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MINAMBIENTE - Concepto 230801-025441 de 2022

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 230801-025441 de 2022
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

. COLOMBIA POTENCIA DELA (Es .

+ Yi D A Lo) Ambiente Bogotá, D.C. + 13002023E2025441 Al responder por favor citese este número 13002023E2025441 Ñ Fecha Radicado: 2023-08-01 10:57:37.

Codigo de Verificación: 2778b: . Folios: 5: Señor Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0 ; , Ministerio de Ambiente y Desarroilo Sostenible LUDBIN AMEZQUITA aludbinW)yahoo.es Autopista 4 28-141 torre 8 apto. 508

Zipaquirá, Cundinamarca ASUNTO Consulta. Cambios menores sector mineroResolución No. 12591 del 10 de julio de 2018, Radicado 2023E 1033353 Respetado señor Amézquita; Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos - - plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo .1.1,1,1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto, : |... | CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA — OAJ Sobre el tema del asunto, la OAJ y consultado el archivo se encuentran entre otros el siguiente radicado: 8140-E20000000533 del 18 de febrero de 2019.

ll ANTECEDENTES JURIDICOS | Para resolver la consulta en estudio, son aplicables el artículo 84 de la Ley 1437 de 201 1, artículo. 2.2,2.3,7.1. del Decreto 1076 de 2015 yRR esolución 1259 de 2018. tl! ASUNTO A TRATAR A continuación citaremos sus inquietudes: t, ¿Qué plazo tienen las Autoridades Ambientales para pronunciarse y definir de fondo si una solicitud de cambio menor es viable o no?, ¿qué norma lo reglamenta? ! Por medio de la cual se señala los casos en los que no se requiera adelantar trámite de modificación de la ticencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos del sector minero lS AO Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C.; Colombialyaicontec He icóntes ON Conmutador: (+57) 601:332 34004 -.

Lo ns o o. https: //www.minambiente.gov.cof F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023

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(o POTENCIA DE LA li Ambiente VIDA 2. ¿De NO pronunciarse respecto a la viabilidad de la solicitud de cambió menor se entiende que la Autoridad Minera aprueba o no aprueba dicho cambio menor?, ¿qué norma lo reglamenta? 3. ¿Si una Autoridad Ambiental no se pronuncia respecto a un cambio ménor en un periodo superior a un año y el solicitante efectúa los cambiós menores, procede acciones legales por no hacer modificación del instrumento ambiental respecto a esos cambios?, ¿qué norma ló reglamenta?

4. ¿Aplica el silencio administrativo positivo en las solicitudes de cambio menor?, ¿qué norma lo reglamenta?

Y” CONSIDERACIONES JURIDICAS A continuación se responden sus inquietudes: - 4: ¿Qué plazo tienen las Autoridades Ambientales para pronunciarse y definir de fondo si una solicitud de cambio menor es viable o no?, ¿qué norma lo reglamenta? Para atender esta inquietud haremos mención del parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1, del Decreto 1075 de 2015: “MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL. La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos: e PARÁGRAFO to. Para aquellas obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen nuevos impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el estudio le impacto ambiental, el titular de la licencia ambiental, solicitará mediante escrito y anexando la información de soporte, el pronunciamiento de la autoridad ambiental competente sobre la necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental, quien se pronunciará mediante oficio . en un término máximo de veinte (20) días hábiles. (Subrayado fuera de texto). El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señalará los casos en los que no se requerirá adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental ó su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos; dicha reglamentación aplicará para todas las autoridades ambientales competentes”.

Teniendo en cuenta que su petición recae sobre la Resolución 1259 de 2018, que trata de las obras y actividades consideradas como cambios menores del sector minero, se debe refnitir al artículo 3 y 4, así: “Artículo 3: CAMBIOS MENORES O DE AJUSTE NORMAL DENTRO DEL GIRO ORDINARIO. Son cambios menores ú de ajuste normal dentro del giró ordinario para el sector de minería, los siguientes: ...” O Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icúntec Conmutador: (+57) 661 332 3400 . https: //www.miñambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 215

" COLOMEJA

S POTENCIA DELA E so ] Ambiente Vi DA “ARTÍCULO 40. CASOS NO PREVISTOS EN EL LISTADO DEL ARTÍCULO 1. Cuando el titular de la licencia ambiental del sector minero o su equivalente considere que una obra o actividad puede calificarse como cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no estén listados en el artículo 1? (sic) de la presente resolución, deberá dar aplicación a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2,2.3.7.1 del Decreto número 1076 de 2015, o la norma que la modifique, sustituya 0 derogue. En razón de lo anterior tenemos las siguientes Situaciones: (A) En aquellos casos que la obra 0 actividades se enmarque en los listados de la Resolución 1259 . de 2018, se dará aplicación al procedimiento del artículo “ARTÍCULO 2o. (sic)

PROCEDIMIENTO. Previo a la ejecución de las actividades descritas en el artículo precedente, el titular de la licencia ambiental o su equivalente deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, un informe con destino al expediente contentivo de la autorización ambiental en el que se describa de manera detallada las actividades a ejecutar, a efecto de ser tenido en cuenta en el proceso de seguimiento y control ambiental que se realizará en los términos del artículo 2.2. 2.3.9.1 del Decreto número 1076 de 2015, o la norma que la modifique, sustituya O derogue, Dicho informe contendrá lo siguiente: (Subrayado fuera de texto)

1. Descripción de la actividad objeto de cambio menor, incluyendo planos o mapas de localización y su respectiva georreferenciación,

2. Justificación de que la actividad se adecúa a una de las causales del artículo 1 de la presente resolución”.

En este caso el titular de la licencia ambiental o instrumento ambiental equivalente, no esperará el pronunciamiento de la autoridad ambiental competente pero tal y como lo señala la norma, serán objeto de control y seguimiento ambiental. (B) Si la obra o actividad no está listada, se aplicará el artículo 4 de la Resolución 1259 de 2018, que remite al parágrafo de artículo 2.2.2.3.7.1. del Decreto 1076 de 2015, que se reitera prevé lo siguiente: “...El titular de la licencia ambiental, solicitará mediante escrito y anexando la información de soporte, el pronunciamiento de la autoridad ambiental competente sobre la

necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental, quien se pronunciará mediante oficio en un término máximo de veinte (20) días hábiles”. Por lo tanto y conforme a la norma vigente, en este caso una vez el titular de la licencia ambiental o instrumento equivalente presente por escrito y anexe la información, la autoridad ambiental competente cuenta con 20 días hábiles para pronunciarse si es necesario o ho la modificación de la licencia ambiental o el instrumento equivalente. 2. ¿De NO pronunciarse respecto a la viabilidad de la solicitud de cambio menor se -. entiende que la Autoridad Minera aprueba o no aprueba dicho cambio menor?, ¿qué norma lo reglamenta? (8) (8) ? Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia iconies icontec Conmutador: (+57) 601 332 3400 150-9001 150 t400r | https: //www.mirnambiente.gov.cof F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 315 COLOMBIA PVOTIENCDIA ADEJ A ¿mibliente Debe tenerse en cuenta que en materia ambiental no se aplica el silencio positivo administrativo, es así como el artículo 84 de la Ley 1437 de 2011, prevé: “Silencio positivo. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva. Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso. El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código"

En razón de lo anterior, en la legislación ambiental, incluyendo el tema de cambios menores, no se configura el silencio administrativo positivo, cuando una autoridad ambiental competente no se pronuncia en los términos legales, es decir no se considera que se da viabilidad a la obra o actividad como cambio menor. 3. ¿Si una Autoridad Ambiental no se pronuncia respecto a un cambio menor en un periodo superior a un año y el solicitante efectúa los cambios menores, procede acciones legales por no hacer modificación del instrumento ambiental respecto a esos cambios?, ¿qué norma lo reglamenta? Las actividades sometidas a cambios menores deben cumplir con las condiciones señaladas en el articulo 3 de la Resolución 1259 de 2018, que señala: "ARTÍCULO 3o. CONDICIONES. El titular . de una licencia ambiental o su equivalente podrá ejecutar las actividades listadas en el artículo 1o de la presente resolución, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. En todos los casos se deberá cumplir con las consideraciones y condiciones ambientalmente previstas en la licencia ambiental ó su equivalente.

2. La ejecución de las obras y/o actividades no podrá implicar ninguno de los casos previstos en el artículo 2.2.2.3.7,1? del Decreto número 1076 de 2015, o la norma que la modifique, sustituya O derogue. (Subrayado fuera de texto).

PARÁGRAFO. La autoridad ambiental competente, al efectuar el control y seguimiento de la licencia ambiental o su equivalente, en el evento de identificar que la realización de las actividades no corresponda a las descritas en el informe presentado y relacionado con las actividades listadas

en el artículo 1 o las que correspondan al artículo 4 de la presente resolución, impondrá las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique, sustituya o derogue”. - Por lo anterior, se tiene que las autoridades ámbientales en ejercicio de la función y control y seguimiento podrán imponer las medidas que considere necesarias respecto del proyecto, obra o actividad que cuente con licencia ambiental o instrumento equivalente. l : 2 ARTÍCULO 2.2.2.3.7.1. MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL. La licencia ambiental deberá ser modificada én los siguientes Ca50s: . O) : : Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec Conmutador: (+57) 601 332 3400 https: //www.minambiente.gov.cof F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 4]|5

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VPOTIENCDIA ADEL A : Ambiente 4. ¿Aplica el silencio administrativo positivo en las solicitudes de cambio menor?, ¿qué norma lo reglamenta?

Se reitera que el silencio administrativo positivo es una figura que conforme con la Ley 1437 de 2011, debe estar expresa en la Ley y la legislación ambiental, incluyendo el asunto de cambios menores, no prevé el silencio administrativo positivo.

Y. CONCLUSIONES Se concluye que el titular de la licencia ambiental o instrumento ambiental que deba adelantar obras o actividades menores de acuerdo con la Resolución 1259 de 2018, podrá encontrarse ante

dos situaciones: (A) En caso que estén listadas deberá allegar la información solicitada dirigida al expediente que contenga la información de la licencia ambiental o instrumento equivalente, estas obras o modificaciones deben cumplir con la condiciones señaladas en dicha resolución, como son: 1. En todos los casos se deberá cumplir con las consideraciones y condiciones ambientalmente previstas en la licencia ambiental o su equivalente, 2. La ejecución de las obras y/o actividades no podrá implicar ninguno de los casos previstos en el artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto número 1076 de 2015, o ta norma que la modifique, sustituya o derogue, lo anterior para el control y seguimiento; (B) En caso que las obras y actividades no se encuentren listadas el interesado deberá solicitar y anexando la información necesaria, el pronunciamiento a la autoridad ambiental competente para que en un término de 20 días hábiles señale si requiere o no modificar la licencia ambiental o el instrumento equivalente, Por último, en materia ambiental incluyendo el asunto de cambios menores, no se aplica el silencio administrativo positivo, El presente concepto se expide con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

¡A'ANDREA BAQUERO EG

Jefe Oficia Asesora Juridica — Elaboró- Carmen Lucia Pérez RodriguezAsesora — Ml o

Revisó- Myriam Amparo Andrade H-Asesora Coordinadora Grupo de conceptos y normatividad biodiversidad Adriana Mar cela Durán PerdomoAbogada contratista o Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec icóntec Conmutador: (+57) 601 332 3400 150 9001 https: //Wwww.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 515

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