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MINAMBIENTE - Concepto 230801-025478 de 2022

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 230801-025478 de 2022
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2022

COLOMBIA E ( POTENCIA DELA y ) Ambiente y VIDA

13002023E2025478 ¡Al responder por favor citese este número 13002023E2025478

Fecha Radicado: 2023-08-01 13:01:52

Codigo de Verificación: 3f19b Folios: 4

Radicador: Ventanilla Minambiente Anexos: 0

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Bogotá D.C., Señor

JAIRO BELTRAN

Calle 95 11A 37 Bogotá, D.C. mauriciobeltran(Dbeltranconsultoria.com ASUNTO: Concepto Juridico. Radicado No. 2023E1033658 del 28-07-2023, Solicitud de Concepto — Informar cual es el procedimiento y termino legal para un cambio menor o giro ordinario en el marco de un proyecto que cuenta con licencia ambiental. Respetado Señor Beltrán; Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ Sobre el asunto en consulta, la OAJ, se ha pronunciado entre otros en el radicado 13002023E3001369 del 1 de febrero de 2023 y consultado el archivo se encuentran entre otros el siguiente radicado: 8140-E2-0000000533 del 18 de febrero de 2019.

ANTECEDENTES JURIDICOS Constitución Política de la República de Colombia - 1991 Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.” Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. (6) (e) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia y ícontec icontec Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ 150 9001

F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023

Página 1/4 ? COLOMBIA Os POTENCIA DELA 5) Ambiente VIDA ad Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.” Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.” ASUNTO POR TRATAR: “(...) Concepto — Informar cual es el procedimiento y termino legal para un cambio menor o giro ordinario en el marco de un proyecto que cuenta con licencia ambiental”. CONSIDERACIONES JURIDICAS Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo

establecido por la Ley 1755 de 2015, la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011 y el artículo 1.1.1.1.1 del Título 1, Parte 1, del Libro 1 del Decreto 1076 de 2015, la consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. Para dar respuesta al usuario, téngase en cuenta el siguiente marco ambiental vigente, que reglamenta el tema de cambios menores o giro ordinario en el marco de un proyecto que cuenta con Licencia ambiental. Conforme con el con el artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015, señala que la modificación de la Licencia Ambiental procede en los siguientes casos: PARÁGRAFO 1. Para aquellas obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen nuevos impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el estudio de impacto ambiental, el titular de la licencia ambiental, solicitará mediante escrito y anexando la información de soporte, el pronunciamiento de la autoridad ambiental competente sobre la necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental, quien se pronunciará mediante oficio en un término máximo de veinte (20) días hábiles. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señalará los casos en los que no se requerirá adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los

proyectos; dicha reglamentación aplicará para todas las autoridades ambientales competentes. En materia de cambios menores o ajustes normales en proyectos de infraestructura de transporte se deberá atender a la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1682 de 2013” (Decreto 2041 de 2014, art.29). (3 MO) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia E, ear Conmutador: (+57) 601 332 3400 ráí https: //www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 2]4

COLOMBIA

o POTENCIA DELLA

VIDA Mo En desarrollo del paragrafo del inciso segundo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha expedido reglamentaciones sobre el tema como son las resoluciones 1259 de 2018, 1892 de 2015, Hidocarburos y Energias y por decreto que se compila en el decreto 1076 de 2015 para el sector de infraestructura. Teniendo en cuenta que no se conoce qué tipo de proyecto obra o actividad es el su interes que debe contar con licencia ambiental o instrumento equivalente, debera acudir a las regulaciones de los anteriores temas sobre cambios menores y giros ordinarios para determinar si la obra o atividad se encuentra en alguno de los listados de esta resoluciones o decreto ya citadas, en caso de encontrarse en el listado, el titular de la licencia o instrumento equivalente deberá presentar ante la autoridad ambiental competente previo a la ejecución de las obras o actividades descritas, un informe con destino al expediente contentivo de la autorización

ambiental en el que se describa de manera detallada las actividades a ejecutar, a efecto de ser tenido en cuenta en el proceso de seguimiento y control ambiental. En caso contrario, es decir en los casos no previstos en los listados y que el titular de la licencia o instrumento equivalente considere que una obra o actividad puede calificarse como cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada debera aplicarse lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto número 1076 de 2015, es decir debera solictar mediante escrito y anexando la información de soporte, el pronunciamiento de la autoridad ambiental competente sobre la necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental, quien se pronunciará mediante oficio en un término máximo de veinte (20) días hábiles”. Conforme a la norma en caso que la obra o actividad no se encuentre en el listado de cambios menores o giro ordinario del proyecto o actividad, el peticionario una vez solicite el pronunciamiento de la autoridad ambiental competente esta autoridad tendra 20 dias habiles para considerar si se trata de modificación de la licencia ambiental o no. Al llegar aquí, es importante precisar que los elementos técnicos y jurídicos establecidos en la norma para establecer que una actividad encuadra como cambio menor deben ser evaluados y demostrados por parte del titular de la obra sujeta a licencia ambiental o su instrumento equivalente. Por consiguiente, la valoración para determinar si una actividad encuadra como cambio menor corresponde a identificar lo relativo a las modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos sometidos a Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental”

conforme a las normas del Decreto 1076 de 2015, ya citadas y seguidamente evaluar si esa acción cumple con las condiciones exigidas para definir que no generará impactos adicionales, no utilizará nuevos recursos o en mayor cantidad y que los impactos ya fueron evaluados en las fichas de manejo.

CONCLUSIONES:

(S) (O) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., 3200 Icontes MN ¡contes Conmutador: (+57) 601 332 340 Lo 100) https://www.minambiente.gov.co, F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 3/4 1377 COLOMBIA a POTENCIA DE LA 4) Ambiente VIDA Se concluye que el titular de la licencia ambiental o instrumento ambiental que deba adelantar obras o actividades menores podrá encontrarse ante dos situaciones: (A) En caso que estén listadas deberá allegar la información solicitada dirigida al expediente que contenga la información de la licencia ambiental o instrumento equivalente, estas obras o modificaciones deben cumplir con la condiciones señaladas en dicha resolución, como son: 1. En todos los casos se deberá cumplir con las consideraciones y condiciones ambientalmente previstas en la licencia ambiental o su equivalente. 2. La ejecución de las obras y/o actividades no podrá implicar ninguno de los casos previstos en el artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto número 1076 de 2015, o la norma que la modifique, sustituya o derogue, lo anterior para el control y seguimiento; (B) En caso que las obras y actividades no se encuentren listadas el interesado deberá solicitar y anexando la información necesaria, el pronunciamiento a la autoridad ambiental competente

para que en un término de 20 días hábiles señale si requiere o no modificar la licencia ambiental o el instrumento equivalente. El presente concepto se expide a solicitud del Señor JAIRO BELTRAN y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, D

¡A ANDREA BAQUERO ORTEGÓN

Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró. Yamir Jenaro Conto LópezAbogado contratista Oficina Asesora Jurídica Revisó. Myriam Amparo Andrade HernándezCoordinadora Grupo Conceptos y Normatividad en Biodiversidad Adriana Marcela Duran Perdomo - contratista Oficina Asesora Jurídica al e Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 https: //www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 4]4

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