MINAMBIENTE - Concepto 230809-026709 de 2024
Ministerio de Ambiente
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Detalles
- Título
- MINAMBIENTE - Concepto 230809-026709 de 2024
- Autor
- Ministerio de Ambiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2024
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V' DA 'Íj Ambiente 13002023E2026709 Al responder por favor citese estel número 13002023E2026709
Fecha Radicado: 2023-08-09 16:19:03 í ¡Codigo de Verificación: cff62 Folios: 6
Radicador: Ventanilla Minambiente nexos: 0
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Bogotá, D.C. Señor HECTOR FABIAN MANTILLA REMOLINA Subdirector de Evaluación y Control AmbientalSEYCA Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB correo electrónico infoWQcdmb.gov.co ASUNTO Consulta. Modificación Plan de Manejo AmbientalRadicado 2023E1034510 Cordial saludo subdirector; Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto -Ley 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto. | CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OFICINA ASESORA JURIDICA - OAJ Sobre el tema del asunto, la OAJ y consultado el archivo se encuentran entre otros, los siguientes radicados:8140-E2-024082 del 31 de enero de 2019 y 8140-E2-002373 del 15 de octubre de 2019.
lI ANTECEDENTES JURIDICOS Para resolver la consulta en estudio, son aplicables el Decreto-Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015.
lll ASUNTO A TRATAR
A continuación citaremos sus inquietudes: (O) ) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec icontec Conmutador: (+57) 601 332 3400 https://www.minambiente.gov.co/ 150 9001
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1. Cuando una persona natural o jurídica cuenta con un plan de manejo ambiental para el desarrollo de sus actividades y tiene los permisos menores fuera del instrumento ambiental, ¿la Corporación puede exigir de oficio que los incluya dentro del plan de manejo ambiental?
2. Cuando se cuenta con un plan de manejo ambiental en donde los permisos menores se encuentran implícitos, pero estos tienen una vigencia específica de 5 años, al momento de realizar la renovación se requiere realizar la modificación del plan de manejo ambiental? o por el contrario se realiza la renovación del permiso menor con el procedimiento de un cambio menor? _ _
3. Cuando un plan de manejo ambiental no contempla permisos menores y el usuario requiere un permiso de emisiones atmosféricas, debe modificar el plan de manejo ambiental para incluir el componente atmosférico? o únicamente solicitar el nuevo permiso menor? 4. ¿Es viable otorgar un permiso menor que no se encuentra dentro del plan de manejo ambiental por la vida útil del proyecto?
5. Cuál es el manejo que deben darle las corporaciones autónomas a los planes de
fertilización con porcinaza, deben autorizar algún permiso para su manejo o por el contrario 'esto es competencia del ICA?
IV CONSIDERACIONES JURIDICAS
Se procede a responder sus inquietudes:
1. Cuando una persona natural o jurídica cuenta con un plan de manejo ambiental para el desarrollo de sus actividades y tiene los permisos menores fuera del instrumento ambiental, ¿la Corporación puede exigir de oficio que los incluya dentro del plan de manejo ambiental?
Se acude a lo previsto en el artículo 2.2.2.3.11.1. del Decreto 1076 de 2015: “RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El régimen de transición se aplicará a los proyectos, obras o actividades que se encuentren en los siguientes casos: ... PARÁGRAFO 20. Los titulares de planes de manejo ambiental podrán solicitar la modificación de este instrumento ante la autoridad ambiental competente con el fin de incluir los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el proyecto, obra o actividad. En este caso, los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables serán incluidos dentro del plan de manejo ambiental y su vigencia iniciará a partir del vencimiento de los permisos que se encuentran vigentes...”.Se subraya. Debido a lo dispuesto en la norma citada, corresponde es al titular del Plan de Manejo Ambiental solicitar la modificación de este instrumento ante la autoridad ambiental competente con el fin de incluir los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación
de los recursos naturales renovables. ' (O)) | (O) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Sa N . Conmutador: (+57) 601 332 3400 m https://]Www.minambiente.gov.co/ F-E-SI1G-26: V5 - 25/05/2023 Página 2|6 £ COLOMBIA POTENCIA DELA hul VlD a íá; Amibiento
2. Cuando se cuenta con un plan de manejo ambiental en donde los permisos menores se encuentran implícitos, pero estos tienen una vigencia específica de 5 años, al momento de realizar la renovación se requiere realizar la modificación del plan de manejo ambiental? o por el contrario se realiza la renovación del permiso menor con el procedimiento de un cambio menor?
Se considera que este caso se encuadra o tipifica en el artículo 2.2.2.3.8.9. del Decreto 1076 de 2015, que prevé: “DE LA MODIFICACIÓN, CESIÓN, INTEGRACIÓN, PÉRDIDA DE VIGENCIA O LA CESACIÓN DEL TRÁMITE DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. Para los proyectos, obras o actividades que cuenten con un plan de manejo ambiental como instrumento de manejo y control ambiental establecido por la autoridad ambiental, se aplicarán las mismas reglas generales establecidas para las licencias ambientales en el presente título...” De acuerdo a la remisión, el artículo 2.2.2.3.7.1. del Decreto 1076/15, establece los casos que dan lugar al trámite de modificación de licencia ambiental “MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL. La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos:
1. Cuando el titular de la licencia ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de . forma que se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la lícencia ambiental.
2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectaciónde los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.
3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental.
4. Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite efectuar la reducción del área licenciada 0 la ampliación de la misma con áreas lindantes al proyecto.
5. Cuando el proyecto, obra o actividad cambie de autoridad ambiental competente por efecto de un ajuste en el volumen de explotación, el calado, la producción, el nivel de tensión y demás características del proyecto.
6. Cuando como resultado de las labores de seguimiento, la autoridad identifique impactos ambientales adicionales a los identificados en los estudios ambientales y requiera al licenciatario para que ajuste tales estudios.
7. Cuando las áreas objeto de licenciamiento ambiental no hayan sido intervenidas y estas áreas sean devueltas a la autoridad competente por parte de su titular.
8. Cuando se pretenda integrar la licencia ambiental con otras licencias ambientales.
9. Para el caso de proyectos existentes de exploración y/o explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales que pretendan también desarrollar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales siempre y cuando se pretenda realizar el proyecto obra o actividad en la misma área ya licenciada y el titular sea el mismo, de lo
contrario reguerirá adelantar el proceso de licenciamiento ambiental de que trata el presente decreto”. Oo Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia o m Conmutador: (+57) 601 332 3400 m https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 316
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POTENCIA DELA g;; ] Ambiente - VIDA Este numeral no aplica para los proyectos que cuentan con un plan de manejo ambiental como instrumento de manejo y control, caso en el cual se deberá obtener la correspondiente licencia ambiental”. En razón de lo anterior, se trata de una modificación del Plan de Manejo Ambiental, y deberá acudirse al trámite de modificación de licencia ambiental, que se establece en el artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015, sin que sea posible considerar que bajo la figura de cambio menor se pueda efectuar actividades donde la norma expresamente establece como modificación.
3. Cuando un plan de manejo ambiental no contempla permisos menores y el usuario requiere un permiso de emisiones atmosféricas, debe modificar el plan de manejo ambiental para incluir el componente atmosférico? o únicamente solicitar el nuevo permiso menor?
Conforme con lo señalado en la respuesta anterior este asunto se contempla en las causales de modificación del Plan de Manejo Ambiental, por tanto, el trámite es de modificación del Plan de Manejo Ambiental, en consonancia con el artículo 2.2.2.3.8.9. y 2.2.2.3.7.1. del Decreto 1076 de
2015 precisando que, no es posible considerar que bajo la figura de cambio menor se pueda regular una actividad como la aquí planteada cuando la norma expresamente establece como modificación. 4. ¿Es viable otorgar un permiso menor que no se encuentra dentro del p/an de mane¡o ambiental por la vida útil del proyecto? Se considera que para incluir un permiso menor que no se encuentra en el Plan de Manejo Ambiental el trámite en primer lugar se deberá modificar el Plan de Manejo Ambiental, en consonancia con los artículos 2.2.2.3.8.9. y 2.2.2.3.7.1. y observando el trámite 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015 y el término sera el establecido por el que expresamente indique la norma que regula el recurso objeto del uso, concesión o aprovechamiento. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en la propial normativa de régimen de transición, del artículo 2.2.2.3.11.1. del Decreto 1076 de 2015: “RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El régimen de transición se aplicará a los proyectos, obras o actividades que se encuentren en los siguientes
Casos: ...
PARÁGRAFO 20. Los titulares de planes de manejo ambiental podrán solicitar la modificación de este instrumento ante la autoridad ambiental competente con el fin de incluir los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el proyecto, obra o actividad. En este caso, los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables serán incluidos dentro del plan de manejo ambiental y su vigencia
iniciará a partir del vencimiento de los permisos que se encuentran vigentes...”. (O) (O) Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia icontec icontec Conmutador: (+57) 601 332 3400 1SO 9001 https://www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023 Página 4|6 COLOMBIA €,º POTENCIA DELA Como se observa de esta regulación, el legislador reconoce los plazos propios otorgados por los permisos menores y establece que la vigencia de los permisos que se incluyen, vía modificación del plan de manejo ambiental, “iniciará a partir del vencimiento de los permisos que se encuentran vigentes.”. esto para el caso que se quieran incluir dentro del plan de manejo los permisos, autorizaciones y/o concesiones. Para este supuesto, los permisos incluidos dentro del plan de manejo ambiental, vía modificación del instrumento, podrían regularse bajo el plazo establecido en el licenciamiento ambiental, el cual es por la vida útil del proyecto, sin embargo, es deber de la autoridad ambiental, vía seguimiento, establecer el cabal cumplimiento de las normas y, en caso de incumplimiento dar aplicación a las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la ley 1333 de 2009. Ahora bien, si se otorga de manera autónoma al plan de manejo ambiental, el tiempo de otorgamiento debe ser el establecido por la normativa propia para el recurso aire, sin que sea dable aplicar, por analogía, regulaciones que solamente son aplicables al licenciamiento ambiental y el plan de manejo ambiental, según sea el caso.
5. Cuál es el manejo que deben darle las corporaciones autónomas a los planes de fertilización con porcinaza, deben autorizar algún permiso para su manejo o por el contrario esto es competencia del ICA?
Se recuerda que el artículo 511 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y sus decretos reglamentarios, compilados en el Decreto 1076 de 2015, señalan los diferentes permisos, autorizaciones y concesiones ambientales para el uso, aprovechamiento y afectación de los recursos naturales renovables, en consecuencia si esta actividad (fertilización con porcinaza) requiere de algunos de estos permisos, se debera tramitar los mismos ante la autoridad ambiental competente.
V. CONCLUSIONES Se concluye que conforme con la norma vigente, son los titulares de planes de manejo ambiental quienes podrán solicitar la modificación de este instrumento ante la autoridad ambiental competente con el fin de incluir los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el proyecto, obra o actividad.
Para la modificación del Plan de Manejo Ambiental, se aplica la misma regulación que dispone el Decreto 1076 de 2015 para la modificación de la licencia ambiental (artículos 2.2.2.3.8.9. y 2.2.2.3.7.1.) y se observara el trámite señalado en el artículo 2.2.2.3.8.1 de este decreto. 1 Artículo 51 Decreto-Ley 2811 de 1974.- El derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.
oo Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia Ms u Conmutador: (+57) 601 332 3400
W https: //www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023
Página 5|6 ? COLOMBIA a X — VPOT IENC DIAD AELA á Sj a ; “Ambiente Dentro de los casos previstos en la norma vigente que dan lugar a la modificación del Plan de Manejo Ambiental, se encuentra lo relacionado con los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, para lo cual se aplica el trámite de modificación de licencia ambiental. Se precisa que dentro de las situaciones o casos que originan la modificación de la licencia ambiental y el Plan de Manejo Ambiental se contempla lo relacionado a los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, como es la inclusión o modificación en el Plan de Manejo Ambiental. Por último, se señala que existen actividades que si bien no requieren de una licencia ambiental o del Plan de Manejo Ambiental, para su ejecución podrían requerir permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, en los términos del Decreto-Ley 2811 de 1074 y decretos reglamentarios compilados en el Decreto 1076 de 2015, por lo tanto, el interesado deberá tramitar ante la autoridad ambiental competente los permisos ambientales requeridos. El presente concepto se expide con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de
2015.el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente, Oficia Asesora Jurídica Elaboró- Camen Lucia Pérez RodriguezAsesora RevisaronMyriam Amparo Andrade Hernández-Asesora Coordinadora Grupo de Conceptos y Nomatividad Biodiversidad Adriana Marcela Durán Perdomo-Abogada contratista Cí%'lc cí£ºí,¿ : Calle 37 No. 8 - 40, Bogotá D.C., Colombia i E Conmutador: (+57) 601 332 3400
W https: //Www.minambiente.gov.co/ F-E-SIG-26: V5 - 25/05/2023
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