MINAMBIENTE - Concepto 230622-019821 de 2023
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 230622-019821 de 2023
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2023
MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO Í3QE DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica r¿:”a'do de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Bogotá D.C., 13002023L2019021 A! responder por favor citese este número 13002023E2019821
Fecha Radicado: 2023-06-22 11:11:27
Codigo de Verificación: 582ce Folios: 0
Radicador: Ventanilla Minambiente JAnexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Señora Laura Estefany Rodriguez Cortes estefanycortesQgmail.com Ciudad ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Destinación de mínimo el 1% definido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 y cálculo de los indicadores establecidos a los departamentos y municipios en la Ley 617 de 2000. Radicado No. 2023E1024045 del 1 de junio de 2023. Radicado 2023ER0077480 de 2023 de la Contraloría General de la República.
Respetada señor Cortes: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las s:Juientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993 el Decret> 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será “suelta en
abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. [ ASUNTO A TRATAR: La consulta presentada por la señora Rodriguez es la siguiente: “En el marco de la ley 617 de 2000, si un municipio Incumple con el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 las secretarias de planeación departamental o quien hagan sus veces ¿cómo deben proceder para determinar el ingreso corriente de libre destinación y por ende el cálculo del indicador de ley 617 de 2000? l CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Sobre el particular no se han emitido conceptos previos por esta Oficina Asesora Jurídica.
I. ANTECEDENTES JURIDICOS La consulta versa sobre las normas que se transcriben a continuación. No obstante, s debe precisar que en la solicitud presentada y que fue trasladada a esta entidad no se transcribe el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 que se encuentra vigente, ya que no incluyen las modificaciones que sufrió el artículo mediante la Ley 1450 de 2011.
En la modificación que se encuentra vigente cabe resaltar que se eliminó el te:mino de quince años para que los departamentos y municipios dediquen un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para los fines indicados en la norma, deber que, por tanto, es de carácter permanente. Calle 37 No. 8—40 , 1 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Ststuvi inegrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: FA-GJR-10
Ley 99 de 1993: “ARTÍCULO 111. ADQUISICIÓN DE ÁREAS DE INTERÉS PARA ACUEDUCTOS MUNICIPALES. <artículo modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios. Las autoridades ambientales definirán las áreas prioritarias a ser adquiridas con estos recursos o dónde se deben implementar los esquemas por pagos de servicios ambientales de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida para el efecto. Su administración corresponderá al respectivo distrito o municipio. Los municipios, distritos y departamentos garantizarán la inclusión de los recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin. (...).” (subraya fuera de texto) Sobre el tema encontramos el Decreto 1007 de 2018 que señala: “Artículo 2.2.9.8.4.1. INVERSIONES PARA EL PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES Y LA ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE PREDIOS. Los municipios, distritos y departamentos efectuarán las inversiones con el
porcentaje no inferior al 1% de los ingresos corrientes establecido por el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, con sujeción a lo previsto en el presente capítulo. (...) PARÁGRAFO. Los municipios, distritos y departamentos incorporarán los ingresos corrientes a los que se refiere el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, en sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizando las partidas destinadas para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios. Por su parte, la Ley 617 de 2000 objeto de consulta define el valor máximo de los gastos de funcionamiento de los municipios y departamentos de acuerdo con sus ingresos corrientes de libre destinación, concepto que es definido por la misma ley en aras de su aplicación. “ARTICULO 30. FINANCIACION DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas. PARAGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado.” (subraya fuera de
texto) Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO MADEITO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica "ei d vgrado de Gestión
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ARTICULO 40. VALOR MAXIMO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS. Durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento de los departamentos no podrán superar, como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación, los siguientes límites: ' Categoría Límite Especial 50% Primera 55% Segunda 60% Tercera y cuarta 70%” “ARTICULO 60. VALOR MAXIMO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS. Durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios no podrán superar como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación, los siguientes límites: Categoría Limite Especial 50% Primera 65% Segunda y tercera 70% Cuarta, quinta y sexta 80%” IV CONSIDERACIONES JURIDICAS El artículo 111 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2.2.9.8.4.1. del Decreto 1007 de 2018, establece que los distritos, municipios y departamentos tienen la obligación de destinar el 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las áreas de interés para acueductos municipales, así como la de incorporar en sus planes de
desarrollo y presupuestos anuales las partidas destinadas para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios. Es importante indicar que conforme el artículo 111 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, esta obligación es de carácter permanente, ya que se eliminó la restricción de los 15 años que traía el artículo cuando fue expedida la Ley 99 de 1993. De esta forma, lo allí dispuesto es de obligatorio cumplimiento para todos los departamentos, municipios y distritos y no acatar este deber puede conllevar acciones disciplinarias! con las sanciones establecidas en el Código General Disciplinario. Ahora bien, la Ley 617 de 2000 en el parágrafo 1 de su artículo 3, establece que para efectos de la mencionada ley los ingresos corrientes de libre destinación sobre los que se debe calcular el porcentaje de los gastos de funcionamiento de los departamentos, municipios y distritos corresponden a los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación 1 Ley 1952 de 2019, “Artículo 26. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en este código que conileven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley.” (subraya fuera de texto) Calle 37 No. 8 - 40
3 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica cgrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 especifica, y en todo caso, no es posible excluir en este calculo el porcentaje del 1% que se debe destinar para la adquisición y mantenimiento de las áreas de interés para acueductos municipales. Sin embargo, teniendo en cuenta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es la entidad competente para emitir conceptos sobre las disposiciones de la Ley 617 de 2000 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.”se procedera a realizar traslado de su solicitud para que de considerarlo pertinente emita las consideraciones del caso.
- CONCLUSIONES En virtud de lo anterior es claro que, en todos los casos, los departamentos, municipios y distritos deben destinar el 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de las áreas de interés para acueductos municipales e incorporar en sus planes de desarrollo y presupuestos anuales las partidas destinadas para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios y su no cumplimiento puede acarrear las investigaciones y
sanciones disciplinarias correspondientes. El presente concepto se expide a solicitud de Laura Estefany Rodriguez Cortes y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a petrcrones realizadas en ejercicio del derecho a formular consu!tas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, AJ_/_& Q ANDREAQUERO ÓRT GON” Jefe Oficina Asesora Jurídica c.C. Controlaría General de la República. luis.gualdron(QOcontraloria.gov.co
Proyectó: Jenny Marisel Moreno Arenas - Profesional Especializado OAJ
Reviso: Emma Judith Salamanca Guaque — Asesor OAJ
Adriana Duran Perdomo — Asesora contratista OAJ Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia