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MINAMBIENTE - Concepto 230804-000140 de 2024

Ministerio de Ambiente

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Detalles

Título
MINAMBIENTE - Concepto 230804-000140 de 2024
Autor
Ministerio de Ambiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2024

, COLOMBIA CIRCULAR No. | _ — AlTesponder por favor citese este núumero 10

Fecha Radicado: 2023-08-04 10:46:43

Codigo de Verificación; c6d0a Folos: DRadicader: Ventanilla Minambiente ¡Anexos: 0 BoV g0taS r DC - - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

PARA: FABRICANTES, ENSAMBLADORES E IMPORTADORES DE

FUENTES MÓVILES TERRESTRES DE CARRETERA, Y DEMÁS

USUARIOS QUE SOLICITAN ANTE ANLA EL CERTIFICADO DE

EMISIONES EN PRUEBA DINÁMICA Y VISTO BUENO DE

PROTOCOLO DE MONTREAL.

DE; - DESPACHO DE LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE:

ASUNTO: ACLARACIONES FRENTE A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONSAGRADAS EN LA RESOLUCIÓN 762 DE 2022. ' - — El objetivo de la presente circular es aclarar el procedimiento aplicable para la impiementación de las disposiciones contenidas en la Resolución 762 de 2022'. en relación con el trámite de certíficado de emisión en prueba dinámica y visto bueno de protocolo de Montreal.

En el año 2022, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió la circular 20002022E4000112 del 28 de diciembre, en la cual se hicieron algunas aclaraciones con relación al trámite y uso del Certificado de emisiones en prueba dinámica y visto bueno por profocolo de Montreal para fuentes móviles terrestres de

encendido por compresión correspondientes a tecnologías Euro Vi/6, su equivalente o superiores, con ocasión de la expedición de la circular externa 20224000060227 del 9 de diciembre de 2022 del Ministerio de Transporte, la circular externa 000008 del 23 de diciembre de 2022 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como lo establecido en el Decreto 1165 de 2019, el cual define: 1 Por la cual se reglamentar los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los arfículos 2.2.5.1.8.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan oiras disposiciones” Calie 37 No. 8 - 40, Bogctá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400 httes://0ww.minambiente.gov.co/ F-É-51G-24: Y5 - 25/05/2073 - Página 113 150 41004

1. COLOME:

DOTENCIA DELA VIDA “(...) Importación. Es la introducción de mercancias de procedencia extranjera al Territorio Aduanero Nacional cumpliendo con los términos y condiciones previstos en el presente Decreto. También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca, o de un depósito franco al resto del Territorio Aduanero Nacional, en las condiciones previstas en este Decreto (...) Territorio Aduanero Nacional. Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorío nacional, incluyendo el subsueto, el mar territorial, la

zona contigua, la pletaforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaría, el espectro electromagnético y el espacío donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las eyes colombianas a falta de normas internacionales .X En consideración a lo anterior, este Ministerio encuentra necesario emitir la presente circular aplicando el mismo criterio interpretativo a las fuentes móviles terrestres de carretera que se fabriquen, ensambien o importen al país para transitar por el territorio nacional a partir del 8 de agosto de 2023, de conformidad con lo establecido en la Resolución 762 de 2022. : : Dado lo anterior, y teniendo en cuenta que las definiciones antes citadas, tienen efectos sobre el trámite y el uso del “Certificado de emisiones en prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreaf”, el cual es el visto bueno previo exigido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para la realización de las operaciones específicas de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) administrada por el Ministerio de Comercio, industria y Turismo, de conformidad con lo definido en el Decreto 4149 de 2004 y el Decreto 925 de 2013, este Ministerio informa que: Los límites máximos permisibies de emisión de contaminantes para fuentes móviles terrestres con motor de encendido por chispa de funcionamiento con gasolina regiamentados en la Resolución 762 de 2022, correspondientes a Euro 4, aplican para aquellos vehículos que se fabríquen, ensamblen o importen al país a partir del

8 de agosto de 2023, por lo cuat: - - e Los vehículos que hayan sido importados (introducidos al Territorio Aduanero Nacional) hasta el 7 de agosto de 2023 y cuenten con un Certificado de emísiones en prueba dinámica y visto hueno por protocolo de Montreal aprobado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), podrán continuar el trámite correspondiente. Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia " Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-24: V5 - 25/05/2023 Página 213 150 9001 1SO 14001 e Los vehículos que hayan sido importados (introducidos al Territorio Aduanero — Nacional) y para los cuales se haya radicado la solicitud de Certíficado de emisiones en prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) hasta el 7 de agosto de 2023, podrán continuar con el trámite correspondiente. Estas aclaraciones igualmente aplican a aquellas fuentes móviles terrestres de carretera, para las cuales en la Resolución 762 de 2022, se hayarn establecido requisitos que entren en vigor a partir del 8 de agosto de 2023, Para verificar lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitará los documentos, soportes e información adicional que considere pertinente para garantizar el efectivo cumplimiento de todos los requisitos definidos en la Resolución 762 de 2022. Igualmente, se aclara que los “Certificados de emisiones en prueba dinámica y visto

bueno por protocolo de Montreal” que hayan sido aprobados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y que ya cumplan con los límites máximos permisibles de emisión y demás requisitos exigidos en la Resolución 782 de 2022 a partir del 8 de agosto de 2023, se pueden seguir utilizando para los trámites correspondientes, siempre y cuando se encuentren en el listado de que trata el artículo 48 de la citada resolución. Finalmente, a partir del 8 de agosto de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el marco de sus funciones, evaluará cualquier solicitud de “Certificado de emisiones en prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal”, verificando el cumplimiento de todas las exigencias establecidas en la Resolución 762 de 2022. - Atentamente, Andrea Corzo Álvarez -- Directora Asuntos Ambientales Seciorial y Urban L Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 3400

Attps: //www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-24: YS - 25/05/2023

1SO euot 150 14001 Página 313

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