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MINAMBIENTE - Concepto 230626-020512 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 230626-020512 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO ! ye

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Bistamiáligrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Bogota D.C., 13002023E20205: 12 AI responder por favor citese este número 13002023E2020512

Fecha Radicado: 2023-06-26 19:20:04 ¡Codigo de Verificación: 23ef8 Folios: 0

Radicador: Ventanilla Minambiente JAnexos: 0

Ministerio de Ambientey Desarrollo Sostenible Señor; 1 RICARDO GARAY VARGAS Correo electrónico: rgarayvarO ggmaaisl.2co8m Ciudad ASUNTO: Consulta transitoriedad de compilación del Decreto 1594 de 1984 en el Decreto 1076 de 2015. Radicado No. 2023E1023619.

Respetado señor Garay: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. l. — ASUNTOATRATAR: 1. ¿La transitoriedad de compilación del Decreto 1594 de 1984 en el Decreto 1076 de 2015 está aún vigente? 2. ¿Si la respuesta anterior es positiva, qué artículos de ese decreto 1594 de 1984 siguen vigentes y aplicables y esa

transitoriedad hasta cuándo irá? l. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Sin antecedentes en la materia U ANTECEDENTES JURIDICOS Artículo 2.2.3.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015', el cual establece: “Artículo 2.2.3.3.9.1. Régimen de transición. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fijará mediante resolución, los usos del agua, criterios de calidad para cada uso, las normas de vertimiento a los cuerpos de agua, aguas marinas, alcantarillados públicos y al suelo y el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas. Mientras el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expide las regulaciones a que hace referencia el inciso anterior, en ejercicio de las competencias de que dispone según la Ley 99 de 1993, continuarán transitoriamente vígentes los 1 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Calle 37 No, 8-40 1 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia F MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO NA DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica Candir a 1f grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 artículos 2.2.3.3.9.2. al 2.2.3.3.9.12., artículo 2.2.3.3.9.14. al 2.2.3.3.9.21. y arfículos 2.2.3.3.10.1., 2.2.3.3.10.2.,

2.2.3.3.10.3.,2.2.3.3.10.4., 2.2.3.3.10.35. del presente Decreto.” La anterior disposióión fue modificada por por el artículo 12 del Decreto 50 de 2018, así. “ARTÍCULO 2.2.3.3.9.1. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fijará mediante resolución, los usos del agua, criterios de calidad para cada uso, las normas de vertimiento a los cuerpos de agua, aguas marinas, alcantarillados públicos y al suelo y el Protocolo de Monitoreo de Vertimientos. Mientras el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expide las regulaciones a que hace referencia el inciso anterior, en ejercicio de las competencias de que dispone según la Ley 99 de 1993, continuarán transitoriamente vigentes los artículos 2.2.3.3.9.2 al 2.2.3.3.9.12, artículo 2.2.3.3.9.14 al 2.2.3.3.9.21 y artículos 2.2.3.3.10.1,2.2.3.3.10.2, 2.2.3.3.10.3, 2.2.3.3.10.4, 2.2.3.3.10.5 del presente Decreto. (Decreto 3930 de 2010, artículo 76)”

1. CONSIDERACIONES JURIDICAS El artículo 2.2.3.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015 ordenó que, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollos Sostenible

mediante resolución debe expedir:

1. Losusos del agua y criterios de calidad para cada uso; acto administrativo el cual aún no se expide.

2. Las normas de vertimiento a los cuerpos de agua y al alcantarillado público; para lo cual este Ministerio expidió la Resolución 631 de 2015?

3. Las normas de vertimiento a las aguas marinas; regulado por medio de la Resolución 883 de 20183 modificada por la Resolución No. 0501 de 2022. ' '

4. Las normas de vertimiento al suelo; para tales efectos se expidió la Resolución 0669 de 20215, estando pendiente la reglamentación relacionada con los vertimientos de las Aguas Residuales No Domésticas Tratadas al suelo.

5. El Protocolo para el Monitoreo de Vertimientos; aún pendiente a la fecha.

En el marco de lo anterior, mientras este Ministerio expide la nueva reglamentación relacionada con los usos del agua

1. Enigual sentido, mientas este Ministerio regula lo relacionado con los vertimientos de las Aguas Residuales No Domésticas Tratadas al suelo, el asunto continuará sometido a lo reglado por el 2.2.3.3.9.14. al 2.2.3.3.9.21., y en lo que le fuere aplicable, se debe observar lo dispuesto en los artículos 2.2.3.3.10.1, ? Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones. Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de

aguas marinas, y se dictan otras disposiciones. Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 0883 de 2018. 5 Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de Aguas Residuales Domésticas Tratadas al suelo, y se dictan otras disposiciones. Calle 37 No. 8—40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO ;

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica “egrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 2.2.3.3.10.2, 2.2.3.3.10.3, 2.2.3.3.10.4, 2.2.3.3.10.5., respecto a las nor-mas transitorias que regulan los métodos de análisis y de toma de muestras.

2. Ahorabien hasta tanto se expida el Protocolo para el Monitoreo de Vertimientos, es oportuno indicar que, el artículo 2.2.3.3.4.13 del Decreto 1076 de 2015 , determina que mientas este Ministerio adopta el referido protocolo, se seguirán los procedimientos establecidos en la Guía para el Monitoreo de Vertimientos, Aguas Superficiales y Subterráneas del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam)”.

V. CONCLUSIONES Nos atenemos a lo concluido anteriormente.

El presente concepto se expide a solicitud del señor RICARDO GARAY VARGAS y con sujeción a lo

consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

IA ANDREA BAÁQUERO O j_EGON

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Héctor Abel Castellanos PérezContratista

Revisó: Emma J. salamanca G. -Asesora

Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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