MINAMBIENTE - Concepto 230725-024391 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 230725-024391 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica fado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Bogotá D.C.,
13002023E2024391 Al responder por favor citese este número 13002023E2024391
Fecha Radicado: 2023-07-25 13:36:48
Codigo de Verificación: 54075 Folios: 0
Doctor: Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0
HECTOR MIGUEL GO NZALEZ LOZANO _ [Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Subdirector de Control y Calidad Ambiental CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA -CORPORINOQUIA Correo electrónico: atencionusuarios(Mcorporinoquia. gov. co Yopal, Casanare ASUNTO: Consulta relacionada con el uso de aguas residuales tratadas frente al artículo 274 de la Ley 2294 de 2023. Radicado No. 2023E1027802.
Respetado doctor González: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicaddoel asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
L ASUNTO A TRATAR: “Conceptuar frente al alcance y aplicación del Artículo 274 numeral 5 de la ley 2264 del 19 de mayo de 2023 en relación
con la Resolución 1256 de 2021, por medio de las cuales se regula el uso de las aguas residuales, toda vez que la normatividad mencionada, adiciona excepciones que generan conflicto frente a los tramites iniciados antes esta autoridad ambiental. Por lo que se hace necesario aclarar su aplicación”... Il. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Sin antecedentes sobre la materia objeto de consulta. ll. ANTECEDENTES JURIDICOS Y El Decreto 2811 de 1974! determina que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación (Articulo 51). Adicionalmente a lo anterior, el aludido Decreto-Ley dispone: “Artículo 77”.- Las disposiciones de esta parte regulan el aprovechamiento de las aguas no marítimas en todos sus estados y formas, como: - Las meteóricas, es decir las que están en la atmósfera; - Las provenientes de lluvia natural o artificial; 1 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Calle 37 No. 8 — 40 Conmutador +57 6013323400 al www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO MANU) DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistesvia iesogrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 - Las corrientes superficiales que vayan por cauces naturales o artificiales; - Las de los lagos, ciénagas, lagunas y embalses de formación natural o artificial;
- Las edáficas; - Las subterráneas; - Las subálveas; - Las de los nevados y glaciares; - Las ya utilizadas, o servidas o negras. (Negrillas y subrayado fuera de texto) Por su parte, en su artículo 88, el Decreto-Ley 2811 de 1974 establece que salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
Asi las cosas, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, determina que para poder hacer uso de las “aguas ya utilizadas”, se requiere concesión. Y” Por su parte, el artículo 5 de la Ley 373 de 1997? facultó a este Ministerio para determinar los casos y los tipos de proyectos en los que se podrá reutilizar el agua residual tratada, así: “ARTICULO 50. REUSO OBLIGATORIO DEL AGUA. Las aguas utilizadas, sean éstas de origen superficial, subterráneo o lluvias, en cualquier actividad que genere afluentes líquidos, deberán ser reutilizadas en actividades primarias y secundarias cuando el proceso técnico y económico así lo ameriten y aconsejen según el análisis socio-económico y las normas de calidad ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Económico reglamentarán en un plazo máximo de (6) seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, los casos y los tipos de proyectos en los que se deberá reutilizar el agua”. (Subrayado y negrilla fuera de texto) Y” Enel marco de las anteriores disposiciones, este Ministerio, expidió la Resolución 1256 de 2021 “Por la cual
se reglamenta el uso de las aguas residuales y se adoptan otras disposiciones”. Y” Finalmente, el artículo 274 de la Ley 1955 de 20193, que. sobre la: matería objeto de consulta. dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 274. GESTIÓN COMUNITARIA DEL AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO. La política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas ai e al; rededor del agua y el saneamiento básico: .. (...)
5. Los proyectos de reúso de aguas provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que cumplan con los criterios de calidad vigentes para el uso en actividades agrícolas e industriales, no requerirán de concesión de aguas. (...)” ? Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.
Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO pol ADEIS DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica no degrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS El artículo 274 de la Ley 1955 de 2019, dispone que “La política de gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico deberá incluir, entre otros, los siguientes lineamientos necesarios para promover y fortalecer las dinámicas
organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico”, de tal manera que, hasta tanto el Gobierno Nacional no expida y de ser procedente, reglamente la referida política, los lineamientos establecidos en el relacionado artículo 274, no pueden ser aplicables, toda vez que ellos por ahora están orientando el sentido en que se debe formular dicha política, entre ellos, el lineamiento 5 que hace referencia que “Los proyectos de reúso de aguas provenientes de sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas que cumplan con los criterios de calidad vigentes para el uso en actividades agrícolas e industriales, no requerirán de concesión de aguas”. Lo anterior significa, que mientras se cumple el relacionado cometido, hoy en día corresponde seguir aplicando la normatividad ambiental vigente, que regula el uso de las aguas residuales, esto es, el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución Minambiente 1256 de 2021.
- CONCLUSIONES Nos atenemos a lo concluido anteriormente.
El presente concepto se expide a solicitud de HECTOR MIGUEL GONZALEZ LOZANO, Subdirector de Control y Calidad Ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA -CORPORINOQUIA y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,
CIA ANDREA BAQUERO ORTEGÓN
Jefe Oficina Asesora Jurídica =-
Proyectó: Héctor Abel Castellanos PérezContratista Revisó: Luz Stella Rodriguez JaraProfesional Especializado 4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Calle 37 No. 8-40 3 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia