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MINAMBIENTE - Concepto 230705-021766 de 2023

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 230705-021766 de 2023
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2023

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO % Ale

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica ¡gradode Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Bogotá D.C., 13002023E2021766 ¡Al responder por favor citese este número 13002023E2021761

Fecha Radicado: 2023-07-05 14:02:41

Codigo de Verificación: 24802 Folios: 0

Doctora: . Radicador: Ventanilla Minambiente nexos: 0

ÁNGELA ALEJANDRA GUERRERO GUZMÁN Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Secretaria General CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA - CRC Correo electrónico: cre(MWcrc.gov.co Popayán, Cauca ASUNTO: Solicitud de concepto sobre representante de comunidades indígenas ante el Consejo Directivo CRC. Radicado No. 2023E1019226. Respetada doctora Ángela Alejandra: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. 1 ASUNTO A TRATAR: ¿Es válida la cesión realizada en favor del CRIC por parte del señor Ancizar Majín?, siendo éste último, la persona electa para el cuatrienio 2020 - 2023 por las comunidades indigenas dentro del proceso de selección

de su representante para ser miembro del Consejo Directivo de la C.R.C, de acuerdo al procedimiento establecido en la resolución 208 de 2000. En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, por favor atender la siguiente consulta: ¿Resultan viables las designaciones posteriores efectuados directamente por el CRIC? Siendo ésta una organización que no ostenta la calidad de elegido, conforme al acta del 13 de septiembre de 2019, por cuanto a quien se eligió fue al señor Ancizar Majín. En caso de que la respuesta anterior sea negativa, por favor atender la siguiente consulta: ¿Debe asumir la representación de las comunidades indígenas el señor Ignacio Guamanga, quien funge como suplente, por cuanto podría entenderse que el señor Ancizar Majín al ceder sus derechos renunció a su designación? O... ¿Se debe realizar nuevo proceso de selección del representante de comunidades indígenas ante el Consejo Directivo de la C.R.C por lo que resta de la vigencia 20232 IL. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Concepto No. 8140-2-2254 del 03 de octubre de 2019 Concepto No. 1300-E2-040554 del 25 de noviembre de 2021 Calle 37 No8. — 40 y il Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO A DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica isteba ireegdre aGedstoió n

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 lll ANTECEDENTES JURIDICOS La Ley 99 de 19931, en el artículo 26 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 26. DEL CONSEJO DIRECTIVO. Es el órgano de administración de la Corporación y estará conformado por: (...) f. Un (1) representante de las comunidades indigenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas; 6.) PARÁGRAFO 1. Los representantes de Jos literales f. y q, se elegirán de acuerdo a la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio del Medio Ambiente; (..) En el marco de la anterior disposición, este Ministerio expidió la Resolución 128 DE 2000 "Por medio de la cual se reglamenta el literal f) del artículo 26 de la ley 99 de 1993, y se adoptan otras disposiciones”, definiendo entre otros asuntos, lo siguiente: ha] | | | Artículo 8. Faltas temporales. Son faltas temporales de los representantes de las comunidades indígenas o etnias, los siguientes: : a) La incapacidad fisica transitoria b) Ausencia forzada e involuntaria. c) Decisión emanada de autoridad competente. Artículo 9. Faltas absolutas. Son faltas absolutas de los representantes de.las comunidades indígenas o etnias, las siguientes: Es at at Mt A ssl, a) Renuncia. b) Aceptación o desempeño de cualquier cargo o empleo público. c) Declaratoria de nulidad de la elección. d) Condena o pena privativa de la libertad. e) Interdicción judicial. 1 Incapacidad fisica permanente. g) [nasistencia a más de dos reuniones seguidas del Consejo Directivo sin justa causa.

h) Muerte. 1 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO MAn DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica "antesra tros grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Artículo 10. Forma de llenar las faltas temporales y absolutas. En caso de falta temporal o absoluta de un representante de las comunidades indígenas o etnias, lo reemplazará su suplente por el término que dure la ausencia principal. Parágrafo. Si antes de vencerse el período del representante de las comunidades indígenas o etnias, se presentase la falta absoluta de alguno de ellos, el suplente ejercerá sus funciones por el mismo tiempo restante. ¡M5

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS La elección de representantes de las comunidades indígenas a los Consejos Directivos de la Corporaciones Autónomas Regionales, encuentra sustento legal en el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, donde se precisa que son las mismas comunidades o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio las llamadas a definir la forma en que habrá de efectuarse la elección.

Sobre esta base, la Resolución 128 de 2000, proferida por este ministerio, regula los aspectos procedimentales

que operan sin perjuicio de que las comunidades o etnias definan la forma en que se llevará a cabo la elección del representante y su suplente. Hecha esta consideración previa, se da respuesta a las preguntas en el siguiente sentido: ¿Es válida la cesión realizada en favor del CRIC por parte del señor Ancizar Majin?, siendo éste último, la persona electa para el cuatrienio 2020 - 2023 por las comunidades indígenas dentro del proceso de selección de su representante para ser miembro del Consejo Directivo de la C.R.C, de acuerdo al procedimiento establecido en la resolución 208 de 2000. En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, por favor atenderla siguiente consulta: ¿Resultan viables las designaciones posteriores efectuados directamente por el CRIC? Siendo ésta una organización que no ostenta la calidad de elegido, conforme al acta del 13 de septiembre de 2019, por cuanto a quien se eligió fue al señor Ancizar Majín. En caso de que la respuesta anterior sea negativa, por favor atender la siguiente consulta: ¿Debe asumir la representación de las comunidades indígenas el señor Ignacio Guamanga, quien funge como suplente, por cuanto podría entenderse que el señor Ancizar Majín al ceder sus derechos renunció a su designación? Ori ¿Se debe realizar nuevo proceso de selección del representante de comunidades indígenas ante el Consejo Directivo de la C.R.C por lo que resta de la vigencia 2023? Independiente de que las comunidades o etnias tengan la facultad de definir la forma en que se llevará a cabo la elección de su representante y su suplente, se considera que, cuando se configure la falta temporal o absoluta de los mismos, corresponde atenerse a lo dispuesto en la Resolución 128 de 2000, que clasifica las

faltas temporales y las absolutas y define los mecanismos que se deben seguir para suplirlas, Partiendo del hecho jurídico de que el procedimiento es reglado, frente al caso que nos ocupa, la citada resolución en su artículo 9 y de forma taxativa, definió las causales de faltas absolutas, sin que en ella se establezca que, las personas elegidas como representantes y suplentes de la comunidad ética ante Consejo Directivo de la CRC, puedan ceder su calidad de representantes a otra persona. Calle 37 No. 8-40 3 ft Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

CONCEPTO JURÍDICO

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Ahora bien, en caso de que con dicha cesión se pueda establecer que la voluntad de la persona fue la de renunciar a su calidad de representante de la comunidad étnica ante Consejo Directivo de la CRC, lo que el procedimiento reglado determina, es que la persona que fue elegida suplente, es la llamada a reemplazarlo por el término que dure la ausencia principal. Dado el caso de presentarse una falta absoluta, tanto del representante y de su suplente, en este caso, corresponde adelanta un nuevo proceso de selección del representante de comunidades indígenas ante el Consejo Directivo de la corporación, teniendo en cuenta para ello, lo definido en la Resolución 128 de 2000.

V. CONCLUSIONES

Nos atenemos a lo concluido anteriormente. El presente concepto se expide a solicitud de la doctora ÁNGELA ALEJANDRA GUERRERO GUZMÁN Secretaria General de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA - CRC y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

lA ANDREA BAQUERO OR ON

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Héctor Abel Castellanos PérezContratista

Revisó: Adriana Marcela Duran PerdomoCalle 37 No. 8-40

Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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