2015 y reformada por la Ley 2080 de 2021. l. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA - OAJ Sobre el asunto en consulta, la OAJ, se ha pronunciado en anteriores oportunidades, como son entre otros, los siguientes radicados: 13002022£2008993 del 5 de septiembre de 2022, 13002023E2002027 del 3 de febrero de 2023 lI. ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, este Ministerio se remitirá al Decreto 1076 de 2015 y al Decreto que
compila el Decreto 2041 de 2014 que trata el tema de licencias ambientales.
lll. ASUNTO A TRATAR
A continuación, citaremos sus peticiones: 1Se informe en forma clara al suscrito apoderado, la base o fundamento procedimental legal aplicable al cumplimiento de requisitos e integración de permisos menores en cumplimiento a lo previsto en una norma posterior al otorgamiento del licenciamiento ambiental debidamente otorgado. 2Se oriente al suscrito y de paso a la Autoridad Ambiental en el cumplimiento de sus funciones, si dentro de los requisitos de cumplimiento a las obligaciones y requerimientos con fundamento a la implementación de medidas posteriores, se requiere la firma y aceptación de la totalidad de los beneficiarios del licenciamiento ambiental, o simplemente se deben dar por cumplidas las obligaciones (O) O) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec icontec Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ 180 9001
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Página 115 < CVOLIOMDBAIA NA POTENCIA DELA g_ ? Ambiente en forma solidaria, teniendo en cuenta que dos de sus titulares estarían acatando integralmente las exigencias normativas en protección del medio ambiente y los recursos naturales. 3 Se indique concretamente en respuesta a la presente solicitud, si para la evaluación del cumplimiento de requerimientos en el caso concreto, se requiere la firma de todos los beneficiarios del licenciamiento ambiental, o simplemente basta con que dos de los mismos titulares estén cumpliendo
con las obligaciones y exigencias de la autoridad ambiental.
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Como primera medida, debe precisarse que la revisión sobre el cumplimiento de la normativa ambiental por parte de la Corporación Autónoma de Boyacá, en relación con el trámite de modificación del plan de manejo ambiental otorgado dentro del expediente OOMH-0038-09, conforme la estructura legalmente establecida para las autoridades ambientales, este Ministerio no tiene injerencia en las funciones y/o competencias establecidas por la ley para las Corporaciones Autónomas Regionales, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley 99 de 1993, “...entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa, financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.”.
Esta disposición predica que las Corporaciones son la máxima autoridad ambiental en el territorio de su jurisdicción, a efectos de los cual, en el artículo 31 de la misma Ley, se les asignan funciones tendientes a la administración, control y vigilancia del uso de los recursos naturales renovables y de las actividades o proyectos que pueden tener impactos de significancia sobre éstos. Sumado a lo anterior, es relevante hacer referencia al Principio de Autonomía, según el cual las
Corporaciones Autónomas Regionales tienen capacidad de ejecutar sus actividadesde manera independiente frente a las autoridades del nivel Nacional, lo que significa que poseen libertad de acción y capacidad de decisión frente a las actuaciones que realicen dentro de su jurisdicción en materia ambiental. En este punto, vale la pena citar algunos fallos de la Corte Constitucional. La sentencia C-593 de 1995, con ponencia del Dr. Fabio Morón Díaz, señaló que: "Las corporaciones autónomas regionales son entidades administrativas del orden nacional que pueden representar a la Nación dentro del régimen de autonomía que les garantiza el numeral 7 de la Constitución, y están concebidas por el Constituyente para la atención y el cumplimiento autónomo de muy precisos fines asignados por la Constitución misma o por la ley, sin que estén adscritas ní vinculadas a ningún ministerio o departamento administrativo; además, y en la medida definida por el legislador, respetando su autonomía financiera, patrimonial, administrativa y política, pueden ser agentes del Gobierno Nacional, para cumplir determinadas funciones autónomas en los casos señalados por la ley. Aquellas entidades, son organismos administrativos intermedios entre la Nación y las entidades territoriales, y entre la administración central nacional y la descentralizada por servicios y territorialmente, que están encargados, principalmente, aun cuando no exclusivamente, de nA S Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia EP e Conmutador: (+57) 601 332 3400 15O 9001 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023
Página 215 gºº“":,3f COLOMBIA | F POTENCIA DELA EN VIDA “1L' 7:E£ ) , AmbFiAe nte funciones policivas, de control, de fomento, reglamentarias y ejecutivas relacionadas con la preservación del ambiente y con el aprovechamiento de los recursos naturales renovables” Igualmente, en sentencia C — 275 de 1998, con ponencia de la Dra. Carmenza lIsaza de Gómez, indicó que “La Corte ha manifestado que las Corporaciones son personas jurídicas públicas del orden nacional, que cumplen cometidos públicos de interés del Estado y que con la promulgación de Constitución de 1991, gozan de un régimen de autonomía”. Subrayado fuera de texto Con fundamento en lo expresado en precedencia, se procederá a atender cada uno de sus planteamientos bajo la premisa de lo que la normativa ambiental aplicable indica, sin entrar a conceptuar sobre las actuaciones adelantadas por CorpoBoyacá, así: Como primera medida debemos manifestar que el tema de licencia ambiental, se regula en el Título VIII de la Ley 99 de 1993 y se encuentra reglamentado por el Decreto 2041 de 2014 compilado en el Decreto 1076 de 2015. : Para responder su petición tenemos: 1En primera instancia acudimos, específicamente al artículo 2.2.2.3.1.3. del Decreto 1076 de 2015 que señala: “CONCEPTO Y ALCANCE DE LA LICENCIA AMBIENTAL. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o
actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental. (Subrayados fuera de texto). La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental. PARÁGRAFO. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no podrán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
(ANLA)”.
Como se tiene la norma señala que la licencia ambiental incluye los permisos, autorizaciones concesiones y autorizaciones ambientales, no obstante en la ejecución de proyecto, obra y actividad y en O O Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Es an Conmutador: (+57) 601 332 3400 m https://Wwww.minambiente.gov.co/
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Página 315 COLOMBIA p . POTENCIADELA -.k',. Ambiente iZ PUTIIERE ejercicio de la función y seguimiento ambiental por parte de la autoridad ambiental, la autoridad ambiental puede verificar y determinar que el proyecto debe contar con permisos autorizaciones o concesión que la licencia ambiental no incluyó en el acto administrativo inicial, razón por la cual el mismo Decreto 1076 de 2015, que esta es una circunstancia que origina el trámite de modificación de la licencia ambiental. La modificación de la licencia ambiental se encuentra reglamentada en el artículo “2.2.2.3.7.1. MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL. La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos:
1. Cuando el titular de la licencia ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental.
2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto. obra o actividad. (Subrayado fuera de texto).
3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental.
4. Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite efectuar la reducción del área licenciada o la ampliación de la misma con áreas lindantes al proyecto.
5. Cuando el proyecto, obra o actividad cambie de autoridad ambiental competente por efecto de un
ajuste en el volumen de explotación, el calado, la producción, el nivel de tensión y demás características del proyecto.
6. Cuando como resultado de las labores de seguimiento, la autoridad identifique impactos ambientales adicionales a los identificados en los estudios ambientales y requiera al licenciatario para que ajuste tales estudios.
7. Cuando las áreas objeto de licenciamiento ambiental no hayan sido intervenidas y estas áreas sean devueltas a la autoridad competente por parte de su titular.
8. Cuando se pretenda integralra licencia ambiental con otras licencias ambientales.
9. Para el caso de proyectos existentes de exploración y/o explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales que pretendan también desarrollar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales siempre y cuando se pretenda realizar el proyecto obra o actividad en la misma área ya licenciada y el titular sea el mismo, de lo contrario requerirá adelantar el proceso de licenciamiento ambiental de que trata el presente decreto.
Por lo tanto con fundamento en el marco ambiental vigente, es posible que un proyecto, obra o actividad que cuenta con licencia ambiental, puede requerir posteriormente, adelantar el tramite de modificación de la licencia ambiental para incluir permisos, autorizaciones o concesión ambiental, no incluidos inicialmente en el acto administrativo de la autoridad ambiental competente que otorgó licencia ambiental. 2Sobre el tema de titulares de la licencia ambiental y en el entendido que si inquietud se dirige a que existen varios titulares, se debe entender que cuando la autoridad ambiental decide y otorga la licencia ambiental su beneficiario serán todas las personas que solicitaron esta autorización. icí%?ec U Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia
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POTENCIA DELA VIDA Por lo tanto, las nuevas condiciones y requisitos que se impongan por la autoridad ambiental en la etapa de seguimiento ambiental deben ser conocidas y asumidas por los titulares de la licencia ambiental. Ahora si se trata de solicitudes para iniciar un trámite como y a manera de ejemplo, la modificación de licencia ambiental, esta petición debe ser suscrita por su titular(es) en caso de personas naturales por todos sus titulares o su apoderado y, si se trata de una persona jurídica por su representante legal o su apoderado, es de tener en cuenta que la legislación ambiental exige diferentes requisitos legales para presentar la distintas peticiones o escritos ante la autoridad ambiental, los cuales deben observarse en el caso particular. Por lo anterior, se tiene que el cumplimiento de obligaciones requisitos y condiciones establecidos en la licencia ambiental, deben ser asumidas por el titular (es) de la licencia ambiental. 3Tal y como se señaló en el numeral anterior, el beneficiario (es) de la licencia ambiental deben cumplir con los requisitos, obligaciones y condiciones establecidas en la licencia ambiental y, en razón de lo anterior se advierte que los titulares de esta licencia están llamados a responder de manera solidaria porel cumplimiento de la licencia ambiental.
V. CONCLUSIONES Conforme con la consulta en mención, se considera que con fundamento en el marco ambiental vigente, especificamente el Decreto 1076 de 2015, es posible que un proyecto, obra o actividad que cuenta con
licencia ambiental, puede requerir posteriormente, adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental para incluir permisos, autorizaciones o concesión ambiental, que no se incluyeron inicialmente en el acto administrativo de la autoridad ambiental competente que otorgó licencia ambiental. Se tiene que el cumplimiento de obligaciones requisitos y condiciones establecidos en la licencia ambiental, deben ser asumidas por el titular (es) de la licencia ambiental, quienes responden de manera solidaria por el cumplimiento de lo establecido en esta autorización ambiental. El presente concepto se expide a solicitud del señor Mario Edilberto Rodríguez Tarazona y, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,
LIC R Q
Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó. Carmen Lucia Pérez RodriguezAsesora Revisó. Adriana Marcela Durán PerdomoAbogada contratista e - (O) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec oo Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 5|5