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MINAMBIENTE - Concepto 230606-017495 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 230606-017495 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO . - DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica g% %&Q

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Bogotá, D.C., 13002023E2017495 JAl responder por favor citese este número 13002023E2017495

Fecha Radicado: 2023-06-06 00:25:21

Codigo de Verificación: f7cb5 Folios: _8

Radicador: Ventanilla Minambiente nexos: 0

[Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible Doctora MARIA PÍA ROMERO BECERRA Secretaría Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Turismo secretariQa vdalleedsupaarr-cresaor.lgolv.oco Carrera 5 No 15-69

Valledupar - Cesar ASUNTO: Respuesta a la solicitud de concepto jurídico relacionado con el cumplimiento de fallo de primera instancia del 22 de julio de 2021 emitido por el Tribunal Administrativo del Cesar en la acción popular con radicado 201900211-00, que exige el funcionamiento de una escombrera municipal que sirva de receptor de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) que se generen en el municipio de Valledupar.

Radicado No. 12023E 1023598 del 30 de mayo del presente año, recibido en la OAJ el 5 de junio de 2023. Respetada Dra. María Pía, cordial saludo: En atención a la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la

Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015 y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente petición será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto, como el expuesto por Usted en su consulta. l. ASUNTO A TRATAR: La peticionaria presenta las siguientes consideraciones: “En atención al asunto de referencia y de antemano agradeciendo a ustedes siempre todo su apoyo técnico y profesional, acudimos con el respeto de siempre para solicitar un concepto jurídico que nos ayude a lograr en el menor tiempo posible una solución a esta problemática ambiental que vive nuestro Municipio con la atención de residuos de construcción y demolición; a pesar de que nuestra administración ha encaminado esfuerzos y gestionado recursos con el ánimo de mejorar toda la gestión de (RCD), para ello hemos planificado varias acciones con distintas sectoriales a pesar de todas las carencias y limitaciones que se nos han presentado en el camino, las cuales, si no resolvemos en el menor plazo posible, todo el proceso que hemos realizado encaminado a mejorar la sostenibilidad ambiental se verá afectado y todo el esfuerzo realizado infortunadamente será ineficaz. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia M DI EN SI AS RTE RR OI LO L D OE S A OM SB TI EE NN IT BE L EY Pro, c eso:P GT eO s tiónR jI uD r íd_ io c a nCec

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Las acciones más relevantes adelantadas por la administración han sido las siguientes: Lo primero que se expidió a través de la Oficina Asesora de Planeación Municipal fue la Resolución N” 0022 del 26 de junio de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA LA LOCALIZACIÓN DE UN SITIO PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (RCD) GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR” donde se autorizó la localización de un sitio especifico con uso de suelo, que reúne todas las condiciones técnicas y licencias ambientales requeridas por CORPOCESAR como máxima autoridad ambiental del Municipio. La Resolución expedida por la Oficina Asesora de Planeación Municipal establece en su Art. 2do como requisito previo, que cualquier gestor privado interesado en una autorización para la explotación de RCD en el Municipio de Valledupar; deberá tramitar ante la Corporación Autónoma Regional del Cesar— CORPOCESARLa respectiva Licencia Ambiental en los términos establecidos por el Decreto Nacional N 2041 del año 2014 o la norma que adicione, modifique o sustituya para la realización de la actividad de disposición final en cualquiera de las áreas o inmuebles definidos. Podemos informar además que se expidió el Decreto N 000041 de 24 de enero de 2022 que modifica el Decreto N 001178 de 06 de noviembre de 2019 para adoptar acciones en el PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS (PGIRS 2016-2028) EN EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR. Con este Decreto se busca reactivar todo lo concerniente a Residuos de

Construcción y Demolición (RCD) y Economía Circular que son dos objetivos importantes; inmersos de manera prioritaria en materia ambiental en nuestro Plan de Desarrollo Municipal Valledupar en Orden 2020-2023. La Administración Municipal ha cumplido siempre con todas las acciones que le competen para garantizar el Derecho a un ambiente sano, para ello, se habían establecido además a través de la Oficina Asesora de Planeación Municipal 5 puntos limpios transitorios adicionales con uso de suelo para la disposición técnica y ambiental de RCD (Residuos de Demolición y Construcción) y Podas. Estos sitios están ubicados estratégicamente en el casco urbano del Municipio de Valledupar y son concordantes a los lineamientos establecidos dentro del POT Plan de Ordenamiento Territorial. Además, se ha actuado de manera inmediata a través de la Secretaria de Gobierno y la fuerza pública (Policía Ambiental) en la atención de todas las denuncias por afectación ambiental reportadas en cumplimiento de la Ley 1801 de 2016 donde se conmina primeramente a una mediación con los presuntos infractores y en su defecto o que reincida la conducta nociva, la aplicación de los comparendos ambientales establecidos en la Ley. Es relevante mencionar que en el mes de octubre del año 2022 la empresa de servicios públicos EMDUPAR S.A E.S.P. publicó estudio previo del proyecto con objeto contractual: CONTRATO DE ASOCIACION PARA LA SELECCIÓN DE UNA PERSONA NATURAL O JURIDICA, QUIEN ASUMIRA POR SU CUENTA Y RIESGO, TODAS LAS ACTIVIDAES DE DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS

DE CONTRUCCION Y DEMOLICION-.RCD, EXPLOTACION Y RECAUDO POR “sU

APROVECHAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR. Sin recibirse manifestaciones de interés, razón por la cual fue declarado desierto mediante resolución 0989 de octubre de 2022. No obstante, para continuar minimizando el impacto y garantizando el derecho al ambiente Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY L CONCEPTO JURÍDICO g SIG DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica 05e rado de Gestión Ve¿hn: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 sano, el municipio de Valledupar continúa realizando actividades de limpieza y recolección de los puntos limpios, a través de EMDUPAR S.A. y ASEO DEL NORTE S.A E.S.P. Que el señor Alcalde realizó el pasado 6 de diciembre, audiencia pública donde se trató la problemática de los residuos de construcción y demolición en el municipio y las posibles soluciones; la cual estuvo acompañada por la superintendencia de servicios públicos domiciliarios y el prestador ASEO DEL NORTES.A E.S.P., con la participación comunitaria. Ahora bien, la citada providencia de fecha 22 de julio de 2021, ordena al Alcalde Municipal de Valledupar, que realice las siguientes actuaciones: “1.- En el término de 12 meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, seleccione técnicamente el sitio específico para la disposición final de los residuos de construcción y demolición; y ¡¡) obtengan la viabilidad del proyecto por parte de la Corporación Autónoma

Regional del Cesar. 2.- En el término máximo de un mes contado a partir de la obtención de la viabilidad del proyecto por parte de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, inicie el proceso de contratación para la construcción o adecuación del sitio de disposición final de residuos de construcción y demolición. 3.- El municipio de Valledupar deberá informar a este Tribunal el término de ejecución de la obra pública de acuerdo con los estudios técnicos elaborados para el efecto.” Órdenes cuyo cumplimiento no ha sido posible por las razones ya expuestas en precedencia, todo lo cual nos ha generado inconvenientes pues constantemente recibimos requerimientos judiciales al respecto. En este sentido, agradecemos toda la atención y su oportuno pronunciamiento, para tener una mayor claridad jurídica y técnica sobre nuestro actuar como ente territorial en defensa y conservación de nuestro medio ambiente y del adecuado manejo de los residuos (RCD) que sean generados en adelante en nuestro municipio, muy agradecidos con su apoyo sobre lo solicitado.” z

lI. ANTECEDENTES JURIDICOS

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “Articulo 79. (...) Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.” “Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

“Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las Calle 37 No. 8 —40 3 Conmutador +57 6013323400 www.mMinambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO MA DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica £ tera Imtegder Gaesdtioón Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. “Articulo 313. Corresponde a los concejos: (...)

7. Reglamentar los usos del suelo (...)

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

“Articulo 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. (...)

8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones.” ARTICULO 365%—Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado.

Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio “ nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades

organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

2. LEY 99 DE 1993 “Articulo 1. PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES. La Política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.” “Artículo 65 FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS, DE LOS DISTRITOS Y DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA. Corresponde en materia ambiental a Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

Calle 37 No. 8 — 40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO E Pe —'?j$ººº'““[ S [g DESARROLLO SOSTENIBLE Procaso: Greión jurica %%á%r aj l

14 1r rado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: 1) Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales. (...) 3) Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobadas a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la presente ley; (...) (...) 8) Dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo.”

3. LEY 142 DE 1994 “Artículo 14.24 Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.”

4. DECRETO 1077 DE 2015 “ARTÍCULO 2.3.2.1.1. Definiciones: Adóptense las siguientes definiciones:

(...)

32. Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS). Es el instrumento de

planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basadeon la política de gestión integral de los mismos, el cuál se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde á la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS.” “ARTÍCULO 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de este capítulo se consideran cómo actividades del servicio público de aseo, las siguientes: Calle 37 No. 8—40 Conmutador +57 6013323400 5 www.minambiente.gov.co 1 Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica < irtegrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas.

“Artículo 2.3.2.3.6.22. Disposición de escombros. Los escombros que no sean objeto de un programa de recuperación y aprovechamiento deberán ser dispuestos adecuadamente en escombreras cuya ubicación haya sido previamente definida por el municipio o distrito, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la norma que la sustituya, modifique o adicione y demás disposiciones ambientales vigentes.” “Artículo 2.3.2.2.2.3.44 Recolección de residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo y disposición de los residuos sólidos de construcción y demolición, serán del generador con sujeción a las normas que regulen la materia. El municipio o distrito deberá coordinar con las personas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros, la ejecución de estas actividades y pactar libremente su remuneración para garantizar la recolección, transporte y disposición final adecuados. No obstante, la entidad territorial deberá tomar acciones para la eliminación de los sitios de arrojo clandestinos de residuos de construcción y demolición en vías, andenes, separadores y áreas públicas, según sus características, (...)” s RESOLUCION 472 DE 2017 modificada por la Resolución 1257 de 2021. “Artículo 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo establece las disposiciones para la gestión integral de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y aplica a todas las personas naturales y jurídicas que generen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen y dispongan Residuos de Construcción y

Demolición (RCD) de las obras civiles o de otras actividades conexas en el territorio nacional.” “Artículo 11. DISPOSICIÓN FINAL DE RCD.Los municipios y distritos deberán seleccionar los sitios específicos para la disposición final de los RCD a que se refiere esta resolución, los cuales pueden ser de carácter regional o local. Sin perjuicio de lo dispuesto en los instrumentos de planificación ambiental, para la selección de los sitios de disposición final de RCD se deberán tener en cuenta los siguientes criterios y la metodología de evaluación que a continuación se expone: (...y ? Hoy Resolución 472 de 2017 y sus modificatorias. Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición (RCD) y se dictan otras disposiciones. Calle 37 No, 8-40 Conmutador +57 6013323400 6 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia EESIG MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 “Artículo 17. OBLIGACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS, MUNICIPIOS Y DISTRITOS. Son obligaciones de los departamentos, municipios y distritos las siguientes:

1. Ajustar el Programa de Gestión de RCD del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos

(PGIRS) municipal y regional, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente resolución.

2. Promover campañas de educación, cultura y sensibilización sobre la Gestión Integral de

RCD. Así mismo, podrá generar incentivos para el uso de material reciclado proveniente de RCD en proyectos de infraestructura pública dentro de su jurisdicción.

3. Identificar las áreas donde se permitirá la operación de plantas de aprovechamiento, puntos limpios y sitios de disposición final de RCD teniendo en cuenta las normas urbanísticas y lo que establezcan los PGIRS y sus actualizaciones sobre la materia.

4. Ejercer labores de seguimiento y control al manejo de los RCD en su jurisdicción tomando en consideración entre otras disposiciones las contenidas en la Ley 1801 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya.

5. Presentar a la autoridad ambiental competente regional o urbana dentro de los 15 días calendario posteriores a la finalización de cada trimestre del año el reporte del periodo inmediatamente anterior, indicando la cantidad y el destino final de los residuos que gestione de manera directa para la eliminación de sitios de arrojo clandestinos, de acuerdo con el formato del Anexo III que forma parte integral de la presente resolución”.

6. RESOLUCION 754 DE 2014 Metodología para la formulación del PGIRS “Artículo 4. Responsabilidades en la formulación, evaluación, seguimiento, control y actualización de la Gestión Es responsabilidad de los municipios, distritos o entidades territoriales, la formulación, implementación, evaluación, actualización del PGIRS en el ámbito local o regional la formulación o actualización del PGIRS deberá realizarse con los actores involucrados en la gestión integral de los residuos sólidos.

Numeral 4.4.11 de la Metodología: “4,4,11 Programa de gestión de Residuos de Construcción y Demolición. En cuanto

a los residuos de construcción y demolición el PGIRS deberá incorporar todas aquellas acciones para garantizar un adecuado manejo, recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final de acuerdo con las normas vigentes.” lll. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Sea lo primero indicar que el cumplimiento de los fallos judiciales en firme, como el citado en su consulta, es un imperativo del Estado Social de Derecho, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política colombiana., y sobre los cuales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Calle 37 No. 8—40 Conmutador +57 6013323400 7 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia M|…STERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica - grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Sostenible, carece de competencia para pronunciarse y en este sentido, aunque no nos pronunciaremos en relación con el fallo el Tribunal Administrativo del Cesar en la acción popular con radicado 201900211-00, relacionado con el manejo de Residuos de Construcción y Demolición (anteriormente denominados escombros) en jurisdicción del municipio de Valledupar, a efecto de brindar orientaciones relacionadas con la normativa ambiental vigente nos permitimos indicar:

1. La Constitución Política, determina el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de planificar, manejar y aprovechar los recursos naturales (artículos 79 y 80). A su vez, establece la competencia de los municipios de prestar los servicios públicos que

determine la ley, ordenar el desarrollo de su territorio y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución, las leyes y los decretos, señala la obligación de los concejos municipales, de reglamentar los usos del suelo y dictar las normas necesarias para garantizar el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico municipal y consagra la obligación del Estado de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos, a todos los habitantes del territorio nacional (artículos 311, 313 y 365) Atendiendo a la estructura del Estado establecida en la normatividad vigente, existe la distribución de competencias ambientales en materia de Residuos de Construcción y Demolición - RCD, entre las distintas autoridades del Sistema Nacional Ambiental — SINA, incluyendo a los municipios, a los que se le han establecido obligaciones, respecto al tema, así: N La Ley 99 de 1993 establece en su artículo 65, como funciones de los municipios, entre otras, las de promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales, adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobadas a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la ley;y dictar, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo Respecto al cumplimiento de sentencias, la Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencias, ha señalado que “el cumplimiento de las decisiones judiciales es una de las más importantes garantías de la

existencia y funcionamiento del Estado Social y Democrático de Derecho (CP art. 1) que se traduce en la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución. El incumplimiento de esta garantía constituye grave atentado al Estado de Derecho, ya que conllevaría restarle toda fuerza coercitiva a las normas jurídicas, convirtiendo las decisiones judiciales y la eficacia de los derechos en ellas reconocidos, en formas insustanciales, carentes de contenido (...)”. Así, “no es posible hablar de Estado de Derecho cuando no se cumplen las decisiones judiciales en firme o cuando se les atribuye un carácter meramente dispositivo”. Frente al incumplimiento de las decisiones judiciales la Corte Constitucional en Sentencia T838 de 2008, considera que se estaría “atentando contra (...) los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada porque le resta efectividad a la orden dada por la autoridad competente”. Calle 37 No. 8 — 40 Conmutador +57 6013323400 8 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO M£á&€© DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica sstema Irtegrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

3. De otra parte, de conformidad con las previsiones de la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1077 de 2015, corresponde a los municipios asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios, dentro de los cuales se encuentra el servicio público

domiciliario de aseo, del que hacen parte las actividades de recolección, transporte, aprovechamiento de los Residuos de Construcción y Demolición6, entre otros.

4. Los municipios cuentan como instrumento en la materia, con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS, instrumento de planeación que debe contener el conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, este instrumento es formulado, implementado, evaluado y actualizado por. el municipio. El PGIRS incluye dentro de sus componentes el Programa de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, el cual debe incorporar todas las acciones previstas por la entidad territorial para garantizar un adecuado manejo, recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final de dichos residuos, de acuerdo con las normas vigentes (Decreto 1077 de 2015 y Resolución 754 de 2014)

5. En concordancia con el marco normativo expuesto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales expidió la Resolución 472 de 2017, modificada por la Resolución 1257 de 2021, mediante la cual se reglamenta en el país, la gestión integral de Residuos de Construcción y DemoliciónRCD, norma que como indica la parte considerativa, persigue proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de conservarlos, para garantizar no solo el desarrollo sostenible, sino el derecho que todas las personas tienen de un ambiente sano (artículos 79 y 80). -

Igualmente, la Resolución 472 de 2017, se refiere a las siguientes obligaciones ambientales de los municipios, en materia de RCD: v Seleccionar los sitios específicos para la disposición final de los RCD a que se refiere la resolución 472/17, los cuales pueden ser de carácter regional o local . v Ajustar el Programa de Gestión de RCD del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) municipal y regional, teniendo en cuenta lo dispuesto en la resolución 472/17 y su modificatoria. Y Promover campañas de educación, cultura y sensibilización sobre la Gestión Integral de RCD. Así mismo, podrá generar incentivos para el uso de material reciclado proveniente de RCD en proyectos de infraestructura pública dentro de su jurisdicción. v Identificar las áreas donde se permitirá la operación de plantas de aprovechamiento, puntos limpios y sitios de disposición final de RCD teniendo en cuenta las normas urbanísticas y lo que establezcan los PGIRS y sus actualizaciones sobre la matería. v Ejercer labores de seguimiento y control al manejo de los RCD en su jurisdicción tomando en consideración entre otras disposiciones las contenidas en la Ley 1801 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. S anteriormente denominados escombros Calle 37 No. 8 —40 Conmutador +57 6013323400 9 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO .

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión

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v pPresentar a la autoridad ambiental competente regional o urbana dentro de los 15 días calendario posteriores a la finalización de cada trimestre del año el reporte del periodo inmediatamente anterior, indicando la cantidad y el destino final de los residuos que gestione de manera directa para la eliminación de sitios de arrojo clandestinos, de acuerdo con el formato del Anexo II| que forma parte integral de la resolución 472 y su modificatoria. (artículos 11 y 17 ibidem).

IV. CONCLUSIONES En este orden de ideas, corresponde al municipio ejercer sus funciones y competencias en materia de residuos de Construcción y Demolición, en el marco normativo previamente expuesto, ya que como integrantes del Sistema Nacional Ambiental, son actores fundamentales para lograr el adecuado manejo, recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final de dichos residuos generados en su jurisdicción.

Dichas competencias se ejercen sin perjuicio de lo determinado en sentencias en firme proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sobre cuyo contenido, mandatos o cumplimiento, como ya se ha indicado antes, este ministerio carece de competencia para pronunciarse. No obstante lo anterior, este ministerio a través de la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana puede brindar la asesoría técnica que se requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones en la materia. El presente concepto se expide a solicitud de la peticionaria y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de

obligatorio cumplimiento o ejecución”. ' — Atentamente, M&%AQUE ORTEGÓN Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Luz Stella Rodríguez Jara —Profesional Especializado OAJ - Grupo de Conceptos y Normatividad en Política Sectorial Revisó: Emma Judith Salamanca Guauque —Asesora OAJ - Coordinadora Grupo de Conceptos y Normatividad en Política Sectorial Fecha: junio 6 de 2023 Calle 37 No, 8—40 Conmutador +57 6013323400 10 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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