MINAMBIENTE - Concepto 230804-000140 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 230804-000140 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
COLOMBIA
ig POTENCIA DELA
CIRCULAR No. LT dl" Al responder por favor citese este número 10002: Fecha Radicado; 2023-08-04 10:46:43
Codde iVerg fiocaci ón: códOa CS O
Bogotá, DC. , . A olateria ds Ambiente y Desarollo Sostenible Anno?
PARA: FABRICANTES, ENSAMBLADORES E IMPORTADORES DE'
FUENTES MÓVILES TERRESTRES DE CARRETERA, Y DEMÁS
USUARIOS QUE SOLICITAN ANTE ANLA EL CERTIFICADO DE
EMISIONES EN PRUEBA DINÁMICA Y VISTO BUENO DE
PROTOCOLO DE MONTREAL. l
DE: DESPACHO DE LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE
ASUNTO: ACLARACIONES FRENTE A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS
DISPOSICIONES CONSAGRADAS EN LA RESOLUCIÓN 762 DE
2022. El objetivo de la presente circular es aclarar el procedimiento aplicable para ¡a implementación de las disposiciones contenidas en la Resolución 762 de 2022 en relación con el trámite de certificado de emisión en prueba dinémica y visto bueno de protocolo de Montreal. En el año 2022, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió la circular 20002022E4000112 del 28 de diciembre, en la cual se hicieron aigunas aclaraciones con relación al trámite y uso del Certificado de emisiones en prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal para fuentes móviles terrestres de encendido por compresión correspondientes a tecnologías Euro Vi/6, su equivalente o superiores, con ocasión de la expedición de la circular externa 2022400000022?
del 9 de diciembre de 2022 del Minisdte eTrarnsiporote , la circular externa 000008 del 23 de diciembre de 2022 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionates (DIAN), así como lo establecido en el Decreto 1165 de 2019, el cual define: Calle 37 No. 2 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 httos://waw,minambiente.gov.cof F-É-SIG-24: V5 - 25/05/2023 - Página 113 15634001 COLOM POTENCIA DE LA “(...) Importación. Es la introducción de mercancias de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo con los términos y condiciones previstos en el presente Decreto. También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca, o de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional, en las condiciones previstas en este Decreto (...) Territorio Aduanero Nacional. Demarcación dentro de la cual se aplica la legistación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zoná contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita gevestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales (...)” En consideración a lo anterior, este Ministerio encuentra necesario emitir la presente circular aplicando el mismo criterio interpretativo a las fuentes móviles terrestres de carretera que se fabriquen, ensambien o importen al país para transitar por el
territorio nacional a partir del 8 de agosto de 2023, de conformidad con lo establecido en la Resolución 762 de 2022. Dado lo anterior, y teniendo en cuenta que las definiciones antes citadas, tienen efectos sobre el trámite y el uso del “Certificado de emisiones en prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montrea?”, el cual es el visto bueno previo exigido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la realización de las operaciones específicas de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) administrada por el Ministerio de Comercio, industria y Turismo, de conformidad con lo definido en el Decreto 4149 de 2004 y el Decreto 925 de 2013, este Ministerio informa que: Los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para fuentes móviles terrestres con motor de encendido por chispa de funcionamiento con gasolina regilamentados en la Resolución 782 de 2022, correspondientes a Euro 4, aplican para aquellos vehículos que se fabriquen, ensamblen o importen al país a partir del 8 de agosto de 2023, por lo cual: e Los vehículos que hayan sido importados (introducidos al Territorio Aduanero Nacional) hasta el 7 de agosto de 2023 y cuenten con un Certificado de emisiones en prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal aprobado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), podrán continuar el trámite correspondiente. Calle 37 Mo. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia " Conmutador: (+57) 601 332 3400 https: //www.minambiengotv,e .co f
F-E-SIG-24: V5 - 25/05/2023
Página 2/3 150 9001 150 14001 " COLOMBIA POTENCIA DELA e Los vehículos que hayan sido importados (introducidos al Territorio Aduanero Nacional) y para los cuales se haya radicado la solicitud de Certificado de emisiones en prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) hasta el 7 de agosto de 2023, podrán continuar con el trámite correspondiente, Estas aclaraciones igualmente aplican a aquellas fuentes móviles terrestres de carretera, para las cuales en la Resolución 762 de 2022, se hayan establecido requisitos que entren en vigor a partir del 8 de agosto de 2023. Para verificar lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitará los documentos, soportes e información adicional que considere pertinente para garantizar el efectivo cumplimiento de todos los requisitos definidos en la Resolución 762 de 2022. igualmente, se aclara que los “Certificados de emisiones en prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal” que hayan sido aprobados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y que ya cumplan con los límites máximos permisibles de emisión y demás requisitos exigidos en la Resolución 752 de 2022 a partir del 8 de agosto de 2023, se pueden seguir utilizando para los trámites correspondientes, siempre y cuando se encuentren en el listado de que trata el artículo 48 de la citada resolución. Finalmente, a partir del 8 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA), en el marco de sus funciones, evaluará cualquier solicitud de “Certificado de emisiones en prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal”, verificando el cumplimiento de todas las exigencias establecidas en la Resolución 762 de 2022. Atentamente, Andrea Corzo Álvarez — Directora Asuntos Ambientales Sectorial y Urban Í Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 https: //www.minambiente.gov.coj F-E-SIG-24: VA - 25/05/2023 Página 313 50 0001 ISO 14001