MINAMBIENTE - Concepto 230725-024529 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 230725-024529 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO P A
DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica SE "cgrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Bogotá D.C., “13002023E2024529 ¡Al responder por favor citese este número 13002023E2024529
Fecha Radicado: 2023-07-25 20:13:35
Codigo de Verificación: 08cdc Folios: 8.
Radicador: Ventanilla Minambiente nexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Doctor
JUAN CARLOS GUZMAN CORTÉS
Subdirector Jurídico CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA - CORTOLIMA correo.oficial(Ycortolima.gov.co oficina.juridica(Wcortolima.gov.co ASUNTO: CONCEPTO JURIDICO. Responsable limpieza quebradas, ríos, fuentes hídricas y sus cauces Radicado No. 2023E1029988 del 10 de julio de 2023.
Respetado doctor Guzmán: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
L ASUNTO A TRATAR: La Corporación autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA dentro de un procedimiento sancionatorio ambiental
iniciado por permitir la disposición inadecuada de residuos sólidos, escombros e intervención a zona protectora, generando afectación al recurso hídrico expidió el Auto 503 del 11 de febrero de 2021, en el que decreto la práctica de unas pruebas, entre estas, solicita a este Ministerio lo siguiente: Informar qué entidad es la responsable de la limpieza de quebradas, ríos y Mentes hídricas y sus cauces. Il. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Sobre el particular no se han emitido conceptos previos por esta Oficina Asesora Jurídica. tl. ANTECEDENTES JURIDICOS + Constitución Política de Colombia: Desde la Constitución Política se establece como deber tanto del estado como las personas la protección de los recursos naturales y la conservación de un ambiente sano. “ARTÍCULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.” “ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Calle 37 No. 8— 40 1 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: (...)
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; (...)”
Asimismo, establece que es deber del estado garantizar la prestación de los servicios públicos, como lo es el saneamiento básico, y la solución de necesidades insatisfechas de agua potable. “ARTÍCULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.” (Subraya fuera de texto) “ARTÍCULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de aqua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.” (Subraya fuera de texto) “ARTICULO 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios
de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación. (...)” (Subraya fuera de texto) + El Decreto Ley 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, señala el siguiente deber a cargo de los municipios en relación con las basuras. “ARTÍCULO 37. Los municipios deberán organizar servicios adecuados de recolección, transporte y disposición final de basuras. La prestación de este servicio por personas naturales o jurídicas de derecho privado raquiit autorización ajustada a los requisitos y condiciones que establezca el gobierno.” Por su parte, la Ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios señala que es competencia de los municipios asegurar que éstos se presten a sus habitantes directamente o a través de empresas de servicios públicos. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO E TO
DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica : DEJO Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 “ARTÍCULO 5. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los
reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente.” (Subraya fuera de texto) La Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, preceptúa que corresponde al municipio garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico ARTÍCULO 3o. Funciones de los municipios. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde al municipio: (-..)
19. Garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios.” + Por su parte, la Ley 99 de 1993, señala como atribución de las Corporaciones Autónomas Regionales, de los distritos, distritos especiales y grandes centros urbanos lo siguiente: “ARTÍCULO 31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: (...) 20) Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la
descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; “ARTÍCULO 65. Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las-que deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: (..-) 9) Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire.” “ARTÍCULO 66. Competencias de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes ( 1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones Y Calle 37 No. 8-— 40 Conmutador +57 6013323400 3 l www.minambiente.gov.co
Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO : DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica egrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación. Los municipios distritos o áreas metropolitanas de que trata el presente artículo asumirán ante las Corporaciones Autónomas Regionales la obligación de trasferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicho perímetro, según el grado de materias contaminantes no eliminadas con que se haga el vertimiento. “(Subraya fuera de texto) > LaLey 1450 de 2011 establece funciones a cargo de las Corporaciones autónomas Regionales, Grandes Centros Urbanos y los Establecimiento Públicos Ambientales en relación con la gestión integral del recurso hídrico. “ARTÍCULO 215. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, de los Grandes Centros Urbanos y de los Establecimientos Públicos Ambientales en Gestión Integral del Recurso Hídrico. La Gestión Integral del Recurso Hídrico - GIRH en relación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los grandes centros urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales implica en su área
de jurisdicción: 0% e) La imposición y ejecución de las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley; [) La formulación, ejecución y cofinanciación de programas y proyectos de recuperación, restauración, rehabilitación y conservación del recurso hídrico y de los ecosistemas que intervienen en su regulación; (...” > La Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en el título XI del Ambiente, establece que las autoridades de Policia tienen la facultad de imponer medidas preventivas contempladas en la Ley 1333 de 2009 cuando se realicen comportamientos que atenten contra el ambiente y ha tipificado una serie de conductas que son contrarias a la preservación del agua y medidas correctivas aplicables en caso de su comisión. : “Artículo 97. Aplicación de medidas preventivas. Las autoridades de Policía podrán i¡ mponer y ejecutar las medidas preventivas consagradas en la Ley 1333 de 2009 por los comportamientos señalados en el presente título. Una vez se haya impuesto la medida preventiva deberán dar traslado de las actuaciones a la autoridad ambiental competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la imposición de la misma, tal como lo ordena el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009.” “Artículo 100. Comportamientos contrarios a la preservación del agua. Los siguientes comportamientos son contrarios a la preservación del agua y por lo tanto no deben efectuarse:
2. Arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua. (-..) Parágrafo. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las
siguientes medidas correctivas: Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.2ov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 : Código: F-A-GJR-10 COMPORTAMIENTO MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR (...) Numeral 2 Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad (...)” > ElDecreto 1077 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, señala frente a la prestación del servicio público de aseo “ARTÍCULO 2.3.2.2.1.3. Calidad del Servicio de Aseo. El servicio público de aseo deberá prestarse en todas sus actividades con calidad y continuidad acorde con lo definido en el presente capítulo, en la regulación vigente, en el programa de prestación del servicio y en el PGIRS con el fin de mantener limpias las áreas atendidas y lograr el aprovechamiento de residuos. En caso que la condición de limpieza del área se deteriore por una causa ajena a la persona prestadora del servicio público de aseo, las autoridades de policía deberán imponer a los responsables las sanciones conforme a la ley.” (Subraya fuera de texto) “ARTÍCULO 2.3.2.2.1.5. Responsabilidad de la Prestación del Servicio Público de Aseo. De conformidad con la
ley, es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público de aseo de manera eficiente.” “ARTÍCULO 2.3.2.2.1.7. Cobertura. Los municipios o distritos, deben garantizar la prestación del servicio de aseo a todos sus habitantes dentro de su territorio por parte de las personas prestadoras de servicio público de aseo independientemente del esquema adoptado para su prestación. Para ello deberá planificarse la ampliación permanente de la cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos el crecimiento de la población y la producción de residuos.” “ARTÍCULO 2.3.2.2.3.95, Obligaciones de los Municipios y Distritos. Los municipios y distritos en ejercicios de sus funciones deberán: y .oe
1. Garantizar la prestación del servicio público de aseo en el área de su territorio de manera eficiente.
2. Definir el esquema de prestación del servicio de aseo y sus diferentes actividades de acuerdo con las condiciones del mismo.
3. Formular y desarrollar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de acuerdo con lo definido en este capitulo. (...) PARÁGRAFO. Independientemente del esquema de prestación del servicio público de aseo que adopte el municipio o distrito, este debe garantizar la prestación eficiente del servicio y sus actividades complementarias a todos los habitantes en su territorio, de acuerdo con los objetivos y metas definidos en el PGIRS.” IV, CONSIDERACIONES JURIDICAS Sea preciso indicar que la solicitud presentada a esta entidad se realiza en el marco de un procedimiento sancionatorio ambiental iniciado por permitir la disposición inadecuada de residuos sólidos, escombros e intervención a zona
protectora, generando afectación al recurso hídrico, por lo que la respuesta a emitir se enmarcará en la limpieza de quebradas, ríos y fuentes hídricas y sus cauces de este tipo de residuos. Calle 37 No. 8 - 40 5 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO MADO [e DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica sis ¿grado de Gestión
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La Constitución Política establece como responsabilidad de todas las personas proteger los recursos naturales y velar por la conservación de un ambiente sano! y al Estado es a quien le ha asignado la función de realizar una prestación eficiente de los servicios públicos, como lo son el aseo y el agua potable. En concordancia con lo anterior, en el año 1974 mediante el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente definió que le correspondía al municipio prestar servicios adecuados de recolección, transporte y disposición final de residuos?, función que es reiterada en la Leyes 136 y 142 de 1994, indicando que el Municipio tiene a su cargo la prestación del servicio domiciliario de aseo, saneamiento básico y agua potable a los habitantes de su jurisdicción. De otro lado, el Decreto 1077 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, reitera la obligación de los municipios y distritos de prestar a sus habitantes el servicio
público de aseo de forma eficiente y para ello, establece a su cargo la función de definir un esquema de prestación del servicio de aseo y sus diferentes actividades, y formular, implementar y mantener actualizado el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS$, De acuerdo con lo expuesto, la prestación del servicio de aseo y saneamiento básico corresponde a los municipios y distritos, por lo que se concluye que en primera medida es a estos quien les corresponde velar por la limpieza de su territorio, Ahora bien, la Ley 99 de 1993 establece como una de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales la de realizar en coordinación con las entidades territoriales proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura necesarias para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y de los recursos naturales” y a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, la función de ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos del municipio, asi como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos? y finalmente a los Grandes Centros Urbanos dentro del perímetro urbano les otorga las mismas competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales en medio ambiente urbano y en especial la de dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación?, ' Posteriormente, mediante la Ley 1450 de 2011 se estableció que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales tienen la función de formular, ejecutar, y cofinanciar programas y proyectos de recuperación, restauración, rehabilitación y conservación
del recurso hídrico y de los ecosistemas que intervienen en su regulación, 1 Constitución Política. Artículo 8 y 95 2 Decreto 2874 de 2011. Artículo 37 3 Ley 138 de 1994. Artículo 3. 4 Ley 142 de 1994 Artículo 5. 5 Decreto 1077 de 2015. Artículos 2.3.2.2,1.5, y23221.7. S Decreto 1077 de 2015. Articulo 2.3.2.2.3.95. 7 Ley 99 de 1993, Articulo 31. Numeral 20. 3 Ibidem. Artículo 65. Numeral 9. 9 Ibidem. Artículo 66 10 Ley 1450 de 2011. Artículo 215. Literal f. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 6 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica MADEIO
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Sobre el particular encontramos Auto del Consejo de Estado del 19 de mayo de 202311, en el que resolvió un recurso de apelación contra un auto que decretó, entre otras, la siguiente medida cautelar: "TERCERO: ORDENAR a las entidades accionadas [Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Nación — Ministerio de Defensa - Dirección General Marítima - DIMAR y Establecimiento Público Ambiental de Cartagena] que, como medida preventiva, que dentro de los diez (10) días
siguientes a la notificación de esta providencia realizar la actividad de limpieza, recolección y disposición final de residuos sólidos existentes en el canal que se encuentra ubicado en la dirección KM 56 No, 25-143 Vía Mamonal frente a la Empresa VIKINGO. Así como controles periódicos de la zona, encaminados a impedir que se realicen rellenos por parte de personas indeterminadas que pongan en riesgo a la comunidad.” El Consejo de Estado en dicho auto consideró que el Distrito de Cartagena, a través de la secretaría correspondiente, y el EPA de Cartagena como autoridad ambiental dentro del perímetro urbano eran las encargadas de realizar la limpieza, recolección y disposición de residuos sólidos que se encuentran en el canal en cuestión, alli manifestó:
116. De acuerdo con la normativa y jurisprudencia transcrita, la Sala considera que la competencia en materia de control, seguimiento y evaluación ambiental en el perímetro urbano del Distrito de Cartagena corresponde al EPA de Cartagena. En consecuencia, es esta la autoridad ambiental encargada de proteger el Canal Mamonal en relación con las afectaciones sobre el recurso hídrico. bre En este punto, la Sala considera que las órdenes contenidas en el auto de 20 de noviembre de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, consistentes en: ¡) adoptar un plan de emergencia para cualquier contingencia ocasionada por la obstrucción del canal; li) realizar actividad de limpieza, recolección y disposición final de residuos sólidos existentes en el canal, así como controles periódicos de la zona, encaminados a impedir que se realicen rellenos por parte de personas indeterminadas que pongan en riesgo a la comunidad; y lil) elaborar estudios necesarios para determinar
gué tipo de residuos podrían están obstruyendo el canal, su naturaleza, grado de peligrosidad y medidas urgentes para mitigarlo, corresponden al Distrito de Cartagena, a través de la secretaría correspondiente, -lo cual no fue objeto de apelación en este casoy al EPA de Cartagena, esta última en calidad de autoridad ambiental de la jurisdicción en la que se ubica el Canal Mamonal. (...)
119. Ahora bien, la Sala considera que la CARDIQUE, aunque no tiene competencia directa en el cumplimiento de las órdenes precitadas, por cuanto el Canal Mamonal está ubicado dentro del perímetro urbano del Distrito de Cartagena, sí debe prestar apoyo a las entidades obligadas al cumplimiento de las órdenes impartidas en el auto de 20 de noviembre de 2020, según las consideraciones indicadas supra y en aplicación del principio de colaboración y concurrencia, en tanto se trata de la autoridad ambiental competente para los asuntos marinos en la Bahía de Cartagena, donde finalmente desemboca el agua que fluye por el Canal Mamonal.
(...
136. En ese orden, la Sala modificará los ordinales segundo, tercero y cuarto del auto de 20 de noviembre de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en el sentido de precisar que las entidades obligadas al cumplimiento de las órdenes impartidas son el Distrito de Cartagena, a través de la secretaría correspondiente, y el EPA de Cartagena ln Consejo de Estado. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ.
Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos. Núm. único
de radicación: 130012333000202000603-01. Actor: Minervini Fagresos 2 CIA S. en C. Demandados: Distrito Turistico y Cultural de Cartagena de Indias, Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Nación — Ministerio de Defensa - Dirección General Maritima - DIMAR y Establecimiento Público Ambiental de Cartagena. : Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 j 7 www.minambiente.sov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión juridica pl creer Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 como autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito y excluirá del cumplimiento a la DIMAR y a la CARDIQUE. (...) De esta forma, tenemos que la ley otorga facultades a las Corporaciones Autónomas Regionales, a los municipios y los distritos con régimen constitucional especial, al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y a los Grandes Centros Urbanos para formular, cofinanciar, ejecutar programas y proyectos en procura de la descontaminación, recuperación, restauración, rehabilitación de los recursos naturales, entre estos, el agua. Por último, se debe precisar que todas las personas tienen el deber de proteger los recursos naturales y velar por la conservación de un ambiente sano y en este sentido el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana les ha otorgado la competencia a las autoridades de Policía de imponer las medidas preventivas consagradas en la Ley 1333 de 2009 cuando se realice un comportamiento que atente contra el ambiente y tipificado en el Código de
Seguridad y Conveniencia Ciudadana!?, así mismo la posibilidad de imponer medidas correctivas cuando se arrojen sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua!?,
V. CONCLUSIONES De acuerdo con lo expuesto, la protección de los recursos naturales renovables como el recurso hídrico, del que hacen parte entre otros, los rios y quebradas, es responsabilidad de todas las personas que habitan el territorio colombiano y conforme al Código de Seguridad y Conveniencia Ciudadana, tienen prohibido arrojar sustancias contaminantes, residuos o desechos a los cuerpos de agua, siendo objeto de las medidas correctivas establecidas en el citado Código, cuando ejecuten tales conductas.
De otra parte, la prestación del servicio de aseo y saneamiento básico corresponde a los municipios y distritos, por lo que se concluye que a estos les corresponde velar por la eficiente prestación del servicio referido y la limpieza de su territorio. : Aunado a lo anterior, de conformidad con la ley, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos también son competentes para que en coordinación con los municipios, formulen, cofinancien y ejecuten programas y proyectos en procura de la descontaminación, recuperación, restauración, rehabilitación de los recursos naturales, entre estos, los cuerpos de agua. El presente concepto se expide a solicitud de CORTOLIMA y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultasno serán de obligatorio cumplimiento
o ejecución”. Atentamente, A, f ” ( se ] Y UY A o | UN ,
CALICÍA A ÓRTEGON
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Jenny Marisel Moreno Arenas - Profesional Especializado OAJ
Revisó: Luz Stella Rodriguez Jara — Profesional Especializado OAJ Adriana Duran Perdomo - Asesora contratista OAJ 12 Ley 1801 de 2016. Artículo 97.
Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 8 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia