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MINAMBIENTE - Concepto 230801-025441 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 230801-025441 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

“ COLOMBIA

VPO ÍTENCIA BD AELA E

D 7 Ambie. nte Bogotá, D.C. >I< 13002023E2025441 JAl responder por favor cilese este número 13002023E2025441Fecha Radicado: 2023-08-01 40:57:37 _ ¡Codigo de Verificación: 2778b ». ...-- , Folios: 5 - S€ñ0!' Radicador: Ventanilla Minambiente Mnexos: 0 . Ministerio de Ambiente y Desarroilo Sostenible LUDBIN AMEZQUITA aludbinQyahoo.esAutopista 4 28-141 torre'8 apto. 508 Zipaquirá, Cundinamarca ASUNTO Consulta. Cambios menores sector mineroResolución No, 12591 del 10 de julio de 2018. Radicado 2023E1033353 Respetado señor Amézquita; - Teniendo en cuenta la consuita presentada med¡ante el radicado del asunto nos perm¡t1mos _plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente. que en concordancia con loestablecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto, : l.. CONCEPTOS EMITIDOS PORLA ÓFICINA ASESORA JURIDICA — OAJ Sobre el tema del asunto, la OAJ y consultado el archivo se encuentran entre otros el siguiente —

radicado; 8140-E20000000533 del 18 de febrero de 2019lI. ANTECEDENTES JURIDICOS Para resoiver la consulta en estudio, son aphcabíes el art¡culo 84 de la Ley 1437 de 201 1 art¡cuio2.2.2.3.7.1. del Decreto 1076 de 2015 y Resolución 1259 de 2018 lE ASUNTOA TRATAR A conttnuac¡on c¡taremos sus ¡nqu¡etudes 1. ¿Qué plazo tienen las Autoridades Amb¡entaies para pronunciarse y definir de fondo si — una solicitud de cambio menor es viable o no?, ¿qué norma lo regiamenta? 1 Por medio de la cual se señala los casos en los que no se requiera adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquelias obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro orginario de los proyectos del sector minero e E - ' Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C.,_Cdlombia&h . u K Conmutador; (+57) 601332 3400... - 1SO 001 — https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: Y5 - 25/05/2023 Página 1|5 COLOMBIA VPOTEINCIDA DEA LA . - Ambiente 2. ¿De NO pronunciarse respecto a la viabilidad de la solicitud de cambio menor se entiende que la Autoridad Minera apruéba o no aprueba dicho cambio menor?, ¿Qué norma lo . reglamenta? 3. ¿Si una Autoridad Ambiental ño se pronuncia respecto a un cambio menor en un periodo

superior a un año y el solicitánte efectúa los cambios menores, procede acciones legales por no hacer modificación del instrumento ambiental respecto a esos cambios?, ¿qué norma lo regiamenta? 4. ¿Aplica el silencio administrativo positivo en las solicítudes de cambio menor?, ¿qué norma lo reglamenta? V CONSIDERACIONES JURIDICAS A continuación se responden sus inquietudes: 1 ¿Qué plazo tienen las Autoridades Ambientales para pronunciarse y definir de fondo siuña solicitud de cambio menor es viable o no?, ¿qué norma lo reglamenta? Para atender esta inquietud haremos mención del parágrafo1 del artículo 2.2.2.3.7.1. del Decreto _ 1076 de 2015: “MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL. La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos: ' ' - | ' PARÁGRAFO 1o. Para aquellas obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste ñormal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no implíquen nuevos impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el estudio de impacto ambiental, el titular de la licencia ambiental, solicitará mediante escrito y anexando la información de soporte, el pronunciamiento de la autoridad ambiental competente sobre la necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental, quien se pronunciará mediante oficio en un término máximo de veinte (20) días hábiles. (Subrayado fuera de texto). El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señalará los casos en los que no s requerirá

adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental ó su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordirario de los proyectos; dicha reglamentación aplicará para todas las autoridades ambientales competentes”. Teniendo en cuenta que su petición recae sobre la Resolución 1259 de 2018, que trata de las obras y actividades consideradas como cambios menores del sector minero, se debe remitir al artículo 3 y 4, así: o "Artículo 3: CAMBIOS MENORES O DE AJUSTE NORMAL DENTRO DEL GIRO ORDINARIO, Son cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario para el sector de minería, los siguientes: ... Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec: Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: VS - 25/05/2023 Página 2|5 é > C PVUO TEL INO CIM DA B DEI ALA A | | ) ambiente “ARTÍCULO 40. CASOS NO PREVISTOS EN EL LISTADO DEL ARTÍCULO 1. Cuando el titular de la licencia ambiental del sector minero o su equivalente considere que una obra o actividad puede calificarse como cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no estén listados en el artículo 1 (sic) de la presente resolución, deberá dar aplicación a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto número 1076 de

2015,o la norma que la modifíque sustituya o derogue. En razónd e lo anterior tenemos las s¡gu¡entes s¡tuac¡ones — (A)En aque!los casos que Iaob ra o actividades se enmarque en los listados de la Resoluc¡on1 259 de . 2018, se dará aplicación al procedimiento del artículo “ARTÍCULO. 2o. (sic) . PROCEDIMIENTO. Previo a la ejecución de las actividades descrítas en el artículo precedente, el titular de la licencia ambiental o su equivalente deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, un informe con destino al expediente contentivo de la autorización ambiental en el que se describa de manera detallada las actividades a ejecutar, a efecto de ser tenido en cuenta en el proceso de seguimiento y contro! ambiental que se realizará en los términos del arfículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto número 1076 de 2015, o la norma que la modifique, sustituya o derogue. Dicho informe contendrá lo siguiente: ( Subrayado fuera de texto)

1. Descripción de la actividad objeto de cambio menor, mc!uyendo planos o mapas de localización y su respectiva georreferenc¡acron

2. Justificación de que la act¡v¡dad se adecúa a una de lasc ausa!es del artículo 1 de la presente resolución”. = En este caso el titular de la licencia ambiental o instrumento ambiental equivalente, no esperará el pronunciamiento de la autoridad ambiental compeiente pero tal y como lo señala la norma, serán objeto de control y seguimiento ambiental. (5) Si la obra o actividad no está listada, se aplicará el artículo 4 de la Resolución 1259 de 2018,

que remite al parágrafo de articulo 2.2.2.3.7.1. del Decreto 1076 de 2015, que se reitera prevé lo siguiente: “...El titular de la licencia ambiental, solicitará mediante escrito y anexando la información de soporte, el pronunciamiento de la autoridad ambiental competente sobre la necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental, quien_se pronunciará mediante oficio en un término máximo de veínte (20) días hábiles”. Por lo tantoy conforme a la norma vigente, en este caso una vez el titular de la licencia ambiental o instrumento equivalente presente por escrito y anexe la información, la autoridad ambiental competente cuenta con 20 días hábiles para pronunciarse si es necesario o no Ia modificación de la licencia ambiental o el instrumento equivalente. - 2. ¿De NO pronunciarse respecto a la viabilidad de la solicítud de cambio menor se entiende que la Autoridad Minera aprueba o no aprueba dicho cambio menor'º ¿qué - norma lo reglamenta? () LO) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia '7 icaniec icontec Conmutador: (+57) 601 332 3400 1509001 10 40000 E https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 315 E COLOMBIA €% POTENCIADELA 7 Ambiente VIDA Debe tenerse en cuenta que en materia ambiental no se aplica el silencio positivo administrativo, es así como el artículo 84 de la Ley 1437 de 2011, prevé: “Silencio positivo. Solamente en los

casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva. Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso. El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código" En razón de lo anterior, en la legislación ambiental, incluyendo el tema de cambios menores, no se configura el silencio administrativo positivo, cuando una autóridad ambiental competente no se pronuncia en los términos legales, es decir no se considera que se da viabilidad a la obra oactividad como cambio menor. 3. ¿Siuna Autoridad Ambiental no se pronuncia respecto a un cambio menor en un periodo superior a un año y el solicitante efectúa los cambios menores, procede acciones legales por no hacer modificación del instrumento ambientat respecto a esos cambios?, ¿qué norma lo reglamenta? Las actividades sometidas a cambios menores deben cumplir con las condiciones señaiadas en el artículo 3 de la Resolución 1259 de 2018, que señala: "ARTÍCULO 30. CONDICIONES. El titular . de una licencia ambiental o su equivalente podrá ejecutar las actividades listadas en el artículo 10 de la presente resolución, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. En todós los casos se deberá cumplir con las consideraciones y condiciones ambientalmente previstas en la licencia ambiental o su equivalente.

2. La ejecución de las obras y/o actividades no podrá implicar ninguno de los casos previstos en el artículo 2.2.2,3.7.1? del Decreto número 1076 de 2015, o la norma que la modifique, sustituya 0

derogue. (Subrayado fuera de texto). PARÁGRAFO. La autoridad ambiental competente, al efectuar el control y seguimiento de lalicencia ambiental o su equivalente, en el evento de ¡dentíficar qué la realización de las actividades no corresponda a las descritas en el informe presentado y relacionado con las actividades listadasen el artículo 1 o las que correspondan al artículo 4 de la presente resolución, impondrá las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique, sustituya o derogue”. - Por lo anterior, se tiene que las autoridades ambientales en ejercicio de la función y control yseguimiento podrán imponer las medidas que considere necesarias respecto del proyecto, obra o actividad que cuente coñ licencia ambiental o instrumento equivalente. 2 ARTÍCULO 2,2.2.3.7.4. MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL. La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes Casos: Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia . icontec: Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 4|5

COLOMBIA

VPOTEINCIDA DEALA - AÁnibiente 4. ¿Aplica el silencio administrativo positivo en las solicitudes de cambio menor?, ¿qué norma lo reglamenta? Se reitera que el silencio administrativo positivo es una figura que conforme con la Ley 1437 de

2011, debe estar expresa en la Ley y la legislación ambiental, incluyendo el asunto de cambios menores, no prevé el silencio administrativo positivo.

V. «CONCLUSIONES Se concluye que el titular de la licencia ambiental o instrumento ambiental que deba adelantar obras o actividades menores de acuerdo con la Resolución 1259 de 2018, podrá encontrarse ante dos situaciones: (A) En caso que estén listadas deberá allegar la información solicitada dirigida al expediente que contenga la información de la licencia ambiental o instrumento equivalente, estas obras o modificaciones deben cumplir con la condiciones señaladas en dicha resolución, como son: 1. En todos los casos se deberá cumplir con las consideraciones y condiciones ambientalmente previstas en la licencia ambiental o su equivalente. 2. La ejecución de las obras y/o actividades no podrá implicar ninguno de los casos previstos en el artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto número 1076 de 2015, o a norma que la modifique, sustituya o derogue, lo anterior para el control y seguimiento; (B) En caso que las obras y actividades no se encuentren listadas el interesado deberá solicitar y anexando la información necesaria, el pronunciamiento a la autoridad ambiental competente para que en un término de 20 días hábiles señale si requiere o no modificar la licencia ambiental o el instrumento equivalente.

Por último, en materia ambiental incluyendo el asunto de cambios menores, no se aplica el silencio administrativo positivo. El presente concepto se expide con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

IAANDREA BAQUERO EG

Jefe Oficia Asesora Jurídica — Elaboró- Carnen Lucia Perez RodriguezAsesora — — — Revisó- Myriam Amparo Andrade H-Asesora Coordinadora Grupo de conceptos y normatividad biodiversidad Adriana Mar cela Durán PerdomoAbogada contratista = Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec U icontec Conmutador: (+57) 601 332 3400

W https: //]www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: Y5 - 25/05/2023

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