MINAMBIENTE - Concepto 230808-026456 de 2022
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 230808-026456 de 2022
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2022
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica iegrado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
« Bogotá D.C., In i r 302352025458
Fecha Radicado: 2023-08-08 16:31:47
Codigo de Wer ficzcion: UBfaS Solos: 0
Radizador: Ventanilla Minambiente ¡4nexos: O
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Doctora
LAURA BENAVIDES GONZALEZ,
Secretaria General
CARSUCRE
Carrera 25 Av. Ocala 25 -101 Sincelejo, Sucre ASUNTO: Consulta sobre permiso de disposición temporal de escombros Radicado 2023E1019782 del 8 de mayo de 2023 Nos referimos a la consulta presentada mediante el radicado del asunto, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, esta oficina se pronunciará en abstracto sobre los temas objeto de la consulta y no se referirá a ningún caso particular o concreto. l, ASUNTO A TRATAR: El peticionario plantea en su consulta los siguientes interrogantes: 1. ¿Teniendo en cuenta que la empresa INTERASEO SA ESP cuenta con un permiso temporal para la disposición de escombros otorgado en el año 2013, con una duración definida hasta que se alcance la capacidad de almacenamiento total de las tres escombreras, esto es, 100.000 m3, se debe realizar la
inscripción como gestor de RCD en cumplimiento del artículo 6 de la Resolución 1257 de 2021 que modificó el artículo 16 de la Resolución 472 de 2017?
2. En el evento en que se requiera la inscripción ¿Cómo queda el permiso otorgado con anterioridad mediante Resolución 691 de 2013, es decir, se mantendría vigente o al quedar inscrita la empresa como gestor, el permiso se debería declarar terminado? 3. ¿Cómo sería el procedimiento para el seguimiento y control en cada caso?
4. En el evento en que el permiso mantenga vigencia, se debería realizar la modificación del mismo ¿Aunque la empresa se encuentre inscrita como gestor?
Il. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ No se identifican pronunciamientos previos de esta Oficina Asesora Jurídica en relación con el tema específico objeto de la consulta. Calle 37 No. 8— 40 1 1 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO y $ DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica ste grado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
JA ANTECEDENTES JURIDICOS Este ministerio expidió la Resolución 472 de 2017, esta a su vez modificada por la Resolución 1257 de 2021, por las cuales se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de Construcción y Demolición (RCD). Así las cosas, el modelo de gestión integral de RCD que prevén estas normas,
comprende las actividades de prevención y reducción, recolección y transporte, almacenamiento, aprovechamiento y disposición final. En virtud de lo allí dispuesto, gestor de RCD es la persona que realiza actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o disposición final de estos residuos. El artículo 16 de la Resolución 472 de 1997, modificado por el artículo 6 de la Resolución 1257 de 2022, establece las obligaciones de los gestores, incluyendo la de inscribirse ante la autoridad ambiental regional o urbana con competencia en el área donde desarrolla sus actividades. El almacenamiento de RCD lo establece la norma como la ubicación temporal de los RCD en recipientes, contenedores y/o depósitos para su recolección y transporte con fines de aprovechamiento o disposición final, Esta actividad se sujeta a las condiciones que la Resolución 472 de 2017 establece en el artículo séptimo. La disposición final es objeto de regulación a partir del artículo 11 de la misma Resolución 472 de 2017, Alli se consagra que los municipios y distritos deben seleccionar los sitios específicos para el desarrollo de esta actividad, de acuerdo con los criterios y medidas mínimas de manejo que la norma establece. Por otra parte, el artículo 183 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece que los proyectos de adecuación o restauración de suelos deberán fundamentarse en estudios técnicos de los cuales se induzca que no hay deterioro para los ecosistemas. Agrega que dichos proyectos requerirán aprobación.
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS La consulta que formula CARSUCRE parte del otorgamiento por parte de esa corporación de un permiso temporal de disposición de escombros en un relleno sanitario, el cual comprende las obras de construcción
y operación de tres escombreras localizadas al interior de dicho sitio de disposición final. Al margen de lo anterior, no debe admitir discusión que las actividades desarrolladas por el titular del permiso deben entenderse comprendidas en lo que las normas aplicables entienden como gestión integral de RCD. En esta medida, quien las desarrolla debe ser considerado como un gestor de RCD sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Resolución 472 de 1997, modificado por el artículo 6 de la Resolución 1257 de 2022, incluyendo la de inscribirse ante la autoridad ambiental competente. No hay fundamento para considerar que la inscripción como gestor de RCD es incompatible con la existencia de permisos y autorizaciones ambientales a los que deba someterse este gestor por la actividad que desarrolla máxime cuando las normas de esta naturaleza son de orden público y, por consiguiente, de imperativo cumplimiento. Calle 37 No. 8-40 Conmutador +57 6013323400 2 www.minambiente.gov.co Bogotá, Colombia
MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONCEPTO JURÍDICO
DESARROLLO SOSTENIBLE Proceso: Gestión jurídica ¿grado de Gestión
Versión: 1 Vigencia: 30/11/2022 Código: F-A-GJR-10
Ahora bien, no corresponde a este ministerio entrar a pronunciarse sobre situaciones de carácter particular y concreto, como es la relacionada con la vigencia del permiso otorgado a través de la Resolución 691 de 2013, o la eventual necesidad de modificar o dar por terminado este permiso. Por último y en cuanto al seguimiento y control hace referencia, es oportuno remitirse al artículo 18 de la
Resolución 472 de 1997, modificado por el artículo 8 de la Resolución 1257 de 2022, que establece las obligaciones de la autoridad ambiental competente, incluyendo en el numeral segundo la relacionada con el seguimiento y control a las actividades realizadas por los gestores. V, CONCLUSIONES A partir de todo lo expuesto, se responde a los interrogantes de la consulta en los siguientes términos:
1. Las actividades de disposición de escombros o RCD deben entenderse comprendidas en la gestión integral de este tipo de residuos y, en esta medida, generan para quien las realiza la obligación de inscribirse como gestor los términos del artículo 16 de la Resolución 472 de 2017, modificado por el artículo 6 de la Resolución 1257 de 2021.
No hay razón para considerar que la empresa está exenta del cumplimiento de estas obligaciones por el hecho de contar con un permiso temporal, menos aún cuando no se identifica un fundamento legal para el otorgamiento de esta clase de permiso.
2. Efectivamente corresponde a la autoridad ambiental hacer seguimiento al desarrollo de estas mismas actividades, en cumplimiento de lo establecido en el numeral segundo del artículo 18 de la Resolución 472 de 1997, modificado por el artículo 8 de la Resolución 1257 de 2022.
3. No compete a esta oficina pronunciarse sobre los efectos de esta inscripción en actos administrativos de carácter particular y concreto proferidos por esa corporación, como tampoco está llamada a determinar la necesidad de darlos por terminados, revocarlos o modificarlos.
Atentamente,
LICIA ANDREA den OBREGÓN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Mauricio Rueda GómezContratista DAJ j %
Reviso: Emma Judith Salamanca Guauque, Asesora - Coordinadora grupo de conceptos y normatividad en politicas sectoriales - O0AJ
Calle 37 No. 8— 40 3 Conmutador +57 6013323400 www.minambiente.gov,co Bogotá, Colombia