MINAMBIENTE - Concepto 230629-021263 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 230629-021263 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
MINISTERIO DE AMBIENTEY - CONCEPTO JURÍDICO
DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica 1 Iugrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Bogotá D.C., | 13002023E2021263 Doctor I responder por favor citese este número 13002023E2021263) Fecha Radicado: 2023-06-29 16:41:02 ALEXANDER M0RALESCUBIDES - [Codigo de Verificación: 7f1d0 Folios: 0
Correo: amc7722©h0tmaú.com | Radicador: Ventanilla Minambiente JAnexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ciudad ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO - Vigencia normatividad ambiental - Radicado No. 2023E1028150 de fecha 27 de junio de 2023.
Respetado doctor Morales: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
l. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ La oficina Asesora Jurídica informa que al momento de la presente consulta, no se ha expedido concepto alguno relacionado con el objeto de la presente petición.
I. ANTECEDENTES JURÍDICOS En virtud a la normatividad objeto de consulta, a continuación se relacionan los antecedentes jurídicos al respecto: - — Mediante el Decreto - Ley 2811 de 1974, se expide el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. - — Através del Decreto 1541 de 1978, se reglamenta la Parte III del Libro I| del Decreto - Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973: _ - — Pormedio del Decreto 1449 de 1977, se reglamenta parcialmente el inciso 1 del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 135 de 1961 y el Decreto - Ley 2811 de 1974. - El Decreto 1076 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible" tuvo como objeto compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sectory contar con un instrumento jurídico único para el mismo.
Calle 37 No. 8 -40 1 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica s 1 grado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
I, ASUNTO A TRATAR: Manifiesta el peticionario, lo siguiente: “(...) por medio del presente Derecho de petición me permito solicitar se me aclare acerca de la vigencia tanto
del Decreto 2811 de 1974, CNRNR, del Decreto 1541 de 1978 y del Decreto 1449 de 1977, quedo atento a la respuesta correspondiente en los términos de Ley”. 1v. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Realizado el estudio jurídico de la vigencia de las normas objeto de consulta, se précisa lo siguiente:
1. El Decreto - Ley 2811 de 1974, se encuentra vigente.
2. El Decreto 1541 de 1978, fue compilado por el Decreto 1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", encontrándose el Decreto compilatorio vigente.
3. El Decreto 1449 de 1977, fue compilado por el Decreto 1076 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, y se reitera la vigencia de este último.
Al respecto, es importante considerar que el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente, decreto 1076 de 2015 dispone: Artículo 3.1.1. Derogatoria Integral. Este decreto regula integramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector de Ambiente y Desarrollo Sosfemble que versan sobre las mismas materias, con excepción,exclusivamente, de los siguientes asuntos:
1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos
relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.
2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anteríor los decretos que desarrollan leyes marco.
3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.
Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.
V. CONCLUSIONES Nos atenemos a lo analizado de conformidad con lo indicado en la parte considerativa..
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El presente concepto se expide a solicitud del abogado Alexander Morales Cubides y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de
obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, ) lÁ ANDREA BÁQUERO ORTEGÓ—N Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Cindy Lorena Daza Lesmes - Contratista - Grupo de Conceptos y Nomatividad en Políticas Sectoriales - OAJ Reviso: — Emma Judith Salamanca Guauque — Asesora - Coordinadora Grupo de Conceptos y Nomatividad en Políticas Sectoriales - OAJ Calle 37 No. 8 -40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia