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MINAMBIENTE - Concepto 230706-021953 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 230706-021953 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Bogotá D.C., " | " 13002023EZ021953 Al responder por favor citese este número 13002023E2021953

Fecha Radicado: 2023-07-06 14:54:44

Codigo de Verificación: c5cf2 Folios: 0

Radicador: Ventanilla Minambiente JAnexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Doctora

ANGELA PATRICIA GARCÍA MENDIETA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA - CRC

Dirección: Carrera 7 No. 1N — 28

Teléfono: 833 32 32

Correo: cre(Bcrc.gov.co Popayán — Cauca ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO — Consulta proceso de elección de representantes del sector pñvádo en los

Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales. Radicado No. 2023E1019426. Respetada doctora Ángela Patricia: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del.asunto; nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015; la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

K CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Concepto con radicado No. 13002023E2012659 del 03 de mayo de 2023 sobre el tema, reiterado en su totalidad mediante el presente oficio. P _ lI. ASUNTO A TRATAR: Manifiesta la peticionaria: “En (sic) capítulo 5A del título 8 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinó el proceso de elección de los representantes del sector privado y sus suplentes ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales. En virtud de ello y entre otros aspectos, en su artículo 2.2.8.5A.1.3. referente a la documentación que deben acreditar las organizaciones del sector privado que se encuentren interesadas en participar en la elección, señaló: “ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.3. Documentación. (...)”. Calle 37 No. 8—40 1 Conmutador +57 6013323400 rw www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica grado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

Frente a lo anterior y considerando que en la presente vigencia se llevará a cabo la elección de los miembros del consejo directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca — C.R.C, dentro de los cuales se encuentran los

que representarán al sector privado (principal y suplente), ésta entidad acude ante su despacho, con el ánimo de solicitar se absuelvan los siguientes interrogantes, así: 1. “¿Sirvase precisar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.8,5A.1.3 del Decreto 1076 de 2015, qué se entiende por organizaciones privadas y si ésta definición incluye tanto a personas naturales comerciantes y/o personas jurídicas?” 2. “¿Les asiste a las personas naturales (comerciantes con matrícula mercantil) el derecho a formar parte del proceso de elección de los representantes del sector privado en los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales?” En caso tal de que la respuesta a la pregunta anterior, indique que las personas naturales (comerciantes con matrícula mercantil) si forman parte del proceso de elección de los representantes del sector privado en los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales, por favor precisar sobre los siguiente: (-..) 3.¿Es viable que la CRC durante el proceso de elección del representante del sector privado, de por satisfecho el requerimiento establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.8.5A. 1.3 con la presentación de la matrícula mercantil? para garantizar la participación de personas naturales dedicadas a actividades mercantiles. 4.“Así mismo por favor indicar, en caso de que el interesado en participar en la elección corresponda a una persona natural (comerciante), la forma como acreditaría el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.8.5A.1.3 del decreto 1076 de 2015, toda vez que además de no contar con certificado de existencia y representación legal,

uiña persona natural, tampoco cuenta con junta directiva.” “ | FEN II ANTECEDENTES JURÍDICOS A continuación, se relacionan los antecedentes jurídicos al respecto: La Le9y9 de 1993', en su artículo 26 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 26. DEL CONSEJO DIRECTIVO. Es el órgano de administración de la Corporación y estará conformado por: a. El gobemador o los gobernadores de los departamentos sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la Corporación Autónoma Regional, o su delegado o delegados. Corresponderá al gobernador o a su delegado presidir el Consejo Directivo. Si fuesen varios los gobernadores, los estatutos definirán lo relativo a la presidencia del Consejo Directivo; b. Un representante del Presidente de la República; c. Un representante del Ministro del Medio Ambiente. ' Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. Calle 37 No. 8 - 40 Conmutador +57 6013323400 a www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y ONCEPTO JURÍDICO AN DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica á£%

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: FA-GJR-10

d. Hasta cuatro (4) alcaldes de los municipios comprendidos dentro del territorio de la jurisdicción de la corporación, elegidos por la Asamblea Corporativa, para períodos de un (1) año por el sistema de cuociente electoral, de manera

que queden representados todos los departamentos o regiones que integran la corporación. Si el territorio de la Corporación comprendiese un número plural de departamentos, la participación será definida en forma equitativa de acuerdo con el reglamento que al efecto expida el Gobierno Nacional; e. Dos (2) representantes del sector privado; f. Un (1) representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la Corporación, elegido por ellas mismas; g. Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la Corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas. PARÁGRAFO 1. Los representantes de los literales f, y g, se elegirán de acuerdo a la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio del Medio Ambiente; PARÁGRAFO 2. En la conformación de los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, se tendrán en cuenta las disposiciones de la Ley 70 de 1993. (...)” (Subrayado y negrilla fuera de texto) En el marco de lo anterior, el Gobierno nacional, en los artículos 2.2.8.5A.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015?, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1850 de 2015, reglamentó el trámite de elección de los representantes del sector privado y sus suplentes ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y particularmente, sobre el objeto de consulta, en el artículo 2.2.8.5A.1.3. determinó lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.8.5A.1.3. DOCUMENTACIÓN. Las organizaciones del sector privado que estén interesadas en participar en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo, allegarán a la respectiva Corporación con una antelación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha prevista para la reunión de elección, los siguientes documentos:

1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio que se encuentre vigente al momento de la presentación de la documentación, donde conste que la orqamzac:on privada desarrolla sus actividades en la jurisdicción durante los últimos 2 años.

2. Un informe con sus respectivos soportes sobre las actividades que la organización privada desarrolla en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación.

3. En caso que deseen postular candidato, deberán ad¡untar la ho;a de vida con sus soportes de formación y experiencia y copia del documento de la respectiva Junta Directiva o del órgano que haga sus veces, en la cual conste la designación del candidato”.

IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Con respecto a los interrogantes enumerados por el Ministerio como 1 y 2, damos respuesta así: 1. “¿Sírvase precisar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.8.5A.1.3 del Decreto 1076 de 2015, qué se entiende por organizaciones privadas y si ésta definición incluye tanto a personas naturales comerciantes y/o personas jurídicas? ? Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Calle 37 No. 8 -40

Conmutador +57 6013323400 3 K/l www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO SIG DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 "2 “¿Les asiste a las personas naturales (comerciantes con matrícula mercantil) el derecho a formar parte del proceso de elección de los representantes del sector privado en los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales?” Esta Oficina ha considerado que la conformación del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales se encuentra definida en la ley y, específicamente en el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, literal e) que incluye dos representantes del sector privado; norma legal que no hace distinción entre personas naturales o jurídicas, lo que en principio debe dar lugar a entender que el derecho a hacer parte del órgano de dirección de las corporaciones opera indistintamente para unas u otras. Ahora bien, corresponde precisar que el Decreto 1850 de 2015, que incorpora el artículo 2.2.8.5A.1.3 al Decreto 1076 de 2015, regula únicamente lo relacionado con la posibilidad de que las organizaciones debidamente constituidas, postulen candidatos a ocupar un asiento en el consejo directivo en representación del sector privado. En ta! sentido, el mismo artículo exige, entre otros documentos, el certificado de existencia y representación correspondiente. Sobre el particular, es oportuno recordar que el tema ya fue analizado por parte del Consejo de Estado, mediante la Sentencia citada en la cual se exponen los criterios sobre el alcance del término “sector privado” y la participación de

personas naturales que son comerciantes, en la elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales asi: “Un análisis en sentido amplio de la expresión “sector privado” nos permite colegir que integran ese sector todo aquello que no es público o estatal, es decir, a todo aquello que pertenece a los particulares. Bajo este razonamiento, es claro que hacen parte del sector privado no solo las sociedades comerciales, sino también las personas naturales individualmente consideradas, las personas naturales que ejercen una actividad comercial y que como tal están registradas en la cámara de comercio, así como aquellas personas jurídicas que estén financiadas y/o integradas por privados. Esto es así, porque el “sector privado” lo componeunn. sinnúmero de personas tanto naturales como jurídicas que no necesariamente están organizadas como una sociedad inscrita en cámara de comercio. (Subrayado fuera de texto) Por ello, aunque la Sala no desconoce que la mayor parte del sector privado está representado por organizaciones comerciales destinadas a realizar una actividad económica lucrativa, tampoco pierde de vista que los particulares desarrollan actividades privadas de la más diversa índole sin que aquellas se ejecuten necesariamente a través de una organización (...)” En concordancia con las consideraciones del Consejo de Estado citadas, se precisa que el término “sector privado” incluye tanto a las personas naturales que son comerciantes y se encuentran registradas en la Cámara de Comercio, como a las personas jurídicas organizadas, quienes pueden participar en el proceso de elección de sus representantes, a que se refiere el literal e) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, ante el Consejo Directivo de las

Corporaciones Autónomas Regionales. 3. “¿Es viable que la CRC durante el proceso de elección del representante del sector privado, de por satisfecho el requerimiento establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.8.5A.1.3 con la presentación de la matrícula mercantil? para garantizar la participación de personas naturales dedicadas a actividades mercantiles.” 4. “Porfavorindicar, en caso de que el interesado en participar en la elección corresponda a una persona natural (comerciante), la forma como acreditaría el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.8.5A.1.3 del CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO, siete (7) de julio dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-28-000-2016-00031-00 Actor: DIANA ELIZABETH GIRALDO DIAZ Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA Proceso Electoral — Fallo de Única instancia. Calle 37 No. 8—40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO

DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica “grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 decreto 1076 de 2015, toda vez que además de no contar con certificado de existencia y representación legal,

una persona natural, tampoco cuenta con junta directiva.” Con relación a las inquietudes enumeradas como 3 y 4, corresponde manifestar lo siguiente: Indica el Consejo de Estado en el mismo proveído referenciado en párrafos anteriores, que: “Aunque la Sala no desconoce que la mayor parte del sector privado está representado por organizaciones comerciales destinadas a realizar una actividad económica lucrativa, tampoco pierde de vista que los particulares desarrollan actividades privadas de la más diversa índole sin que aquellas se ejecuten necesariamente a través de una organización (...)” Para la Sala Electoral es evidente, que esta clase de personas también hacen parte del sector privado, y que por consiguiente, se debe permitir su participación en el proceso de elección de los representantes de dicho sector ante el consejo directivo de las corporaciones autónomas, en condiciones de igualdad con organizaciones como las sociedades comerciales. En consecuencia, cuando sujetos distintos a las personas jurídicas de carácter comercial pretendan actuar en el procedimiento electoral referido, el Decreto 1850 de 2015 no es aplicable a efectos de determinar los requisitos para la participación”. (Negrita y subrayado fuera de texto) Esto se refuerza si se tiene en cuenta que, dadas las funciones asignadas a las Corporaciones Autónomas Regionales, la participación de los privados debe ser plena, pues la complejidad de los fines que estas entidades quieren alcanzar, ciertamente requiere de un esfuerzo mancomunado de todos aquellos que hacen parte del sector privado en el sentido más amplio del término. Aunque de este fallo no se deriva en sí mismo una extensión de jurisprudencia en los términos del articulo 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, tampoco puede desconocerse su

relevancia como antecedente jurisprudencial al momento de entrar a ocuparse de situaciones prácticamente idénticas a las que fueran previamente analizadas. En consecuencia, sobre la base del antecedente jurisprudencial y optando por el criterio menos restrictivo del derecho a la participación, se responden los interrogantes 3 y 4 concluyendo que, a las personas naturales que ejercen una actividad comercial y que “como tal están registradas en la cámara de comercio", se les debe permitir su participación en el proceso de elección de los representantes del sector privado en los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, evento en el cual no es aplicable el artículo 2,2.8.5A.1.3 del Decreto 1076 de 2015. Lo anterior, teniendo en cuenta que los documentos exigidos en el referido artículo, -como “el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio” o la copia del “documento de la respectiva junta directiva en donde conste la designación del candidato", sólo pueden ser proporcionados por personas jurídicas. Corresponde a la respectiva corporación, a través de sus estatutos y del proceso de elección mismo, velar porque la elección se surta de manera transparente y garantizando el equilibrio democrático a que hace referencia la misma consulta. ha CONCLUSIONES En conclusión:) si bien las personas individuales no se asimilan a las organizaciones privadas, las personas naturales individualmente consideradas que cuenten con un establecimiento comercial debidamente registrado ante la cámara de comercio, también hacen parte del sector privado y por tanto, conforme con lo indicado en los numerales anteriores, les asiste el derecho a participar en el proceso de elección de los representantes del sector privado ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y no les es aplicable el artículo 2.2.8.5A.1.3 del Decreto 1076

de 2015. Calle 37 No. 8—40 5 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica -- :+cgrado de Gestión

Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10

El presente concepto se expide a solicitud de la doctora Ángela Patricia García Mendieta, jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRC y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, ATICIA ANDREA BAQUERO ORTEGÓN Jefe Oficina Asesora Jurídica — Proyectó: Cindy Lorena Daza Lesmes — Contratista - Grupo de Conceptos y Nomatividad en Políticas Sectoriales - OAJ Reviso: — Luz Stella Rodríguez — Profesional Especializado Coordinadora ( E ) del Grupo de Conceptos y Nomatividad en Políticas Sectoriales - OAJ Adriana Durán Perdomo — Contratista Oficina Asesora Juridica - OAJ Calle 37 No. 8—40 Conmutador +57 6013323400 6 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia

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