MINAMBIENTE - Concepto 230717-023279 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 230717-023279 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
$ COLOMBIA
í$ POTENCIA DELA
Bogotá, D.C. 13002023E2023279 JAl responder por favor citese este número 13002023E2023279
Fecha Radicado: 2023-07-17 13:30:21
[Codigo de Verificación: 2f41b Folios: 0
Radicador: Ventanilla MinambientejAnexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Bogotá D.C., Doctora Juliana Chica Londoño Secretaria General Corpouraba Barrio Manzanares, Cl. 92 +98-39
Apartado-Antioquia ASUNTO: Solicitud lineamientos jurídicos respecto a la aplicación de la Ley 2250 de 2022
(formalización de minería tradicional) y reunión con autoridades ambientales para la estandarización del trámite de licencia ambiental temporal. Radicado 2023E10287922 del 30 de 06 del 2023. Respetada doctora Juliana. Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracy tnoo se refenra a ningún caso particular o concreto. l. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Sobre el tema del asunto, la OAJ y consultado el archivo se encuentran entre otros, los siguientes pronunciamientos: radicados de salida 13002022E2013706 del 10 de octubre de 2022,
13002022E2014313 del 13 de octubre de 2022, 13002022E2018367 del 11 de noviembre de 2022. lI. ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con la Licencia ambiental temporal asunto que regula inicialmente en la Ley 1955 de 2019 y posteriormente la Ley 2250 de 2022.
lll. . ASUNTOA TRATAR:
Su Petición es la Siguiente: oo Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia e — Conmutador: (+57) 601 332 3400
https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 114 POTENCIA DELA £ 3 Amibiente s VIDA “En el marco de la Ley 2250 de 2022, norma que derogó lo establecido en el artículo 2? de la Ley 1955 de 2019 en relación al tema de licencia ambiental temporal (formalización de minería tradicional) y así mismo, estableció que en el término de un (01) año contado a partir de la fecha de expedición dicha ley el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, debía establecer los requisitos diferenciales para esta solicitud, me permito elevar la siguiente solicitud:
1. Atendiendo a uno de los principios generales del derecho esto es, que lo accesorio corre la suerte de lo principal, teniendo en consideración que lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019 fue derogado, por ende la Resolución 448 de 2020, mediante la cual se expidieron los términos de referencia para la elaboración del ElA de licencia ambiental temporal no se encuentra
vigente, sírvase indicar como deben proceder las autoridades ambientales, en caso de que se radiquen nuevas solicitudes de licencia ambiental temporal, en cuanto a: ¿Cuáles son los términos de referencia para elaboración del ElA que les aplica a las solicitudes de licencia ambiental temporal incoadas con posterioridad a la expedición de la Ley 2250 de 2022? ¿Cuáles son los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la licencia ambiental temporal para formalización de minería tradicional?” IV.: - CONSIDERACIONES JURIDICAS Antes de atender sus interrogantes, es pertinente desarrollar las siguientes consideraciones: La Ley 1955 de 2019 en su artículo 22 facultó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la expedición de los términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental de la licencia ambiental temporal para la formalización minera, teniendo en cuenta la particularidad de los procesos de formalización minera en el marco de la entonces Ley del Plan. Ahora bien, la norma vigente, esto es la Ley 2250 de 2022, regula entre otros aspectos, el plan único de legalización y formalización minera, destacando el artículo 29, que trata sobre la licencia ambiental temporal para lo cual, nos remitirnos a dicha disposición: “ARTÍCULO 29. LICENCIA AMBIENTAL TEMPORAL EN EL MARCO DEL PLAN ÚNICO DE LEGALIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN MINERA. Las actividades de explotación minera que cuenten con acto administrativo que certifica'el proceso de formalización por parte de la autoridad minera, deberán radicar el Estudio de Impacto Ambiental junto con la solicitud de Licencia Ambiental
Temporal para la Formalización Minera, en un plazo no superior a un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Para quienes no exista definición de fondo por parte de la autoridad minera, tendrán un (1) año a partir de la firmeza del acto administrativo que certifica el proceso de formalización de pequeña minería por parte de la autoridad minera, para radicar el Estudio de Impacto Ambiental, junto a la solicitud de Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera. e (O)) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia S Conmutador: (+57) 601 332 3400 m https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 214
COLOMBIA
á:º POTENCIA DELA £7 Ambiente V' DA É La autoridad ambiental encargada de evaluar y otorgar la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, contará con un término máximo de cuatro (4) meses para definir de fondo dichos tramites una vez sean radicados por el interesado. En caso de ser susceptible de requerimientos, este término no podrá exceder los cinco (5) meses para definir el trámite. PARÁGRAFO 1o. Tomando como base el enfoque diferenciado, la simplificación de trámites y procesos, la articulación efectiva entre las Instituciones nacionales y locales y el acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá un (1) año para reglamentar los requisitos diferenciales para la solicitud,
evaluación y otorgamiento de la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera. PARÁGRAFO 20. Quienes no cuenten con el acto administrativo que certifica el proceso de formalización por parte de la autoridad minera y la Licencia Ambiental Temporal para la Formalización Minera, no podrán desarrollar actividades de explotación minera. De lo contrario, serán sujetos de lo establecido en la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 30. Una vez otorgado el contrato de concesión minera o realizada la anotación en el Registro Minero Nacional del subcontrato de formalización, su titular tendrá un (1) año para tramitar y obtener ante la autoridad ambiental competente la correspondiente licencia ambiental global o definitiva que ampare la actividad. Este trámite deberá ceñirse a los términos y condiciones establecidos en el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias”. De acuerdo con las anteriores referencias es preciso resolver sus inquietudes en el orden establecido en su petición:
1. Atendiendo a unod:e los principios generales del derecho esto es, que lo accesorio corre la suerte de lo principal, teniendo en consideración que lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019 fue derogado, por ende la Resolución 448 de 2020, mediante la cual se expidieron los términos de referencia para la elaboración del EJA de licencia ambiental temporal no se encuentra vigente, sírvase indicar como deben proceder las autoridades ambientales, en caso de que se radiquen nuevas solicitudes de licencia ambiental temporal, en cuanto a: ¿Cuáles son los términos de referencia para elaboración del EIA que les aplica a las solicitudes
de licencia ambiental temporal incoadas con posterioridad a la expedición de la Ley 2250 de 2022?
Respuestas: Actualmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encuentra reglamentando los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la licencia ambiental temporal para la formalización minera, es necesario precisar que en este marco reglamentario se expediran los términos de referencia para la elaboración del ElA. ¿Cuáles son los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la licencia ambiental temporal para formalización de minería tradicional?”
o o Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia as Ve Conmutador: (+57) 601 332 3400 m https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 3|4 s COLOMBIA — º"%f POTENCIA DE LA ) Ambiente X VIDA Tal como se respondió el anterior interrogante esta Cartera Ministerial se encuentra reglamentando los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la licencia ambiental temporal para la formalización minera, los cuales se fundamentarán bajo los ejes centrales sobre el cual se erige el proceso de formalización establecido en la ley 2250 de 2022, que se citan en el parágrafo primero del artículo 29 y que son el enfoque diferenciado, la simplificación de trámites y procesos, la articulación efectiva entre las Instituciones nacionales y locales y el acompañamiento de la autoridad minera en el proceso de legalización y formalización. Es importante indicar que, este proyecto normativo, de conformidad con el decreto 1081 de 2015
y sus modificatorios deberá ser publicado a consulta para recibir las correspondientes observaciones de los actores interesados.
V. ñCONCLUSIONES La ley 2250 de 2022 previó en el artículo 29 Parágrafo 1 la reglamentación de los requisitos diferenciales para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la licencia ambiental temporal para la formalización minera, actualmente esta Cartera Ministerial se encuentra elaborando el correspondiente proyecto normativo el cual será dispuesto en la página web consultas públicas
https://www.minambiente.gov.co/consultas-publicas/ con el objetivo de recibir los correspondientes comentarios. El presente concepto se expide con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,
1CIA ANDREA BAQUERO ORTEGÓN
Jefe Oficina Asesora Jurídica N Elaboró. Yamir Jenaro Conto LópezAbogado contratista Oficina Asesora Jurídica Revisó y modifico: Myriam Amparo Andrade HernándezCoordinadora Grupo conceptos y normatividad en Biodiversidad Adriana Marcela Duran Perdomo - contratista Oficina Asesora Jurídica e) () Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec icontec Conmutador: (+57) 601 332 3400 1SO 9001 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 4|4