MINAMBIENTE - Concepto 230726-024633 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 230726-024633 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
MINISTERIO DE AMBIENTE Y - CONCEPTO JURÍDICO 1
DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica NN sisemainegadodecestón
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
AA EO V ENE Al responder por favor citese este número 13002023E2024633
Fecha Radicado: 2023-07-26 12:21:46
Codigo de Verificación: ae603 Folios: _9
Radicador: Ventanilla Minambiente JAnexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Bogotá D.C., Ingeniera
DIANA CAROLINA ROJAS VÁSQUEZ
Ingeniera Ambiental Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM
Dirección: Carrera 1 No. 60-79
Correo: dianiz45 450hotmail.com Neiva — Huila ASUNTO: CONCEPTO JURÍDICO — Consulta Normatividad Plan de Gestión Integral de Residuos SólidosPGIRS.
Radicado No. 2023E1027620 presentado al Ministerio el 23 de junio de 2023 y remitido por la Unidad Coordinadora para el Gobierno Abierto a la Oficina Asesora Jurídica el 26 de junio de 2023.
Respetada ingeniera Rojas: Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto nos permrtrmos plantear Ias srgurentes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por.la Ley 1755 de 2015, ye| artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 10?6 de 2015,la presente consulta será resuelta en
abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. _ s l, CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Conceptos con radicados No. 8140-099 del 30 de noviembre de 2018 y No..1300-E2-2022-022176 del 26 de julio de 2022, reiterados en algunos apartados mediante el presente oficio, los.cuales sé'anexan para si conocimiento. l. ASUNTO A TRATAR: Manifiesta la peticionaria: “En (sic) solicito a ustedes amablemente la aclaración a las siguientes preguntas, laboro en la Corporación Autónoma regional del Alto Magdalena — CAM: ¿Cuáles son las obligaciones y funciones que tiene la autoridad ambiental frente al cumplimiento de los documentos PGIRS de los municipios? ¿Qué mecanismos o herramientas se tiene para exigir a los municipios el cumplimiento de los13 programas? Calle 37 No. 8 — 40 Conmutador +57 6013323400 1 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTEY CONCEPTO JURÍDICO … DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Sistema integrado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 ¿El programa de aprovechamiento aparte de incorporar actividades de cultura, sensibilización y capacitación que otras deben tener y como se le exige al municipio el cumplimiento de estas? ¿Es posible realizar una reunión virtual con el funcionario encargado del tema PGIRS?” III ANTECEDENTES JURÍDICOS A continuación, se relacionan los antecedentes jurídicos al respecto:
La Ley 142 de 19941, en el numeral 1 del artículo 5, consagra: “Artículo 5. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo (...)” La Ley 1176 de 2007?, en el artículo 11, determina: “Artículo 11. Destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los distritos y municipios. Los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y municipios, se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en las siguientes actividades: (...) Parágrafo 1%. Las inversiones en proyectos del sector que réá!ícéij l08 distritos y municipioá8ében estar definidos en los planes de desarrollo, en los planes para la gestión integral de residuos sólidos y en los planes de inversiones de las personas prestadoras de servicios públicos.que operen en el respectivo distrito o municipio. (...)” E A — — El Parágrafo del artículo 12 del Decreto 2145 de 19995, reglamentario de la Ley 489 de1 999, señala: — —
d) La Oficina de Control Intemo o quien hága sus veces: Evalúa el proceso de planeación, en toda su extensión; (...). El Decreto 1077 de 2015, en los artículos 2.3.2.2.1.10, 2.3.2.2.3.87, 2.3.2.2.3.90, 2.3.2.2.3.91, 2.3.2.2.3.92 y 2,3,2,2,3.95 , dispone: Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio." Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 P www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTYE “ CONCEPTO JURÍDICO U ' fºº% An DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica E grado de Gestión Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 “Artículo 2.3.2.2.1.10. Programa para la Prestación del Servicio de Aseo. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán formular e implementar el Programa para la Prestación del Servicio acorde con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio o distrito y/o regional según el caso, la
regulación vigente y lo establecido en este capítulo. Para efectos de la formulación de este programa, las personas prestadoras definiran: objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de los diferentes componentes del servicio que atienda el prestador, el cual deberá ser objeto de seguimiento y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos. Parágrafo. El Programa para la Prestación del Servicio de Aseo debe revisarse y ajustarse de acuerdo con las actualizaciones del PGIRS y ser enviado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su vigilancia y control, conforme a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 142 de 1994.” “Artículo 2.3.2.2.3.87. Plan para la gestión integral de residuos sólidos, PGIRS. Los municipios y distritos deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la gestión integral de los residuos, el presente decreto y la metodología para la elaboración de los PGIRS. El PGIRS debera incorporar y fortalecer de manera permanente y progresiva las acciones afirmativas a favor de la población recicladora. ' Así mismo, el PGIRS tendrá en cuenta entre otros, los siguientes lineamientos estratégicos:
1. Reducción en el origen: Implica acciones orientadas a promover cambios en el consumo de bienes y servicios para reducir la cantidad de residuos generados por parte de los usuarios. Incluye el desarrollo de
acciones que fomenten el ecodiseño de productos y empaques que faciliten su reultilización o aprovechamiento, la optimización de los procesos productivos, el desarrollo de programas y proyectos de sensibilización, educación y capacitación.
2. Aprovechamiento: Implica el desarrollo de proyectos de aprovechamiento de residuos para su incorporación en el ciclo productivo con viabilidad social, económica y financiera que garanticen su sostenibilidad en el tiempo y evaluables a través del establecimiento de metas por parte del municipio o distrito.
3. Disposición final de los residuos generados que no puedan ser aprovechados.
La implementación de los programas y proyectos establecidos en el PGIRS deberá incorporarse en los planes de desarrollo del nivel municipal y/o distrital y con la asignación de los recursos correspondientes. La formulación e implementación del Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, estará en consonancia con lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial y lo establecido en este decreto. La revisión y actualización es obligatoria y deberá realizarse dentro de los doce (12) meses siguientes al inicio del período constitucional del alcalde distrital o municipal. (...) Calle 37 No. 8—40 | Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO _ .
DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica cgrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
PARÁGRAFO 2. El ente territorial no podrá delegar en la persona prestadora del servicio público de aseo la elaboración, implementación y actualización de los PGIRS.
“Artículo 2.3.2.2.3.90. Programa de aprovechamiento. En el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, el municipio o distrito deberá diseñar implementar y mantener actualizado un programa de aprovechamiento de residuos sólidos cómo parte del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS. PARÁGRAFO. A las autoridades ambientales competentes, les corresponde realizar el control y seguimiento de la ejecución del PGIRS, exclusivamente en lo relacionado con las metas de aprovechamiento y las autorizaciones ambientales que requiera el prestador del servicio de aseo, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.” “Artículo 2.3.2.2.3.91. Viabilidad de los proyectos de aprovechamiento. El ente territorial en el marco de los PGIRS deberá determinalra viabilidad de los proyectos de aprovechamiento de residuos, teniendo en cuenta aspectos sociales, económicos, técnicos, operativos, financieros y comerciales así cómo los beneficios, entre otros los ambientales. Para ello deberá considerar, por lo menos, los siguientes factores:
1. Realización de un análisis de mercado en el cual se evalué cómo mínimo la oferta, la demanda, los precios históricos de compra y venta de materiales; identificación de los actores de la cadena de comercialización y transformación de material reciclable, que permita estimar la cantidad de residuos a ser incorporados en el ciclo productivo en un período determinado de tiempo.
2. Realización de la cuantificación y caracterización de los residuos para determinar el potencial de aprovechamiento, de acuerdo con sus propiedades y condiciones de mercado.
3. Realización del predimensionamiento de la infraestructura y equipos necesarios, en lo posible considerando por lo menos dos (2) altemativas tecnológicas y administrativas, apropiadas a las condiciones
socioeconómicas del municipio. Para el efecto se considerará la cantidad y tipo de residuos que se gestionarán en el proyecto de aprovechamiento, teniendo en cuenta el tipo de producto que el proyecto ofrecerá en el mercado.
4. Comparación de altemativas a través de indicadores cómo beneficio/costo; empleos generados, costos de operación y mantenimiento, ingresos, entre otros.
5. Evaluación de la viabilidad financiera y comercial de la altemativa seleccionada, para lo cual deberá considerar los costos de inversión, operación, administración y mantenimiento. Así mismo, deberá incluir los ingresos por concepto de comercialización de materiales y de tarifas. El análisis deberá ser desarrollado para un período mínimo de diez años, incorporando indicadores financieros cómo B/C, VPN y TIA. La viabilidad del proyecto se considera positiva en condiciones de indiferencia de estos indicadores.
6. En el marco de los PGIRS, el municipio deberá considerar la articulación del proyecto de aprovechamiento de residuos con los demás componentes del servicio público de aseo cómo la presentación de los residuos separados en la fuente, recolección y transporte selectivo, sensibilización y capacitación en separación en la fuente,
7. Sensibilización, educación y capacitación a los usuarios del servicio público, funcionarios de la administración municipal, empleados de las empresas prestadoras del servicio público de aseo, en temas de
Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 4 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO ha M%£g:© DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica — _ Xa o a prndo de SOoTÓ
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 - Código: F-A-GJR-10 competencia de cada grupo objetivo, que garantice la articulación del esquema de aprovechamiento en el ente temitorial, '
8. El sitio donde se instalará la infraestructura debe ser compatible con los usos del suelo definidos en las normas de ordenamiento territorial vigentes. _9. El proyecto debe contar con los permisos, concesiones y autorizaciones a que haya lugar, según lo establecido en la normativa vigente.
10. Estructurar las estrategias para la vinculación de los recicladores de oficio cuando sea del caso.” “Artículo 2.3.2.2.3.92. Gestión diferencial de residuos aprovechables.
PARÁGRAFO 2. Es deber del ente territorial, dentro de su responsabilidad como garante de la prestación del servicio público de aseo, incorporar las condiciones técnicas y operativas que permitan el desarrollo del esquema dé aprovechamiento y valorización de residuos definidos en el PGIRS y el Programa de Prestación del Servicio. “ARTICULO 2.3.2.2.3.95 Obligaciones de los municipios y distritos. Los municipios y distritos en ejercicio de sus funciones deberán: - (...
3. Formular y desarrollar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos — PGIRS de acuerdo con lo definido en este capítulo.
(.
5. Adoptar en los PGIRS las determinaciones para incentivar procesos de separación en la fuente, recolección selectiva, acopio y reciclaje de residuos, como actividades fundamentales en los procesos de aprovechamiento de residuos sólidos.” PARAGRAFO Independientemente del esquema de prestación del servico público de aseo que adopte el
municipio o distrito, este deberá garantizar la prestación eficinedel servicio y sus actividades complementarias “a todos los habitantes en su territorio, de acuerdo con los objetivos y metas definidos en el PGIRS, La Resolución 754 de 20145, en el numeral 4.4.7 establece que el Programa de Aprovechamiento, deberá considerar lo siguiente: a) Proyectos de sensibilización, educación y capacitación los cuales deberán incluir campañas de orientación y capacitación a los usuarios que promueven los cambios en la cultura ciudadana en lo relacionado con la eliminación de prácticas de arrojos de residuos sólidos en el espacio público, consumo de bienes y servicios para reducir la cantidad de residuos generados, capacitación a los usuarios en separación en la fuente y presentación oportuna de los residuos, capacitación a los operarios en el manejo de residuos, a la administración municipal y los establecimientos educativos del municipio. 5 “Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos” - Calle 37 No. 8-40 ()/7 Conmutador +57 6013323400 5 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y - CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica oOT Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10 b) Educación de factibilidad sobre aprovechamiento de residuos con el fin de determinar la viabilidad de los proyectos y su sostenibilidad en el tiempo, los estudios de factibilidad deberán considerar aspectos sociales, económicos, técnicos, ambientales, operativos, financieros y comerciales. De acuerdo con la
cantidad la cantidad y composición de los residuos sólidos, se podrán considerar alternativas de reciclaje, compostaje, aprovechamiento energético, entre otras. Los estudios deberán considerar como mínimo los siguientes factores, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Decreto 2981 de 2013, compilado en el artículo 2.3.2.2.3.91 del Decreto 1077 de 2015:
1. Realización de un análisis de mercado en el cual se evalué como mínimo la oferta, la demanda, los precios históricos de compra y venta de materiales; identificación de los actores de la cadena de comercialización y transformación de material reciclable, que permita estimar la cantidad de residuos a ser incorporados en el ciclo productivo en un periodo determinado de tiempo.
2. Realización de la cuantificación y caracterización de los residuos para determinar el potencial de aprovechamiento, de acuerdo con sus propiedades y condiciones de mercado.
J. Realización del predimensionamiento de la infraestructura y equipos necesarios, en lo posible considerando por lo menos dos (2) altemativas tecnológicas y administrativas, apropiadas a las condiciones socioeconómicas del municipio. Para el efecto se considerará la cantidad y tipo de residuos que se gestionarán en el proyecto de aprovechamiento, teniendo en cuenta el tipo de producto que el proyecto ofrecerá en el mercado.
4. Comparación de altemativas a través de indicadores como benetfi c:o/costo empleos generados, costos de operación y mantenimiento, ingresos, entre otros.
5. Evaluación de la viabilidad financiera y comercial de la alternativa seleccionada, para lo cual deberá considerar los costos de inversión, operación, administración y mantenimiento. Así mismo, deberá incluir
los ingresos por concepto de comercialización de materiales y de tarifas. El análisis deberá ser desarrollado para un periodo mínimo de diez años, incorporando indicadores financieros como B/C, VPN y TIR. La viabilidad del proyecto se considera positiva en condiciones de indiferencia de estos indicadores.
6. En el marco de los PGIRS, el municipio deberá considerar la articulación del proyecto de aprovechamiento de residuos con los demás componentes del servicio público de aseo como la presentación de los residuos separados en la fuente, recolección y transporte selectivo, sensibilización y capacitación en separación en la fuente.
7. Sensibilización, educación y capacitación a los usuarios del servicio público, funcionarios de la administración municipal, empleados de las empresas prestadoras del servicio público de aseo, en temas de competencia de cada grupo objetivo, que garantice la articulación del esquema de aprovechamiento en el ente territorial.
8. El sitio donde se instalará la infraestructura debe ser compatible con los usos del suelo definidos en las normas de ordenamiento territorial vigentes.
Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y — CONCEPTO JURÍDICO N MA - DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica £M” %Ía%©
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
9. El proyecto debe contar con los permisos, concesiones y autorizaciones a que haya lugar, según lo establecido en la normativa vigente.
10. Estructurar las estrategias para la vinculación de los recicladores de oficio cuando sea del caso.
c) Estrategia técnica, operativa y administrativa. En aquellos casos en que los estudios de factibilidad demuestren la viabilidad de los proyectos de aprovechamiento, el PGIRS deberá incorporar una estrategía técnica, operativa y administrativa que garantice la gestión diferencial de residuos aprovechables y no aprovechables. La estrategia debe incorporar como mínimo un programa de separación en la fuente articulado con la implementación de rutas selectivas y la alternativa de aprovechamiento considerada viable. Así mismo, deberá establecer las áreas para la localización de estaciones de clasificación y aprovechamiento y plantas de aprovechamiento, de conformidad con las normas urbanísticas locales y los resultados de los estudios de factibilidad. Dichas áreas serán consideradas de interés social y de utilidad pública, de acuerdo con el artículo 89 del Decreto 2981 de 2013, compilado en el artículo 2.3.2.2.3.88 del Decreto 1077 de 2015.
N. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Con relación a los interrogantes señalados en su consulta, procedemos a dar respuesta en los siguientes términos: “¿Cuáles son las obligaciones y funciones que tiene la autoridad ambiental frente al cumplimiento de los documentos PGIRS de los municipios?” Se precisa en primer lugar que, la regulación del Plan de Gestión lñtegral de Residuos Sólidos — PGIRS, se encuentra definida desde el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto 1077 de 2015, siendo el parágrafo del artículo 2.3.2.2.3.90, el que precisa en razón de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, que les corresponde realizar el control y seguimiento de la ejecución del PGIRS, exclusivamente en lo relacionado con las metas de aprovechamiento
y las autorizaciones ambientales que requiera el prestador del servicio de aseo, de conformidad con la normatividad ambiental vigente En este entendido, a las Corporaciones Autónomas Regionales, les compete ejercer el control a la ejecución de los PGIRS, en lo relacionado con las metas de aprovechamiento de residuos, y el cumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones impuestos en las licencias, permisos y demás autorizaciones ambientales que se requieran para la prestación del servicio público de aseo. “¿Qué mecanismos o herramientas se tiene para exígir a los municipios el cumplimiento de los 13 programas?” De conformidad con los artículos 2.3.2.2.3.87 y 2,3,2,2,3.95 del Decreto 1077 de 2015, es obligación de los municipios y distritos elaborar, implementar y mantener actualizado el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos — PGIRS, La implementación de los programas y proyectos establecidos en dicho Plan, harán parte del Plan de Desarrollo del nivel municipal o Distrital, según el caso, con la asignación de los recursos correspondientes. Lo anterior, guarda coherencia, con lo dispuesto por el legislador al definir que los proyectos que se financ?en con recursos, del Sistema General de Participaciones — SGP, por parte de los municipios y distritos, y estén destinado a Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 7 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESIG DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica - grado de Gestión
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las actividades de agua potable y saneamiento básico, harán parte del Plan de Desarrollo municipal o Distrital y del PGIRS, conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 Así las cosas, las inversiones que pretendan realizar los municipios o distritos con recursos del SGP para la prestación del servicio público de aseo, o con recursos propios, deben estar definidas en el Plan de Desarrollo Municipal, y en el PGIRS municipal a través de sus 13 Programas. En otras palabras, al ser los Programas y Proyectos del PGIRS, parte del Plan de Desarrollo Municipal, se garantizan los recursos necesarios para su implementación. De tal modo que serán las Oficinas de Control Intemo del orden municipal, las encargadas de evaluar el proceso de planeación realizado por el municipio, y con ello verificar la inclusión de los Programas del PGIRS en su Plan de Desarrollo Municipal. ¿El programa de aprovechamiento aparte de incorporar actividades de cultura, sensibilización y capacitación que otras deben tener y como se le exige al municipio el cumplimiento de estas? La metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, adoptada mediante la Resolución 754 de 2014, señala dentro del numeral 4.4.7 que el Programa de Aprovechamiento, deberá considerar además de los Proyectos de sensibilización, educación y capacitación, los estudios de factibilidad sobre aprovechamiento de residuos, que permitirán determinar la viabilidad de los proyectos y su sostenibilidad en el tiempo. Una vez se cuente con los estudios de factibilidad en los que se demuestra la viabilidad de los proyectos de
aprovechamiento, el PGIRS, deberá incluirse la estrategia técnica, operativa y administrativa por medio de la cual se garantice la gestión diferencial de los residuos aprovechables y no aprovechables. La estrategia antes mencionada, debe además incorporar como mínimo un programa de separación en la fuente articulado con la implementación de rutas selectivas y la alternativa de aprovechamiento considerada viable, las áreas de localización de las estaciones de clasificación y de la planta de aprovechamiento de residuos, conforme a la normatividad urbanística vigente. Finalmente, la Autoridad Ambiental podrá exigir el cumplimiento del Programa de Aprovechamiento, de acuerdo a lo mencionado en la respuesta al interrogante anterior. ¿Es posible realizar una reunión virtual con el funcionario encargado del tema PGIRS? Sí. Para efectos de la reunión reguerida, podrá comunicarse mediante correo electrónico daasu(P minambiente.gov.co de la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana - DAASU del Ministerio, indicando la fecha posible para la realización de la reunión; la cual, por directrices institucionales, se desarrollará por medio de la plataforma de Microsoft Teams.
- CONCLUSIONES Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer control a la ejecución de los PGIRS, en lo relacionado con las metas de aprovechamiento de residuos, y el cumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones establecidos en las licencias, permisos y demas autorizaciones ambientales que se requieran por parte del prestador del servicio de aseo.
De igual manera se precisa que, al ser los Programas y Proyectos del PGIRS, parte del Plan de Desarrollo Municipal, se garantizan los recursos necesarios para su implementación. Calle 37 No. 8 — 40
Conmutador +57 6013323400 8 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
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DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica Ne 1vgtado de Gestión
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De cualquier modo, corresponde a las Oficinas de Control Interno del orden municipal, evaluar el proceso de planeación elaborado por el municipio y con esto verificar la inclusión de los Programas del PGIRS en el Plan de Desarrollo Municipal o Distrital, Ahora bien, atendiendo la metodología adoptada por la Resolución 754 de 2014, el Programa de aprovechamiento deberá incorporar, además de las Actividades de cultura, sensibilización y capacitación, los Estudios de factibilidad sobre aprovechamiento de residuos; y la Estrategia técnica, operativa y administrativa, atendiendo lo indicado en la Resolución 754 de 2014 señalada en las consideraciones jurídicas de este documento. El presente concepto se expide a solicitud de la Ingeniera Ambiental Diana Carolina Rojas Vásquez y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrarío, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, UL]CIA ANDBREAAQ UEfC£TEGÓN Jefe Oficina Asesora Jund¡ca Proyectó: Cindy Lorena Daza Lesmes - Contratista - Grupo de Conceptos y Normatividad en Políticas Sectoriales - CAJ
Reviso: Emma Judith Salamanca Guauque — Asesora - Coordinadora Grupo de Conceptos y Nomatividad en Políticas Sectoriales - OAJ
Adriana Marcela Durán Perdomo — Asesora Contratista OAJ Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 9 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia