MINAMBIENTE - Concepto 230725-024320 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 230725-024320 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
COLOMBIA
POTENCIA DE LA
Bogotá, D.C. + 13002023E2024320 Al responder por favor citese este número 13002023E2024320
Fecha Radicado: 2023-07-25 10:22:00
Codigo de Verificación: 376eb Folios: 6
Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: O - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Señora JULIANA CARREÑO julianact210yahoo.es Municipio de Manizales, Caldas Colombia ASUNTO CONSULTA. Plantas de beneficio de oroRadicados 2023E1027806 y con traslado de la Agencia Nacional de Minería No. 2023E1029714 Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, se presenta de ante el Ministerio de Minas y Energía quien traslada por competencia a este Ministerio, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. |, CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA — OAJ Sobre el asunto, la OAJ ha emitido entre otros, los siguientes conceptos: radicado 8140E2000691 del 12 de marzo de 2019 Il. ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con la Licencia ambiental
es aplicable la Ley 16581 de 2013, el Decreto 1076 de 2015 y el Decreto1421? de 2016. 1 Por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones. 2 "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, respecto de la adopción de medidas relacionadas con el Beneficio y Comercialización de minerales y se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, 1076 de 2015, respecto del licenciamiento ambiental para plantas de beneficio” Sn Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia O) (5) Conmutador: (+57) 601 332 3400
E https: //www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023
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Ill, ASUNTO A TRATAR Su inquietud es la siguiente: “Teniendo en cuenta que el decreto 1421 de 2016 introdujo la obligación de contar con licencia ambiental para el funcionamiento de las plantas de beneficio de oro, cuál sería el régimen de transición a aplicar para las plantas que viene operando con anterioridad de la entrada en vigencia de la presente norma pero que no contaban con licencia ambiental, ni con plan de manejo ambiental dado que el
decreto no lo específico. Además dar claridad si lo definido en el decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.2.3.11.1 es aplicable o no para el caso en concreto. Sería aplicable entonces el artículo 196 del código de minas que prescribe que las disposiciones legales y reglamentarias de orden ambiental son de aplicación general e inmediata para todas para todas las obras y labores mineras objeto de la correspondiente regulación. Se podría entender que, en estos casos se descarta el régimen de transición? Con la vigencia del nuevo decreto 1421 de 2016 que sucede con los trámites de licencia ambiental para los proyectos de beneficio de oro que se iniciaron en cumplimiento del decreto 2810 (sic) de 2010 y que atendiendo Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.2.3.8.8. se les declaró la cesación. De acuerdo a lo anterior aclarar cuál sería entonces los trámites aplicables a las plantas de beneficio de oro ubicadas por fuera del área del título minero o incluso sin título asociado a su actividad y que además operan con anterioridad al decreto 1421 de 2016 o se entendería que la licencia ambiental aplicaría sin excepción? (...)”
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Para atender sus peticiones nos remitimos a la Ley 1658 de 2013, Decreto 1421 de 2016 y al Decreto 1076 de 2015.
De la Ley 1658 de 2013, destacamos, el artículo 9” que contempla: “Prohibición de nuevas plantas de beneficio de minerales preciosos y control de las existentes. Se prohíbe la ubicación de nuevas plantas
de beneficio de oro que usen mercurio y la quema de amalgama de mercurio y oro, en zonas de uso residencial, comercial, institucional o recreativo. Parágrafo. Para el desarrollo de obras y actividades relacionadas con el funcionamiento de las nuevas plantas de beneficio de oro, se requerirá por parte de la autoridad ambiental competente la respectiva licencia ambiental dado el deterioro grave que estas actividades generan al ambiente y a la salud. (6) (O) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 https: //www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 150 9001 ISO 141001 Página 216
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POTENCIA DELA == VIDA En los casos de las plantas de beneficio de oro existentes al momento de la expedición de la presente ley y que se encuentren en las zonas de uso del suelo señaladas como prohibidas, tendrán un plazo máximo de tres (3) años para su reubicación a partir de la promulgación. Para tal fin las autoridades municipales deberán definir las zonas de uso compatible para el desarrollo de esta actividad en los Planes de Ordenamiento Territorial, los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial o los Esquemas de Ordenamiento Territorial según sea el caso. Estas actividades también podrán ser realizadas en áreas cobijadas por títulos mineros debidamente inscritos en el Registro Nacional Minero que cuenten con autorización ambiental para su desarrollo... No obstante lo anterior y mientras dure el proceso de reubicación de las mencionadas plantas, los titulares de las mismas deberán adoptar un plan de manejo ambiental y reducción de mercurio, el cual
será reglamentado por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en un término no mayor de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, cuyo control y seguimiento estará a cargo de la autoridad ambiental del área de jurisdicción de la planta. Con el fin de identificar las plantas de beneficio existentes antes de la promulgación de esta ley, que estén ubicadas en las zonas prohibidas, los alcaldes municipales junto con las autoridades ambientales, sanitarias y mineras realizarán un censo de las mismas en un término no mayor a un (1) año a partir de su entrada en vigencia, con el fin de diseñar e implementar un programa reubicación de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente articulo. Una vez terminado el plazo previsto, los alcaldes, las autoridades ambientales y las demás autoridades competentes, procederán al cierre de las plantas de beneficio de oro que se encuentren en zonas prohibidas o que no cumplan con la normativa ambiental vigente”. Con base en la Ley 1658 de 2013, se expidió el Decreto 1421 de 2016, para lo cual nos remitirnos a los artículos 5 y 6 del Decreto 1421 de 2016, que prevén: “Artículo 5. Adiciónese al artículo 2.2.2.3.2.3. de la Sección 2, del Capítulo 3, del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, un nuevo numeral con el siguiente texto: "23. La construcción y operación de plantas de beneficio de oro."
“Artículo 6. Adiciónese al artículo 2.2.2.3.11.1. de la Sección 11, del Capítulo 3, del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, un nuevo parágrafo con el siguiente texto: "PARÁGRAFO 4. Para el desarrollo de obras y actividades relacionadas con el funcionamiento de las plantas de beneficio de oro, se requerirá por parte de la autoridad ambiental competente la respectiva licencia ambiental. Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Cotombia | - (MO) Conmutador: (+57) 601 332 3400 https: //www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 Página 3|6 150 9001 ISO 14001
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POTENCIA DE LA Lao VIDA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1658 de 2013 está prohibida la ubicación de plantas de beneficio de oro que usen mercurio y la quema de amalgama de mercurio y oro, en zonas de uso residencial, comercial, institucional o recreativo, las cuales se denominarán zonas prohibidas...” Concordante con lo anterior, el artículo adicionado 2.2.2.3.11.1. del Decreto 1076 de 2015, contempla: “Régimen de transición. El régimen de transición se aplicará a los proyectos, obras o actividades que se encuentren en los siguientes casos:
1. Los proyectos, obras o actividades que iniciaron los trámites para la obtención de una licencia
ambiental o el establecimiento de un plan de manejo ambiental o modificación de los mismos, continuarán su trámite de acuerdo con la norma vigente en el momento de su inicio. No obstante los solicitantes que iniciaron los trámites para la obtención de una licencia ambiental, el establecimiento de un plan manejo ambiental, y cuyo proyecto, obra o actividad no se encuentran dentro del listado de actividades descritos en los artículos 8 y 9 de esta norma, podrán solicitar a la autoridad ambiental competente la terminación del proceso, en lo que le fuera aplicable.
2. Los proyectos, obras o actividades, que de acuerdo con las normas vigentes antes de la expedición del presente decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones de carácter ambiental que se requerían, continuarán sus actividades sujetas a los términos, condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos así expedidos.
3. Los proyectos, obras o actividades que en virtud de lo dispuesto en el presente decreto no sean de competencia de las autoridades que actualmente conocen de su evaluación o seguimiento, deberán ser remitidos de manera inmediata a la autoridad ambiental competente para los efectos a que haya lugar. En todo caso esta remisión no podrá ser superior un (1) mes...
PARÁGRAPO 1 (...)' Sobre la entrada de vigencia y aplicación del artículo 6 del Decreto 1421 de 2016, el artículo 7 de este mismo decreto, contempla: “Artículo 7. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial$ y adiciona los Decretos 1073 de 2015 y 1076 de 2015”, conforme a la publicación en el Diario Oficial esta norma empezó a regir a partir del 1 de septiembre de 2016.
Conforme con lo anterior, la norma empezó a regir en el ámbito jurídico, desde el 1 de septiembre de 2016 y, en consecuencia, las plantas de beneficio de oro, tienen que tramitar licencia ambiental. Respecto de los proyectos anteriores, se entiende que deben respetarse las autorizaciones ambientales anteriores otorgada, con las que estas plantas de beneficio de oro se encontraban operando, bien por licencia ambiental porque hacen parte o integran un proyecto obra o actividad que 3 Publicado en el Diario Oficial No. 49.983 de 01 de septiembre de 2016. oa al Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (6) (CS) Conmutador: (+57) 601 332 3400 api https://www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 ISO 9001 ISO 14001 Página 4/6
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POFENCIA DELA VIDA obtuvo esta autorización ambiental, por un Plan de Manejo Ambiental o solamente por los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales que se hubiere requerido en su momento, según sea el caso. Sobre el tema de cesación de tramite ambiental, el artículo 2.2.2.3.8.8. del Decreto 1076 de 2015, contempla: “Cesación del trámite de licencia ambiental. Las autoridades ambientales competentes de oficio o a solicitud del peticionario, declararán la cesación del trámite de las actuaciones para el otorgamiento de licencia ambiental o de establecimiento o imposición de plan de manejo ambiental de
proyectos, obras o actividades que conforme al presente decreto no requieran dichos instrumentos administrativos de manejo y control ambiental, y procederán a ordenar el archivo correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de tramitar y obtener los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales a que haya lugar por el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables”. En razón de lo anterior y, de manera general cuando un proyecto, obra o actividad hubiese requerido del trámite de licencia ambiental o del establecimiento del Plan de Manejo Ambiental — PMA conforme con el Decreto 2820 de 2010 pero posteriormente el Decreto 2041 de 2014 (compilado en el Decreto 1076 de 2015) no considera que un proyecto, obra o actividad, requiere obtener algunos de estos instrumentos ambientales, se dará aplicación al artículo 2.2.2.3.8.8. del Decreto 1076 de 2015, es decir se podrá a petición de parte o de oficio declarar la cesación del trámite, sin perjuicio de tramitar y obtener los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales a que haya lugar por el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
IV. CONCLUSIONES Conforme con el artículo 9? de la Ley 1658 de 2013, el Decreto 1421 de 2016 que adicionó el Decreto 1076 de 2015, las plantas de beneficio de oro, a partir de la vigencia del Decreto 1421 de 2016, esto es, a partir del 1 de septiembre de 2016, están sometidos al trámite de licencia ambiental.
Respecto de los proyectos anteriores, a la expedición del Decreto 1421 de 2016. se entiende que
deben respetarse las autorizaciones ambientales anteriores otorgadas, con las que estas plantas de beneficio de oro se encontraban operando, bien por licencia ambiental porque hacen parte o integran un proyecto obra o actividad que obtuvo esta autorización ambiental, por un Plan de Manejo Ambiental o solamente por los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales que se hubiere requerido en su momento, según sea el caso. 4 Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Derogado por el Decreto 2041 de 2014, este último compilado en el Decreto 1076 de 2015 Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 https: //www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 Página 5]6 ISO 9001 150 14001
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POTENCIA DELA VIDA Por último y de manera general cuando un proyecto, obra o actividad hubiese requerido del trámite de licencia ambiental o del establecimiento del Plan de Manejo Ambiental - PMA conforme con el Decreto 28205 de 2010 pero posteriormente el Decreto 2041 de 2014 (compilado en el Decreto 1076 de 2015) no considera que un proyecto, obra o actividad, requiere obtener algunos de estos instrumentos ambientales, se dará aplicación al artículo 2.2.2.3.8.8, del Decreto 1076 de 2015, es decir se podrá a petición de parte o de oficio declarar la cesación del trámite, sin perjuicio de tramitar y obtener los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales a que haya lugar por el uso y/o aprovechamiento
de los recursos naturales renovables, Lo establecido anteriormente, debe analizarse de manera sistemática con las normas que convocan esta consulta — Ley 1658 de 2013 y su decreto reglamentario 1421 de 2016que exigen actualmente la licencia ambiental para las plantas de beneficio de oro que llegaren a establecerse durante su vigencia. Atentamente, RO.ORTEGÓN efe Oficina Asesora Jurídica c.c, FABIO ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO Coordinador Grupo de Evaluación de Estudios Técnicos contactenos(VDanm.gov.co Elaboró. Carmen Lucía Perez RodríguezAsesora Revisaron. Myriam Amparo Andrade HernándezAsesora Coordinadora-Grupo de Conceptos y Normatividad en Biodiversidad Adriana Marcela Durán Perdomo-Abogada contratista 7 Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Derogado por el Decreto 2041 de 2014, este último compilado en el Decreto 1076 de 2015 (O) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 icontec icontec https://www.minambiente.gov,co/ F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 150 9001 150 144001 Página 6/6