MINAMBIENTE - Concepto 230726-024626 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 230726-024626 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
¿ — COLOMBIA sido (e POTENCIA DE LA e : VID 7 Ambiente e id Bogotá, B/6. 13002023E2024626 Al responder por favor citese este número 13002023E2024626| Fecha Radicado: 2023-07-26 12:00:15
Señor Codigo de Verificación: 27840 Folios: 3
. Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: O MIGUEL CASTANEDA [Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible miguel.castanedaWestudiojuridicomym.com Avenida Cra.15 No.124-91 Of. 602 Ciudad ASUNTO Consulta. Respuesta sobre la Resolución 16691 de 2017 de este MinisterioCriterios Técnicos para el Uso de Herramientas Económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de Licencia Ambiental o Instrumento Equivalente. Radicado 2023E 1030506 Cordial saludo señor Miguel; Teniendo en cuenta la consulta presentada, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto, Í. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA - OAJ Sobre el asunto, la OAJ no ha emitido conceptos que se relacionen con el tema.
tl. ANTECEDENTES JURIDICOS
Para resolver la consulta en estudio, es aplicable la Resolución 1669 de 2017, expedida por este Ministerio. tl. ASUNTO A TRATAR Su inquietud es la siguiente: “1. ¿A partir de que fecha son exigibles los criterios técnicos para el uso de herramientas económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de Licencias Ambientales establecidos por la Resolución 1669 del 15 de agosto del 2017?” 1 “Por la cual se adoptan los Criterios Técnicos para el Uso de Herramientas Económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de Licencia Ambiental o Instrumento Equivalente y se adoptan otras determinaciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.335 de 24 de agosto de 2017 Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 https: //www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 Página 1/3
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POTENCIA DE LA VIDA “2. En caso hipotético, que un usuario allegara a la autoridad ambiental competente un Estudio de Impacto Ambiental el 01 de abril del 2017 ¿este debe cumplir los criterios técnicos para el uso de herramientas económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de Licencias Ambientales, establecidos por la Resolución 1669 del 15 de agosto del 2017?” “3. En caso de que la anterior pregunta resulte negativa cual sería la normatividad que se debería aplicar, para el caso expuesto”.
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS Para atender sus peticiones nos remitimos a la Resolución 1669 de 2017 “Por la cual se adoptan los
Criterios Técnicos para el Uso de Herramientas Económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de Licencia Ambiental o Instrumento Equivalente y se adoptan otras determinaciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.335 de 24 de agosto de 2017 y, de la cual citamos los siguientes artículos: “ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adoptar los Criterios Técnicos para el Uso de Herramientas Económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de Licencia Ambiental o Instrumento Equivalente, contenidos en el documento anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma”. ARTÍCULO 20. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los Criterios Técnicos que se adoptan a través del presente acto administrativo son un instrumento de consulta obligatoria y de orientación a los usuarios para la elaboración del análisis costo-beneficio del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y la evaluación económica de los impactos positivos y negativos del Estudio de Impacto Ambiental (ElA), en los proyectos, obras o actividades sujetos a la obtención de la licencia ambiental, a fín de garantizar información precisa y confiable para la toma de decisiones”. “ARTÍCULO 50. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los estudios ambientales radicados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán su trámite sin que se les exija a los interesados la aplicación de los Criterios Técnicos a que se refiere el presente acto administrativo. Los estudios ambientales que no hayan sido presentados, no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir
de la entrada en vigencia del presente acto administrativo”. ARTÍCULO 60. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, 1. ¿A partir de que fecha son exigibles los criterios técnicos para el uso de herramientas económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de Licencias Ambientales establecidos por la Resolución 1669 del 15 de agosto del 2017? Conforme con el artículo 5, régimen de transición de la Resolución 1669 de 2017, los estudios ambientales deben presentar los criterios técnicos para el uso de herramientas económicas, seis (6) meses después de su entrada en vigencia, la cual se cuenta a partir de la publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con E Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (6) Conmutador: (+57) 601 332 3400 https: //www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023 ISO 9001 ISO 14001 Página 213
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0 (q POTENCDIE AL A Ao VIDA el artículo 6 de dicha resolución, publicación que se realizó el 24 de agosto de 2017, por lo tanto la exigencia de presentar esta información es desde el 25 de enero de 2018.
2. En caso hipotético, que un usuario allegara a la autoridad ambiental competente un Estudio de Impacto Ambiental el 01 de abril del 2017 ¿este debe cumplir los criterios técnicos para el uso de herramientas económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de Licencias Ambientales, establecidos por la Resolución 1669 del 15 de agosto del 2017?
Tal y como lo señala el régimen de transición, artículo 5 de la Resolución 1669 de 2017 al Estudio de Impacto AmbientalElA que se hubiera presentado el 1 de abril de 2017, lo dispuesto en la Resolución 1669 de 2017, no se le puede aplicar, en consecuencia no debe presentar los criterios técnicos para el uso de herramientas económicas en el ElA.
3. En caso de que la anterior pregunta resulte negativa cual sería la normatividad que se debería aplicar, para el caso expuesto, De conformidad con la respuesta anterior, se deberá presentar el Estudio de Impacto Ambiental conforme con los términos de referencia vigentes aplicables al proyecto, obra o actividad.
V. CONCLUSIONES Conforme con la Resolución 1669 de 2017, expedida por este Ministerio, por la cual se adoptan los Criterios Técnicos para el Uso de Herramientas Económicas en los proyectos, obras o actividades objeto de Licencia Ambiental o Instrumento Equivalente, los Estudios Ambientales deberán presentar estos criterios a partir del 25 de enero de 2018, conforme con el régimen de transición y la vigencia de la misma.
En razón de lo anterior, los estudios ambientales, entre estos el Estudio de Impacto Ambiental-ElA no cobijados con esta norma, deberán presentar el ElA conforme con los términos de referencia vigentes, al momento de presentar ante la autoridad ambiental competente el respectivo estudio ambiental. El presente concepto se expide con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Saivo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento
o ejecución”. Atepíamente, y )
'ALICIÁ ANDREA BAQUERO ORTEGOÓN
Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró. Carmen Lucía Perez RodríguezAsesora o Revisaron. Myriam Amparo Andrade HernándezAsesora coordinadora-Grupo de conceptos y normatividad en biodiversidad Adriana Marcela Durán Perdomo-Abogada contratista Pia Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia (6) (O) Conmutador: (+57) 601 332 3400
DA https: //www.minambiente.gov.co/ icontec icontec F-E-SIG-23: V6 - 25/05/2023
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